En general:
El Código Civil y Comercial Argentino (CCC) establece en el Artículo 320 que la obligación de llevar contabilidad recae sobre:
Excepciones:
El Artículo 320 del CCC también establece que podrán ser eximidos de la obligación de llevar contabilidad aquellos sujetos que:
Situación de las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro:
Las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro son personas jurídicas privadas.
Sin embargo:
Por lo tanto:
Recomendaciones:
Recursos adicionales:
Nota:
La información proporcionada en esta respuesta no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional en contabilidad o con un abogado para obtener asesoramiento específico sobre la situación particular de una fundación o asociación civil sin fines de lucro.
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Contabilidade / Ciências Contábeis
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