Uno de los derechos fundamentales de la persona reconocido por la Constitución de 1993 en el artículo 2, inciso 19, es que el Estado protege la plu...
Uno de los derechos fundamentales de la persona reconocido por la Constitución de 1993 en el artículo 2, inciso 19, es que el Estado protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Una de las formas de resguardo establecida por la Constitución consiste en que
A) diferencia las comunidades nativas de la zona amazónica de las comunidades campesinas andinas. B) defiende la autoidentificación étnica de la población como mecanismo para demandar derechos exclusivos. C) rechaza la identificación étnico-lingüístico-judicial de los extranjeros frente a las autoridades peruanas. D) reconoce el derecho de todo peruano de usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. E) favorece el predominio autoperceptivo de los mestizos según el Censo de Población y de Vivienda del 2017.
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