El último párrafo del artículo 105 constitucional dispone que «este instituto será regulado por ley, por las dos terceras partes de la totalidad de...
El último párrafo del artículo 105 constitucional dispone que «este instituto será regulado por ley, por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa». El Transitorio Único dispone, por su parte, que «las leyes especiales referidas en los artículos 105 y 123 de la Constitución Política, aquí reformados, deberán dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta ley. Durante este plazo, no entrará en vigor lo aquí dispuesto».
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