Logo Studenta

En este estilo de dirección debería converger el poder legal con el legítimo y con su prestigio profesional y algunas actitudes y características p...

En este estilo de dirección debería converger el poder legal con el legítimo y con su prestigio profesional y algunas actitudes y características personales desarrolladas a través de la formación específica. Para ello, la administración debería concebir otro tipo de formación y otro tipo de incentivos y, en general, otro tipo de planteamientos respecto a los directivos. Lo que queremos dejar constancia, en esta revisión sobre los estilos de dirección, es que hemos comprobado que, en la inmensa mayoría de la bibliografía consultada sobre este tema, se utiliza el masculino como genérico de forma permanente. Este hecho supone no sólo invisibilizar la figura femenina como referente de autoridad, sino que es suficientemente simbólico de a quien se le adjudica implícitamente el poder, la autoridad, la toma de decisiones y en quien se está pensando habitualmente a la hora de desempeñar estos cargos. Dado que estamos describiendo los antecedentes y el estado de la cuestión sobre la dirección, no vamos a detenernos en hacer un estudio del marco europeo del objeto de la investigación1, sino que nos centraremos en los aspectos más relevantes de la situación española que nos puedan encuadrar la investigación sobre el acceso de la mujer a esos puestos directivos. La figura del director escolar (reservada exclusivamente a los hombres) se contempla por primera vez en España, en el Real Decreto de 25 de septiembre de 1898. Al surgir la organización de las Escuelas de Prácticas, es decir, al crearse las escuelas anejas a las Escuelas Normales, esto provocó la necesaria convivencia de varios maestros y maestras en un mismo centro, surgiendo los Maestros-Directores (llamados regentes), que debían alternar la labor docente en la Escuela Normal con los trabajos propios de la dirección. Una dirección, por cierto, muy burocrática. A estos directores se les pide: una gran experiencia docente (10 años de servicio), estar asesorados por la Junta de Profesores y dedicarse sólo a la dirección en las Escuelas Prácticas o en las Graduadas de más de 6 unidades. A partir de 1910, y hasta la posguerra, en España se fueron sucediendo los concursos de méritos y/o oposición para acceder a la dirección escolar; en uno y otro se valoraba específicamente la formación que poseyera el candidato, medida en titulaciones y experiencia docente. En la República se llegó a designar director de un centro de menos de seis unidades, al propuesto por el claustro (en primaria), y si la escuela era de más unidades se exigía la posesión de la Licenciatura o doctorado en Pedagogía. La ley de Educación Primaria de 1945 definió muy claramente la figura del director en Primaria. Y en 1967 se crea el cuerpo de directores escolares, como cuerpo especial de la Administración civil del Estado, que se aplica a los institutos nacionales de Enseñanza Media. Se generan así dos modelos de dirección: por un lado, se establece en Primaria el acceso mediante oposición con un contenido fundamentalmente jurídico y administrativo, constituyéndose así el cuerpo de directores. En secundaria, el nombramiento de la dirección se hacía directamente por parte de la Administración educativa, sin mediar sistema alguno de concurso-oposición ni consulta previa a los y las profesores/as. El perfil que se desprende de la Orden de 10 de Febrero de 1967, por la que se aprueba el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza Primaria y el Decreto 985/1967, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Directores Escolares, es fundamentalmente "administrativo-burocrático y pedagógico". Estas dos disposiciones plantearon un modelo de dirección autoritario y burocrático, en el que el Director ha accedido al cargo mediante una oposición y mantiene su puesto de forma vitalicia. La existencia de un cuerpo diferente de Directores escolares refleja la jerarquía en la que se mueve este modelo en cada centro. No tiene carga docente y asume todo el poder, es el único cargo decisorio. Existe un órgano, denominado Consejo Escolar, que no tiene nada que ver con el actual Consejo Escolar, ya que es solamente consultivo. Pero sobre todo, la dirección adquiere un carácter monocrático, pues el claustro aparece como mero instrumento pedagógico de la voluntad y órdenes que recibe del director, quien "matricula a los niños", "redacta los exámenes que pasará cada maestro", "corrige y da las notas", "distribuye el tiempo y el trabajo", "redacta los programas", "selecciona los libros de texto", etc. Desde el punto de vista administrativo, es el responsable y ejecutor de toda la normativa que emana de la Administración central, así como de la elaboración, puesta al día y gestión de toda la documentación burocrática y proceso administrativo, contable y académico. En cuanto al director de Bachillerato, posee un perfil fundamentalmente político y administrativo, deudor de la instancia política que lo elige y nombra. En EE.MM., el director poseía mucha menos capacidad pedagógica para intervenir en el proceso curricular y pedagógico que en Primaria. Su función era más representativa e ideológica, garante de los principios del Movimiento Político que en aquellos momentos se imponían en España. Los modelos organizativos, que justifican y se desprenden de este marco legal y cultural, son los de corte eficientista. El conjunto de estilos de dirección que se desarrollan en esta tendencia podría describirse como perfil autoritario. El director autoritario, como diría Owens (1979, 181) asume todo el protagonismo en la gestión del centro. Se sitúa en el vértice de la vertical organizativa, lo que implica que asume toda la autoridad y responsabilidad en la toma de decisiones. Su concepción de los y las subalternos/as se acerca bastante al estilo X de McGREGOR (1969), para el cual la persona X es intrínsecamente perezosa, huye del trabajo, es irresponsable y prefiere la seguridad que le proporciona una dirección clara y fuerte. Esta concepción directiva desaparece con la Ley de Educación de 1970 (ya que deja a extinguir el Cuerpo de Directores) apuntando una nueva visión de la figura de la dirección. En su artículo 60 (uno) establece que "todo centro de educación general básica tendrá un director, que estará asistido por el Claustro de profesores y por un consejo asesor, en el que estarán representados los padres de los alumnos. El director será nombrado, de entre los profesores titulares del centro, por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las normas reglamentarias y oído el Claustro y el consejo asesor". En su artículo 60 (dos) dispone que "corresponderá al director la orientación y ordenación de las actividades del centro, así como la coordinación de su profesorado". Se le asignaron al claustro competencias de gestión enormemente avanzadas y se crearon órganos colegiados con funciones de asesoramiento y asistencia a la dirección tales como el Consejo Asesor y el Consejo de Dirección. El director o directora que dependía directa y totalmente de la Administración central, pasa a depender del claustro de profesores/as en aspectos fundamentales, como su selección, así como el nombramiento de profesores/as interinos en una época, en la que el cincuenta por ciento del profesorado pertenecía a esta modalidad administrativa de contratación. El modelo de acceso y selección fue, con la capacidad de participación otorgada al claustro, uno de los elementos más sorprendentes e innovadores de la década. El proceso de selección se fue democratizando poco a poco. Se suprime el cuerpo de directores de Primaria, y se pasa a una elección mediante la intervención, muy operativa, del claustro de profesores/as. Estos presentan una terna prioridad de directivos electos, nominada entre los y las profesores/as numerarios/as del centro, de entre los cuales, la Administración elige y nombra a la persona que considera oportuno. Fue un modelo de negociación entre el claustro y la administración. El Decreto de 30 de agosto de 1974 trata de regular la función directiva, dotando a los directores y directoras de un reentrenamiento periódico, recayendo esta función en una persona del cuerpo de profesores/as, alternando la función directiva con la función docente y nombrado para cinco años por la Administración, oído el Claustro y el Consejo asesor del Centro. En 1976 se empieza a hablar en la legislación educativa sobre "equipo directivo". El 19 de junio de 1980 se publica la "

Esta pregunta también está en el material:

La cultura de género investigación 2004MV
577 pag.

Organizações Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero parece que la pregunta está incompleta. Por favor, publique una nueva pregunta.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales