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¿Es posible solemnizar el acto que expresa el laudo? En una institución donde naturalmente se tiende a evitar las formas rituales, va de suyo el in...

¿Es posible solemnizar el acto que expresa el laudo? En una institución donde naturalmente se tiende a evitar las formas rituales, va de suyo el interés por desplazar este orden sacramental. La ley procesal, en este sentido, no adopta temperamentos rígidos en la forma. No obstante, cuando se advierte que el laudo puede ser impugnado por el recurso de nulidad (errores in procedendo) queda planteada la cuestión, y por ello, se comprenden las razones por las cuales, aun mínimamente, hay que respetar ciertos requisitos extrínsecos. El lugar y el tiempo ocupan elementos de vital importancia para la validez del fallo. Así como los jueces-arbitros deben pronunciarse dentro de la circunscripción jurisdiccional que las partes le acuerdan convencionalmente, y tienen también un plazo para expedir el laudo. Materialmente, el laudo debe ser escrito, ya que por la trascendencia que adquiere, facilita por ese medio su publicidad. ¿Cuál es el plazo para laudar? ¿Dónde se emite el laudo? ¿Cuál es el contenido y los límites del laudo? ¿Qué sucede cuando los jueces no llegan a un acuerdo?

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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