En nuestro sistema procesal, el código de la Capital y aquellos que no se apartan del modelo, establecen una diferencia según el laudo atacado por ...
En nuestro sistema procesal, el código de la Capital y aquellos que no se apartan del modelo, establecen una diferencia según el laudo atacado por nulidad provenga de jueces arbitros o de amigables componedores. Mientras en el primer caso la vía se articula como "recurso" que tramita ante el mismo órgano que sustanciará el recurso de apelación, es decir, ante la segunda instancia judicial, en el arbitraje de equidad la acción se promueve ante la primera instancia ordinaria. De suyo difieren también las causales que determinan la nulidad del laudo.
a) Nulidad del laudo por deficiencias en el acuerdo. b) Nulidad del laudo por incongruencia. c) La nulidad en los códigos procesales.
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