En su defecto el art. 517 del orden procesal exige que el laudo —asimilado a la sentencia extranjera—: a) haya pasado en autoridad de cosa juzgada;...
En su defecto el art. 517 del orden procesal exige que el laudo —asimilado a la sentencia extranjera—: a) haya pasado en autoridad de cosa juzgada; b) provenga de un tribunal arbitral competente; c) que la parte demandada contra quien se ejecuta haya sido citada debidamente y con adecuada posibilidad de garantizar su defensa; d) que el laudo sea emitido conforme a derecho, o de conformidad con el acuerdo y demás condiciones exigidas por ley; e) que no afecte el orden público; /) que no sea incompatible con otra sentencia pronunciada, con anterioridad o simultaneidad, por un tribunal local; g) que las cuestiones objeto de atención en el compromiso se las pueda sujetar al juicio de arbitros.
a) haya pasado en autoridad de cosa juzgada b) provenga de un tribunal arbitral competente c) que la parte demandada contra quien se ejecuta haya sido citada debidamente y con adecuada posibilidad de garantizar su defensa d) que el laudo sea emitido conforme a derecho, o de conformidad con el acuerdo y demás condiciones exigidas por ley e) que no afecte el orden público /) que no sea incompatible con otra sentencia pronunciada, con anterioridad o simultaneidad, por un tribunal local g) que las cuestiones objeto de atención en el compromiso se las pueda sujetar al juicio de arbitros
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