Logo Studenta

¿En qué casos cesarán en sus funciones y dejarán vacante el cargo las juezas o jueces de la Corte Constitucional? 1. Por terminación del período pa...

¿En qué casos cesarán en sus funciones y dejarán vacante el cargo las juezas o jueces de la Corte Constitucional?
1. Por terminación del período para el cual fueron designados; sin embargo, se mantendrán en funciones hasta ser legalmente reemplazados.
2. Por muerte.
3. Por renuncia legalmente aceptada por el Pleno de la Corte Constitucional.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada por un comité de médicos especializados.
5. Por haber incurrido en una inhabilidad, de conformidad con lo establecido en esta ley.
6. Por destitución, que procederá en los siguientes casos:
a) Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
b) Por violar la reserva propia de la función.
c) En caso de responsabilidad penal determinada conforme a la Constitución y esta ley.
7. Por abandono injustificado del cargo, declarado por el Pleno de la Corte Constitucional.

Esta pregunta también está en el material:

mesicic4_ecu_org2
55 pag.

Sistemas Orgânicos Integrados I Universidad Nacional Abierta Y A Distancia UnadUniversidad Nacional Abierta Y A Distancia Unad

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Según la información proporcionada, las juezas o jueces de la Corte Constitucional cesarán en sus funciones y dejarán vacante el cargo en los siguientes casos: 1. Por terminación del período para el cual fueron designados; sin embargo, se mantendrán en funciones hasta ser legalmente reemplazados. 2. Por muerte. 3. Por renuncia legalmente aceptada por el Pleno de la Corte Constitucional. 4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada por un comité de médicos especializados. 5. Por haber incurrido en una inhabilidad, de conformidad con lo establecido en esta ley. 6. Por destitución, que procederá en los siguientes casos: a) Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. b) Por violar la reserva propia de la función. c) En caso de responsabilidad penal determinada conforme a la Constitución y esta ley. 7. Por abandono injustificado del cargo, declarado por el Pleno de la Corte Constitucional.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Preguntas relacionadas

Question Icon

¿Cuántas juezas o jueces integran la Corte Constitucional y cuál es su período de funciones?

Sociedade, Multiculturalismo e Direitos – Direitos Humanos e Multiculturalismo

User badge image

Preguntas Generales

Materiales relacionados

14 pag.
Movimiento Zapatista

UdG

User badge image

Edgar Guerrero