Lo que no aparece claro ׳en el canon que nosotros citamos es que se trate de penitencia pública, y más teniendo en cuenta que los casos de peni- te...
Lo que no aparece claro ׳en el canon que nosotros citamos es que se trate de penitencia pública, y más teniendo en cuenta que los casos de peni- tencia pública, como deicíamos, son ya raros en el siglo xiii, a pesar de que personajes ilustres, como Felipe Augusto de Francia y Enrique II de Inglaterra, la hicieron; a no ser que admitamos la hipótesis de que sea un canon incluido en las mencionadas Constituciones sin otro fin que el de repetir la doctrina ya expuesta en otros Concilios. Tampoco cree- mos que puedan referirse esas palabras a la mera imposición de la pe- nitencia, por la razón de que aquí se trata de enfermos y, como después veremos, los Concilios no quieren que al enfermo cercano a la muerte se le imponga penitencia alguna (11). Quizá pueda darnos algo de luz ün Concilio reunido en Rouen el año 1231, el cual viene a decir: “Nullus diaconus eucharistiam det infirmis, vel confess,o nes audiat, vei baptizei, nisi cum Sacerdos absens fuerit, ita quod ejus adventus commode expectari non possit, vel idem Presbyter gravi infirmitate vel alio inevitabiJi impedimento fuerit impeditus12) ״). De donde podemos deducir que la frase poenitentias dare es muy proba- ble que sea equivalente a confessiones audiat; ahora bien, el oír confe- siones, sin dar la absolución, bien lo podía hacer el diácono, ya que al- gunos aconsejaban que en caso de no haber sacerdote, la confesión podía hacerse incluso a algún seglar. El mismo Sto. Tomás׳ era de este pa- recer (13).
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