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Del proceso natural del constitucionalismo mundial y nacional. Si ello fuera así, y recordemos que posiblemente escribía a once años de la entrada en vigor del texto, su importancia vendría dada por lo que preveía y significaba más como realización de un ethos, que como expresión de un triunfo militar y político de unos sobre otros. 23 Énfasis añadido. Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez 19 Del Congreso expresó, sintéticamente, sus condiciones generales de integración y lo que consideraba el carácter plena y absolutamente democrático ya apuntado. Por otra parte, del texto constitucional destacó el que por una parte hubiera recogido los principios liberales provenientes de nuestra tradición liberal (federalismo, división de poderes, etc.) y, por otra, una serie de principios sociales “que establecen los sistemas sobre propiedad y sobre las relaciones entre capital y trabajo”. Esta síntesis la expresaba del siguiente modo: El formalismo ha sido substituido por un realismo que estudia una necesidad social y la remedia sin fijarse en la significación teórica dada hasta entonces a los conceptos. Así, las garantías constitucionales cambian su concepto de derechos absolutos del hombre, para transformarse en situaciones sociales objetivas, sujetas a las condiciones de vida colectiva en un momento dado; las garantías individuales recibieron a esa virtud las restricciones que se reputó indispensables para que no fueran una barrera al bienestar nacional… La teoría social ha llegado, así, a formar un sistema científico de esa especie de equilibrio, entre la individualidad, que es el hecho físico y psicológico innegable, y las fuerzas constitucionales se limitaría a los artículos 30 y siguientes de la Constitución. Así, al enfrentarse con el texto positivo en ese orden, tendría que tratar el tema de la nacionalidad y la ciudadanía. Lejos de hacerlo mediante la mera repetición o exégesis de los preceptos, lo hizo a partir de las categorías generales de ordenación no estrictamente jurídicas. Concretamente, habló del “grupo humano”, de los “grupos anorgánicos” y de los “grupos jurídicamente organizados” como marco de comprensión de la nacionalidad y del estatuto personal formas de gobierno). El trabajo termina abruptamente una vez concluida la argumentación de Fray Servando sobre los inconvenientes del sistema federal. Es decir, la exposición de los temas que se habían señalado Suprema Corte de Justicia de la Nación 22 al comienzo del primer artículo como objeto total de la obra, desde luego no fueron alcanzados. A lo más, se llegó a exponer la parte histórica de la última expresión del artículo 40 constitucional, pues lo dicho sobre democracia, sistemas electorales y voto, fue a cuento de los derechos ciudadanos a votar y ser votado, y no como parte de la integración de los poderes federales o locales. Las ausencias expositivas fueron, por lo tanto, mucho más amplias que las realizaciones. Nada se dijo de los propios poderes, su integración y funciones, del amparo, del sistema de responsabilidades, del sistema federal en concreto y sus componentes locales, y tantos otros temas e instituciones previstos del artículo 41 al 126 del texto constitucional vigente en los años en que Machorro escribió y/o publicó su obra. IV Con todo y las ausencias expositivas acabadas de apuntar, el peculiar modo de exposición seguido y las deficiencias editoriales indicadas, ¿por qué resulta relevante la presente publicación de los Apuntes de Machorro? A mi juicio, porque sus ideas nos permiten ver cómo un diputado que participó directa y técnicamente en la elaboración del texto constitucional lo comprendía a pocos años de su promulgación. Para saber qué es lo que el texto significaba para uno de sus creadores, Ministro de la Suprema Corte y profesor universitario, es central conocer las claves que señalaba para entenderlo, el papel normativo y simbólico que le daba, el punto desde el cual suponía que debía darse su explicación, lo que estimaba como lo propiamente normativo, cómo suponía que el texto había aparecido en la historia nacional y por qué ello fue así en tales o cuales momentos. En particular y a diferencia de autores que escribieron poco después de Machorro, llama la atención la poca relevancia otorgada a la Revolución de 1910 en tanto proceso determinante del texto de 1917. No puede decirse que ello fuera el resultado de una visión estrictamente normativa de la Constitución, pues basta dar una ojeada a los Apuntes para percatarse que Machorro se colocaba en la posición exactamente inversa. Es decir, que para él la Constitución era un producto social, político y cultural. Si esto es así, ¿por qué entonces desconocer los elementos de ese tipo inmediatamente precedentes y en buena medida causales del texto que debía explicar? La respuesta más plausible es que Machorro estaba tratando de mostrar a la Constitución, en sus propias palabras, como un producto natural de la “evolución” social y política de México; más como el resultado de un algo que iba a darse por la confluencia de textos, ideas, disputas y hechos, que como producto de un devenir armado y violento. Puede parecer extraña esta propuesta de comprensión, pero me parece que, si como creo, don Paulino escribió sólo once años después de la entrada en vigor del texto con las calidades de Ministro y profesor, estaba más interesado en mostrar a la Constitución como un texto de conciliación nacional que como producto de una lucha violenta. Si mi idea es correcta, la Constitución habría de ser un todo en el que todos cabían, no porque fuera el resultado de una imposición, sino porque, precisamente, formaba parte del devenir nacional y, por lo mismo, de aquello que todos tenían derecho a ser. A casi 100 años de la vigencia del texto de 1917, creo que es importante pensar que más allá de la letra de cada uno de los preceptos constitucionales y de las interpretaciones hechas por los órganos facultados por ella misma para producir interpretaciones normativas válidas, existen formas diferenciadas de comprenderla. Los marcos normativos desde los cuales la Constitución como un todo y, por ende, sus normas concretas, son comprendidos, no siempre quedan explicitados. Sin embargo, de su consideración depende en mucho lo que cada cual esté pensando no sólo y desde luego sobre el texto, sino mucho más destacadamente, sobre las normas concretas que se estén produciendo. Ahora que estamos en un periodo de amplias y divergentes disputas constitucionales, es bueno comprender las precondiciones de lectura del texto. Qué mejor que uno de los marcos de entendimiento que podemos recuperar para recordar de dónde venimos y cómo venimos, haya sido producido por quien se desempeñó virtuosamente en el órgano al que hoy más que nunca le corresponde darle sentido a la norma suprema de nuestro orden jurídico. 27 La Justicia1 apuntEs EL Estudio dEL dErEcho constitucionaL mExicano Por el Lic. Paulino Machorro y Narváez Primera Parte A) La Teoría General del Estado2 Capítulo l Ideas generales El objeto de nuestro estudio será la Constitución mexicana de 1917, en la parte que se refiere a la organización política que comprende del artículo 30 en adelante, hasta el final. Estos artículos, juntamente con los que comprenden el título primero de la Constitución y que se refieren a la garantía de ciertos derechos, forman el Derecho Constitucional positivo, objetivo, de México. 1 La Justicia, No. 27, septiembre 30 de 1932. 2 En la publicación original el apartado apareció bajo el título “La Tesorería General del Estado” (N. de Ed.).

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Apuntes_Machorro
364 pag.

Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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