20 días desde la notificación, siguiendo la previsión de la Disposición Final Decimosexta, 1, 3.º y 4.º, de la LEC, debiendo los recursos tramitars...
20 días desde la notificación, siguiendo la previsión de la Disposición Final Decimosexta, 1, 3.º y 4.º, de la LEC, debiendo los recursos tramitarse con un único procedimiento, excepto cuando sean presentados por distintos litigantes, en que se procederá a su acumulación. En caso de interposición conjunta de recurso por infracción procesal y de casación, será examinado primero si la resolución es recurrible por medio de este, y en caso de no serlo, aquel recurso no será admitido. La LEC previene que en caso de que el recurso por infracción procesal sea admitido, habrá de ser apreciado y solo cuando se le desestime la casación será resuelta, en una misma sentencia. Ante esta y todas las demás sentencias resolviendo recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación “no cabrá recurso alguno”. Es lo que determina la Disposición Final Decimosexta, 1, 8.º, de la LEC. Por lo tanto, el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser clasificado como devolutivo y procesal, teniendo estrecha vinculación con el recurso de casación, tanto en relación a sus presupuestos y requisitos para interponerlo, como para detectar la competencia para apreciarlos, también en relación al procedimiento. ¿Cuál es la clasificación del recurso extraordinario por infracción procesal?
a) Devolutivo y procesal. b) Sustitutivo y suspensivo. c) Obstativo y devolutivo.
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