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Agustín, La Ciudad de Dios, XIV, 1. (44) «Propter quid aliud secundum ipsum quaesitus est femineus sexus adjutor, nisi ut serentem genus humanum na...

Agustín, La Ciudad de Dios, XIV, 1. (44) «Propter quid aliud secundum ipsum quaesitus est femineus sexus adjutor, nisi ut serentem genus humanum natura muliebris, tamquam terrae fecunditas, adjuvaret» [«¿Por qué otra razón dotó Dios al hombre de una ayuda del sexo femenino se me a él, si no para que la naturaleza de la mujer, como una tierra fértil, lo secundara en la siembra del género humano?» (versión a partir de la trad. fr. de P. Agaësse y A. Solignac)], San Agustín, De Genesi ad litteram, IX, 9, 15. (45) San Agustín, La Ciudad de Dios, XIV, 22. A la objeción de que la Escritura no hace mención a una unión sexual antes de la caída, Agustín responde que esta última se produjo muy escaso tiempo después de la Creación, o que Dios todavía no había dado a la primera pareja la orden de unirse. (46) San Agustín, De nuptiis et concupiscentia, II, 5 (14). (47) [Nota vacía.] (48) Así en San Agustín, De nuptiis et concupiscentia, I, 1 (1) y I, 21 (23). En San Agustín, Contra Julianum, V, 46, tenemos la exposición «clásica» de los «dos fines» y los «tres bienes». (49) San Agustín, De bono conjugali, XXIV (32). (50) Ibid., VI (6). (51) Ibid., III (3). (52) «Propter amicitiam sicut nuptiae vel concubitus», ibid., IX (9). Sobre el «vel concubitus», véase infra. (53) «Homo humani generis pars est et sociale quiddam est humana natura», ibid., I (1). Ibid., VIII (8). (55) Así, ibid., XXIV (32): «En nuestra época es mejor, desde todos los puntos de vista, y más santo, no buscar una descendencia carnal […] y someterse espiritualmente al único esposo, Cristo». (56) Ibid., XVII (19) y XIX (22). (57) Ibid., XVIII (21). (58) Ibid., I (1). (59) Ibid. (60) «Naturalis in diversa sexu societas», ibid., III (3). (61) «Amicalis quaedam et germana conjunctio», ibid., I (1). Adviértase que esta conjunción se define aquí por la relación de obediencia y mando. (62) Ibid., III (3). (63) Ibid., VII (7) y XV (17). (64) Sobre este tema, véase [nota incompleta]. (65) San Agustín, De bono conjugali, VII (7). (66) Ibid. (67) [Ibid., IV (4).] (68) Nótese, acerca de ese principio de no traición, la expresión de Agustín: «Cui fidei tantum juris tribuit Apostolus ut eam potestatem appellaret». ([El destacado pertenece a Michel Foucault, «El Apóstol atribuye a esa fidelidad un carácter tal de justicia que la llama potestad», versión a partir de la trad. fr. de G. Combès]), ibid., IV (4). (69) Los encontramos en los capítulos IV y V. (70) San Agustín, De bono conjugali, XXIV (32). (71) Ibid., XXIV (32); véase también VII (6): «Usque adeo foedus illud initum nuptiale cujusdam sacramenti res est, ut nec ipsa separatione irritum fiat» (y lo que sigue) [«El contrato conyugal es tan sagrado que ni siquiera la separación puede romperlo», versión a partir de la trad. fr. de G. Combès]. (72) Ibid., XV (17). (73) Ibid., XVIII (21). (74) Ibid., XXIV (32). Hemos visto que, en cambio, una relación que entrañe el compromiso de fidelidad, sin que haya intención de progenitura, puede denominarse connubium. (75) Ibid., XVIII (22). (76) Ibid. (77) Expuesta ibid., XVI (18); véase supra. (78) [San Agustín, De bono conjugali, I (1).] (79) Ibid., XX (23). (80) Ibid. (81) Ibid., XVI (18). (82) El papel de la templanza consiste en «redigere» el placer, la delectatio, «in usum naturalem», ibid. (83) Ibid., XI (12). (84) Ibid. (85) Sobre otra cita de este mismo texto y su interpretación como regla de fidelidad, véase supra. (86) San Agustín, De bono conjugali, VI (6). (87) Ibid., X (11). (88) Ibid., XI (12). (89) Ibid. (90) [Ibid., X (11).] (91) Ibid., III (3). (92) Ibid., XVI (18). (93) [San Agustín, Retractationes, II, 22 (2).] (94) San Agustín, De bono conjugali, XIII (15). (95) Ibid., XVII (19). [3. LA LIBIDINIZACIÓN DEL SEXO] La conjunción física de los sexos, cuando se produce en el matrimonio y con la procreación como fin, está entonces exenta de culpa: inculpabilis, como dice De bono conjugali[(1)]. ¿Hay que ir más lejos? Hemos visto que tenía su lugar en la creación del ser humano, antes de la falta y la caída, a pesar de que en ese momento careciera de realidad. Era la obra de Dios, que la destinaba a la constitución de un género humano como «sociedad». Aún en el matrimonio de hoy en día desempeña ese papel, porque es necesaria para la procreación, y esta procreación constituye uno de los fines y uno de los bienes de la conyugalidad. ¿No es posible, por lo tanto, considerarla como un bien dispuesto en su origen por Dios y mantenido después de la caída? ¿No se corre el riesgo de tener que pasar del bonum conjugale al bonum sexuale? Una breve mención, en La Ciudad de Dios, de lo que es en su forma y su desarrollo el acto sexual permite acotar el problema. Allí, Agustín retoma de manera muy fiel la descripción del paroxismo sexual con sus tres puntos esenciales: una sacudida física del cuerpo que no se puede controlar; un estremecimiento del alma, arrastrada a su pesar por el placer, y un eclipse final del pensamiento que parece acercarlo a la muerte. «El deseo (libido) que excita las partes pudendas del cuerpo» no se conforma con apoderarse del cuerpo entero, por dentro y por fuera; estremece al hombre en su totalidad, al unir y mezclar las pasiones del alma y los apetitos carnales para inducir esa voluptuosidad, la más grande de todas

Esta pregunta también está en el material:

Historia Sexualidad IV Las confesiones de la carne
338 pag.

Psicologia, Psicanálise, Psicologia Humano Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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