Artículo 1614.- En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia en favor del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación n...
Artículo 1614.- En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia en favor del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no excederá de cinco años y se reduce a este límite si se ha fijado un plazo mayor. ¿Cuál es el efecto de la cláusula de preferencia en un suministro exclusivo? Artículo 1623.- La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato. a) La vigencia del pacto contenido en dicha cláusula no podrá ser mayor de cinco años. b) La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.
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