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SE PROPONE SU DEROGACIÓN Artículo 1629.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida...

SE PROPONE SU DEROGACIÓN Artículo 1629.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante. Artículo 1629.- Afectación a la legítima. 1. La donación u otra liberalidad efectuada a quien al momento de recibirla hubiera tenido la calidad de legitimario directo, y que expresamente no sea dispensada de colación, se imputa a cuenta de su legítima. 2. Las liberalidades efectuadas a no legitimarios se imputan a la cuota de libre disposición. 3. Las liberalidades realizadas en exceso de la cuota de libre disposición son susceptibles de reducción, después de las disposiciones testamentarias y los legados, siempre que se hubiesen efectuado dentro de los diez años anteriores a la apertura de la sucesión, sin embargo, la prescripción de la reducción se cumplirá en el plazo indicado en el numeral 5. 4. Están legitimados para demandar la reducción de liberalidades y de complemento de la legítima, solo los legitimarios y sus acreedores. 5. El derecho a solicitar la reducción prescribe a los dos años de la aceptación de la herencia por el legitimario y, cuando ello no pudiese fijarse, al año de inscrito el testamento o la resolución de llamamiento judicial o notarial de herederos legales. 6. La reducción de las liberalidades se hará comenzando por las más recientes hasta las que tengan diez años antes de apertura de la sucesión. Cuando sean simultáneas se reducirán primero las donaciones de dinero y las demás a prorrata, con excepción de las remuneratorias que se reducirán en último lugar. 7. Se respetará, en todo caso, otro orden de reducción que hubiera establecido el causante en su testamento o al hacer la liberalidad. Artículo 1645.- Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o a prorrata, si fueran de la misma fecha. SE PROPONE SU DEROGACIÓN

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

💡 1 Respuesta

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Parece que você copiou um trecho de um texto legal ou regulamentar. Como posso ajudar você com isso?

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