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Consideramos la dimensión económica de la sociedad para situar normativamente los elementos necesarios de la competencia emprendedora. El objetivo ...

Consideramos la dimensión económica de la sociedad para situar normativamente los elementos necesarios de la competencia emprendedora. El objetivo es profundizar en la urgencia de responder a las nuevas condiciones impresas por la globalización tecnológica. Entendida como respuesta a los desafíos de la sociedad digital el desarrollo de esta competencia, como medio para asegurar la productividad para abastecer una sociedad en constante crecimiento, adquiere un relieve moral. En la sociedad digital se amplia la importancia de profundizar en esta faceta educativa, desde el sentido socioeconómico de la competencia para responder al ineludible imperativo de encontrar un impulso innovador y generador de soluciones productivas y sostenibles a los retos globales. La capacidad de emprender tiene su precedente en el concepto shumpeteriano de la “destrucción creativa”. El punto de vista de (Schumpeter, 1934) se basa en un planteamiento socioeconómico. Cómo afrontar una situación en que las necesidades crecen y los recursos son cada vez más escasos. Este es el fundamento de la competencia, basado, por un lado, en la creatividad y, por otro, en la consecuencia socioeconómica, entendida como una respuesta creadora para la provisión de recursos productivos ante el apremio de la escasez. La necesidad de humanizar esa respuesta anticipa la orientación actual del aprendizaje emprendedor como proceso para lograr una autonomía e identidad personal que garantice el porvenir, en los mismos niveles de bienestar alcanzados hasta ahora (Bernal, 2014). La función empresarial es sostener el ritmo de las iniciativas innovadoras para asegurar el crecimiento en condiciones de sostenibilidad (Minniti y Bygrave, 2001). Urge, por ello, que el emprendimiento económico sea una resultante administrada con criterios éticos de responsabilidad colectiva y tan ajustado como sea necesario para no alterar el equilibrio del ecosistema que lo hace posible. Desde esta perspectiva se puede concebir a la educación emprendedora como una exigencia formativa a la altura de los desafíos que representa el mantenimiento de un progreso global. Como toda tarea formativa exige atender primordialmente a la formación de la personalidad del educando. Es decir, se trata de que la persona en formación comprenda que su desarrollo personal es interdependiente de los fines económicos, sociales y comunitarios a que ha de responder su aprendizaje. De este modo, la formación en una competencia emprendedora ha de encaminarse a desarrollar las destrezas y conocimientos específicos que ha de adquirir un individuo para que su utilidad social trascienda a su aprendizaje personal, así como a comprender el impacto global de su actividad y la necesidad de su contribución al progreso. Hacerle partícipe de que su adiestramiento personal alcanza sentido, también comprendiendo la dimensión económica de sus decisiones, como parte del concepto de competencia emprendedora. Cabe distinguir dos aspectos en el tratamiento de esta competencia: el instrumental y el integral. Instrumentalmente puede entenderse como una pedagogía transversal apoyada en el desarrollo de diversas competencias concurrentes (Comisión Europea, 2006; Consejo Europeo, 2018). Como método práctico de enseñanza se centra en hacer partícipe al educando en lo que piensa y siente el emprendedor para formar un Entrepreneurial Mindset (Sarasvathy, 2003). Cabe encuadrarlo en el marco conceptual de las teorías del aprendizaje social de (Bandura, 1997) y el modelo de intención de (Ajzen, 1991) aplicado al emprendimiento por Krueger y Carsrud (1999). El marco de competencia emprendedora propuesto por la UE es un modelo de enseñanza aprendizaje común y necesario para avanzar en su implantación y difusión en todo el sistema educativo (Bacigalupo et al., 2016). Desde un punto de vista integral, la competencia emprendedora es una competencia económica cuyas raíces remontan a la concepción social que inspiró la obra de grandes economistas (Kirzner, 1999; Kirzner, 2014; Knight, 2012; Mill, 1848; Schumpeter, 1934). La propuesta normativa consiste en adaptar el fundamento económico del aspecto integral de la competencia, al nuevo paradigma empresarial con las características propias de la era digital que integran en la finalidad de la empresa los intereses de varios agentes de interés o stakeholders (Freeman, 1984) y las ideas de valor compartido (Kramer y Porter, 2011). Este paradigma se completa con las posibilidades de desarrollo sostenible que plantea el Pacto Mundial de la ONU y que apoyan varios informes sobre la viabilidad de su alcance (Randers et al., 2018). El papel de la educación emprendedora en la formación de una conciencia sobre un desarrollo sostenible forma parte integral de la competencia. Varios estudios demuestran como los educadores en esta materia integran esa conciencia ética de sostenibilidad en su desarrollo pedagógico (Jones, Wyness y Klapper, 2015). El marco competencial en el que la UE ha descrito la competencia emprendedora (Kampylis, Punie y Van den Brande, 2016) están colaborando en el desarrollo de los aspectos integrales de la competencia en los que cobra especial importancia el fundamento ético-económico.

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