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14. Criterio1.11 – Las directrices de CBB sobre ALD / CFT (sección 28) requieren que los licenciatarios a) tengan políticas, controles y procedimie...

14. Criterio1.11 – Las directrices de CBB sobre ALD / CFT (sección 28) requieren que los licenciatarios a) tengan políticas, controles y procedimientos de ALD / CFT aprobados por la alta gerencia para que puedan manejar y mitigar los riesgos identificados; b) supervisar la aplicación de los controles y mejorarlos si es necesario; pero no para gestionar y mitigar los riesgos en los que se identifican riesgos mayores. Para otras IF y FCSPs, el CUCOP, las Normas SI, las Directrices ICL / CFT y el Manual FCSP requieren que la alta gerencia apruebe el marco de evaluación de riesgo diseñado para evaluar el riesgo potencial del cliente. Con respecto a las APNFD distintas de los FCSP, la aprobación por parte de la alta dirección de las políticas, controles y procedimientos basados en el riesgo no está contemplada en los Códigos de Prácticas pertinentes. Como se indicó anteriormente, el enfoque del marco es el cliente individual. No hay ningún requisito para que otras IF o APNFD tengan políticas, controles y procedimientos que sean aprobados por la alta gerencia para manejar y mitigar los riesgos identificados por el país, las IF o las APNFD.

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