El criterio 10.16 se cumple con la sección 6 (6) de la FTRA como se establece en el análisis de R.10 en este informe y es aplicable a todas las EPN...
El criterio 10.16 se cumple con la sección 6 (6) de la FTRA como se establece en el análisis de R.10 en este informe y es aplicable a todas las EPNFD. Con respecto a 10.17, el FTRA no contiene disposiciones específicas, pero los Códigos ALD/CFT (párrafo 12 para Bienes Raíces y párrafo 13 del FCSP para los Códigos ALD/CFT de Contadores y Abogados) contienen un párrafo sobre clasificación de riesgos y EDD que debe ser Aplicado a categorías de riesgo alto y bajo. El análisis que se establece en la R.10 con respecto a 10.18 también es aplicable a las APNFD. Con respecto a los apartados a) y b) del párrafo 10.19, no existen disposiciones que estipulen requisitos cuando las APNFD no puedan cumplir las medidas CDD pertinentes. En relación con 10.20 no hay medidas para la exención de la obligación de realizar CDD si tal ejercicio es o es probable que la punta del cliente y en su lugar presentar un STR.
Compartir