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23 (1) (a) establece el tipo de licencias que pueden ser emitidas incluyendo "Licencias de Juego" e incluye a los operadores de casas de juego, par...

23 (1) (a) establece el tipo de licencias que pueden ser emitidas incluyendo "Licencias de Juego" e incluye a los operadores de casas de juego, para los que se han concedido licencias provisionales. Según la sección 39 (2) (a) una licencia de juego autoriza la operación de un casino. (b) La sección 24 (b) (iii) establece los requisitos para calificar para una licencia de juego, que cubre casinos. Los requisitos son "tener experiencia probada en la gestión y operación de casinos en un entorno regulado, o el acceso demostrable a esa experiencia". Los criterios para la descalificación de una licencia de juego se enumeran en la sección 26 (2) e incluyen no ser una persona adecuada y apropiada, un miembro de la Junta de Juego o miembro de la familia de dicha persona, la remoción de una oficina de confianza basada en mala conducta relacionada a fraude o apropiación indebida de dinero y condena en los diez años anteriores de contravención de la GA o ley similar en Las Bahamas o en cualquier otro lugar o cualquier delito de que la corrupción o la deshonestidad es un elemento. Además, una persona no puede tener un interés financiero de cinco por ciento o más en el titular de una licencia de juego si cumple cualquiera de los criterios anteriores. Sección 51 de la AG, establece el requisito de presentar a la Junta de Juego una solicitud de aprobación cuando hay una adquisición de interés financiero de 5% o más en cualquier titular de la licencia o 30% o más en el titular de un operador de junket o una licencia de proveedor. Los criterios de descalificación antes mencionados también se aplican en estos casos. En virtud de la sección 51 de la GA, los requisitos anteriores incluirán a los beneficiarios finales. De acuerdo con la sección 48, cualquier persona que tenga control directo sobre las operaciones de juego, incluyendo directores ejecutivos, gerentes, supervisores, patrones y empleados, inspectores y personal de vigilancia del titular de una licencia de juego, debe obtener una licencia anual de empleado clave. Los mismos criterios de descalificación mencionados anteriormente también deben ser utilizados por la Junta de Juego en la aprobación de una licencia de empleado clave. (c) Los casinos y las casas de juego son supervisados según la sección 3 de la AG por la Junta de Juego. Las secciones 9 a 10 de la AG proporcionan facultades de supervisión incluyendo inspecciones y acceso a toda la información relevante para regular la actividad de la casa de juego, Mientras que los licenciatarios de la Junta de Juego se definen como "IF" a través de la Enmienda FTRA 2014 a los efectos de la supervisión ALD / CFT. 238. Criterio28.2 – En virtud de la sección 43 (a) del FTRA, el CC tiene la función de mantener una revisión general de las IFs en relación con la realización de transacciones financieras y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. La sección 45 limita esta función a agentes de bienes raíces, abogados y otros profesionales legales independientes, y contadores. La sección39 (1) establece el CC con el propósito de asegurar las provisiones del FTRA. El CC ha emitido Códigos ALD / CFT a agentes de bienes raíces, abogados y contadores que incorporan todas las obligaciones relevantes de ALD / CFT para estas entidades La Sección 11 (3) de la Ley de Proveedores de Servicios Corporativos Financieros (FCSPA) le da al Inspector de Servicios Financieros y Corporativos (IFCS) la función de monitorear el cumplimiento de los licenciatarios con la FSCPA, la FTRA y cualquier otra ley. Si bien los comerciantes de metales y piedras preciosas han sido incluidos en el régimen ALD / CFT y el Inspector del FCSP ha sido formalmente designado como su supervisor ALD / CFT, el régimen de supervisión estaba aún en desarrollo en el momento del emplazamiento visitar. 239. Criterio28.3 – Según la sección 43 (a) del FTRA, el CC ha implementado un régimen de supervisión ALD / CFT para agentes de bienes raíces, abogados y contadores. Del mismo modo, el IFCS monitorea a los licenciatarios de la FCSPA y a comerciantes de metales y piedras preciosas para el cumplimiento de la ley ALD / CFT. No hay otras categorías de APNFD en Las Bahamas. 240. Criterio28.4 – (a) Los artículos 43 y 44 del FTRA establecen que el CC tiene el poder de realizar exámenes in situ y también acceder a los registros requeridos y solicitar cualquier información necesaria para el desempeño de sus funciones en el marco del FTRA . La sección11 (3) de la FCSPA otorga al IFCS poderes similares. B) Con respecto a las medidas que impiden que los delincuentes sean acreditados profesionalmente o que posean (o sean el beneficiario efectivo) de una participación significativa o controladora, o que desempeñen una función de gestión en una APNFD supervisada por el CC, el CC no licencia ni regula las actividades comerciales De las APNFD de las que es responsable de la supervisión ALD / CFT. Las licencias de las APNFD que están bajo la supervisión del CC son realizadas por la autoridad legal encargada de esta responsabilidad. Los órganos estatutarios son la Asociación de Abogados de Bahamas para abogados, el Instituto de Contadores Públicos de Contadores de Bahamas y la Asociación de Bienes Raíces de Bahamas para corredores y desarrolladores de bienes raíces. No existe una asociación similar para los distribuidores de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que son supervisados por el IFCS. Existen disposiciones legales generales que impiden que los delincuentes o sus asociados sean acreditados profesionalmente de la siguiente manera: Secciones 10-13 de la Ley de la Profesión Legal Ch. 64 para los abogados estipulan motivos de admisión que incluyen calificaciones académicas, buen carácter, no descalificación o suspensión de la práctica en las Bahamas o en cualquier otro país; Secciones 9 - 13 Ley de Contadores Públicos Ch. 364 para contadores incluyen edad, calificación académica, buen carácter y miembro en buen estado de un instituto aprobado y Secciones 13-15 de la Ley de Bienes Raíces (Corredores y Vendedores), cap. 171 para corredores de bienes raíces y desarrolladores comprenden edad, calificación académica o miembro de un cuerpo de bienes raíces profesional fuera de las Bahamas y no debe ser una quiebra no descargada. La aplicación efectiva de los criterios antes mencionados se basará en la eficacia de los procedimientos de acreditación de la autoridad estatutaria individual. No existen medidas con respecto a la evaluación de la propiedad o gestión de entidades legales, contables e inmobiliarias para evitar que los delincuentes o sus asociados tengan una participación significativa o controladora o que desempeñen una función de gestión en estas entidades. Con respecto a los proveedores de servicios financieros corporativos, el régimen de otorgamiento de licencias de acuerdo con las secciones 3 y 4 de la FCSPA requiere que el IFCS evalúe la reputación profesional y la experiencia de un solicitante, las calificaciones pertinentes y si un solicitante es apto y adecuado. Además, cada funcionario, director o gerente del solicitante tiene que ser evaluado en cuanto a si son aptos y apropiados. Si bien el IFCS bajo la sección 10 de la FSCPA tiene poder de aprobación sobre la emisión, transferencia o enajenación de acciones y nombramiento de directores de licencias no hay requisito para que la aprobación se base en un ajuste y evaluación apropiada. No existen disposiciones que impidan que los delincuentes tengan un interés significativo o de control en las APNFDs restantes, como los comerciantes de metales y piedras preciosas. c) Las secciones 12, 20, 30, 47, apartado 2, del FTRA, la sección 8 del FITRR, la sección 40 del POCA y las secciones 6 y 7 de la ATA establecen las sanciones aplicables a las IFF aplicables también a las APNFD. En consecuencia, el análisis de la R. 35 será aplicable a este criterio. 241. Criterio28.5 – El párrafo 9.6.1-2 de cada uno de los Códigos CFL / CFT de CC para contadores, abogados y corredores de bienes raíces y el párrafo 8.6.1-2 del Código FCSP ALD / CFT establece que el CC y el IFCS determinan, Base, cuando una DNFBP supervisada se someterá a un examen in situ. No se hace referencia a la frecuencia e intensidad de la supervisión basándose en la comprensión por parte de las APNFD de los riesgos de ML / TF o teniendo en cuenta las características de los APNFD. El riesgo se determina si existe una adecuada aplicación de políticas y procedimientos adecuados de ALD / CFT. (B) La evaluación de la idoneidad de los controles, políticas y procedimientos internos de ALD / CFT

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Lo siento, pero no puedo responder a esa pregunta.

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