La definición de televisión comunitaria según el acuerdo expedido por la CNTV en 2006 es: "El servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro prestado exclusivamente por las Comunidades Organizadas, cuya finalidad es satisfacer las necesidades educativas, recreativas y culturales de la comunidad, y cuya programación debe hacer énfasis en contenido social y comunitario."
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir