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os anuales de la renta mensual deben ser acordes con las disposiciones que regulan al respecto y, por tanto, el arrendatario queda sujeto a las de ...

os anuales de la renta mensual deben ser acordes con las disposiciones que regulan al respecto y, por tanto, el arrendatario queda sujeto a las de derecho público.

b) Contratos de prestación de servicios profesionales. A esta figura del derecho civil recurren las dependencias y las entidades de la administración pública cuando un profesional va a realizar para ellas alguna tarea específica y no desea, por diversos motivos, entrar en una relación laboral con el poder público. También se recurre a ese tipo de contrato cuando la administración pública, por razones presupuestales o de organización interna, no considera oportuno o conveniente extender nombramiento a alguna persona cuyos servicios requiere.
c) Contratos de comodato y donación. Estos contratos los celebra el poder público cuando desea hacer llegar bienes a instituciones de interés social y de carácter no lucrativo, lo mismo cuando se trata de traspaso de bienes a gobiernos locales o a municipales.
d) Adquisiciones. Normalmente se recurre a esta figura a fin de comprar objetos de bajo costo y de forma excepcional; aun así, la administración se sujeta a normas para su adquisición, aplicables para la obtención de material para oficina. Se hace hincapié en que esta compra debe ser de escaso valor y de forma excepcional: si fuera usual, se estaría ante el contrato administrativo de suministro. Por otro lado, el valor del bien es importante porque de él depende que el contrato se considere compraventa: si se tratara de un bien cuyo costo fuera elevado, indica la teoría de los contratos administrativos, se trataría de una compra perteneciente a esta categoría y, por tanto, externa a la esfera del derecho privado. Sólo las adquisiciones de poco monto suponen compraventa regulada por el derecho civil.
e) Contratos de derecho mercantil. Como se apuntó desde un principio, el estado en su labor puede celebrar cualquier tipo de contratos, y no son excepción los de derecho mercantil. Al respecto mencionemos el fideicomiso (primer volumen, tema 27), los que celebran las sociedades mercantiles de participación estatal, comprendidos en éstos los signados por las sociedades nacionales de crédito.
f) Emisión de títulos de crédito unitarios y en serie. En este apartado se incluye la emisión de títulos de crédito como parte de los contratos que celebra el estado. Tal acto (la emisión) no puede en modo alguno estimarse contrato, pues reviste naturaleza esencialmente unilateral.
g) Contratos de sociedad. Los contratos de sociedad se refieren precisamente a la constitución de sociedades mercantiles de estado. El mecanismo se empleó con frecuencia durante el auge mexicano de la empresa pública (anterior a 1983). El tema lo abordamos con cierta amplitud en el primer volumen (tema 26).

Esta pregunta también está en el material:

20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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