Logo Studenta

Contratos que celebra la administración pública a) Sujetos. Por lógica, los sujetos son, por una parte, el particular, persona física o moral; por...

Contratos que celebra la administración pública

a) Sujetos. Por lógica, los sujetos son, por una parte, el particular, persona física o moral; por la otra, el ente de la administración pública que pretende celebrar un contrato.
b) Consentimiento. Presupone el acuerdo de voluntades, en este caso de los contratantes, pero la forma de manifestarlo es diferente para cada uno porque el particular, persona física o moral, la exterioriza de manera simple y llana, como lo haría respetando las normas del derecho privado. Para el ente de la administración pública no es tan sencillo: su consentimiento va precedido de ciertos requisitos, legales o formales, como la convocatoria y licitación públicas, la autorización de la partida correspondiente o la verificación de que el particular se encuentra inscrito en el registro de proveedores. Por esos motivos no puede pensarse que un contrato administrativo se basa en el silencio del ente de la administración ni, mucho menos, aceptar que la voluntad de éste se manifiesta de forma tácita. Además, el funcionario que lo firme debe estar facultado para ello.
c) Objeto. Como todo contrato, es necesario que se contenga en estos instrumentos un objeto determinado, lícito y posible. Lo anterior representa una clara referencia a los contratos de derecho privado, pues resulta absurdo pensar que la administración pública celebre un instrumento cuyo objeto carece de las características legales; si lo hiciera, el contrato sería nulo.
d) Forma. Los contratos administrativos no están sujetos en lo general a determinadas condiciones de forma, como se expuso en el inciso dedicado al consentimiento. No puede admitirse un contrato administrativo basado en el silencio de la administración o en su aceptación tácita. De ahí se desprende que los contratos administrativos deben guardar la forma escrita.
e) Causa. Es lógico pensar que cada uno de los cocontratantes tenga diversas razones para obligarse. De un lado encontraremos que el particular busca un lucro como causa determinante de su actuación, en tanto que los entes de la administración tendrán la causa fundamental de alcanzar sus cometidos o el interés público.
f) Licitación. Este elemento es introducido en los contratos administrativos como un mecanismo de control sobre el gasto de los entes públicos: encuentra su justificación en disposiciones legales, que también establecen las excepciones a la licitación pública.

Esta pregunta también está en el material:

20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema