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Los funcionarios y empleados de confianza 32. Los funcionarios y empleados de confianza 32.1 Los funcionarios y empleados de confianza En el tema ...

Los funcionarios y empleados de confianza

32. Los funcionarios y empleados de confianza
32.1 Los funcionarios y empleados de confianza
En el tema 27.1 se analizaron las diferencias entre funcionario y empleado, por lo que es innecesario repetir. Antes de enumerar e intentar una definición de trabajadores de confianza, efectuemos una semblanza.
En la época precortesiana, el Imperio azteca o mexica, que utilizaremos como ejemplo dada su importancia, tenía un sistema social estructurado conforme a la sumisión de los estratos inferiores a los más altos; es difícil hablar de derechos y obligaciones entre sus miembros con el criterio occidental de nuestra época, debido precisamente a su organización clasista. En la cima de esa organización se encontraba el llamado emperador; a partir de él la jerarquía seguía con reyes, señores, nobles, macehuales, u hombres del pueblo, y en la última escala, los esclavos. Había un rango especial para los sacerdotes y militares, castas privilegiadas.
Debido a tal estructura de sumisión, no cabe hablar de un derecho laboral ni, menos, de una clasificación de los trabajadores; sin embargo, encontramos como un antecedente remoto de los trabajadores de confianza a los mayordomos, los intermediarios entre los nobles y los macehuales en las actividades agrícolas y de obras públicas.
A raíz de la conquista, los reyes españoles depositaron el poder público en un virrey, provisto de potestad casi ilimitada. En un principio, el cargo era vitalicio, pero después el periodo se redujo a cinco años.
Las facultades de que gozaba dicho funcionario, como se dijo, eran enormes; podía nombrar a los empleados públicos, quienes en el ejercicio de sus tareas frecuentemente cometían abusos. Tampoco en esta época hallamos una clara delimitación del trabajador de confianza, incluso ni en la figura del virrey.
Los abusos referidos y la corruptela de los empleados públicos motivaron que los monarcas españoles crearan medios de control, como el juicio de residencia, y dictaran normas protectoras para los nativos; por ejemplo, las leyes de indias, un importante antecedente de nuestro derecho laboral. Insistimos: como el poder público, económico y político se encontraba en manos de los peninsulares, no puede decirse con propiedad que hubiera trabajadores de confianza.
Consumada la independencia, la materia laboral prácticamente no varió, aunque se dictaron algunas medidas acerca del trabajo. Entre ellas destacan la primera de las leyes constitucionales, de 1836; con posterioridad, el estatuto provisional del segundo imperio mexicano, el cual protegía los derechos de los trabajadores; y las leyes de reforma, que pusieron fin a las asociaciones sustentadas en corporaciones, gremios y cofradías, mas tampoco establecieron una distinción entre trabajadores de confianza y de base. La necesidad práctica y teórica de tal clasificación no surgía aún.
También respecto al régimen de Porfirio Díaz es evidente la ausencia de leyes en materia laboral; las relaciones de trabajo se regían en diversos códigos civiles. Por tanto, no se pensaba en una definición del trabajador de confianza ni, mucho menos, del prestador de servicios al estado. En esta época, el Partido Liberal Mexicano pugnaba por los derechos sociales.
Con el triunfo de la Revolución mexicana, la materia jurídico laboral tomó auge y en diversas entidades federativas se dictaron normas protectoras del trabajador. Pese a las buenas intenciones, perduraba gran anarquía, la cual terminó finalmente con la promulgación de la constitución de 1917, que recogió los principios rectores del derecho laboral, plasmados en el art. 123, y federalizó la materia en 1931. Por último, en 1960 se agregó el apartado B al art. 123 constitucional; eso permite que, en 1963, entrara en vigor la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
La constitución federal establece en la fracc. XIV del apartado B del art. 123 que mediante una ley se determinará quiénes son empleados de confianza. Agrega que tales trabajadores disfrutarán de la protección del salario y gozarán de las prestaciones de la seguridad social.
La ley reglamentaria del referido apartado B del art. 123 incluye una larga lista de quiénes son trabajadores de confianza en el gobierno federal, en los siguientes términos del art. 5º:
1. Los que integran la planta de la presidencia de la república y los de nombramiento o ejercicio que requiera la aprobación expresa del presidente de la república.
2. En el poder ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas en el régimen del apartado B del art. 123 constitucional que desempeñen actividades que conforme a los catálogos referidos en el art. 20 de dicha ley sean de alguno de los siguientes:
a) Dirección. Como consecuencia del ejercicio de sus facultades legales, las cuales de manera permanente y general confieran la representatividad e impliquen poder de decisión en el ejercicio del mando en el nivel de directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.
b) Inspección, vigilancia y fiscalización. Exclusivamente en el nivel de las jefaturas y las subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que de forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones y ocupe puestos que a la fecha sean de confianza.
c) Manejo de fondos o valores. Cuando ello implique la facultad legal de disponer de éstos, mediante la determinación de su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.
d) Auditoría. En el nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que de manera exclusiva y permanente desempeñ

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20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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