Logo Studenta

La presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. 1. Publicada el 4 de agosto de 1994, ...

La presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

1. Publicada el 4 de agosto de 1994, inició su vigencia el 1 de junio de 1995.
2. No es aplicable
a. a materias locales y municipales
b. a cuestiones fiscales y financieras
c. a competencia económica
d. al ministerio público
e. a responsabilidades de servidores públicos
f. a asuntos electorales
g. a justicias laboral y agraria
h. a entidades paraestatales
3. Establece un solo recurso administrativo: el de revisión, regulado en los arts. 83 a 96, de los cuales destacamos lo que en seguida se anota:
a) Los interesados afectados por los actos y las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente podrán interponer recurso de revisión o intentar vías judiciales.
b) La oposición de los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración en la resolución que le ponga fin. La oposición de tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución final.
c) El término para interponer el recurso será de 15 días, contados a partir del siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del acto recurrido.
d) El escrito en que se interponga el recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad emisora del acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico.
e) El escrito deberá expresar
f) El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará si
g) La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos los agravios hechos valer por el recurrente. La autoridad tendrá la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará el examen de ese aspecto.
h) La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos de aquél, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
i) De igual modo, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance.
j) Si la resolución ordena realizar un acto o la reposición del procedimiento, se tiene un término de cuatro meses para cumplirlo.
k) No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada.
l) La resolución expresará los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, ello se precisará.
m) El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto recurrido.
n) Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se hará saber a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a 10, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.
o) No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos o alegatos del particular cuando, habiendo podido aportarlos durante el procedimiento, no lo haya efectuado.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La respuesta correcta es la opción c) a competencia económica.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Otros materiales