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Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos d...

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR (1)
207 pag.

Sociedade, Multiculturalismo e Direitos – Direitos Humanos e Multiculturalismo Biológicas / SaúdeBiológicas / Saúde

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Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

Sociedade, Multiculturalismo e Direitos – Direitos Humanos e Multiculturalismo

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