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Respuestas
Ed IA de Studenta
El artículo 152 establece que no podrán ser ministros de Estado: 1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República. 2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
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