Logo Studenta

¿Qué se reconoce en relación con las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas según el Art. 248? Se reconocen las comunidades, ...

¿Qué se reconoce en relación con las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas según el Art. 248?
Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas, y la ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR
207 pag.

Respuestas

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

En relación con las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas según el Art. 248, se reconocen como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema