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Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativa...

Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 7, 10, 28

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR
207 pag.

Respuestas

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El fragmento que has proporcionado pertenece al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. Establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, mientras que las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

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