Según la Constitución de la República de Ecuador, el procedimiento para la aprobación del presupuesto es el siguiente: a) La Función Ejecutiva presenta la proforma anual y la programación cuatrianual a la Asamblea Nacional, la cual tiene 30 días para aprobar u observar en un solo debate. Si no se pronuncia, entra en vigencia la proforma y programación elaboradas por la Función Ejecutiva.
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