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Se han demostrado en esta investigación, sin embargo, las bases que avalan nuestra propuesta. La difuminación de los rasgos propios de los instrume...

Se han demostrado en esta investigación, sin embargo, las bases que avalan nuestra propuesta. La difuminación de los rasgos propios de los instrumentos de regulación de policía y de los instrumentos de autorregulación es una consecuencia de la difuminación de los contornos del Estado y de la sociedad. Son las transformaciones de su relación las que explican los actuales desarrollos de la autorregulación, así como la posición que, frente a la misma, adopta el Estado. Como punto de partida se constata que el Estado está inmerso, en la actualidad, en un proceso de reformulación de sus presupuestos. Aparentemente, se trata de un proceso de crisis y de debilitamiento del Estado, propiciado por la reducción de su soberanía, por la disminución de su volumen organizativo y, por ende, de los ámbitos en los que es posible su intervención directa, así como por la reducción de su capacidad de actuación, que se manifiesta, en numerosas ocasiones, en el persistente déficit de ejecución de sus decisiones. Paralelamente, se observa un notable reforzamiento de la capacidad organizativa de la sociedad, un aumento de su capacidad de influencia sobre el Estado, así como una notable proliferación de manifestaciones autorregulativas diversas que tienden a cubrir aquellos espacios dominados anteriormente por una intervención estatal o, simplemente, aquellas parcelas de interés público tradicionalmente libres de cualquier intervención. Ante esta tendencia, sin embargo, el Estado no permanece indiferente. Bajo una aparente desintervención pública, la Administración se sitúa en una posición de atalaya de la autorregulación, al tiempo que el legislador se preocupa por regular los objetivos, los contenidos y los procedimientos necesarios para garantizar que aquélla sirva con efectividad a concretos fines públicos. La protección del medio ambiente, la protección de consumidores y usuarios y la protección de otros bienes jurídicos de carácter colectivo, debe ser garantizada, en primera instancia y mediante la autorregulación, por aquellos sujetos privados que, con su actividad cotidiana, ponen en peligro tales bienes.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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