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enada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. dicha circunstancia obedece a la concepción de uno de los derechos personalísimos por...

enada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. dicha circunstancia obedece a la concepción de uno de los derechos personalísimos por excelencia, como es la libertad, y por ende, en nuestro país tiene raigambre constitucional (arts. 17 a 19 de la Carta magna y art. 22 del Pacto de San josé de Costa rica). de ahí que uno de los caracteres del atributo de la personalidad en estudio es su variabilidad. interpretación debe entenderse que la intención de mutar el domicilio no se presume, sino que debe emanar de una manifestación expresa de la persona o de los acontecimientos particula- res del supuesto concreto que se estudie. Así pues, el cambio de domicilio opera de manera instantánea cuando coexisten un ele- mento objetivo —consistente en el cambio de la residencia— y uno subjetivo —represen- tado por la intención de permanecer en el nuevo domicilio—. es decir, el traspaso del domicilio de la persona humana se da cuando ella toma una nueva residencia y tiene la intención de permanecer en la misma. Por ende, la simple intención, sin ser acompañada por el objetivo hecho del traslado, no implica cambio de domicilio. en esa inteligencia, el mero abandono material de la resi- dencia no implica el cambio del domicilio, como así tampoco el traslado de la residencia por cuestiones de enfermedad; excepto que, en este último caso, la intención definitiva sea permanecer en aquella. Además, el fin de cambiar el domicilio debe ser veraz, no Comentario al art. 78 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | 173 con el solo ánimo de evadir obligaciones, perjudicar intereses de terceros o burlar la ju- risdicción correspondiente a su efectivo domicilio o, en otros términos, que haya habido ejercicio abusivo de la facultad de cambiar domicilio. (149) en cuanto a la prueba del cambio de domicilio, debe apuntarse que dicha circunstancia puede ser acreditada mediante cualquiera de las probanzas establecidas por los códigos procesales, inclusive por medio de presunciones. A su vez cabe resaltar que, en tanto no se acredite su mudanza definitiva a otro punto, debe considerarse subsistente el domicilio anterior, que se conserva con la sola intención de no cambiarlo. (150) ARTÍCULO 78. Efecto El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia. 1. introducción la normativa en estudio continúa la tesitura seguida oportunamente por vélez Sarsfield, en el sentido de que el domicilio —real, legal o especial— determina la competencia judi- cial. Asimismo, el texto en estudio también admite la prórroga de aquella, para el supues- to de que se haya elegido un domicilio. Conforme lo establece la norma en cuestión, el domicilio de la persona humana esta- blece la competencia del órgano jurisdiccional correspondiente, debiendo remitirse en los casos no previstos por el CCyC, a la reglamentación prevista en los diversos códigos procesales o en leyes particulares (por ejemplo, art. 3° de la ley 24.552). Por lo demás, el domicilio del deudor establece el lugar de pago en el cumplimiento de las obligaciones, para el supuesto de no haberse indicado nada al respecto en un contrato. 2. interpretación 2.1. Competencia el CCyC determina expresamente algunas cuestiones de competencia tomando en consi- deración el domicilio de las personas humanas involucradas en el litigio. en efecto, se establece que en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, concretamente en las cuestiones referidas “... a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida” (art. 716 CCyC). Cabe resaltar que dicha normativa importa la modificación de algunos de los supuestos enumerados en el artícu- lo en análisis en el CC (por ejemplo, art. 400 CC relativo a la tutela).

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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