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que el estado puede subvencionar parcialmente actividades de la asociación. Sin embargo, si la institución depende exclusivamente de los aportes es...

que el estado puede subvencionar parcialmente actividades de la asociación. Sin embargo, si la institución depende exclusivamente de los aportes estatales, deja de ser una persona jurídica privada y pasa a pertenecer a la órbita de la Administración Pública. ARTÍCULO 169. Forma del acto constitutivo El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación. interpretación las asociaciones civiles para surtir los efectos de tales y no de las simples asociaciones (como veremos), deben cumplir con ciertos recaudos formales de mayor rigor: a) el acto constitutivo debe instrumentarse en instrumento público (queda descartada la posibilidad de hacerlo —como hasta ahora— por instrumento privado con firmas certificadas ante escribano público); b) contar con autorización estatal para funcionar (en la provincia de Mendoza, por ejemplo, a cargo de la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Poder Ejecutivo local); c) inscribirse en el Registro Público respectivo (en el lugar antedicho, en Mendoza, o en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, según ley 22.315, a cargo de la IGJ). Lo anterior no obsta a que cada asociación deba cumplir con el sistema de registro previsto para su tipo (por ejemplo, las asociaciones de consumidores están reguladas en los arts. 55 a 58 de la ley 24.240, que imponen un registro y autorización de la autoridad de aplicación, como ocurre con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía de la Nación). de no cumplir con estos requisitos, hasta la inscripción, se aplican las normas de la simple asociación, con un régimen jurídico parcialmente distinto. Libro Primero. Parte General - Título II. Persona jurídica 316 | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ARTÍCULO 170. Contenido El acto constitutivo debe contener: a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución; g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República. interpretación la asociación cuenta con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización, y rige los derechos y deberes de los asociados: el estatuto. Además, cada asociación tiene por base fundacional un “acto constitutivo”, que es el negocio jurídico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla. estatuto y acto constitutivo, actos jurídicos diferentes, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación (arts. 150 y 157 CCyC). el artículo en comentario regula minuciosamente los requisitos que debe reunir el acto constitutivo de la asociación civil. ARTÍCULO 171. Administradores Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: Comentario al art. 171 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | 317 presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva. 1. introducción el presente artículo comienza con la regulación de los órganos de la asociación civil. A través de ellos, la entidad manifiesta su voluntad y dirige sus acciones en el aspecto interno y en el aspecto externo. ellos son: a) asamblea: órgano de gobierno; b) comisión directiva: órgano ejecutivo; c) comisión revisora de cuentas: órgano de vigilancia. el acto constitutivo debe contener (art. 170, inc. l, CCyC): los órganos sociales de gobierno, administración y representación. deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación. 2. interpretación “Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente” (art. 171 CCyC). Por lo general, el estatuto establece una determinada antigüedad para acceder al cargo de consejero o miembro de la comisión directiva. el procedimiento para elegir y ser elegido debe estar previsto en el estatuto en forma clara y precisa: “las estipulaciones estatutarias deben garantizar la plena y democrática participación de los asociados para lo cual deberá estatuirse el sistema electoral elegido, el órgano a cargo de la ejecución de actos pre y poselectorales, la confección de padrones y los plazos para su rectificación, la oficialización de listas, impugnación de candidatos y subsanaciones, el escrutinio y la proclamación de los electos” (art. 428, resolución 7/2005 IGj). el estatuto debe prever los siguientes cargos —presidente, secretario y tesorero— y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos. los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. Se aclara que se denomina directivos a todos los miembros “titulares” de la comisión directiva. en el acto constitutivo, además, se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva. entre las funciones de la comisión directiva, podemos mencionar: a) administra la entidad; b) ejecuta las decisiones de la asamblea; c) representa a la asociación frente a terceros; d) sus miembros son designados por la asamblea; e) puede actuar como cuerpo colegiado (comisión directiva) o en forma unipersonal (secretario general). el estatuto debe definir si el cargo de administrador es honorario o remunerado. las normas de los organismos de control suelen admitir el pago de una remuneración, la que Libro Primero. Parte General - Título II. Persona jurídica 318 | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación debe ser fijada por la asamblea. Sin embargo, esta última puede delegar la fijación de la remuneración en el propio órgano de administración siempre que establezca con precisión las modalidades y límites a que ello se sujetara (art. 425, resolución 7/2005 IGj). ARTÍCULO 172. Fiscalización El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados. interpretación en cuanto al órgano de control, podemos mencionar la “comisión revisora de cuentas”, que puede ser un cuerpo colegiado o unipersonal —en cuyo caso se llama “síndico”—, y cuya función principal es vigilar al órgano ejecutivo y fiscalizar el manejo patrimonial de la entidad. el estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas asociadas o no (suele ser lo óptimo como garantía de imparcialidad). en el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. Su designación está a cargo de la asamblea

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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