Vamos analizar cada alternativa: A. Amenazas deben ser concretas y de posible cumplimiento: En el contexto jurídico, las amenazas no necesariamente tienen que ser de posible cumplimiento, ya que la intimidación puede darse incluso con amenazas que no sean concretas o factibles de cumplirse. B. La amenaza debe importar el temor de sufrir un mal inminente y grave: Esta afirmación es correcta. En el contexto jurídico, la intimidación implica que la amenaza genere un temor real y justificado en la víctima de sufrir un mal inminente y grave. C. Las amenazas pueden recaer sobre la persona de la parte contratante o sobre sus bienes: Esta afirmación es correcta. Las amenazas en el contexto jurídico pueden dirigirse tanto a la persona como a sus bienes para configurar la intimidación. D. La influencia de las amenazas para infundir temor a la víctima y determinarlo a realizar el acto es una condición fundamental para que proceda la nulidad: Esta afirmación es correcta. La influencia de las amenazas en generar temor en la víctima y llevarla a realizar un acto que de otra manera no realizaría es fundamental para que se configure la nulidad en el contexto jurídico. Por lo tanto, las afirmaciones B, C y D son correctas en relación a los requisitos de configuración de la intimidación en el contexto jurídico.
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