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los acree-dores con preferencia para el cobro. En cambio, son privilegiados aquellos que tienen derecho a ser pagados con antelación a los otros. ...

los acree-dores con preferencia para el cobro. En cambio, son privilegiados aquellos que tienen derecho a ser pagados con antelación a los otros.

a) Sucesores a título singular: Fueron definidos anteriormente. En principio, no se ven alcanzados por los efectos de los actos jurídicos realizados por los autores del acto o, más precisamente, por las partes. Sin embargo, este principio admite algunas excepciones. En primer lugar, pueden verse beneficiados o perjudicados por los actos jurídicos cumplidos por su autor en la hipótesis de que constituyan un antecedente del derecho transmitido.
b) Penitus extranei: Son los verdaderos terceros porque no tienen ninguna relación con el acto y sus consecuencias.
c) Intervinientes no partes: Son aquellos que pudieron haber concurrido al acto pero que no comprometieron un interés propio en la celebración del negocio, aunque de alguna manera contribuyeron a que este se llevara a cabo. Así, el caso del escribano o de los testigos que comparecen a una escritura pública.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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