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Tal como lo regulaban los arts. 1016 al 1019 CC, es posible para el CCyC acudir al mecanismo de la firma de un documento en blanco. Quien obra de e...

Tal como lo regulaban los arts. 1016 al 1019 CC, es posible para el CCyC acudir al mecanismo de la firma de un documento en blanco. Quien obra de esa manera, está encomendando a otro que lo represente, ya que está permitiendo que escriba un texto que generará efectos para el firmante. La firma en blanco puede ser otorgada para que se complete la totalidad del documento o una parte. Se trata de un acto basado en la confianza pero que genera riesgos, pues podrían suscitarse discordancias entre las instrucciones brindadas y lo que efectivamente quedó plasmado en el documento.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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