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I N T R O D U C C I Ó N A L A L O V G Medidas y derechos U N I D A D 2 ÍND ICE 2.1 Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 2.2 Título Preliminar 2.3 Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección 2.4 Título II: Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género 2.1 Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, ha supuesto un avance en la lucha por la erradicación de la violencia que sufren muchas mujeres, teniendo en cuenta que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Por otro lado, esta Ley Orgánica 1/2004, se ha diseñado desde un enfoque integral. Es decir, se aborda la violencia de género teniendo en cuenta tres ámbitos de actuación: P R E V E N C I Ó N , I N T E R V E N C I Ó N Y P R O T E C C I Ó N . Y el primer artículo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género la identifica como “una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. A N T E C E D E N T E S E N E L O R D E N A M I E N T O J U R Í D I C O E S P A Ñ O L En nuestro Ordenamiento Jurídico se había desarrollado la siguiente normativa: • La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. • La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, que permitió la puesta en marcha de un registro informático sobre los casos de violencia doméstica. • La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. • La reforma del Código Penal efectuada mediante la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros. Esta normativa tuvo los siguientes resultados: supuso la constitución del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, la creación de un Registro Nacional de medidas contra la violencia doméstica, y la elaboración de un Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica y de otro Protocolo de coordinación entre los órdenes jurisdiccionales penal y civil para la protección de las víctimas de violencia doméstica. En el terreno de las políticas públicas, desarrolladas en España en las últimas décadas para abordar este problema de una manera integral, hay que destacar el I Plan de acción contra la violencia doméstica 1998-2000 y el II Plan integral contra la violencia doméstica 2001-2004, que comprende actuaciones que se articulan en torno a las cuatro áreas esenciales de este problema: medidas preventivas y de sensibilización, legislativas y procedimentales, asistenciales y de intervención social y de investigación. 2.2 Título Preliminar O B J E T O D E L A L E Y Actuar contra la violencia hacia las mujeres (derivada de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder), centrándose en las relaciones de afectividad y en la violencia tanto física, como psicológica. Prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia. P R I N C I P I O S R E C T O R E S • Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención. • Consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. • Reforzar la información, atención de emergencias y apoyo y mejorar la coordinación de servicios. • Garantizar los derechos en el ámbito laboral y funcionarial, de las mujeres que sufran violencia de género. • Garantizar los derechos económicos y facilitar la integración social. • Establecer un sistema integral de tutela institucional. • Fortalecer el marco penal y procesal. • Coordinar los recursos e instrumentos de los poderes públicos. • Promover la colaboración y participación de entidades, asociaciones y organizaciones. • Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que tratan con las víctimas de violencia de género. • Garantizar el principio de transversalidad. 2.3 Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección El texto recoge, entre otras, medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo; de refuerzo de una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres, con referencia concreta al ámbito de la publicidad; de apoyo a las víctimas, como el derecho a la información y a la asistencia social integrada y la especialización de prestaciones; de asistencia jurídica gratuita para aquellas mujeres víctimas de violencia que no tengan recursos suficientes; de protección social y de apoyo económico, tanto a las mujeres maltratadas como a los menores que estén dentro del entorno familiar, victimas indirectas o mediatas de esta violencia. En el ámbito sanitario se impulsan medidas para la detección precoz de la violencia y protocolos de asistencia ante agresiones. S E N S I B I L I Z A C I Ó N Plan Nacional de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género. E D U C A C I Ó N Transmisión de valores de igualdad y respeto. P U B L I C I D A D Dignidad y derecho a imagen no estereotipada. S A N I D A D Detección precoz y apoyo asistencial. Protocolos sanitarios. 2.4 Título II: Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género • Derecho a la información y a la asistencia social integral. • Asistencia jurídica inmediata. • Protección en el ámbito de la seguridad social > Ausencia de puesto de trabajo, reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión con reserva y extinción del contrato con derecho a desempleo. • Personal funcionarial: Reconocimiento de los derechos arriba indicados, adaptados a las peculiaridades de la función pública. • Medidas dirigidas a la inserción laboral. • Ayuda económica para facilitar la independencia respecto del agresor, si carece de ingresos y existen especiales dificultades para obtener un empleo. Se establece una ayuda para quienes dispongan de menos medios y presenten dificultades para encontrar trabajo, y se considera a las mujeres maltratadas grupo prioritario para acceder a viviendas protegidas. Para garantizar su protección, prevenir la violencia y controlar la ejecución de las medidas judiciales adoptadas, se establecen unidades específicas en las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Además de la creación de estas unidades específicas, es importante que se establezca un plan de seguridad personalizado para la víctima y un sistema. HAS TERM INADO LA UN IDAD U N I D A D 2
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