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3 Tutela institucional, penal y judicial

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V IOLENC IA 
DE GÉNERO 
Tutela institucional, penal y judicial
U N I D A D 3
ÍND ICE
3.1 Título lll: tutela Institucional
3.2 Título IV: tutela penal
3.3 Título V: tutela judicial
3.4 Disposiciones adicionales
3.1 Título III: Tutela institucional
Delegación especial del gobierno contra la violencia sobre 
la mujer, que formulará las políticas públicas en relación con la 
violencia de género a desarrollar por el Gobierno y coordinará 
e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia.
C O N T E M P L A L A C R E A C I Ó N 
D E D O S Ó R G A N O S :
Observatorio estatal de violencia sobre la mujer, al 
que corresponderá el asesoramiento, evaluación, 
colaboración institucional, elaboración de estudios e informes y 
propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Igualmente, prevé la creación de unidades especializadas en la 
prevención de este tipo de violencia dentro de las Fuerzas y Cuerpos 
de Seguridad del Estado y la elaboración de planes de colaboración 
por parte de los Poderes Públicos. 
3.2 Título IV: Tutela Penal
Tutela
PENAL
La Ley recoge el incremento de sanciones y agravamiento de penas.
Modifica artículos del Código Penal para garantizar la protección contra lesiones, 
malos tratos, amenazas, coacciones, vejaciones, etc., incrementando las penas 
cuando la ofendida sea o haya sido pareja, o bien esté o haya estado ligada a él 
por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.
Por ejemplo, las amenazas y las coacciones graves pasan de faltas a delitos 
cuando las cometa un hombre sobre una mujer -su pareja o expareja- o cuando 
la víctima sea una persona especialmente vulnerable.
3.3 Título V: Tutela Judicial
G A R A N T I Z A U N T R A T A M I E N T O A D E C U A D O Y 
E F I C A Z D E L A S I T U A C I Ó N J U R Í D I C A , F A M I L I A R 
Y S O C I A L D E L A S V Í C T I M A S D E V I O L E N C I A D E 
G É N E R O E N L A S R E L A C I O N E S 
I N T R A F A M I L I A R E S , A D O P T A N D O L A S 
S I G U I E N T E S M E D I D A S J U R Í D I C A S :
• Creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, encargados de la 
instrucción de los procesos, de la adopción de las correspondientes órdenes 
de protección a las víctimas y, por último, del conocimiento y fallo de las 
faltas.
• Creación de nuevas normas procesales civiles y penales.
• Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, como, 
por ejemplo, la orden de protección de datos, medidas de alejamiento, 
suspensión de la patria potestad o la custodia de menores, o la 
suspensión del régimen de visitas.
• Creación de Fiscalía contra la violencia sobre la mujer.
Una de las principales novedades es la creación de los juzgados de violencia sobre 
la mujer, que conocen todas las causas que afecten a las víctimas, tanto penales 
como civiles, de manera que un mismo juez o jueza adopte medidas civiles 
y penales, evitando la descoordinación y disparidad de criterios entre las 
resoluciones judiciales. Así mismo, se está avanzando en la eliminación de la 
doble victimización que sufren las mujeres al tener que enfrentarse a sus agresores en 
el momento de su comparecencia en el juzgado a partir del derecho que tienen a 
no comparecer a la vez que su agresor junto a que sus datos no sean públicos en los 
documentos del juicio.
3.4 Disposiciones adicionales
S E X U A L : Se produce cuando se fuerza a la mujer a mantener relaciones sexuales ose le obliga a realizar 
conductas sexuales en contra de su voluntad. Si bien, cuando en esa relación se produzca una penetración 
forzada se considera violación.
Las Disposiciones Adicionales modifican preceptos de las distintas leyes 
que se verán afectadas, treinta y tres en concreto, entre ellas la Ley 
Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el 
Código Penal, la Ley de Demarcación y Planta Judicial y la Ley 
de Enjuiciamiento Criminal.
S E X U A L : Se produce cuando se fuerza a la mujer a mantener relaciones sexuales ose le obliga a realizar 
conductas sexuales en contra de su voluntad. Si bien, cuando en esa relación se produzca una penetración 
forzada se considera violación.
Reforma del ordenamiento jurídico vigente, con referencia a:
• P E N S I Ó N D E V I U D E D A D
• P R O T O C O L O S D E A C T U A C I Ó N
• M O D I F I C A C I Ó N D E L R E G L A M E N T O 
P E N I T E N C I A R I O
• E V A L U A C I Ó N D E L A A P L I C A C I Ó N D E L A L E Y
• R E F E R E N C I A S N O R M A T I V A S
• H A B I L I T A C I Ó N N O R M A T I V A
• D O T A C I Ó N D E L F O N D O
• C O N V E N I O S E N M A T E R I A D E V I V I E N D A
HAS 
TERM INADO 
LA UN IDAD
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