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SOCIEDADES CONSTITUIDAS FUERA DE CHILE 1. Reconocimiento directo: Es la propia sociedad la que actua en chile (no creo una filial). El agente o representante de dicha sociedad debe protocolizar en una notaría: a. Los antecedentes que acrediten la existencia legal de la sociedad en su país de origen; Una copia autentica de los estatutos; Un poder general otorgado por la sociedad al agente, con facultades para representarla b. Nombre con que la sociedad actuará en chile, hecho de conocer la ley chilena, capital, domicilio, obligaciones c. Son cada vez menos comunes. Ej: Carrefour 2. Forma no Reglamentada: Actua en Chile sin constituir una agencia. Crea incertidumbre jurídica. Opera a través de un poder otorgado a un tercero domiciliado en Chile para que actúe a nombre de ella. a. Ojo: la ley no contempla la obligación de constituirse en forma reglada b. Desventajas: Se desconoce el capital de la empresa, por tanto también su capacidad para responder de sus obligaciones. Además se desconoce si se encuentra vigente en su país de origen. No hay declaración de conocer la ley chilena, por lo que podrían alegar inoponibilidad. 3. Reconocimiento Indirecto: la sociedad extranjera constituye una filial o subsidiaria para desarrollarse en Chile (fusiones o adquisiciones, tomas de control; son la gran mayoría. Ej: Walmart con Lider, Ikea en Falabella, LATAM) REESTRUCTURACION DE EMPRESAS à Integracion vertical y horizontal: formas de organización economico productivas que adoptan las empresas, buscando aprovechar de forma optima los efectos de la economia de escala y sinergia empresarial usando distintas formas jurídicas como por ejemplo: 1. Filiales: a. La matriz controla a traves de una persona natural o juridica 50% o más del capital social de la filial b. Puede elegir o hacer elegir la mayoría del directorio c. En las sociedades en comanditas puede dirigir u orientar la administracion del socio gestos 2. Coligadas: a. La sociedad coligante no controla a la sociedad coligada b. La sociedad coligante posee directamente o a través de una persona natural o juridica el 10% o más del cpaital de la coligada con derecho a voto o del capital c. Puede elegir o designar (hacer elegir, hacer designar) por lo menos a un miembro del directorio o de la administración de la misma. 3. División, fusión y transformación de sociedades Su participacion debe constar en la memoria y terminar en un año 4. Ojo: Las sociedades filiales y coligadas de una SA no podrán tener participaciones reciprocas en sus respectivos capitales. Ni aún en forma indirecta a través de personas naturales o jurídicas. OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS à En el caso de las SA cerradas, las operaciones entre partes relacionadas, definidas en la ley N° 18.045, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que prevalecen en el mercado. Los administradores de una y otras serán responsables de las pérdidas que pudieren causar a la sociedad que administren por operaciones hechas con infracción a este artículo. Una SA abierta sólo podrá celebrar OPR cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones del mercado del momento, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación: 1. Ejecutivos, gerentes, directores ,etc deberán informar inmediatamente de ello al directorio o a quien éste designe. 2. Debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio, excluídos los interesados en la operación. 3. Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una OPR serán dados a conocer en la próxima J de accionistas. 4. Si la mayoría del directorio está comprometido, ésta sólo podrá llevarse a cabo si es aprobada por la unanimidad de los miembros del directorio no involucrados o, si es aprobada en J extraordinaria de accionistas con el acuerdo de 2/3 5. Si se convocase a J extraordinaria de accionistas, el directorio designará al menos un evaluador independiente 6. Cuando los directores de la sociedad deban pronunciarse respecto de operaciones de este Título,deberán explicitar la relación que tuvieran con la contraparte de la operación o el interés que en ella tengan. 7. La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación, pero otorgará a la sociedad o a los accionistas el derecho de demandar, de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiera reportado a la contraparte relacionada, además de la indemnización de los daños correspondientes. No obstante lo anterior, las siguientes OPR podrán ejecutarse sin los requisitos anteriores, previa autorización del directorio: a. Aquellas operaciones que no sean de monto relevante b. Aquellas que sean ordinarias en consideración al giro social. c. Operaciones entre personas jurídicas en las que la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte. Este artículo obliga a las sociedades matrices, coligantes, filiales y coligadas a confeccionar balances consolidados. Es sobre ese balance consolidado sobre el cual se aplica el dividendo mínimo a repartir (art 79 ley 18046) à minimo el 30% de la utilidad del ejercicio, corresponde al pago acordado por la junta de accionistas y es exigible transcurridos 30 días contados desde la fecha de celebración de la junta. REORGANIZACION DE EMPRESAS: Opciones 1. Conversión: Traspado del patrimonio de una empresa unipersonal a una sociedad preexistente o que se crea al efecto (puede ser de personas o SA) a. El título en virtud del cual se hace el traspaso es el aporte (constituye enajenación) b. La persona natural sigue responsable de las obligaciones asumidas, salvo acuerdo previo 2. Transformación: Cambio de tipo societario, por lo tanto supone existencia previa de una sociedad de cualquier clase. Otorga la cualidad de adaptarse a variantes o exigencias economicas a. Al tratarse de una misma persona no hay enajenación (no varía el patrimonio) 3. División (spin off): separación de patrimonios. Producto de la división nacen una o más sociedades subsistiendo la primitiva. A los dueños de la sociedad madre le corresponde un % proporcional en el capital de la sociedad nueva. a. Los activos, pasivos y cuentas de patrimonio pueden distribuirse libremente. b. Obliga a que la suma de los patrimonios sean equivalente al que tenia la sociedad original antes de la división. No importa que el traspaso implique todas o algunas de las cuentas de la sociedad original. c. La división se hace tomando un balance o estado financiero d. Fines económicos: separar giros, desarrollar nuevos giros, aislar perdidas e. Fines Societarios: disolución y liquidación, separación de socios, fusión 4. Fusión: Reunión de dos o más sociedades en una solaque las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. a. En general los acreedores no cuentan con resguardos especiales. b. Existen integraciones verticales y horizontales. c. Se persigue en ocasiones el aumentar el valor de mercado de las empresas. d. Fusion Propia: Reunion de dos o más sociedades (se reúne el elemento patrimonial y personal) i. Fusion por creación: el A y P se disuelven, aportan a una nueva sociedad ii. Fusion por incorporacion: Una sociedad absorbe a la otra y adquiere todos sus A y P e. Fusion impropia: reunion del 100% de la participacion social en una sola mano o mediante la enajenacion de todo el A y P de la otra empresa (se reune solo el elemento patrimonial) Ventajas de la fusión 1. Adquisición de patrimonio en bloque que pasan sin mas trámite a manos de la sociedad absorbente, sin “renegociar” 2. La fusión entre S. A no requiere la unanimidad de los accionistas, sino que 2/3 3. No hay un costo monetario o desembolso monetario; para el absorbente la fusión (propia) es “gratis”: sólo hace un aumento de su capital colocando acciones (S.A) o aumentando la participación de socios (Ltda.) Desventajas de la fusión 1. La continuidad legal plena significa que se incorpora también todos los pasivos (sean informados u ocultos) y las contingencias (incluidos los imprevistos). 2. Eventual terminación de contratos: puede que contengan cláusula de terminación en el caso en que exista fusión, por lo que se deberán revisar uno a uno los contratos, autorizaciones y especialmente las concesiones 3. Eventuales causales de aceleración: cuando los bancos otorgan prestamos de cierto monto establecen como causal de aceleración la absorción de la sociedad deudora (esto es porque el banco no tiene certeza de cómo será su nuevo deudor). La cláusula de aceleración puede ser “neutralizada” a través de una “confort letter”. 4. Derechos de retiro de accionistas disidentes: la absorción da derecho a los accionistas disidentes el derecho a retiro; en este caso, deberá pagar la absorbente el valor sus acciones (valor de mercado en S.A abiertas y valor libro de S.A cerradas), lo que puede incrementar el costo de la fusión. Variantes dentro de las posibles formas de adquisicion de empresas 1. Fusión propiamente tal (continuidad legal plena) 2. Adquisición 100% Acciones o Derechos (continuidad legal plena) 3. Adquisición de Activos (y pasivos) (continuidad relativa) 4. Adquisición de Control ( no existe continuidad legal) 5. Acuerdos de Control Razones por las cuales se llega a una adquisición de empresas 1. Empresa desea debutar o entrar a un determinado mercado, para lo cual adquiere una empresa que ya está en el mercado, (Cencosud entra a multitiendas con Paris). Si no hay participación previa en dicho mercado es un “Conglomerate Merger”. 2. Aumentar participación en el mercado: típicos casos son fusiones de bancos, ejemplo: Santander Santiago 3. Equiparar fuerzas en el mercado para hacer frente a la competencia. 4. Sinergias: rendimiento de la sumatoria de 2 entidades es mas que el rendimiento individual de c/u: la eficiencia es superior, bajan los costos de producción. La sinergia puede ser operacional o financiera. a. Operacional: economía de escala: mientras más se produce, menor es el costo marginal de producción b. Financiera: el costo de acceder a créditos y capital es menor: 5. Asegurar el suministro de materias primas o distribución de productos. Ej. Soprole compró las productoras de leche para asegurar el suministro 6. Aprovechamiento de oportunidades, ej. si hay una empresa barata en el mercado o mal administrada que se vende en un valor de liquidación (ej. La Polar) , aunque no existe la intención de entrar en el mercado. 7. Para hacer desaparecer a un competidor. Es una intención escondida (nunca es explícita). 8. Por motivos tributarios: El gran activo es la pérdida tributaria, que permite compensar las utilidades y pagar menos DERECHO TRIBUTARIO Tributo: Prestación obligatoria, generalmente en dinero, exigida por el Estado en ejercicio de su facultad de imperio, en virtud de una ley y con la finalidad de obtener los recursos que le permitan cumplir sus fines públicos, económicos y sociales. Hay distintas clasificaciones -‐ Internos y Externos 5.-‐ Generales y Especiales -‐ Directos e Indirectos 6.-‐ Permanentes y Transitorios -‐ Reales y Personales *Facultad de imperio: nos obliga a someternos a la facultad de Estado. El Estado es el que debe por fuerza hacer que los ciudadanos se sometan a sus normas y lo hace a través del pacto social à tiene que ver con deberes y obligaciones sociales. Todo esto se justifica por el bien común Tipos de tributo: Impuestos, tasas, contribuciones, derechos Obligación tributaria: Vínculo personal que surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho previsto en la ley. Elementos de la obligación tributaria: � Vínculo Jurídico � Fuente legal � Acontecimiento de un hecho gravado � Obligación Principal: pago de una suma de dinero Hecho Gravado: Conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la norma, cuya realización provoca el nacimiento de la obligación tributaria concreta (afecto, exento, no afecto). Determinación de la obligación tributaria : � Propio Contribuyente � Juez � Autoridad Tributaria (SII) Extinción de la obligación Tributaria: � Pago o Solución � Prescripción � Compensación o imputación LA CONSTITUCION Y LOS TRIBUTOS � La Constitución está en la cúspide de la pirámide normativa. � La Constitución fija las reglas del juego en materia económica y de administración de negocios = OPE. � O.P.E : Garantiza derecho de particulares a realizar actividades económicas lícitas , restringiendo la participación del Estado y asegurando el derecho de propiedad de los primeros. � Garantias constitucionales: prinicpio de à legalidad, igualdad y generalidad, no discriminacion arbitraria, no afectacion, no confiscacion, seguridad juridica, proteccion jurisdiccional TEORIA DE LOS IMPUESTOS: PPIO DE LEGALIDAD -‐ N°2: Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley.” -‐ N°14: Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Pdte de la República.” -‐ Art . 65 inc. 2° : “ Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, solo pueden tener origen en la cámara de diputados.” -‐ Art. 65 inc.4° N°1: “ Corresponderá, así mismo, al Presidente de la República,la iniciativa exclusiva para: 1° Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza.” -‐ Caracteres fundamentales: o Iniciativa exclusiva del Presidente de la República y Facultad Exclusiva del legislador en materia de tributos. -‐ Consecuencias del prinicpio: o Los impuestos son de derecho estricto y requieren de ley expresa (por vía de interpretación o integración, no pueden establecerse ni modificarse materias tributarias) o El Presidente de la República en uso de su potestad reglamentaria, no puede establecer tributos, ya que la potestad tributaria es materia de reserva de ley. o Los convenios tributarios entre particulares no son oponibles al fisco. TEORIA DE LOS IMPUESTOS: ART.19 DE LA CONSTITUCIÓN: “LA CONSTITUCIÓN ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS: -‐ Ppio de Igualdad y generalidad (n 20) La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o forma que fije la Ley y la igual repartición de las demás cargas. En ningún caso la Ley podrá establecer tributos desproporcionados o injustos.” o Caracteres fundamentales: Igualdad ante la Ley, Igualdad ante los tributos. Excepción: Exenciones o Fuentes del distingo: capacidad contributiva, origen de las rentas, beneficio de los contribuyentes -‐ Ppio de no discriminacion arbitraria (n 22) “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una Ley y siempre que no signifique tal discriminación se podrán autorizar determinados beneficios, a favor de algún sector. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.” -‐ Ppio de no afectacion (n 20) “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la Ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectos a fines propios de la defensa nacional. Así mismo podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados dentro de los marcos que la misma Ley señale, por las autoridades regionales para el financiamiento de obras de desarrollo.” -‐ Ppio de no confiscación (n 24) El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.” à No confiscacion, irretroactividad de la ley tributaria, contratos leyes y respeto a la propiedad -‐ Ppio de seguridad juridica (n 26) La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. “ -‐ Ppio de proteccion jurisdiccional Consagracion constitucional y mecanismos de proteccion de garantías constitucionales Clasificacion de bienes -‐ Corporales: Muebles (por naturales o por participacion) e inmuebles (por naturalezam adherencia o destinacion) -‐ Incorporales: Reales y Personales Derechos de los contribuyentes (ley 20.420): � Interpretación de Normas Tributarias: obligación de SII de mantener en internet circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y también de los Oficios de la Dirección Impuestos Internos que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Debe comprender la información de al menos los últimos 3 años. (protege Buena fe del contribuyente) TIPOS DE IMPUESTOS -‐ Directos: Gravan los ingresos o el patrimonio de las personas naturales o jurídicas à renta -‐ Indirectos: gravan el consumo o uso de las personas naturales o juridicas à Impuesta a ventas y servicios (IVA), -‐ Impuestos especificos (tabaco), otros (juegos de azar, herencias) Contribuyente: Persona natural o jurídica, administrados y tenedora de bienes afectos a impuestos. Se identifica con su rol unico tributario (RUT). El impuesto dependera de las actividades que realice -‐ Cuando contribuyente comienza a realizar actividades afectas a impuestos, deberá comunicarlo al SII en 2 meses. -‐ Si se trata de un cambio de actividades o el contribuyente modifica su estructura debe comunicar al SII de ese cambio en el plazo de 15 días. (ej: aumento o disminución de capital, división de empresas) -‐ Si se pone término a las actividades debe comunicarse al SII y cumplir con formalidades -‐ El SII no está facultado para anular actos realizados sin haber sido informados, solo aplica multa. -‐ SII puede poner término al giro si no hay actividad. ( 1 año contribuyente de IVA. 3 años para sociedades de inversión) IMPUESTO A LA RENTA Renta: Utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad. Puede generarse por (i) desarrollo de una actividad (dependiente o independiente) o (ii) por la utilidad generada de una cosa (periodica o por una vez) -‐ Sin incremento de patrimonio no existe renta Impuesto a la renta, primera categoria: -‐ Grava las rentas provenientes del capital obtenidas por empresas. -‐ Se establecen dos sistemas tributarios: (el alza en la tasa de ambos sera gradual) o Renta Atribuida : tasa de 25% o Renta parcialmente integrada: 27% ( a partir de 2018) -‐ Base imponible se aplica sobre rentas percibidas o devengadas de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. Excepción: sectores agrícola, minero y transporte que puedan acogerse a renta presunta. -‐ En el caso de la renta atribuida los socios tendrán derecho a usar como crédito el 100% de éste gravamen, al pagar el IGC.En el caso de la Integración parcial los socios solo pueden usar como crédito el 65% de éste gravamen al pagar su IGC o adicional (extranjeros) , por las rentas que se les distribuya. -‐ Se trata del 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría del año en que distribuí las utilidades. -‐ Cada contribuyente decidirá el regimen en el que quedará. Si no decide, quedara en uno u otro segun el tipo societario que sea o EIRL o sociedad de personas: régimen de renta atribuida. o SA, sociedad en comandita por accion, sociedad de personas con socios personas jurídicas: parcialmente integrado. -‐ Para cambiar de regimen: 5 años de permanencia, aviso 3 meses antes al SII, acuerdo de los socios (unanimidad y escritura en sociedades de personas y quorum 2/3 y acta J Extraordinaria en sociedades de capital) Reforma a la reforma: -‐ Sistema de renta atribuida solo para empresas con socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales -‐ Sistema de tributacionsimplificada: podran acceder empresas cuyos socios, propietarios o accionistas sean, además de personas naturales, personas juridica -‐ Se apliara el plazo para que contribuyentes se puedan acoger a este regimen simplificado Impuesto de Segunda Categoría: art 42 N°1 y art 43 N° 1 LIR. -‐ Grava las rentas provenientes del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas complementarias -‐ Tasa progresiva. -‐ Base imponible se aplica sobre rentas percibidas que excedan las 13,5 UTM. -‐ Se declara y paga mensualmente. Impuesto debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el empleador. -‐ La tasa máxima es de 35%. Lo anterior, con excepción de algunas autoridades de la República, como el Presiente, Ministros, Subsecretarios, Senadores y Diputados, a los cuales le seguirá rigiendo la tasa del 40% . (2017) -‐ Más de un empleador: para mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluidas en el tramo que corresponda para luego reliquidar anualmente el impuesto. -‐ Si percibe otras rentas, debe pagar IGC e I2C pagado genera crédito contra Global complementario o Adicional. o Renta atribuida: credito del 100% o Renta parcialmente integrada: credito del 65% Impuesto Global Complementario:. impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga anualmente por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile. -‐ Grava la renta neta global imponible percibida, que exceda anualmente las 13,5 UTA -‐ Tasa progresiva ( 0 a 40% a partir del 2003) -‐ Las tasas del impuesto de 2° Categoría y el Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre escala progresiva, la que actualmente tiene 8 tramos. -‐ Diferencias: uno se aplica en forma mensual y otro en forma anual. Impuesto Adicional. impuesto que afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. -‐ Se aplica con una tasa general de 35% -‐ Grava la renta derivada de retiros , distribuciones o remesas al exterior que sean de fuente chilena. -‐ Se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyan por la empresa y se remesen al exterior. -‐ Genera crédito equivalente al impuesto de 1° categoría pagado por las empresas sobre las rentas que se retiran o distribuyen. -‐ Si tributaron en primera categoría bajo sistema parcialmente integrado, genera crédito de 65% de lo pagado en primera categoría, contra el adicional. -‐ Excepción: Los inversionistas que se acojan a convenios de doble tributación, podrán descontar el 100% de lo pagado en primera categoría. IMPUESTOS QUE AFECTAN A LAS RENTAS DE LAS EMPRESAS 1. Impuesto de control: Se aplica en caso de gastos rechazados o retiros presuntos. Es impuesto multa. a. Soc. de personas: se entiende como retiro presunto y se aplica al socio como global complementario. b. Soc. de capital : impuesto multa de 35% que es asumido por la sociedad. (2017 sube a 40%) c. En la práctica no se aplica la multa. Se “sincera” la declaración y se paga como si se hubiese efectuado la declaración correctamente. 2. Tributación en la Venta de Acciones y Derechos Sociales: La Reforma eliminó el régimen del impuesto único de 1C y con ello las diferencias entre la venta habitual y no habitual à En su reemplazo, se establecen dos sistemas que se diferencian según el tiempo transcurrido entre la adquisición y enajenación de las acciones o derechos sociales. a. Si el tiempo es menor o igual a 1 año. Al mayor valor se le aplicara el impuesto de 1C junto con el impuesto Global Complementario o impuesto adicional b. Se el tiempo es mayor a un año, solo se le aplica el impuesto GC o el impuesto adicional i. Si solo aplica el impuesto GC à La gg se considera como parte de la base imponible durante los años comerciales que se haya tenido en propiedad las acciones con un tope de 10 años à Aplica un impuesto con tasa Mg promedio ii. Si solo aplica el impuesto adicional à Aplica un impuesto con tasa del 35% c. En el caso de compra de acciones o derechos, por la cual se haya financiado su adquisición por medio de intereses u otros gastos relacionado con créditos, estos desembolsos no podrán ser deducidos como gastos tributarios sino que serán considerados como parte del costo de adquisición Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Renta devengada: Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular. Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor. Renta atribuida: Empresas formadas por personal naturales
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