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Ensayo Unidad 5 Concesión y Servicio Público - HRISTO ISRAEL HERNANDEZ QUINONES

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Hristo Israel Hernández Quiñones						4°C 	T/V 
Teoría del Acto Administrativo	 		 Maestro: Daniel Alonso Limón Ibarra
ENSAYO DE UNIDAD V:
CONCESIÓN Y SERVICIO PÚBLICO
Introducción
El tema de la concesión y el servicio público es de suma importancia en el ámbito del derecho administrativo puesto que la concesión es una herramienta primordial que posee el Estado para garantizar a la población el cumplimiento de algunos aspectos que se propusieron en razón de las necesidades que tiene la sociedad en la que vivimos. Mientras que los servicios públicos son fundamentales y desempeñan un papel importante en el desarrollo económico y social de las personas.
Asimismo, podríamos decir que las concesiones tienen algunos beneficios, ya que el Estado en el momento que las otorgan, de cierta forma están recaudando ingresos al vender u otorgar las concesiones administrativas a iniciativas privadas. Además de que cuando estas empresas obtienen estas concesiones, los servicios públicos aumentan su valor y eficacia, ya que muchas veces el gobierno se ve limitado para llevar a cabo estas actividades, por lo que se ve apoyado con las concesiones. También se podría decir que los organismos que dan las concesiones no pierden derechos sobre el bien o servicio, además de que pueden retirarla en el caso de que la otra parte no cumpla con la obligación que se le impone. 
Es por los hechos anteriormente expuestos que se considera de suma importancia el tema de las concesiones, por lo que me daré a la tarea de desarrollarlo en el presente trabajo.
Evolución histórica
Para explicar la evolución histórica que han tenido los servicios públicos me gustaría tomar como fuente a la Fundación de Derecho Administrativo en su libro “Servicios públicos 1. Origen y evolución histórica”. 
Podríamos afirmar que el concepto y noción de los servicios públicos surgió y se desarrolló en Francia, esto se concebía como una actividad que realizaba la administración directa o indirectamente, esto mediante concesionarios.
Unos años más tarde, en el siglo XX, los servicios públicos se extendieron a más partes para conseguir satisfacer las necesidades que tenía la sociedad. Mientras que a mediados de ese siglo XX se produjo un proceso de nacionalización, esto debido a la insatisfacción con el poder monopólico que existía en esos tiempos por parte de los prestadores privados y la incapacidad del Estado para conseguir controlarlos.
Finalmente al término del siglo XX comenzaron a surgir privatizaciones, las cuales se hicieron bajo regímenes jurídicos de monopolio, en donde si dichos servicios estaban en manos de los particulares en condiciones de monopolio, mediante hecho o concesiones, así como licencias que autorizaba la administración, el Estado debe ejercer la potestad que posee para controlar la manera en que se presta ese servicio
Dentro de esta evolución histórica de los servicios públicos surgieron diversas teorías como la de León Duguit en la que considera a los servicios públicos como todas las actividades que deben ser reguladas, controladas y aseguradas por el Estado. Asimismo surgió la teoría de Gastón Jéze en la que menciona que todos los servicios públicos son básicamente todas las actividades de la administración pública. Finalmente surgió la teoría de Maurice Hauriou el cual nos define los servicios públicos como una parte de la actividad de la administración pública.
Conceptos
Para esta parte comenzaremos definiendo el concepto de las concesiones. Primeramente me gustaría citar a Gabino Fraga, el cual en su libro Derecho Administrativo nos menciona que “la concesión administrativa es el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado”. 
En base a la definición que nos da Gabino Fraga podríamos decir que una concesión administrativa es el acto en el que la administración le encomienda a un particular la realización de una obra pública o la prestación de un servicio público, un ejemplo que se me ocurre de esto puede ser la explotación empresarial del transporte público como los autobuses.
Por otra parte tenemos los servicios públicos, los cuales Andrés Serra Rojas los define como “una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar ⎯de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro⎯ la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público”.
Una vez que conocemos esta definición nosotros podríamos decir que los servicios públicos son los que provee el Estado que buscan el abastecimiento de ciertos productos que son considerados por la sociedad como primordiales. Un ejemplo de esto son el agua, educación, electricidad, etc.
Naturaleza jurídica de la concesión
En cuanto a este aspecto de la naturaleza jurídica que tienen las concesiones nos encontramos con un artículo oficial del Diario Oficial de la Federación el cual menciona que “mediante la concesión se crea un derecho a favor del particular concesionario que antes no tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de un derecho preexistente, no es factible concebirla como un simple acto contractual, sino que se trata de un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales.”
En base a lo dicho en el artículo podríamos afirmar que la concesión se diferencia de la autorización en que la concesión crea un derecho sobre el particular que no tenía antes, mientras que la autorización es el ejercicio de un derecho que ya se tenía. Un ejemplo de concesión podría ser cuando se cede una parte de la vía pública para que un restaurante construya una terraza, ese derecho no lo tenía el dueño del restaurante, puesto que se le tuvo que otorgar la concesión.
Finalmente concluímos que la concesión se encuentra sujeta a las modificaciones que pueda tener el orden jurídico que regula el servicio público que se otorga, así como el bien público que se busca explotar, asimismo que se deben garantizar los intereses de los concesionarios.
Capacidad del concesionario
En este aspecto se puede mencionar que el concesionario, la cual es la persona física o moral, cuenta con tres distintos tipos de capacidad. La primera es la capacidad jurídica, en la cual además de que se le exige el pleno uso de sus derechos, también se le exige que cuente con su nacionalidad mexicana. En segundo lugar existe la capacidad técnica la cual consiste en la aptitud personal y material para que se pueda explotar plenamente la concesión. Y en tercer y último lugar se encuentra la capacidad financiera, la cual consiste en que se cuente con el capital necesario para que se pueda explotar la concesión que se concede.
Derechos del concesionario
En cuanto al concesionario podríamos afirmar que cuenta con distintos derechos y obligaciones, los cuales son necesario conocerlos, en este apartado nos encargaremos de mencionar los derechos. Primeramente el concesionario debe recibir los suministros necesarios, así como disfrutar de una independencia limitada, es decir, que puede actuar libremente dentro de los márgenes que se les permita.
Asimismo, el concesionario puede abandonar el contrato si es que así lo desea, así como que cuenta con un beneficio de compra al concedente, otro derecho importante es que debe ser indemnizado si es que se hacen cambios en el contrato. Finalmente el concesionario cuenta con derechos arancelarios sobre la importación y demás impuestos en compras nacionales e importaciones de equipo e insumos.
Obligaciones del concesionario
Una vez que se mencionaron los derechos debemos ir del otro lado a mencionar las obligaciones en las cuales se establece que el concesionario debe realizar la obra por cuenta propia, así como permitir al concedente fiscalizar la actividad si es que así lo desea. Además de que debe hacerse responsable por los materialesque se le otorguen, por lo que debe cuidarlos. Otra de las cosas que está obligado a hacer es ofrecer el servicio de mantenimiento, así como argumentar las causas de incumplimiento que puedan surgir.
Derecho de reversión
En cuanto a este derecho de reversión, el cual es una figura jurídica que existe dentro de la concesión, la cual Jorge Calafell en su libro Teoría General de la Concesión el cual explica que consiste en que: “una vez transcurrido el plazo de la misma, los bienes afectos, ya sea al servicio público o a la explotación de los bienes públicos, pasan a ser propiedad de este sin necesidad de contraprestación alguna.”
Lo que podemos entender en base a esta definición básicamente es que una vez que se termina el plazo del contrato, los bienes y elementos que se afectan a la ejecución de dicho proyecto son transferidos al Estado sin compensación en favor del concesionario.
Procedimientos para otorgar concesiones
Este es un aspecto bastante importante en el ámbito de las concesiones. El artículo 18 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que a la autoridad le compete el otorgamiento de las concesiones de servicio público y para esto puede consultar la opinión de organismos centralizados, descentralizados o desconcentrados para otorgarlas.
Asimismo, el artículo 19 de la misma ley, menciona que “El otorgamiento de concesiones de servicio público deberá llevarse a cabo mediante licitación pública, a efecto de garantizar la más eficaz prestación del servicio; el procedimiento de licitación pública, se apegará a lo dispuesto por esta ley”.
Por otra parte el Reglamento para otorgar concesiones del Estado de México menciona que se debe acreditar la propiedad o posesión de los bienes, así como su estado, además de que se debe presentar la solicitud ante la subsecretaría para que se inicie este procedimiento en el que se otorgará la concesión
Extinción de la concesión
Otra parte que me gustaría explicar es el de la extinción de la concesión, ya que se puede mencionar que son un conjunto de circunstancias de diferentes caracteres que se podría decir que son ajenas al hecho en sí mismo, pero que extinguen la concesión. A continuación me gustaría explicar algunas de estas causales.
Rescisión, revocación, caducidad, renuncia
Empezando por esto, me gustaría explicar la rescisión, el cual se puede entender como una acción que deja sin efecto dicha obligación legal o contrato como en este caso lo es la concesión, una vez que se concreta la rescisión este acto se anula o cancela, o como se mencionó con anterioridad, se extingue.
En segunda instancia tenemos la revocación, la cual podríamos afirmar que es un recurso que tiene como finalidad que una resolución sea modificada de forma total o parcial. El artículo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal menciona que es emitido por la autoridad competente, mediante el cual se retira o extingue otro acto que es válido e ineficaz. Mediante este acto se debe cubrir al concesionario los daños y perjuicios que se le causen.
La caducidad es una es una forma de extinguir la concesión de una forma anticipada, generalmente se menciona en el título que se le otorga, y en este se menciona por las causas que la autoridad administrativa puede hacer la declaración donde se señale el incumplimiento de las obligaciones que se le habían señalado al concesionario, un ejemplo puede ser explotar los bienes de una forma funcional y por tiempo determinado, así como no enajenarlo.
El último es la renuncia, en la que a pesar de que las leyes que regulan las concesiones no la mencionan, se debe entender que la concesión puede extinguirse por medio de la renuncia de los derechos del concesionario, los cuales fueron adquiridos cuando se obtuvo la concesión, siempre y cuando no se lesionen los derechos de terceras personas.
La asignación
En cuanto a este tema bastante importante que es la asignación nos encontramos con que es un acto jurídico mediante el cual el Ejecutivo federal, en apoyo de la Secretaría, le otorga a alguien un derecho para realizar en áreas determinadas actividades de exploración durante un tiempo específico.
Tanto las concesiones o las asignaciones se pueden presentar por personas físicas o morales, pero las morales deben acreditar su existencia legal, así como su personalidad jurídica. 
Algunas de las principales diferencias que existen entre las concesiones y las asignaciones es que en las concesiones no se reconocen ningunos derechos anteriormente establecidos a favor del particular por parte del Estado, así como que en las concesiones existen medios de defensa para los terceros que pudieran salir lesionados al momento de expedir dicho acto
Conclusiones
Después del presente trabajo de investigación, puedo concluir diciendo que las concesiones son un tema bastante importante dentro del derecho administrativo ya que con ellos es que se pueden explotar los servicios públicos y aprovechar los bienes de dominio del Estado. 
En cuanto a los servicios públicos puedo decir que es de suma importancia que se sigan explotando ya que gracias a ellos la población puede seguir disfrutando de servicios como el agua, la electricidad, gas, etc, los cuales son de suma importancia para que la sociedad se siga desarrollando íntegramente.
Es por lo anterior que creo que es fundamental que se sigan otorgando concesiones, pero claro, esto de forma responsable, sin dañar a terceras personas y buscando beneficiar al mayor número de personas así como el medio ambiente, asimismo, creo que todos deberían analizar las formas de extinción de las concesiones para no pasar nada por alto y cumplir con nuestras obligaciones de la mejor manera, sin duda un tema del cual estoy satisfecho haber aprendido los aspectos más importantes, los cuales espero me sirvan tanto en mi futuro profesional como académico.
Bibliografía:
· Fundación de Derecho Administrativo. (s. f.). Servicios públicos 1. Origen y evolución histórica. https://www.google.com/search?q=servicios+publicos+evolucion+historica&rlz=1C5CHFA_enMX854MX854&oq=servicios+publicos+evolucion+historica&aqs=chrome..69i57j0i22i30j69i60.8271j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8#:~:text=SERVICIOS%20P%C3%9ABLICOS%201,com%20%E2%80%BA%20pdf_tomo2%20%E2%80%BA%20capitulo6
· Fraga, M. (1979). Derecho administrativo. Porrúa.
· Rojas, A. S. (2003). Derecho administrativo. Porrúa.
· Diario Oficial de la Federación. (s. f.). DOF - Diario Oficial de la Federación. DOF - Diario Oficial de la Federación. Recuperado 21 de septiembre de 2021, de http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=4996807
· Calafell, J. (1996). Teoría General de la Concesión. UNAM.
· cronica.diputados. (s. f.). Ley Reglamentaria del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. cronica.diputados.gob.mx. Recuperado 22 de septiembre de 2021, de http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/54/096.html
· del Distrito Federal, A. D. R. (1995). Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

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