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Ciudad de Buenos Aires Parte 1 SPA

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CIUDAD DE BUENOS AIRES 1°Parte 
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Ley de Capitalización (1826)
Ley 1.029 (1880)
 Art 129. Constitución Nacional (1994)
Disposición Transitoria Decimoquinta. CN. (1994)
 Ley 24.588 (1995)
Estatuto Organizativo {Constitución de CABA-1996}
UN POCO DE HISTORIA:
CIUDAD 
de 
BUENOS AIRES
LEY DE CAPITAL. (1826)
Artículo I: La ciudad de Buenos Aires es la capital 
del Estado.
LEY 1.029 (1880) 
Artículo 1: Declárase Capital de la República, el 
Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus
límites actuales.
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL RÉGIMEN ANTERIOR.
Ley Nº 1.029 de septiembre de 1880 la Ciudad de Buenos Aires se convirtió en
Capital de la República - condición histórica como asiento de las autoridades
nacionales.
Ley N° 1.260 de 1882 Organización de la Municipalidad de la Capital.
Intendente designado por el Presidente con acuerdo del Senado y un Consejo
Deliberante elegido (30 representantes) por voto popular.
ARTÍCULO Nº 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente
por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos
Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a
los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes
que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.
DIS 15. CONSTITUCIÓN NACIONAL
El jefe de Gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco.
La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del Artículo 129, deberá ser sancionada
dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución
Hasta tanto se haya dictado el estatuto organizativo la designación y remoción de los jueces
de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta
Constitución.
(Corresponde al Artículo 129).
CAMBIOS EN EL STATUS JURÍDICO DE LA CIUDAD 
DE BUENOS AIRES
1º) Le fue conferido un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de
legislación y jurisdicción (art. 129 CN). Adquirió de esta manera una facultad
fundamental; la potestad de sancionar su propia constitución y darse sus propias
instituciones.
2º) Posibilitó a los ciudadanos de ese distrito la elección directa de su jefe de
gobierno (art.129 CN) dejando de depender del poder ejecutivo nacional, con el
consiguiente efecto en el orden político ya que constituye un distrito electoral único.
3º) La competencia del Congreso como legislatura local quedó limitada a aquellas
facultades que se reserve en función de los intereses de la nación, mediante ley
24.588.
4º) La representación de la ciudad de Buenos Aires en el Congreso de la nación ha
quedado asegurada mas allá de su status como capital de la nación
LEY 24.588 (1995- CAFIERO)
ARTICULO 1º — La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de
Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los
poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación.
ARTICULO 2º — Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva
todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires,
y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio
de sus funciones.
ARTICULO 3º — Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de
Buenos Aires, que sirvan de asiento a los poderes de la Nación así como cualquier otro bien de
propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional.
ARTICULO 4º — El Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las
instituciones locales que establezca el Estatuto Organizativo que se dicte al efecto. Su Jefe de
Gobierno, sus legisladores y demás funcionarios serán elegidos o designados sin intervención del
Gobierno Nacional.
ARTICULO 6º — El Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a
la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.
LEY 24.588
Artículo 7º - El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su
competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.
La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y
auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y
funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8º - La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual
jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.
La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad,
contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales.
Artículo 10º - El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia
continuarán en jurisdicción del Estado Nacional.
ESTATUTO ORGANIZATIVO
Sancionado el 1° de Octubre de 1996 y se lo
conoce con el nombre de Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Consta de 140 artículos, a través de los cuales se
rigen las relaciones entre los particulares, y entre
éstos y el gobierno local. También organiza los
órganos de gobierno y los sistemas electorales.
ESTATUTO ORGANIZATIVO
Poder ejecutivo: lo ejerce el Jefe de Gobierno, elegida de forma directa por el voto
de la mayoría absoluta de los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene mayoría
absoluta, dentro de los 30 días siguientes se realizara una nueva elección en donde
solo participan los dos candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos. El cargo
es de 4 años (ART. 96, 97 7 98 de Estatuto)
Poder judicial: compuesto por el Tribunal Superior de Justicia (integrado por 5 jueces
nombrados por el Jefe de Gobierno con el acuerdo de 2/3 de miembros del
Órgano Legislativo), los tribunales establecidos por ley, el Ministerio Público y el
Consejo de la Magistratura.
Poder Legislativo: legislatura unicameral integrada por 60 diputados, que duran 4
años en su cargo. Cada 2 años se eligen 30 legisladores.