Logo Studenta

Juarez Bravo_Marylyn_Activ_11 - Karla Murillo (1)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO
DE HIDALGO
ICEA Licenciatura en Mercadotecnia
Aspectos Legales para la mercadotecnia
Act 11: Sociedades
mercantiles y quiebraMARYLYN JUAREZ BRAVO
3 ° °2
Io Odemaris Cruz Quiroga
 
SOCIEDADES
MERCANTILES
CO
NC
EP
TO
 Re
ali
zac
ión
 de
 ac
tos
 de
 co
me
rcio
 o,
 en
 ge
ner
al,
 un
a a
ctiv
ida
d
suj
eta
 al
 de
rec
ho 
me
rca
nti
l.
ESPECIES
SOCIEDADANÓNIMA
SOCI
EDAD
ES
COOP
ERAT
IVAS
FUSIÓN
TRANSFORMACIÓN
VI. Sociedad cooperativa, yVII. Sociedad por acciones simplificada.
 
I. Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada;IV.- Sociedad anónima;V. Sociedad en comandita por acciones;
 
 
 
 
I. Que haya do
s socios como
mínimo, y que
 cada uno de e
llos
suscriba una ac
ción por lo me
nos;
 Las
 soc
ieda
des 
coop
erat
ivas
 se
regi
rán 
por 
su le
gisla
ción
 esp
ecia
l.
II. Que el cont
rato social est
ablezca
el monto míni
mo del capita
l social
y que esté ínte
gramente
suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo,
cuando menos el veinte por ciento del
valor de cada acción 
IV.- Que seexhibaíntegramente elvalor de cadaacción quehaya depagarse, entodo o enparte, conbienes distintosdel numerario.
SOCIEDAD POR ACCIONESSIMPLIFICADAS
Es una sociedad de capital que tiene
similitudes a una sociedad anónima sin ser una
sociedad anónima.
ESCISIÓN DE LAS
SOCIEDADES
La fusión d
e varias soc
iedades deb
erá ser deci
dida
por cada un
a de ellas, 
en la forma
y términos 
que correspo
ndan según 
su naturalez
a.
Los acuerdo
s sobre fusi
ón se
inscribirán e
n el Registr
o
Público de C
omercio y s
e
publicarán e
n el sistema
electrónico 
establecido
 por
la Secretarí
a de Econom
ía.
En la transformación de las sociedades se aplicarán los
preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades
de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin
extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a
otra u otras sociedades de nueva creación.
CONCURSO
MERCANTIL Y
QUIEBRA
CO
NC
UR
SO
 
Pro
duc
e d
ive
rso
s e
fec
tos
 fi
sca
les
, lo
s q
ue 
inc
luy
en 
una
 re
duc
ció
n
de 
la 
car
ga 
trib
uta
ria
 de
l co
ncu
rsa
do 
en 
cas
o d
e l
leg
ar 
a u
n
con
ven
io 
de 
ree
str
uct
ura
. E
sta
s m
edi
das
 so
n h
err
am
ien
tas
efi
cac
es 
des
de 
el 
pun
to 
de 
vis
ta 
trib
uta
rio
 pa
ra 
aux
ilia
r a
 la
s
em
pre
sas
 en
 di
fic
ult
ade
s f
ina
nci
era
s e
n e
l co
nte
xto
 de
 la
 ac
tua
l
y p
rev
isib
le
CARACTERISTICASORG
ANOS
 QUE
INTE
RVIE
NEN
La finalidad d
e la conciliaci
ón es
lograr la cons
ervación de la
empresa del C
omerciante me
diante
el convenio qu
e suscriba con 
sus
Acreedores Rec
onocidos.
El 
vis
ita
do
r, e
l c
onc
ilia
do
r y
 el
sín
dic
o t
end
rán
 la
s o
bli
gac
ion
es 
y
fac
ult
ade
s q
ue
exp
res
am
ent
e l
es 
con
fie
re 
est
a L
ey.
En el Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no
puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. La expresión
"quiebra" tiene diversas acepciones, en sentido económico o en
sentido jurídico.
El concurso me
rcantil consta 
de dos etapas
sucesivas, den
ominadas conc
iliación y
quiebra.
La finalidad de la quiebra es la
venta de la empresa del Comerciante, de
sus unidades productivas o de los bienes
que la integran para el
pago a los Acreedores Reconocidos.
Los pequeños
comerciantes s
ólo
podrán ser
declarados en
concurso merca
ntil,
cuando
acepten somet
erse
voluntariamen
te y
por escrito a l
a
aplicación de 
la
presente Ley.
Los visitadores, conc
iliadores y síndicos 
podrán contratar, con
autorización del juez
, a los auxiliares que
 consideren
necesarios para el ej
ercicio de sus funcion
es lo que no
implicará, en ningún 
caso, la delegación d
e sus respectivas
responsabilidades.
QUIEBRA
El Comerciante en concurso
mercantil será declarado en estado
de quiebra cuando:
El propio Comerciante así lo
solicite;
II. Transcurra el término para la
conciliación y su prórroga si se
hubiere concedido;
III. El conciliador solicite la
declaración de quiebra y el juez
la conceda en los términos
previstos
en el artículo 150 de esta Ley, 
IV. En el caso previsto en el
artículo 21 de esta Ley.

Continuar navegando

Otros materiales