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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ICEA Licenciatura en Mercadotecnia Aspectos Legales para la mercadotecnia Act 11: Sociedades mercantiles y quiebraMARYLYN JUAREZ BRAVO 3 ° °2 Io Odemaris Cruz Quiroga SOCIEDADES MERCANTILES CO NC EP TO Re ali zac ión de ac tos de co me rcio o, en ge ner al, un a a ctiv ida d suj eta al de rec ho me rca nti l. ESPECIES SOCIEDADANÓNIMA SOCI EDAD ES COOP ERAT IVAS FUSIÓN TRANSFORMACIÓN VI. Sociedad cooperativa, yVII. Sociedad por acciones simplificada. I. Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada;IV.- Sociedad anónima;V. Sociedad en comandita por acciones; I. Que haya do s socios como mínimo, y que cada uno de e llos suscriba una ac ción por lo me nos; Las soc ieda des coop erat ivas se regi rán por su le gisla ción esp ecia l. II. Que el cont rato social est ablezca el monto míni mo del capita l social y que esté ínte gramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción IV.- Que seexhibaíntegramente elvalor de cadaacción quehaya depagarse, entodo o enparte, conbienes distintosdel numerario. SOCIEDAD POR ACCIONESSIMPLIFICADAS Es una sociedad de capital que tiene similitudes a una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima. ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES La fusión d e varias soc iedades deb erá ser deci dida por cada un a de ellas, en la forma y términos que correspo ndan según su naturalez a. Los acuerdo s sobre fusi ón se inscribirán e n el Registr o Público de C omercio y s e publicarán e n el sistema electrónico establecido por la Secretarí a de Econom ía. En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo. Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. CONCURSO MERCANTIL Y QUIEBRA CO NC UR SO Pro duc e d ive rso s e fec tos fi sca les , lo s q ue inc luy en una re duc ció n de la car ga trib uta ria de l co ncu rsa do en cas o d e l leg ar a u n con ven io de ree str uct ura . E sta s m edi das so n h err am ien tas efi cac es des de el pun to de vis ta trib uta rio pa ra aux ilia r a la s em pre sas en di fic ult ade s f ina nci era s e n e l co nte xto de la ac tua l y p rev isib le CARACTERISTICASORG ANOS QUE INTE RVIE NEN La finalidad d e la conciliaci ón es lograr la cons ervación de la empresa del C omerciante me diante el convenio qu e suscriba con sus Acreedores Rec onocidos. El vis ita do r, e l c onc ilia do r y el sín dic o t end rán la s o bli gac ion es y fac ult ade s q ue exp res am ent e l es con fie re est a L ey. En el Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. La expresión "quiebra" tiene diversas acepciones, en sentido económico o en sentido jurídico. El concurso me rcantil consta de dos etapas sucesivas, den ominadas conc iliación y quiebra. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos. Los pequeños comerciantes s ólo podrán ser declarados en concurso merca ntil, cuando acepten somet erse voluntariamen te y por escrito a l a aplicación de la presente Ley. Los visitadores, conc iliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez , a los auxiliares que consideren necesarios para el ej ercicio de sus funcion es lo que no implicará, en ningún caso, la delegación d e sus respectivas responsabilidades. QUIEBRA El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: El propio Comerciante así lo solicite; II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido; III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley.
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