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Retribución. Se funda en la manifestación en lo que respecta a la pena como a la recompensa.
“ Si un individuo actúa bien debe ser recompensado y si actua mal debe ser penado “
Casualidad. Es un principio de causa y conocimiento, es decir causa y efecto.
Imputación. Es la relación específica existente entre el acto ilícito y la sanción.
PRINCIPIOS
Es un principio de conocimiento.
 Establece la causa y efecto.
 Se aplica a las ciencias cuyo objeto es la conducta humana.
El conocimiento de hechos está fundado en la relación causa y efecto, es decir toda acción tiene su reacción. Esa relación se había interpretado tradicionalmente, bajo la noción del principio de causalidad, como uno de los principios fundamentales del entendimiento. Por ejemplo, cuando una manzana cae al suelo, esto es debido a la fuerza de la gravedad, por tanto el caer al suelo es causa de la gravedad.
PRINCIPIO DE LA CASUALIDAD
Pensamiento primitivo. En el pensamiento del hombre primitivo no se da una casualidad como interpretacion de la naturaleza, sino una normativa pues se basa en la norma social de la retribución.
PRINCIPIO DE LA IMPUTACION
Pensamiento jurídico. La ciencia jurídica proclama lo que conoce como regla del derecho. Esta relación es la que decide entre dos hechos, y esta relación es el resultado de una norma que restringe o habilita cierta conducta, conocida como imputación.
Los dos principios casualidad e imputación, se dan bajo la norma de juicios hipotéticos estableciendo relación entre cierta condición y cierta consecuencia.
Casualidad. Condición A se produce, consecuencia B se dará. La condición es una causa y la consecuencia su efecto. Está no conoce finalidad.
Imputación. Condición A se realiza, consecuencia B debe darse. La condición y consecuencia establecen relación por acciones humanas y sobrehumanas. La condición imputada con la consecuencia no es obligatoriamente imputable a otra condición. Su deber es saber quién es el responsable de la acción a la cual se le imputará una consecuencia específica.

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