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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: ROSAS MARTÍNEZ MARCO TEMA DEL TRABAJO: LA NECESIDAD DE REGULAR LA EXPRESIÓN DE LOS ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDAD EN LA MODALIDAD DE SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, ARAGÓN, SEPTIEMBRE DE 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A mis Padres Por su apoyo y guía en las diferentes etapas de mi vida, sin la cual no hubiera podido llegar a este momento. A mis Hermanos Por la gran ayuda moral brindada a través de mi existencia. A Mary y Frida Por ser la luz que iluminan mi vida. A la Universidad Nacional Autónoma de México Por permitirme ser parte de la institución. A los Profesores de la FES Aragón Por la labor tan humana que realizan día a día, en especial a quienes presentan el apasionante mundo del ser y deber ser. Al Lic. Raúl Míguel Arríaga Escobedo Por los consejos y apoyo profesional, necesarios para la elaboración de este trabajo. A la Vida Por permitirme llegar a esta etapa llena de alegrías, éxitos, satisfacciones y errores de los cuales he aprendido más que de los aciertos. A todas aquellas personas que me han conocido y que de una u otra forma me han extendido su mano y brindado su apoyo. . ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1 MARCO HISTÓRICO 1.1 Época Precolonial............................................................................. 1 1.2 Época Colonial.................................................................................. 3 1.3 México Independiente....................................................................... 4 1.3.1 La Constitución de 1857............................................................... 6 1.3.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales de 1940...... 8 1.3.3 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y de los Altos Funcionarios de los Estados de 1980....................................................................................... 11 1.3.4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982……………………………………………………. 13 CAPÍTULO 2 MARCO CONCEPTUAL 2.1 La Función Pública.......................................................................... 15 2.2 El Servicio Público…….................................................................... 17 2.3 Concepto de Servidor Público......................................................... 18 2.4 Concepto de Responsabilidad………………………………………… 19 2.4.1 Tipos de Responsabilidad de los Servidores Públicos…….. 21 2.5 Obligaciones de los Servidores Públicos……………………………. 25 2.6 Procedimiento Administrativo Disciplinario…………………………. 28 CAPÍTULO 3 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 3.1 Título IV Constitucional, De las Responsabilidades de los Servidores Públicos................................................................ 33 3.2 La Responsabilidad Administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos………………………………………………………………. 36 3.3 La Responsabilidad Penal a la Luz del Código Penal Federal… 36 3.4 La Responsabilidad Civil de conformidad con el Código Civil Federal…………………………………………………………. 37 3.5 La Responsabilidad Política en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos……………… 38 CAPÍTULO 4 LA NECESIDAD DE REGULAR LA EXPRESIÓN DE LOS ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDAD 4.1 Los Alegatos………………………................................................... 40 4.1.2 Los Alegatos en el Derecho Positivo Mexicano……………. 41 4.2 Los Alegatos en el Procedimiento Administrativo Disciplinario de Responsabilidad………………………………………………….. 47 4.3 La Necesidad de Regular la Expresión de los Alegatos en el Procedimiento Administrativo Disciplinario de Responsabilidad… 52 CONCLUSIONES……………………………………………………………… 57 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………… 59 INTRODUCCIÓN Estudiar, analizar pero sobre todo, comprender la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, da lugar a confusiones y violaciones jurídicas fundamentales, debido a las deficiencias, omisiones y contrariedades legislativas. En esta ocasión abordaremos el tema de la falta de regulación de la figura jurídica de los alegatos en el procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado a los servidores públicos, cuando incumplen alguna obligación en ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Encontraremos una breve reseña histórica en México, relacionado con los mecanismos de regulación y sanciones impuestas a los servidores públicos que han tratado de abusar e incumplir con las funciones inherentes a su cargo. Entender los conceptos jurídicos manejados en esta investigación es necesario, por ello exponemos que el servicio público es fundamental para satisfacer las necesidades públicas, y esta actividad es brindada por personas físicas llamados servidores públicos, quienes en caso de incumplir con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión pueden incurrir en cuatro tipos de responsabilidad por una sola conducta, pudiendo ser de carácter administrativa, penal, civil y política. Enfocados a nuestro tema, buscamos la regulación de los alegatos en el derecho positivo mexicano teniendo como resultado que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y Código Federal de Procedimientos Penales, prevén la oportunidad de expresar alegatos. No obstante que el artículo 14 de la Constitución Política Federal, ordena que se deben cumplir con formalidades esenciales en un procedimiento antes de emitir un acto privativo y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que una de esas formalidades la constituye la oportunidad de alegar en el procedimiento correspondiente y de no ser así se violaría la garantía de audiencia, en ese sentido, encontramos que el procedimiento para imponer sanciones de carácter administrativo a los servidores públicos, contenido en Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no prevé la oportunidad de expresar alegatos. Orientados por la garantía individual antes mencionada, llegamos a la conclusión que se debe reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de que el procedimiento administrativo de responsabilidad prevea una etapa para expresar alegatos, conlo que garantizaría el mandato establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El desarrollo del siguiente trabajo, se estructura con base en el método jurídico, apoyados por la técnica de investigación documental y de campo, centrada en argumentaciones teóricas, prácticas, legislativas y de observación, escritas y divulgadas en los distintos medios de comunicación. 1 CAPÍTULO 1 MARCO HISTÓRICO 1.1 Época Precolonial. Nos ubicamos en la época precolonial, para identificar los inicios de las figuras jurídicas que actualmente tenemos en nuestro derecho positivo, en especial las sanciones aplicadas a los personajes que malversaban la cuenta pública. La ciudad de México-Tenochtitlan fue fundada en 1325 por una tribu nómada venida del norte: Los Aztecas. Cuando llegaron al Valle de México encontraron que las orillas del gran lago ya estaban ocupadas por otros pueblos. Pidieron permiso para asentarse, pero nadie los quería de vecinos. De todas partes eran rechazados. Los ancianos de la tribu consultaron a su Dios. Huitzilopochtli, el Colibrí Hechicero. Dicen que recibieron esta respuesta: Hay un lugar donde un águila está posada en un nopal devorando una serpiente. Ése será el lugar donde se asentará mi pueblo. Ésa era la señal, y efectivamente la encontraron, en una isla que estaba en medio de un lago. Ahí se asentaron los aztecas y ya nadie pudo desplazarlos. Pasaron los años y la isla de Tenochtitlan se desarrollo, convirtiéndose en una fortaleza inexpugnable, valiéndose de diversos medios defensivos y ofensivos, el imperio azteca superó a sus enemigos pudiéndose extender, primero a toda la orilla del lago y luego a toda Mesoamérica. Es precisamente durante el desarrollo del imperio azteca donde surgió un derecho consuetudinario del cual no se puede detallar o precisar por ese carácter, sin embargo se tiene conocimiento que existió una administración de 2 todos los bienes que recibía el imperio por concepto de tributos por parte de los pueblos conquistados. Surgiendo así organizaciones internas dentro del imperio azteca, figuras como el Tlatoani y Cihuacóatl este último encargado del tribunal supremo llamado Tecpilcali, quién se encargaba de llevar lo que actualmente llamamos la Cuenta Pública, este personaje era el encargado de llevar el control de todos los tributos que formaban lo que hoy llamamos Hacienda Pública, ya que cuidaba de su distribución y buen empleo, contando para ello con autoridad propia, de tal modo que el rey no podía disponer a su arbitrio de los caudales del reino, pues éstos debían dedicarse a lo que se estaba destinado por el bien público.1 Para ayudar a esta autoridad se encontraba el calpixque, quien asumía la responsabilidad de cobrar los tributos y de contabilizar las ganancias obtenidas durante la guerra. Lucio Mendieta y Núñez nos señala que las sanciones eran variadas y dependían del hecho ilícito cometido. Poniendo como ejemplo lo siguiente: por malversación de fondos se castigaba al autor con la esclavitud y por el delito de peculado se castigaba con la pena de muerte y con la confiscación de los bienes.2 En aquella época lo jueces eran elegidos de entre personas de gran probidad y estudiados. De esta manera tenemos que en esa época, el derecho era consuetudinario, contaban con recursos económicos públicos, y que existían sanciones como la esclavitud o la pena de muerte por malversación de aquéllos. 1 Cfr. Lanz Cárdenas, José Trinidad. La Contraloría y el Control Interno en México. Fondo de Cultura Económica. México, 1993. Pág. 28 2 Cfr. Mendieta y Núñez, Lucio. El Derecho Precolonial. Sexta Edición. Pórrua. México, 1992. Págs. 67 y 68. 3 1.2 Época Colonial Abordaremos el Juicio de Residencia, como uno de los sistemas de control implementado por la Corona Española, que tenía por objeto cuidar de los bienes que explotaba y que según ellos por derecho les correspondía. Aclarando que existían otros sistemas de control, pero que consideramos el sistema mas importante en aquella época. El Juicio de Residencia consistía en la cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al concluir el desempeño de su cargo. Se le denominada así por el tiempo que el funcionario debía de permanecer en el lugar en que había ejercido su trabajo, desenvolviéndose en dos partes: una secreta, en la que el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario, y una pública en la que recibía las demandas que interponían los particulares. En un principio lo conducía un solo juez, pero al evolucionar la institución se nombraron tres jueces que desempeñaban su función según el orden en que aparecían nombrados. Todos los funcionarios de esta época estaban obligados a prestar residencia, al finalizar el cargo que había desempeñado, o de cinco en cinco años en caso de que el cargo fuere perpetuo, esta característica era la regla general, pero se podía ordenar la residencia en casos que considerara oportuno, es decir en cualquier momento. El juicio de residencia iniciaba con la publicación de Edictos de Residencia en las principales villas y ciudades, iniciando así el computó de diversos términos, establecidos en la cédula de la comisión respectiva. El juez iniciaba averiguando los hechos irregulares que pudiera haber realizado el funcionario, para lo cual se basaba en la prueba testimonial, de gente notoria de probidad. Una vez concluida la fase secreta del juicio el juez, 4 incoaba los cargos correspondientes y corría traslado al demandado para que formulara su defensa. Agotada la etapa anterior el juez iniciaba la fase pública en donde los particulares podían exponer sus demandas y querellas del residenciado. Al finalizar las dos fases anteriores, el juez dictaba sentencia, la cual se limitaba a declarar si el enjuiciado había obrado bien o mal, y en su caso a hacer efectiva su responsabilidad. La residencia como instrumento para exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos, fue recogida en la Constitución Política de la Monarquía Española de 1821, y si bien se le dio el nombre de juicio de responsabilidad, no constituyó una institución diferente, habida cuenta que toda residencia se resolvía en un juicio de responsabilidad.3 1.3 México Independiente En el México Independiente encontramos la adopción de diversas figuras jurídicas españolas, influenciados por las ideas, costumbres y prácticas por el que fuera su represor encontrando así que: La primera manifestación de la pertinaz presencia del juicio de residencia es la relativa a la declaración de vigencia del cuerpo normativo por el que se regulaba. La llamada Constitución de Apatzingan de 1814, obra insurgente, esto es, obra de quienes empuñaron las armas para sacudirse la opresión y la tiranía del gobierno colonial, como ellos se expresan, además de declarar vigentes las leyes anteriores que no se opusieran a dicha constitución, dedican dos extensos capítulos a regular el juicio de residencia.4 3 Cfr. Lanz Cárdenas, José Trinidad. Op Cit. Pág. 74. 4 Bunster Alvaro, Barragán Jose. Las Responsabilidades de los Servidores Públicos. Instituto de Investigaciones Jurídicas-Manuel Porrúa. México, 1984. Pág. 42. 5 Ciertamente, en la Constitución de Apatzingán de 1814, encontramos en el capítulo XVII, titulado “Del Tribunal de Residencia” y el XIX, De las funciones del Tribunal de Residencia. Siete jueces componían el Tribunal de Residencia, de entre los que se elegía a un presidente y por conteo y a pluralidad de votos se elegía a un fiscal que tendría el único encargo de formalizar las acusaciones que se promovierande oficio por el propio tribunal. Los delitos de herejía, apostasía y por los de Estado, principalmente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos, entre otros, eran de los que podía ser acusados los diputados, quienes se encontraban en la posibilidad de ser residenciados. Un antecedente importante que no puede faltar en este trabajo es la Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, con el establecimiento por primera vez del Titulo IV referente a las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos en donde señala quienes son sujetos y autoridades para aplicar las sanciones y sus respectivas sanciones. El objeto de este capítulo es dar un panorama general de los antecedentes cruciales a través de nuestra historia, ya que estamos concientes de la diversa información histórica del tema y la preocupación por regular la actuación de los servidores públicos a lo largo de ella, tratando de implementar mecanismos que permitan evitar el abuso de las funciones inherentes a su cargo. Pero no es el caso agotar este tema pues de lo contrario no tendríamos la oportunidad de abarcar los temas restantes en este trabajo académico. 1.3.1 La Constitución de 1857 El título IV de la Constitución de 1857, regulaba la Responsabilidad de los Servidores Públicos (artículos 103-108). De la desafortunada variación relativa al término con que se designaría al título IV de la Carta del ’57, se inicio ese ambiguo campo semántico del 6 concepto de responsabilidad, que de hecho no se resolvió sino hasta las reformas de 1982 al título cuarto de la Carta de 1917. Además fue a través del documento de 1857 cuando en definitiva se separan los medios procesales destinados por una parte a la nulidad del acto violatorio de garantía (artículo 101 y 102 de la Constitución de 1857) y por otra, al castigo del servidor público responsable de la violación. La evolución o reformas que sufrió el título IV de la Constitución de 1857, fue la siguiente: El artículo 103 precisaba originalmente las causas de responsabilidad de los funcionarios públicos, de esta forma los diputados, Individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios de Despacho, serían responsables por la comisión de delitos tanto del orden común como de los delitos oficiales, faltas y omisiones ocasionadas en razón de su función o cargo. Los gobernadores de los Estados serían responsables por la violación de la Constitución y leyes federales. Por último, el Presidente de la República durante su ejercicio solo podía ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común. Por reforma del 13 de noviembre de 1874, el artículo 103 recibe algunas enmiendas y adiciones, las cuales consistieron en agregar como sujetos de responsabilidad a los senadores, en iguales términos a los reservados para los diputados, agregándose una fracción al artículo 103, que se establece el requisito previo del Desafuero para proceder penalmente en contra de altos funcionarios con protección constitucional. Por último, el artículo 103 es objeto de otra reforma, ahora del 6 de mayo de 1904. Esta reforma cambio el nombre Individuos por el de Magistrados de la Suprema Corte, y agregó como sujeto de responsabilidad al Vicepresidente de la República en iguales términos y causales que los reservados para el presidente. 7 El texto original del artículo 104 de la Carta de 1857, rezaba la facultad del Congreso para declarar por mayoría absoluta de votos la presunta responsabilidad de altos funcionarios, por la comisión de delitos comunes, produciéndose con ello la separación del infractor y su disposición ante los tribunales comunes. Como resultado del restablecimiento del senado a través de la reforma del 13 de noviembre de 1874 se cambió el término Congreso por el de Cámara de Representantes. Los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución de 1857 no sufrieron reforma alguna durante el tiempo que tuvo vigencia la cámara liberal. Así el artículo 106 prohibía el otorgamiento del indulto, cuando el responsable hubiera sido condenado por la comisión de los llamados entonces delitos oficiales. Entre tanto el artículo 107 establecía la prescripción de la acción para entablar un proceso por los delitos o faltas oficiales. Este término de prescripción surgía después de un año de haber abandonado el cargo o función. Por último el artículo 108 indicaba en forma indirecta lo que hoy identificamos como responsabilidad civil, en tal sentido el precepto consignó que en controversias del orden civil no se reconocía fuero ni inmunidad para ningún funcionario. Para concluir este apartado dedicado a la Carta de 1857, debemos asentar que en forma peligrosa los artículos 72 fracción XXIX y 85, fracción II, les concedían respectivamente al Congreso Federal y al Ejecutivo Federal, la facultad de remover libremente a sus empleados. Decimos que tal consignación era peligrosa en virtud de que a diferencia de otras disposiciones análogas ya vistas con anterioridad, en la Constitución de 1857 no se establecieron las causales que dieran motivo a dicha remoción. 1.3.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales de 1940 8 A pesar de que el quinto párrafo del artículo 111 constitucional dispuso que El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una Ley de Responsabilidad de todos los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales. No fue así sino hasta el 21 de febrero de 1940 cuando aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera ley de responsabilidades del México posrevolucionario. La ley de responsabilidades de 1940, establecía que sus sujetos o ámbito personal de validez serían los funcionarios y empleados de la federación, del distrito y territorios federales por delitos y faltas oficiales que cometieran en el desempeño de los cargos que estuvieran encomendados. En su artículo 2º, la ley de 1940 enuncia a los altos funcionarios, que a saber serían: 1.- El Presidente de la República; 2.- Los Senadores; 3.- Los Diputados Federales; 4.- Los Ministros de la Suprema Corte; 5.-Los Secretarios de Estado; 6.-Los Jefes de Departamento; 7.-El Procurador General de la República; 8.-Los Gobernadores y 9.- Los Diputados Locales. En los artículos 10 y 11 se asentaba cuáles eran los funcionarios que gozaban fuero, todos ellos elegidos popularmente. Esta ley no definió lo que debía entenderse como delitos oficiales pero sí estableció las causales o tipos en su artículo 14; estos delitos oficiales en los que podían incurrir los altos funcionarios eran: 1.- El ataque a las instituciones democráticas; 2.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; 3.- El ataque a la libertad de sufragio; 4.- La usurpación de atribuciones; 5.- La violación de garantías individuales; 6.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la federación o a uno o varios estados de la misma, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, y 7.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior. 9 Las penas por los delitos oficiales podían ser la destitución del cargo y/o inhabilitación para desempeñar una función pública, esta inhabilitación de acuerdo con la ley no sería menor de cinco años ni mayor de 10 años. La ley de 1940, consideraba sujetos de responsabilidad a los gobernadores y diputados locales por considerarlos agentes auxiliares de la federación. La ley de 1940 agudizó la confusión ya existente sobre lo que debía entenderse como delito oficial, delito común y faltaoficial, pues en tanto el artículo 14 tipificaba los delitos oficiales en que podía incurrir los altos funcionarios, el artículo 18 hacia referencia a los delitos oficiales y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados de la federación. En efecto, la ley de 1940 buscó desarrollar los procesos: • Del entonces proceso por delitos oficiales, hoy juicio político; • Del desafuero para ser juzgado por delitos comunes, hoy requisito de procedencia; • De los procesos por delitos y faltas oficiales hoy juicios penales y administrativos: • Del ayer proceso en contra de funcionarios judiciales, reglamentario del último párrafo del artículo 111 constitucional y; • Del anterior proceso por enriquecimiento inexplicable desarrollado autónomamente. Uno de los puntos desafortunados de la ley de 1940, fue el establecimiento de la figura del jurado popular para juzgar por delitos y faltas no cometidas por altos funcionarios. El establecimiento de este jurado era un deber legal al tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, sin 10 embargo, llevar a jurado las infracciones, equivalía a abrir una puerta mas a la impunidad, los tribunales de conciencia abandonados ya por muchas legislaciones, propiciaron el funcionamiento de varios factores que sirvieron para eludir la acción punitiva. Del recorrido realizado, podemos concluir que pese al ánimo que dio nacimiento a la primera ley de responsabilidades del siglo XX, su contenido fue en algunos casos copia fiel del título cuarto constitucional, sin aportar mayor desarrollo, en otros como en los supuestos de los delitos y faltas de los empleados de la federación, el proceso para sancionar al infractor tipificaron y redundaron en mayor confusión traducida en la inaplicación de la norma, no en vano la ley de 1940 se le conoce como la ley de los carteros, porque de hecho, fue a los únicos a los que se les procesaba y absolvía. 1.3.3 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y de los Altos funcionarios de los Estados de 1980 La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y de los Altos Funcionarios de los Estados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980. El contenido de la ley de 1980 era el siguiente: constaba de 92 artículos, divididos en cinco títulos; el título primero abarcaba dieciocho artículos, en el artículo 1º se precisaba que los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito Federal, son responsables de los delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. 11 Por su parte el artículo 3º consignó que son delitos oficiales los actos u omisiones de los funcionarios o empleados de la federación o del Distrito Federal, cometidos durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. De conformidad con ley, redundan en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho: • El ataque a la instituciones democráticas; • El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; • El ataque a la libertad del sufragio; • La usurpación de profesiones Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causaran perjuicios graves a la federación o a uno o varios Estados de la misma, o motivaran algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; Las omisiones de carácter grave, en los términos del numeral anterior; por las violaciones sistemáticas a las garantías individuales y sociales, y en general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tuvieran carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los definiera como delitos comunes. La ley de 1980, asentó como causales de responsabilidad de los empleados en general a las causales que en la ley de 1940 se reservaba como delitos oficiales cometidos por altos funcionarios, situación incorrecta pues en realidad sólo los altos funcionarios podían sustancialmente, atentar en contra de los intereses públicos y de su correcto despacho. En lo referente a los órganos y procesos, la ley de 1980 señaló lo siguiente: 12 • Por la comisión de delitos oficiales por parte de los altos funcionarios con fuero, tocaría a la Cámara de Diputados actuar como órgano de acusación y a la Cámara de Senadores como órgano de sentencia; • Por la comisión de delitos oficiales por parte de los funcionarios y empleados sin fuero, tocaría al juez penal del distrito competente realizar la formulación de conclusiones, y a un jurado popular determinar la sentencia; • Por lo que hace al desafuero de altos funcionarios por la comisión de delitos comunes, correspondería a la diputación el declarar el desafuero; • Por lo que hace a la destitución de los funcionarios judiciales, la ley de 1980 conservó la fórmula establecida en la norma de 1940; • Por lo que hace a la figura del enriquecimiento inexplicable, la ley de 1980, reiteró lo previsto por la norma de 1940, en el sentido de que para proceder a la confiscación de bienes de los altos funcionarios, se debía obtener del Senado un fallo que decretara la procedencia de la medida. 1.3.4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, reglamentado la reforma del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos. La ley comprende las responsabilidades que son inherentes a los servidores públicos sin importar el grado escalafonario que ostenten, quedando comprendidos también los trabajadores y funcionarios de los entes públicos 13 descentralizados, paraestatales, autónomos y desconcentrados de la Administración Pública. Uno de los motivos que dieron origen a esta ley fue, generar en la población confianza respecto de la actuación de los empleados públicos, ya que su imagen había sufrido un marcado deterioro ante la sociedad civil. La estructura que presenta la ley es de la siguiente manera: Título Primero. Disposiciones Generales. Título Segundo. Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. Título Tercero. Responsabilidades Administrativas. Título Cuarto. Registro Patrimonial de los Servidores Públicos. Título Quinto. De las Disposiciones aplicables a los Servidores Públicos del órgano Ejecutivo del Distrito Federal. Con esta breve reseña histórica, concluimos el presente capítulo, estamos concientes de la diversa información histórica del tema, pero el objetivo es darnos cuenta que a través de la historia se ha tratado de regular la actuación de los servidores públicos, tratando de implementar procedimientos y sanciones que permitan evitar el abuso de las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión que desempeñan. 15 CAPÍTULO 2 MARCO CONCEPTUAL 2.1 La Función Pública. El objetivo de este capítulo es conocer los conceptos fundamentales que debemos tener presente en este trabajo académico, el lenguaje jurídico manejado del tema es muy variado, concretamente empezaremos por diferenciar la función pública y la actividad pública, la primera, se refiere al régimen jurídico existente entre el Estado y sus empleados o trabajadores en el desempeño de una actividad pública, y la segunda se refiere a las acciones que ejerce el Estado para dar cumplimiento a sus funciones de la Administración Pública. Uno de los conceptos doctrinales másatinados refiere: “... la función pública alude al régimen jurídico aplicable al personal administrativo. La organización, funcionamiento y distribución de competencia entre los órganos del estado a quienes se encomienda la realización de sus fines con los medios que dispone. Esta organización administrativa requiere de personas físicas que asuman la calidad de funcionarios o empleados públicos que aportan su actividad intelectual o física para entender los propósitos estatales mediante determinadas prestaciones”.5 Así es, bajo el título de función pública, los juristas de nuestra materia estudian la relación de la Administración Pública con sus empleados de los que algunos llegan a la conclusión que: …la función pública es la actividad que el estado realiza a través de sus órganos y que se manifiesta por conducto de sus titulares.6 5 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Elementos de Derecho Administrativo. Limusa. México, 1999. Pág. 92 6 Ibidem Pág. 145 16 De acuerdo con las ideas anteriores, y tratando de concretizar el concepto decimos que la Función Pública es la relación jurídica existente entre el servidor público y el Estado. Con relación al régimen jurídico de la función pública, diversos tratadistas están de acuerdo que aquél resulta muy variado, toda vez que existen dos ramas del derecho por el que se regulan. Por una parte se encuentra el derecho disciplinario, y por la otra el derecho laboral. El derecho disciplinario consiste en el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los servidores públicos, que establecen un sistema de sanciones con el fin de que la actuación de los servidores públicos se ajuste al catálogo de los valores tutelados en el título cuarto constitucional, así como a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que regula las obligaciones y derechos, así como los procedimientos para la imposición dichas sanciones. En ese sentido, la relación obrero-patronal del servidor público y el Estado, son reguladas por el apartado A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sus respectivas leyes reglamentarias como la Ley Federal de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente, además de otros acuerdos, lineamientos, reglamentos, normas y figuras jurídicas para regular dicha relación. Lo anterior se debe al hecho que las Entidades Paraestatales y algunos Organismos Descentralizados que forman parte de la Administración Pública Federal, regulan la relación laboral con fundamento en la Ley Federal de Trabajo, teniendo como ejemplo a Petróleos Mexicanos e Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros, y por otro lado tenemos a la Administración Pública Centralizada que regula las relaciones obrero-patronales de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 17 Para concluir, señalamos que la función pública se fundamenta principalmente, en el Título IV y artículo 123 apartado A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los derechos y obligaciones de los servidores públicos, con sus respectivas leyes reglamentarias como son: La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2.2 El Servicio Público El servicio público es un concepto muy amplio y controvertido, fundamental para el derecho administrativo, diversos son los conceptos al respecto, pero todos parten del hecho que el servicio público nace de una respuesta a las necesidades comunes que tienen los seres humanos al vivir en colectividad, las cuales son satisfechas por el sector público a través de acciones y tareas que lleva a cabo la Administración Pública, principalmente por la vía de servicios, otorgamiento de concesiones o bien, mediante disposiciones encaminadas a cumplir los fines del Estado. Doctrinalmente encontramos variados conceptos, al respecto el catedrático Andrés Serra Rojas señala: “…el servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar de manera permanente, regular, continua, y sin propósito de lucro la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público”.7 Por otro lado, el jurista Olivera Toro considera que el servicio público: 7 Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Porrúa. México. Pág. 597. 18 “…es la actividad de la que es titular el Estado y que, en forma directa o indirecta satisface necesidades colectivas, de manera regular, continua y uniforme”.8 Concretizando, podemos señalar que el servicio público es fundamental ya que por medio de este, el Estado cumple con su finalidad de satisfacer de manera directa o indirecta las necesidades de la colectividad. 2.3 Concepto de Servidor Público Este concepto ha sido y es muy controvertido por los doctrinarios de la materia, debido a que fueron retirados los términos Funcionario Público y Empleado Público de la Constitución Federal, y en su lugar se entiende indistintamente como Servidor Público a cualquier persona que trabaja o presta sus servicios en la administración pública, sin importar si es alto, medio o bajo, el cargo, comisión, empleo, o servicio que desempeñe. El fundamento de este término lo encontramos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que: “…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral…” Así mismo, el Dr. Delgadillo Gutiérrez refiere: “... el solo hecho de desempeñar un empleo cargo o comisión en los órganos del estado da la calidad de servidor público, ya sea que lo desempeñe como resultado de una elección, un nombramiento de carácter 8 Olivera Toro, Jorge. Manual de derecho Administrativo. Porrúa. México, 1997. Pág 73. 19 administrativo, un contrato laboral, un contrato civil de prestación de servicios, o una designación de cualquier naturaleza”.9 Por último, el Dr. Acosta Romero considera al servidor público como: “…aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, ligado por un vínculo de régimen jurídico, profesionalmente, por tanto, al cuadro personal del personal público. Tal vinculación puede ser directa (servidor de la administración pública centralizada) o indirecta (servidor de la administración pública paraestatal”.10 Al respecto, consideramos que el primer concepto doctrinal citado en este tema es el mas apropiado, ya que atiende única y exclusivamente el hecho violatorio a la normatividad que rige su actuación, sin determinar la naturaleza, empleo, cargo o comisión, si es alto, mediano o bajo “funcionario”, ni su origen laboral o las funciones que desempeñe. Para finalizar, conceptualizamos al servidor público como todo ciudadano que presta sus servicios físicos o intelectuales a la Administración Pública, a través de un empleo, cargo o comisión. 2.4 Concepto de Responsabilidad Esta figura jurídica resulta ser muy estudiada y amplia para el campo de la ciencia jurídica, en todas las ramas del derecho esta presente, para nuestra materia esde vital importancia, la razón de ser de este trabajo académico deriva de este concepto, se han creado Instituciones, leyes, procedimientos, libros, artículos, revistas, en fin se ha expresado y tratado el tema a fondo. 9 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. El Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Porrúa. Segunda Edición. México, 1998. Pág. 80. 10 Acosta Romero, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Porrúa. México, 1995. Pág. 106. 20 Comenzaremos por ubicar la raíz etimológica de la palabra Responsabilidad, encontrando que la expresión surge del latín respondere, que significa estar obligado.11 Como podemos apreciar el origen etimológico del concepto no es lo suficientemente descriptivo como para darle el alcance que pretendemos, ya que es necesario ubicar el concepto de responsabilidad al ámbito jurídico. En ese sentido el maestro De Pina Vara nos señala que la responsabilidad: “…es aquélla que recae sobre una persona determinada como consecuencia de un acto propio que ha causado un daño a otra”.12 Este concepto resulta ser subjetivo, pero importante para el camino que pretendemos llegar, pues traducido a nuestra materia un servidor público es responsable cuando realiza un acto propio que le causa daño a una persona. Por otro lado, uno de los conceptos que consideramos mas acertado y concreto es el referido por el maestro Ortiz Soltero al señalar: … un individuo es responsable cuando de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. En este sentido la responsabilidad presupone un deber. El deber o la obligación es la conducta que, de acuerdo con el orden jurídico, se debe hacer u omitir, quien debe responder del cumplimiento o incumplimiento de tal obligación.13 Enfocado a la materia que nos ocupa y la particular situación jurídica que presentan los servidores públicos, el cual los constriñe a una regulación especial, en razón del ejercicio de sus funciones, tenemos que para este autor 11 Boffi Boggero, Luis María. Responsabilidad. Separata de la Enciclopedia Jurídica Omeba. Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1967. Pág. 9. 12 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Vigésima Octava Edición. Porrúa. México, 2000. 13 Ortiz Soltero, Sergio Moserrit. Op. Cit. Pág 78. 21 la responsabilidad es una obligación y susceptible de ser sancionado cuando se incumple un deber u omisión de una conducta. De todo lo anteriormente expuesto, concluimos que la responsabilidad es la obligación de reparar el daño causado a una persona, por una conducta u omisión de que contraviene sus deberes y obligaciones, susceptible de ser sancionado por las disposiciones legales que correspondan según la naturaleza del mismo. 2.4.1 Tipos de Responsabilidad de los Servidores Públicos. En el marco jurídico de nuestro Derecho Positivo Mexicano, encontramos diversos tipos de responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos como consecuencia de ejercicio de sus funciones, así tenemos que estas pueden ser: • Administrativa • Civil • Penal • Político Es decir, que por una sola conducta u omisión de parte del servidor público en ejercicio de sus funciones, puede ser juzgado dos o mas veces por el mismo hecho, pero en diferente materia, con la única condición de tener cuidado que no se impongan dos sanciones de la misma naturaleza. Apoya lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial bajo el rubro: RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que 22 redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis. No. Registro: 200,154 Tesis aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996 Tesis: P. LX/96 Página: 128 Responsabilidad Administrativa Todo servidor público incurre en esta responsabilidad cuando en su conducta derivada del ejercicio de sus funciones realiza actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, hipótesis jurídicas reguladas en el artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades 23 Administrativas de los Servidores Públicos, determinando las sanciones correspondientes. A partir de estos principios de legalidad y eficiencia que rigen a la función pública, se expidió la ley antes mencionada, cuya aplicación corresponde básicamente a la Secretaría de la Función Pública por conducto de los órganos internos de control adscritos a las dependencias y entidades de la Administración Pública. Responsabilidad Civil Este tipo de responsabilidad aplicada al servidor público se actualiza cuando en el desempeño de su empleo cargo o comisión, obtiene un lucro indebido u ocasiona un daño o perjuicio a la Administración Pública Federal, a la del Distrito Federal, Entidades Federativas, Municipios o a un particular, para lo cual están obligados a responder por el daño o perjuicio que ocasiono, con bienes de su propiedad, suficientes para cubrir el monto de lo dañado. Este tipo de responsabilidad se rige por el Código Civil Federal, en sus artículos 1910 y 1928, mismos que a la letra disponen: ARTÍCULO 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima. En ese sentido, el artículo citado obliga a todo aquél que comete un acto ilícito a reparar el daño causado sea de índole moral o material. Complementado la cita anterior el artículo 1928 establece: ARTÍCULO 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, pude repetir de aquellos lo que hubiere pagado. 24 Es decir, la responsabilidad civil de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, sólose genera por los daños y perjuicios que ocasionen a los particulares o al Estado, regulados conforme a las leyes civiles, las cuales deberán ser resarcidos por el servidor público de acuerdo a la vía y legislación aplicable al caso concreto. Responsabilidad Penal Tanto la Constitución como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, hace referencia a la responsabilidad penal en que pueden incurrir los que prestan sus servicios a favor del Estado, sin embargo, dichos cuerpos normativos se remiten a las leyes penales, mismas que se encargan de tipificar las conductas delictivas que pueden ser realizadas por los servidores públicos. Naturalmente el Código Penal Federal es el encargado de tipificar los delitos respectivos. Responsabilidad Política Procede en contra de aquellos servidores públicos federales, estatales y del Distrito Federal que tienen atribuidas facultades de gobierno y de administración, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Se determina a través del juicio político y la declaración de procedencia, las sanciones según el artículo 110 Constitucional son: la destitución del servidor público, inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Las conductas que afectan los intereses públicos fundamentales los señala el artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual es vigente y aplicable el Título Segundo de dicha Ley, para regular sancionar y aplicar este tipo de responsabilidad. 2.5 Obligaciones de los Servidores Públicos 25 Abordamos este apartado señalando las obligaciones que tiene todo servidor público, contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, contenidos en el artículo 8°, mismo que a la letra dice: ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines que están afectos; IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y 26 otras percepciones X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o hayan formado parte; El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de 27 situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley; XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos; XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituirresponsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de de los derechos humanos. XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI; XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al 28 procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. De esta manera se entiende que los servidores públicos que contravengan este catálogo de obligaciones, se harán acreedores a las sanciones previstas por la normatividad aplicable, sin impedimento que sean sancionados por las leyes civiles o penales de conformidad con el sistema de responsabilidades que para tal efecto se constituyó, con la única condición de tener cuidado de no imponer dos sanciones de la misma naturaleza por el mismo hecho. 2.6 Procedimiento Administrativo Disciplinario Este procedimiento se inicia por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, regulado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos El procedimiento pude ser de oficio o a petición de parte. El primero también conocido como vinculado que es aquel que llevan a cabo las autoridades en cumplimiento de sus obligaciones. El segundo requiere de impulso particular para la realización de un acto administrativo, o para la ejecución de éste. Así mismo, el procedimiento administrativo de responsabilidades, se encuentra conformado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad procesal, tanto de la autoridad juzgadora como del servidor público, en una relación jurídica derivada del acto administrativo, cuya finalidad es sancionar conductas u omisiones que incumplan las obligaciones contenidas en el artículo 8° de la Ley Federal Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos El procedimiento administrativo disciplinario, es regulado por el artículo 21 de la anterior ley citada: 29 ARTICULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento: I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución 30 al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades; IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna. Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación 31 del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento enque sea notificada al interesado. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría. Las autoridades facultadas para aplicar este procedimiento sancionador, son la Secretaría de la Función Pública y las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales se deben ceñir a todos y cada uno de los actos y momentos procesales que ordena el artículo antes citado. 32 De acuerdo con la exposición de motivos de esta ley, el procedimiento garantiza un respeto a las garantías constitucionales, cumpliendo con la celeridad, imparcialidad, otorgando a los servidores públicos la oportunidad de ser escuchados en el correspondiente procedimiento. Como medio de defensa o impugnación de la resolución de este procedimiento, se puede interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad sancionadora, contando para ello 15 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución. O bien, se puede optar por el juicio de nulidad, seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución sancionadora o de la resolución del recurso de revocación, contando para ello con 45 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación. 33 CAPÍTULO 3 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 3.1 Título IV Constitucional De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Actualmente, las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos se encuentran señaladas en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 108 al 114. El artículo 109 del ordenamiento supremo, es el que regula la responsabilidad de los servidores públicos, estableciendo los diferentes tipos de responsabilidades en que éstos pueden incurrir, ordenando lo siguiente: Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y 34 III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Tal y como podemos apreciar de la lectura del anterior artículo 109, se observa la reglamentación de la responsabilidad política, penal, civil y administrativa. Por cuanto hace a nuestra materia, el artículo 113 de nuestra Ley fundamental sienta expresamente las bases sobre las cuales habrá de regularse en materia de responsabilidad administrativa ordenando lo siguiente: Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como 35 los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. En ese orden de ideas, el artículo 108 Constitucional, identifica o señala los sujetos de responsabilidad administrativa estableciendo: Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria ydelitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes 36 federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. 3.2 La Responsabilidad Administrativa, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo del 2002, reglamentando la responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos, soslayando la responsabilidad política de los mismos, la cual sigue siendo regulada por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. La ley consta de 51 artículos, distribuidos en cuatro títulos, el primero indica disposiciones generales; el segundo título expone los principios que rigen la función pública, los sujetos de responsabilidad administrativa y las obligaciones en el servicio público, así como las quejas o denuncias y el procedimiento para aplicarlas; El título tercero trata del registro patrimonial de los servidores públicos, el último título, menciona de las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público. 3.3 La Responsabilidad Penal a la luz del Código Penal Federal El Código Penal Federal en su Título Décimo, Libro Segundo, tipifica las conductas delictivas en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. 37 El hecho de que exista un apartado especial en nuestra legislación para los delitos cometidos por los servidores públicos no implica la sustracción de la justicia cuando cometan u delito y no se encuentren en funciones o cuando el delito no sea motivo de ellas, quienes por supuesto también son responsables de los delitos que cometan fuera del ejercicio de sus funciones públicas. Las sanciones aplicables a los servidores públicos infractores de la legislación penal, con motivo de sus funciones, son las penas y medidas de seguridad contempladas en el artículo 24 del Código Penal Federal. Los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del ordenamiento en cita son: • Ejercicio indebido del servido público. • Abuso de autoridad. • Desaparición forzada de personas. • Coalición de servidores públicos. • Uso indebido de atribuciones y facultades. • Concusión • Intimidación • Ejercicio abusivo de funciones • Tráfico de influencias. • Cohecho. • Peculado. • Enriquecimiento ilícito. 3.4 La Responsabilidad Civil de conformidad con el Código Civil Federal Expuesto el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en puntos anteriores, mismo que establece los diferentes tipos de responsabilidad de los servidores públicos, entre las que se encuentra la de carácter civil, en concordancia con el párrafo octavo del artículo 111 38 constitucional que menciona este tipo de responsabilidad, la cual pude generarse a cargo de cualquier servidor público establece lo siguiente: “… En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia…” Esto quiere decir que ningún servidor público dispone de inmunidad para responder de sus obligaciones civiles cuando incurran en responsabilidad. Su fundamento lo encontramos en el Código Civil Federal en los artículos 1910 y 1928. ARTÍCULO 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima. ARTÍCULO 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, pude repetir de aquellos lo que hubiere pagado. 3.5 La Responsabilidad Política, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos El Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sigue vigente, regulando y sancionado figuras jurídicas como el juicio político y la declaración de procedencia, mismas que son dirimidas por los órganos legislativos. Procede en contra de aquellos servidores públicos federales, estatales y del Distrito Federal que tienen atribuidas facultades de gobierno y de administración, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Se determina a través del juicio político y la declaración de 39 procedencia y las sanciones según el artículo 110 Constitucional son: la destitución del servidor público, inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Las conductas que afectan los intereses públicos fundamentales las señala el artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El juicio político es el procedimiento por virtud del cual, el Congreso de la Unión mediante sus órganos de instrucción (Cámara de Diputados) y de resolución (Cámara de Senadores), sanciona a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Federal, cuando realicen actos u omisiones considerados como graves en términos de Ley. La declaración de procedencia es un procedimiento que se deriva de la responsabilidad penal, esto es, la Cámara de Diputados en uso de sus facultades exclusivas determina el desafuero de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Federal, por actos u omisiones que se consideran delitos, contenidos y sancionados por las leyes penales y que se hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones, teniendo como efecto el poner a disposición del órgano jurisdiccional competente al servidor público para ser juzgado en términos de las leyes sustantivas y adjetivas de la materia.14 14 Cfr. Castrejón García, Eduardo. Op. Cit. Pág.183 y 187. 40 CAPÍTULO 4 LA NECESIDAD DE REGULAR LA EXPRESIÓN DE LOS ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDAD 4.1 Los Alegatos El tema a tratar alude a una acepción muy antigua e importante en todo proceso jurisdiccional, siendo la esencia, imagen y característica de un abogado: la habilidad de argumentar, motivado y fundado, lógico y coherente. Etimológicamente la palabra alegato proviene del verbo latino adlego o allego, cuyo significado es allegar, agregar o reunir.15 El origen etimológico del concepto a estudio no es lo suficientemente descriptivo, pero da una idea o percepción enfocada a nuestro tema ya que para alegar es necesario allegar, reunir o agregar razonamientos, argumentos o deducciones a cuenta de un hecho o causa. El diccionario jurídico nos dice que alegato es: “…el razonamiento o serie de ellos con que los abogados de las partes pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia de la pretensión o pretensiones sobre las que están llamados a decidir”.16 Razonamientos para convencer al juzgador de una varias peticiones formuladas al mismo, es la idea del anterior concepto.
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