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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTA: 
 
 
ROSAS MARTÍNEZ MARCO 
 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
 
LA NECESIDAD DE REGULAR LA EXPRESIÓN DE LOS 
ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
DISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDAD 
 
 
 
EN LA MODALIDAD DE SEMINARIO 
DE TITULACIÓN COLECTIVA 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
MÉXICO, ARAGÓN, SEPTIEMBRE DE 2006 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
A mis Padres 
 
Por su apoyo y guía en las diferentes etapas de mi vida, sin la cual no 
hubiera podido llegar a este momento. 
 
 
A mis Hermanos 
 
Por la gran ayuda moral brindada a través de mi existencia. 
 
 
A Mary y Frida 
 
Por ser la luz que iluminan mi vida. 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Por permitirme ser parte de la institución. 
 
 
A los Profesores de la FES Aragón 
 
Por la labor tan humana que realizan día a día, en especial a quienes 
presentan el apasionante mundo del ser y deber ser. 
 
 
Al Lic. Raúl Míguel Arríaga Escobedo 
 
Por los consejos y apoyo profesional, necesarios para la elaboración de 
este trabajo. 
 
 
A la Vida 
 
Por permitirme llegar a esta etapa llena de alegrías, éxitos, satisfacciones y 
errores de los cuales he aprendido más que de los aciertos. 
 
 
A todas aquellas personas que me han conocido y que de una u otra forma 
me han extendido su mano y brindado su apoyo. 
 
 
. 
 
ÍNDICE 
 
 Pág. 
INTRODUCCIÓN 
 
 
CAPÍTULO 1 
MARCO HISTÓRICO 
 
1.1 Época Precolonial............................................................................. 1 
1.2 Época Colonial.................................................................................. 3 
1.3 México Independiente....................................................................... 4 
 1.3.1 La Constitución de 1857............................................................... 6 
 1.3.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados 
 de la Federación del Distrito y Territorios Federales de 1940...... 8 
 1.3.3 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados 
 de la Federación y de los Altos Funcionarios de los Estados 
 de 1980....................................................................................... 11 
1.3.4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos de 1982……………………………………………………. 13 
 
CAPÍTULO 2 
MARCO CONCEPTUAL 
 
2.1 La Función Pública.......................................................................... 15 
2.2 El Servicio Público…….................................................................... 17 
2.3 Concepto de Servidor Público......................................................... 18 
2.4 Concepto de Responsabilidad………………………………………… 19 
 2.4.1 Tipos de Responsabilidad de los Servidores Públicos…….. 21 
2.5 Obligaciones de los Servidores Públicos……………………………. 25 
2.6 Procedimiento Administrativo Disciplinario…………………………. 28 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
 
3.1 Título IV Constitucional, De las Responsabilidades de 
los Servidores Públicos................................................................ 33 
3.2 La Responsabilidad Administrativa conforme a la Ley Federal 
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos………………………………………………………………. 36 
3.3 La Responsabilidad Penal a la Luz del Código Penal Federal… 36 
3.4 La Responsabilidad Civil de conformidad con el Código 
 Civil Federal…………………………………………………………. 37 
3.5 La Responsabilidad Política en los términos de la Ley Federal 
de Responsabilidades de los Servidores Públicos……………… 38 
 
CAPÍTULO 4 
LA NECESIDAD DE REGULAR LA EXPRESIÓN DE LOS ALEGATOS EN EL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE 
RESPONSABILIDAD 
 
 
4.1 Los Alegatos………………………................................................... 40 
4.1.2 Los Alegatos en el Derecho Positivo Mexicano……………. 41 
4.2 Los Alegatos en el Procedimiento Administrativo Disciplinario 
 de Responsabilidad………………………………………………….. 47 
4.3 La Necesidad de Regular la Expresión de los Alegatos en el 
 Procedimiento Administrativo Disciplinario de Responsabilidad… 52 
 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………… 57 
 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………… 59 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
Estudiar, analizar pero sobre todo, comprender la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el 
régimen de responsabilidades de los servidores públicos, da lugar a 
confusiones y violaciones jurídicas fundamentales, debido a las deficiencias, 
omisiones y contrariedades legislativas. 
 
En esta ocasión abordaremos el tema de la falta de regulación de la figura 
jurídica de los alegatos en el procedimiento administrativo de responsabilidad 
instaurado a los servidores públicos, cuando incumplen alguna obligación en 
ejercicio de su empleo, cargo o comisión. 
 
Encontraremos una breve reseña histórica en México, relacionado con los 
mecanismos de regulación y sanciones impuestas a los servidores públicos 
que han tratado de abusar e incumplir con las funciones inherentes a su cargo. 
 
Entender los conceptos jurídicos manejados en esta investigación es 
necesario, por ello exponemos que el servicio público es fundamental para 
satisfacer las necesidades públicas, y esta actividad es brindada por personas 
físicas llamados servidores públicos, quienes en caso de incumplir con las 
obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión pueden incurrir en 
cuatro tipos de responsabilidad por una sola conducta, pudiendo ser de 
carácter administrativa, penal, civil y política. 
 
Enfocados a nuestro tema, buscamos la regulación de los alegatos en el 
derecho positivo mexicano teniendo como resultado que la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles, 
Código de Comercio y Código Federal de Procedimientos Penales, prevén la 
oportunidad de expresar alegatos. 
 
No obstante que el artículo 14 de la Constitución Política Federal, ordena 
que se deben cumplir con formalidades esenciales en un procedimiento antes 
de emitir un acto privativo y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
sostiene que una de esas formalidades la constituye la oportunidad de alegar 
en el procedimiento correspondiente y de no ser así se violaría la garantía de 
audiencia, en ese sentido, encontramos que el procedimiento para imponer 
sanciones de carácter administrativo a los servidores públicos, contenido en 
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 
no prevé la oportunidad de expresar alegatos. 
 
Orientados por la garantía individual antes mencionada, llegamos a la 
conclusión que se debe reformar la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de que el procedimiento 
administrativo de responsabilidad prevea una etapa para expresar alegatos, 
conlo que garantizaría el mandato establecido en el artículo 14 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El desarrollo del siguiente trabajo, se estructura con base en el método 
jurídico, apoyados por la técnica de investigación documental y de campo, 
centrada en argumentaciones teóricas, prácticas, legislativas y de observación, 
escritas y divulgadas en los distintos medios de comunicación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
CAPÍTULO 1 
 
MARCO HISTÓRICO 
 
 
1.1 Época Precolonial. 
 
Nos ubicamos en la época precolonial, para identificar los inicios de las 
figuras jurídicas que actualmente tenemos en nuestro derecho positivo, en 
especial las sanciones aplicadas a los personajes que malversaban la cuenta 
pública. 
 
La ciudad de México-Tenochtitlan fue fundada en 1325 por una tribu 
nómada venida del norte: Los Aztecas. Cuando llegaron al Valle de México 
encontraron que las orillas del gran lago ya estaban ocupadas por otros 
pueblos. Pidieron permiso para asentarse, pero nadie los quería de vecinos. De 
todas partes eran rechazados. 
 
Los ancianos de la tribu consultaron a su Dios. Huitzilopochtli, el Colibrí 
Hechicero. Dicen que recibieron esta respuesta: Hay un lugar donde un águila 
está posada en un nopal devorando una serpiente. Ése será el lugar donde se 
asentará mi pueblo. Ésa era la señal, y efectivamente la encontraron, en una 
isla que estaba en medio de un lago. Ahí se asentaron los aztecas y ya nadie 
pudo desplazarlos. 
 
Pasaron los años y la isla de Tenochtitlan se desarrollo, convirtiéndose en 
una fortaleza inexpugnable, valiéndose de diversos medios defensivos y 
ofensivos, el imperio azteca superó a sus enemigos pudiéndose extender, 
primero a toda la orilla del lago y luego a toda Mesoamérica. 
 
Es precisamente durante el desarrollo del imperio azteca donde surgió un 
derecho consuetudinario del cual no se puede detallar o precisar por ese 
carácter, sin embargo se tiene conocimiento que existió una administración de 
 2
todos los bienes que recibía el imperio por concepto de tributos por parte de los 
pueblos conquistados. 
 
Surgiendo así organizaciones internas dentro del imperio azteca, figuras 
como el Tlatoani y Cihuacóatl este último encargado del tribunal supremo 
llamado Tecpilcali, quién se encargaba de llevar lo que actualmente llamamos 
la Cuenta Pública, este personaje era el encargado de llevar el control de todos 
los tributos que formaban lo que hoy llamamos Hacienda Pública, ya que 
cuidaba de su distribución y buen empleo, contando para ello con autoridad 
propia, de tal modo que el rey no podía disponer a su arbitrio de los caudales 
del reino, pues éstos debían dedicarse a lo que se estaba destinado por el bien 
público.1 
 
Para ayudar a esta autoridad se encontraba el calpixque, quien asumía la 
responsabilidad de cobrar los tributos y de contabilizar las ganancias obtenidas 
durante la guerra. 
 
Lucio Mendieta y Núñez nos señala que las sanciones eran variadas y 
dependían del hecho ilícito cometido. Poniendo como ejemplo lo siguiente: por 
malversación de fondos se castigaba al autor con la esclavitud y por el delito de 
peculado se castigaba con la pena de muerte y con la confiscación de los 
bienes.2 
 
En aquella época lo jueces eran elegidos de entre personas de gran 
probidad y estudiados. 
 
De esta manera tenemos que en esa época, el derecho era 
consuetudinario, contaban con recursos económicos públicos, y que existían 
sanciones como la esclavitud o la pena de muerte por malversación de 
aquéllos. 
 
 
1 Cfr. Lanz Cárdenas, José Trinidad. La Contraloría y el Control Interno en México. Fondo de 
Cultura Económica. México, 1993. Pág. 28 
2 Cfr. Mendieta y Núñez, Lucio. El Derecho Precolonial. Sexta Edición. Pórrua. México, 1992. 
Págs. 67 y 68. 
 3
1.2 Época Colonial 
 
Abordaremos el Juicio de Residencia, como uno de los sistemas de control 
implementado por la Corona Española, que tenía por objeto cuidar de los 
bienes que explotaba y que según ellos por derecho les correspondía. 
Aclarando que existían otros sistemas de control, pero que consideramos el 
sistema mas importante en aquella época. 
 
El Juicio de Residencia consistía en la cuenta que se tomaba de los actos 
cumplidos por un funcionario público al concluir el desempeño de su cargo. 
 
Se le denominada así por el tiempo que el funcionario debía de permanecer 
en el lugar en que había ejercido su trabajo, desenvolviéndose en dos partes: 
una secreta, en la que el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario, 
y una pública en la que recibía las demandas que interponían los particulares. 
 
En un principio lo conducía un solo juez, pero al evolucionar la institución se 
nombraron tres jueces que desempeñaban su función según el orden en que 
aparecían nombrados. 
 
Todos los funcionarios de esta época estaban obligados a prestar 
residencia, al finalizar el cargo que había desempeñado, o de cinco en cinco 
años en caso de que el cargo fuere perpetuo, esta característica era la regla 
general, pero se podía ordenar la residencia en casos que considerara 
oportuno, es decir en cualquier momento. 
 
El juicio de residencia iniciaba con la publicación de Edictos de Residencia 
en las principales villas y ciudades, iniciando así el computó de diversos 
términos, establecidos en la cédula de la comisión respectiva. 
 
El juez iniciaba averiguando los hechos irregulares que pudiera haber 
realizado el funcionario, para lo cual se basaba en la prueba testimonial, de 
gente notoria de probidad. Una vez concluida la fase secreta del juicio el juez, 
 4
incoaba los cargos correspondientes y corría traslado al demandado para que 
formulara su defensa. 
 
Agotada la etapa anterior el juez iniciaba la fase pública en donde los 
particulares podían exponer sus demandas y querellas del residenciado. 
 
Al finalizar las dos fases anteriores, el juez dictaba sentencia, la cual se 
limitaba a declarar si el enjuiciado había obrado bien o mal, y en su caso a 
hacer efectiva su responsabilidad. 
 
La residencia como instrumento para exigir la responsabilidad de los 
funcionarios públicos, fue recogida en la Constitución Política de la Monarquía 
Española de 1821, y si bien se le dio el nombre de juicio de responsabilidad, no 
constituyó una institución diferente, habida cuenta que toda residencia se 
resolvía en un juicio de responsabilidad.3 
 
1.3 México Independiente 
 
En el México Independiente encontramos la adopción de diversas figuras 
jurídicas españolas, influenciados por las ideas, costumbres y prácticas por el 
que fuera su represor encontrando así que: 
 
La primera manifestación de la pertinaz presencia del juicio de 
residencia es la relativa a la declaración de vigencia del cuerpo normativo 
por el que se regulaba. La llamada Constitución de Apatzingan de 1814, 
obra insurgente, esto es, obra de quienes empuñaron las armas para 
sacudirse la opresión y la tiranía del gobierno colonial, como ellos se 
expresan, además de declarar vigentes las leyes anteriores que no se 
opusieran a dicha constitución, dedican dos extensos capítulos a regular 
el juicio de residencia.4 
 
 
3 Cfr. Lanz Cárdenas, José Trinidad. Op Cit. Pág. 74. 
4 Bunster Alvaro, Barragán Jose. Las Responsabilidades de los Servidores Públicos. Instituto 
de Investigaciones Jurídicas-Manuel Porrúa. México, 1984. Pág. 42. 
 5
Ciertamente, en la Constitución de Apatzingán de 1814, encontramos en el 
capítulo XVII, titulado “Del Tribunal de Residencia” y el XIX, De las funciones 
del Tribunal de Residencia. 
 
Siete jueces componían el Tribunal de Residencia, de entre los que se 
elegía a un presidente y por conteo y a pluralidad de votos se elegía a un fiscal 
que tendría el único encargo de formalizar las acusaciones que se promovierande oficio por el propio tribunal. 
 
Los delitos de herejía, apostasía y por los de Estado, principalmente por los 
de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos, entre otros, 
eran de los que podía ser acusados los diputados, quienes se encontraban en 
la posibilidad de ser residenciados. 
 
Un antecedente importante que no puede faltar en este trabajo es la 
Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, con el 
establecimiento por primera vez del Titulo IV referente a las Responsabilidades 
de los Funcionarios Públicos en donde señala quienes son sujetos y 
autoridades para aplicar las sanciones y sus respectivas sanciones. 
 
El objeto de este capítulo es dar un panorama general de los antecedentes 
cruciales a través de nuestra historia, ya que estamos concientes de la diversa 
información histórica del tema y la preocupación por regular la actuación de los 
servidores públicos a lo largo de ella, tratando de implementar mecanismos que 
permitan evitar el abuso de las funciones inherentes a su cargo. Pero no es el 
caso agotar este tema pues de lo contrario no tendríamos la oportunidad de 
abarcar los temas restantes en este trabajo académico. 
1.3.1 La Constitución de 1857 
 
El título IV de la Constitución de 1857, regulaba la Responsabilidad de los 
Servidores Públicos (artículos 103-108). 
 
De la desafortunada variación relativa al término con que se designaría al 
título IV de la Carta del ’57, se inicio ese ambiguo campo semántico del 
 6
concepto de responsabilidad, que de hecho no se resolvió sino hasta las 
reformas de 1982 al título cuarto de la Carta de 1917. 
 
Además fue a través del documento de 1857 cuando en definitiva se 
separan los medios procesales destinados por una parte a la nulidad del acto 
violatorio de garantía (artículo 101 y 102 de la Constitución de 1857) y por otra, 
al castigo del servidor público responsable de la violación. 
 
La evolución o reformas que sufrió el título IV de la Constitución de 1857, 
fue la siguiente: 
 
El artículo 103 precisaba originalmente las causas de responsabilidad de los 
funcionarios públicos, de esta forma los diputados, Individuos de la Suprema 
Corte de Justicia y los Secretarios de Despacho, serían responsables por la 
comisión de delitos tanto del orden común como de los delitos oficiales, faltas y 
omisiones ocasionadas en razón de su función o cargo. Los gobernadores de 
los Estados serían responsables por la violación de la Constitución y leyes 
federales. Por último, el Presidente de la República durante su ejercicio solo 
podía ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la 
Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común. 
 
Por reforma del 13 de noviembre de 1874, el artículo 103 recibe algunas 
enmiendas y adiciones, las cuales consistieron en agregar como sujetos de 
responsabilidad a los senadores, en iguales términos a los reservados para los 
diputados, agregándose una fracción al artículo 103, que se establece el 
requisito previo del Desafuero para proceder penalmente en contra de altos 
funcionarios con protección constitucional. 
 
Por último, el artículo 103 es objeto de otra reforma, ahora del 6 de mayo de 
1904. Esta reforma cambio el nombre Individuos por el de Magistrados de la 
Suprema Corte, y agregó como sujeto de responsabilidad al Vicepresidente de 
la República en iguales términos y causales que los reservados para el 
presidente. 
 
 7
El texto original del artículo 104 de la Carta de 1857, rezaba la facultad del 
Congreso para declarar por mayoría absoluta de votos la presunta 
responsabilidad de altos funcionarios, por la comisión de delitos comunes, 
produciéndose con ello la separación del infractor y su disposición ante los 
tribunales comunes. Como resultado del restablecimiento del senado a través 
de la reforma del 13 de noviembre de 1874 se cambió el término Congreso por 
el de Cámara de Representantes. 
 
Los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución de 1857 no sufrieron 
reforma alguna durante el tiempo que tuvo vigencia la cámara liberal. Así el 
artículo 106 prohibía el otorgamiento del indulto, cuando el responsable hubiera 
sido condenado por la comisión de los llamados entonces delitos oficiales. 
 
Entre tanto el artículo 107 establecía la prescripción de la acción para 
entablar un proceso por los delitos o faltas oficiales. Este término de 
prescripción surgía después de un año de haber abandonado el cargo o 
función. 
 
Por último el artículo 108 indicaba en forma indirecta lo que hoy 
identificamos como responsabilidad civil, en tal sentido el precepto consignó 
que en controversias del orden civil no se reconocía fuero ni inmunidad para 
ningún funcionario. 
 
Para concluir este apartado dedicado a la Carta de 1857, debemos asentar 
que en forma peligrosa los artículos 72 fracción XXIX y 85, fracción II, les 
concedían respectivamente al Congreso Federal y al Ejecutivo Federal, la 
facultad de remover libremente a sus empleados. Decimos que tal 
consignación era peligrosa en virtud de que a diferencia de otras disposiciones 
análogas ya vistas con anterioridad, en la Constitución de 1857 no se 
establecieron las causales que dieran motivo a dicha remoción. 
 
1.3.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación del Distrito y Territorios Federales de 1940 
 8
 
A pesar de que el quinto párrafo del artículo 111 constitucional dispuso que 
El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una Ley de 
Responsabilidad de todos los Funcionarios y Empleados de la Federación del 
Distrito y Territorios Federales. No fue así sino hasta el 21 de febrero de 1940 
cuando aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera ley 
de responsabilidades del México posrevolucionario. 
 
La ley de responsabilidades de 1940, establecía que sus sujetos o ámbito 
personal de validez serían los funcionarios y empleados de la federación, del 
distrito y territorios federales por delitos y faltas oficiales que cometieran en el 
desempeño de los cargos que estuvieran encomendados. 
 
En su artículo 2º, la ley de 1940 enuncia a los altos funcionarios, que a 
saber serían: 1.- El Presidente de la República; 2.- Los Senadores; 3.- Los 
Diputados Federales; 4.- Los Ministros de la Suprema Corte; 5.-Los Secretarios 
de Estado; 6.-Los Jefes de Departamento; 7.-El Procurador General de la 
República; 8.-Los Gobernadores y 9.- Los Diputados Locales. 
 
En los artículos 10 y 11 se asentaba cuáles eran los funcionarios que 
gozaban fuero, todos ellos elegidos popularmente. 
 
Esta ley no definió lo que debía entenderse como delitos oficiales pero sí 
estableció las causales o tipos en su artículo 14; estos delitos oficiales en los 
que podían incurrir los altos funcionarios eran: 1.- El ataque a las instituciones 
democráticas; 2.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo 
y federal; 3.- El ataque a la libertad de sufragio; 4.- La usurpación de 
atribuciones; 5.- La violación de garantías individuales; 6.- Cualquier infracción 
a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la 
federación o a uno o varios estados de la misma, o motiven algún trastorno en 
el funcionamiento normal de las instituciones, y 7.- Las omisiones de carácter 
grave, en los términos de la fracción anterior. 
 
 9
Las penas por los delitos oficiales podían ser la destitución del cargo y/o 
inhabilitación para desempeñar una función pública, esta inhabilitación de 
acuerdo con la ley no sería menor de cinco años ni mayor de 10 años. 
 
La ley de 1940, consideraba sujetos de responsabilidad a los gobernadores 
y diputados locales por considerarlos agentes auxiliares de la federación. 
 
La ley de 1940 agudizó la confusión ya existente sobre lo que debía 
entenderse como delito oficial, delito común y faltaoficial, pues en tanto el 
artículo 14 tipificaba los delitos oficiales en que podía incurrir los altos 
funcionarios, el artículo 18 hacia referencia a los delitos oficiales y faltas 
oficiales de los demás funcionarios y empleados de la federación. 
 
En efecto, la ley de 1940 buscó desarrollar los procesos: 
 
• Del entonces proceso por delitos oficiales, hoy juicio político; 
 
• Del desafuero para ser juzgado por delitos comunes, hoy requisito 
de procedencia; 
 
• De los procesos por delitos y faltas oficiales hoy juicios penales y 
administrativos: 
 
• Del ayer proceso en contra de funcionarios judiciales, 
reglamentario del último párrafo del artículo 111 constitucional y; 
 
• Del anterior proceso por enriquecimiento inexplicable desarrollado 
autónomamente. 
 
Uno de los puntos desafortunados de la ley de 1940, fue el establecimiento 
de la figura del jurado popular para juzgar por delitos y faltas no cometidas por 
altos funcionarios. El establecimiento de este jurado era un deber legal al tenor 
de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, sin 
 10
embargo, llevar a jurado las infracciones, equivalía a abrir una puerta mas a la 
impunidad, los tribunales de conciencia abandonados ya por muchas 
legislaciones, propiciaron el funcionamiento de varios factores que sirvieron 
para eludir la acción punitiva. 
 
Del recorrido realizado, podemos concluir que pese al ánimo que dio 
nacimiento a la primera ley de responsabilidades del siglo XX, su contenido fue 
en algunos casos copia fiel del título cuarto constitucional, sin aportar mayor 
desarrollo, en otros como en los supuestos de los delitos y faltas de los 
empleados de la federación, el proceso para sancionar al infractor tipificaron y 
redundaron en mayor confusión traducida en la inaplicación de la norma, no en 
vano la ley de 1940 se le conoce como la ley de los carteros, porque de hecho, 
fue a los únicos a los que se les procesaba y absolvía. 
 
 
 
 
1.3.3 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación y de los Altos funcionarios de los Estados de 1980 
 
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación y de los Altos Funcionarios de los Estados, fue publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980. 
 
El contenido de la ley de 1980 era el siguiente: constaba de 92 artículos, 
divididos en cinco títulos; el título primero abarcaba dieciocho artículos, en el 
artículo 1º se precisaba que los funcionarios y empleados de la federación y del 
Distrito Federal, son responsables de los delitos comunes y de los delitos y 
faltas oficiales que cometan durante su encargo o con motivo del mismo, que 
redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. 
 
 11
Por su parte el artículo 3º consignó que son delitos oficiales los actos u 
omisiones de los funcionarios o empleados de la federación o del Distrito 
Federal, cometidos durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden 
en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. 
 
De conformidad con ley, redundan en perjuicio de los intereses públicos y 
del buen despacho: 
 
• El ataque a la instituciones democráticas; 
• El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y 
federal; 
• El ataque a la libertad del sufragio; 
• La usurpación de profesiones 
 
Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando 
causaran perjuicios graves a la federación o a uno o varios Estados de la 
misma, o motivaran algún trastorno en el funcionamiento normal de las 
instituciones; 
 
Las omisiones de carácter grave, en los términos del numeral anterior; por 
las violaciones sistemáticas a las garantías individuales y sociales, y en general 
los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen 
despacho, siempre que no tuvieran carácter delictuoso conforme a otra 
disposición legal que los definiera como delitos comunes. 
 
La ley de 1980, asentó como causales de responsabilidad de los empleados 
en general a las causales que en la ley de 1940 se reservaba como delitos 
oficiales cometidos por altos funcionarios, situación incorrecta pues en realidad 
sólo los altos funcionarios podían sustancialmente, atentar en contra de los 
intereses públicos y de su correcto despacho. 
 
En lo referente a los órganos y procesos, la ley de 1980 señaló lo siguiente: 
 
 12
• Por la comisión de delitos oficiales por parte de los altos funcionarios 
con fuero, tocaría a la Cámara de Diputados actuar como órgano de 
acusación y a la Cámara de Senadores como órgano de sentencia; 
 
• Por la comisión de delitos oficiales por parte de los funcionarios y 
empleados sin fuero, tocaría al juez penal del distrito competente 
realizar la formulación de conclusiones, y a un jurado popular 
determinar la sentencia; 
 
• Por lo que hace al desafuero de altos funcionarios por la comisión de 
delitos comunes, correspondería a la diputación el declarar el 
desafuero; 
 
• Por lo que hace a la destitución de los funcionarios judiciales, la ley 
de 1980 conservó la fórmula establecida en la norma de 1940; 
 
• Por lo que hace a la figura del enriquecimiento inexplicable, la ley de 
1980, reiteró lo previsto por la norma de 1940, en el sentido de que 
para proceder a la confiscación de bienes de los altos funcionarios, 
se debía obtener del Senado un fallo que decretara la procedencia 
de la medida. 
 
1.3.4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 
 
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de 
diciembre de 1982, reglamentado la reforma del título cuarto de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de 
los servidores públicos. 
 
La ley comprende las responsabilidades que son inherentes a los servidores 
públicos sin importar el grado escalafonario que ostenten, quedando 
comprendidos también los trabajadores y funcionarios de los entes públicos 
 13
descentralizados, paraestatales, autónomos y desconcentrados de la 
Administración Pública. 
 
Uno de los motivos que dieron origen a esta ley fue, generar en la población 
confianza respecto de la actuación de los empleados públicos, ya que su 
imagen había sufrido un marcado deterioro ante la sociedad civil. 
 
La estructura que presenta la ley es de la siguiente manera: 
 
Título Primero. Disposiciones Generales. 
 
Título Segundo. Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de 
juicio político y declaración de procedencia. 
 
Título Tercero. Responsabilidades Administrativas. 
 
Título Cuarto. Registro Patrimonial de los Servidores Públicos. 
 
Título Quinto. De las Disposiciones aplicables a los Servidores Públicos del 
órgano Ejecutivo del Distrito Federal. 
 
Con esta breve reseña histórica, concluimos el presente capítulo, estamos 
concientes de la diversa información histórica del tema, pero el objetivo es 
darnos cuenta que a través de la historia se ha tratado de regular la actuación 
de los servidores públicos, tratando de implementar procedimientos y 
sanciones que permitan evitar el abuso de las funciones inherentes al empleo, 
cargo o comisión que desempeñan. 
 
 
 15
CAPÍTULO 2 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
 
2.1 La Función Pública. 
 
 
El objetivo de este capítulo es conocer los conceptos fundamentales que 
debemos tener presente en este trabajo académico, el lenguaje jurídico 
manejado del tema es muy variado, concretamente empezaremos por 
diferenciar la función pública y la actividad pública, la primera, se refiere al 
régimen jurídico existente entre el Estado y sus empleados o trabajadores en el 
desempeño de una actividad pública, y la segunda se refiere a las acciones 
que ejerce el Estado para dar cumplimiento a sus funciones de la 
Administración Pública. 
 
Uno de los conceptos doctrinales másatinados refiere: 
 
 “... la función pública alude al régimen jurídico aplicable al personal 
administrativo. La organización, funcionamiento y distribución de 
competencia entre los órganos del estado a quienes se encomienda la 
realización de sus fines con los medios que dispone. Esta organización 
administrativa requiere de personas físicas que asuman la calidad de 
funcionarios o empleados públicos que aportan su actividad intelectual o 
física para entender los propósitos estatales mediante determinadas 
prestaciones”.5 
 
Así es, bajo el título de función pública, los juristas de nuestra materia 
estudian la relación de la Administración Pública con sus empleados de los que 
algunos llegan a la conclusión que: 
 …la función pública es la actividad que el estado realiza a través de 
sus órganos y que se manifiesta por conducto de sus titulares.6 
 
5 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Elementos de Derecho Administrativo. Limusa. México, 
1999. Pág. 92 
6 Ibidem Pág. 145 
 16
 
De acuerdo con las ideas anteriores, y tratando de concretizar el concepto 
decimos que la Función Pública es la relación jurídica existente entre el 
servidor público y el Estado. 
 
Con relación al régimen jurídico de la función pública, diversos tratadistas 
están de acuerdo que aquél resulta muy variado, toda vez que existen dos 
ramas del derecho por el que se regulan. Por una parte se encuentra el 
derecho disciplinario, y por la otra el derecho laboral. 
 
El derecho disciplinario consiste en el conjunto de normas que regulan el 
comportamiento de los servidores públicos, que establecen un sistema de 
sanciones con el fin de que la actuación de los servidores públicos se ajuste al 
catálogo de los valores tutelados en el título cuarto constitucional, así como a la 
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 
que regula las obligaciones y derechos, así como los procedimientos para la 
imposición dichas sanciones. 
 
En ese sentido, la relación obrero-patronal del servidor público y el Estado, 
son reguladas por el apartado A y B del artículo 123 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, con sus respectivas leyes reglamentarias 
como la Ley Federal de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, respectivamente, además de otros acuerdos, lineamientos, 
reglamentos, normas y figuras jurídicas para regular dicha relación. 
 
Lo anterior se debe al hecho que las Entidades Paraestatales y algunos 
Organismos Descentralizados que forman parte de la Administración Pública 
Federal, regulan la relación laboral con fundamento en la Ley Federal de 
Trabajo, teniendo como ejemplo a Petróleos Mexicanos e Instituto Mexicano 
del Seguro Social, entre otros, y por otro lado tenemos a la Administración 
Pública Centralizada que regula las relaciones obrero-patronales de 
conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
 
 17
Para concluir, señalamos que la función pública se fundamenta 
principalmente, en el Título IV y artículo 123 apartado A y B de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los 
derechos y obligaciones de los servidores públicos, con sus respectivas leyes 
reglamentarias como son: La Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Trabajo y la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
 
2.2 El Servicio Público 
 
El servicio público es un concepto muy amplio y controvertido, fundamental 
para el derecho administrativo, diversos son los conceptos al respecto, pero 
todos parten del hecho que el servicio público nace de una respuesta a las 
necesidades comunes que tienen los seres humanos al vivir en colectividad, las 
cuales son satisfechas por el sector público a través de acciones y tareas que 
lleva a cabo la Administración Pública, principalmente por la vía de servicios, 
otorgamiento de concesiones o bien, mediante disposiciones encaminadas a 
cumplir los fines del Estado. 
 
Doctrinalmente encontramos variados conceptos, al respecto el catedrático 
Andrés Serra Rojas señala: 
 
“…el servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta de la 
administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido 
creada y controlada para asegurar de manera permanente, regular, 
continua, y sin propósito de lucro la satisfacción de una necesidad colectiva 
de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público”.7 
 
Por otro lado, el jurista Olivera Toro considera que el servicio público: 
 
 
7 Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Porrúa. México. Pág. 597. 
 18
“…es la actividad de la que es titular el Estado y que, en forma directa 
o indirecta satisface necesidades colectivas, de manera regular, continua 
y uniforme”.8 
 
Concretizando, podemos señalar que el servicio público es fundamental ya 
que por medio de este, el Estado cumple con su finalidad de satisfacer de 
manera directa o indirecta las necesidades de la colectividad. 
 
2.3 Concepto de Servidor Público 
 
Este concepto ha sido y es muy controvertido por los doctrinarios de la 
materia, debido a que fueron retirados los términos Funcionario Público y 
Empleado Público de la Constitución Federal, y en su lugar se entiende 
indistintamente como Servidor Público a cualquier persona que trabaja o 
presta sus servicios en la administración pública, sin importar si es alto, medio 
o bajo, el cargo, comisión, empleo, o servicio que desempeñe. 
 
El fundamento de este término lo encontramos en el artículo 108 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que: 
 
“…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección 
popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y del Poder Judicial del 
Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que 
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración 
Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal 
Electoral…” 
Así mismo, el Dr. Delgadillo Gutiérrez refiere: 
 
“... el solo hecho de desempeñar un empleo cargo o comisión en los 
órganos del estado da la calidad de servidor público, ya sea que lo 
desempeñe como resultado de una elección, un nombramiento de carácter 
 
8 Olivera Toro, Jorge. Manual de derecho Administrativo. Porrúa. México, 1997. Pág 73. 
 19
administrativo, un contrato laboral, un contrato civil de prestación de 
servicios, o una designación de cualquier naturaleza”.9 
 
Por último, el Dr. Acosta Romero considera al servidor público como: 
 
“…aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, 
ligado por un vínculo de régimen jurídico, profesionalmente, por tanto, al 
cuadro personal del personal público. Tal vinculación puede ser directa 
(servidor de la administración pública centralizada) o indirecta (servidor de 
la administración pública paraestatal”.10 
 
Al respecto, consideramos que el primer concepto doctrinal citado en este 
tema es el mas apropiado, ya que atiende única y exclusivamente el hecho 
violatorio a la normatividad que rige su actuación, sin determinar la naturaleza, 
empleo, cargo o comisión, si es alto, mediano o bajo “funcionario”, ni su origen 
laboral o las funciones que desempeñe. 
 
Para finalizar, conceptualizamos al servidor público como todo ciudadano 
que presta sus servicios físicos o intelectuales a la Administración Pública, a 
través de un empleo, cargo o comisión. 
 
2.4 Concepto de Responsabilidad 
 
Esta figura jurídica resulta ser muy estudiada y amplia para el campo de la 
ciencia jurídica, en todas las ramas del derecho esta presente, para nuestra 
materia esde vital importancia, la razón de ser de este trabajo académico 
deriva de este concepto, se han creado Instituciones, leyes, procedimientos, 
libros, artículos, revistas, en fin se ha expresado y tratado el tema a fondo. 
 
 
9 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. El Sistema de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos. Porrúa. Segunda Edición. México, 1998. Pág. 80. 
10 Acosta Romero, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Porrúa. México, 1995. Pág. 106. 
 20
Comenzaremos por ubicar la raíz etimológica de la palabra 
Responsabilidad, encontrando que la expresión surge del latín respondere, que 
significa estar obligado.11 
 
Como podemos apreciar el origen etimológico del concepto no es lo 
suficientemente descriptivo como para darle el alcance que pretendemos, ya 
que es necesario ubicar el concepto de responsabilidad al ámbito jurídico. 
 
En ese sentido el maestro De Pina Vara nos señala que la responsabilidad: 
 
“…es aquélla que recae sobre una persona determinada como 
consecuencia de un acto propio que ha causado un daño a otra”.12 
 
Este concepto resulta ser subjetivo, pero importante para el camino que 
pretendemos llegar, pues traducido a nuestra materia un servidor público es 
responsable cuando realiza un acto propio que le causa daño a una persona. 
 
Por otro lado, uno de los conceptos que consideramos mas acertado y 
concreto es el referido por el maestro Ortiz Soltero al señalar: 
 
… un individuo es responsable cuando de acuerdo con el orden 
jurídico, es susceptible de ser sancionado. En este sentido la 
responsabilidad presupone un deber. El deber o la obligación es la 
conducta que, de acuerdo con el orden jurídico, se debe hacer u omitir, 
quien debe responder del cumplimiento o incumplimiento de tal 
obligación.13 
 
Enfocado a la materia que nos ocupa y la particular situación jurídica que 
presentan los servidores públicos, el cual los constriñe a una regulación 
especial, en razón del ejercicio de sus funciones, tenemos que para este autor 
 
11 Boffi Boggero, Luis María. Responsabilidad. Separata de la Enciclopedia Jurídica Omeba. 
Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1967. Pág. 9. 
12 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Vigésima Octava Edición. Porrúa. México, 
2000. 
13 Ortiz Soltero, Sergio Moserrit. Op. Cit. Pág 78. 
 21
la responsabilidad es una obligación y susceptible de ser sancionado cuando 
se incumple un deber u omisión de una conducta. 
 
De todo lo anteriormente expuesto, concluimos que la responsabilidad es la 
obligación de reparar el daño causado a una persona, por una conducta u 
omisión de que contraviene sus deberes y obligaciones, susceptible de ser 
sancionado por las disposiciones legales que correspondan según la 
naturaleza del mismo. 
 
2.4.1 Tipos de Responsabilidad de los Servidores Públicos. 
 
En el marco jurídico de nuestro Derecho Positivo Mexicano, encontramos 
diversos tipos de responsabilidad en que pueden incurrir los servidores 
públicos como consecuencia de ejercicio de sus funciones, así tenemos que 
estas pueden ser: 
• Administrativa 
• Civil 
• Penal 
• Político 
 
Es decir, que por una sola conducta u omisión de parte del servidor público 
en ejercicio de sus funciones, puede ser juzgado dos o mas veces por el mismo 
hecho, pero en diferente materia, con la única condición de tener cuidado que 
no se impongan dos sanciones de la misma naturaleza. 
 
Apoya lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial bajo el rubro: 
 
 
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS 
MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO 
CONSTITUCIONAL. 
 
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la 
Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los 
servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La 
responsabilidad política para ciertas categorías de servidores 
públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que 
 22
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o 
de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los 
servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad 
administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La 
responsabilidad civil para los servidores públicos que con su 
actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el 
sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual 
para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, 
procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas 
de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre 
tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la 
responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la 
inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un 
servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, 
por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y 
con distintas sanciones. 
 
Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de 
octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz 
Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. 
 
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril 
en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y 
determinó que la votación es idónea para integrar tesis de 
jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil 
novecientos noventa y seis. 
 
No. Registro: 200,154 
Tesis aislada 
Materia(s): Administrativa, Constitucional 
Novena Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
III, Abril de 1996 
Tesis: P. LX/96 
Página: 128 
 
 
 
 
Responsabilidad Administrativa 
 
Todo servidor público incurre en esta responsabilidad cuando en su 
conducta derivada del ejercicio de sus funciones realiza actos u omisiones que 
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben 
observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, hipótesis 
jurídicas reguladas en el artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades 
 23
Administrativas de los Servidores Públicos, determinando las sanciones 
correspondientes. 
 
A partir de estos principios de legalidad y eficiencia que rigen a la función 
pública, se expidió la ley antes mencionada, cuya aplicación corresponde 
básicamente a la Secretaría de la Función Pública por conducto de los órganos 
internos de control adscritos a las dependencias y entidades de la 
Administración Pública. 
 
Responsabilidad Civil 
 
Este tipo de responsabilidad aplicada al servidor público se actualiza 
cuando en el desempeño de su empleo cargo o comisión, obtiene un lucro 
indebido u ocasiona un daño o perjuicio a la Administración Pública Federal, a 
la del Distrito Federal, Entidades Federativas, Municipios o a un particular, para 
lo cual están obligados a responder por el daño o perjuicio que ocasiono, con 
bienes de su propiedad, suficientes para cubrir el monto de lo dañado. 
 
Este tipo de responsabilidad se rige por el Código Civil Federal, en sus 
artículos 1910 y 1928, mismos que a la letra disponen: 
 
ARTÍCULO 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas 
costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que 
demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o 
negligencia inexcusable de la victima. 
 
En ese sentido, el artículo citado obliga a todo aquél que comete un acto 
ilícito a reparar el daño causado sea de índole moral o material. 
 
Complementado la cita anterior el artículo 1928 establece: 
 
ARTÍCULO 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus 
sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, pude repetir de aquellos lo 
que hubiere pagado. 
 24
 
Es decir, la responsabilidad civil de los servidores públicos en ejercicio de 
sus funciones, sólose genera por los daños y perjuicios que ocasionen a los 
particulares o al Estado, regulados conforme a las leyes civiles, las cuales 
deberán ser resarcidos por el servidor público de acuerdo a la vía y legislación 
aplicable al caso concreto. 
 
Responsabilidad Penal 
 
Tanto la Constitución como la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, hace referencia a la 
responsabilidad penal en que pueden incurrir los que prestan sus servicios a 
favor del Estado, sin embargo, dichos cuerpos normativos se remiten a las 
leyes penales, mismas que se encargan de tipificar las conductas delictivas que 
pueden ser realizadas por los servidores públicos. Naturalmente el Código 
Penal Federal es el encargado de tipificar los delitos respectivos. 
 
Responsabilidad Política 
 
Procede en contra de aquellos servidores públicos federales, estatales y del 
Distrito Federal que tienen atribuidas facultades de gobierno y de 
administración, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u 
omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales o de su buen 
despacho. Se determina a través del juicio político y la declaración de 
procedencia, las sanciones según el artículo 110 Constitucional son: la 
destitución del servidor público, inhabilitación para desempeñar funciones, 
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. 
 
Las conductas que afectan los intereses públicos fundamentales los señala 
el artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos, la cual es vigente y aplicable el Título Segundo de dicha Ley, para 
regular sancionar y aplicar este tipo de responsabilidad. 
 
2.5 Obligaciones de los Servidores Públicos 
 25
 
Abordamos este apartado señalando las obligaciones que tiene todo 
servidor público, contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, contenidos en el artículo 8°, mismo 
que a la letra dice: 
 
ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: 
 
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de 
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho 
servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o 
comisión; 
 
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos 
correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la 
normatividad que determinen el manejo de recursos económicos 
públicos; 
 
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le 
hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o 
comisión, exclusivamente para los fines que están afectos; 
 
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga 
conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública 
federal, proporcionando la documentación e información que le sea 
requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales 
correspondientes; 
 
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de 
su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir 
o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización 
indebidos; 
 
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando 
con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las 
que tenga relación con motivo de éste; 
 
VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la 
que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la 
procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar 
violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o 
administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en 
derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor 
público que emitió la orden y al interesado; 
 
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o 
comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por 
haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; 
 
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista 
sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente 
licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y 
 26
otras percepciones 
 
X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o 
designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de 
autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el 
servicio público; 
 
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier 
forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que 
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de 
los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes 
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, 
o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o 
de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público 
o las personas antes referidas formen parte o hayan formado parte; 
 
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la 
atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el 
párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus 
instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, 
cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; 
 
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, 
aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes 
muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente 
inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, 
empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se 
refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier 
persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o 
industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o 
supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño 
de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. 
Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya 
retirado del empleo, cargo o comisión. 
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares 
o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño 
imparcial de su empleo cargo o comisión. 
 
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público 
deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo 
dispuesto en el artículo 9 de la Ley; 
 
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender 
obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables 
que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o 
para las personas a las que se refiere la fracción XI; 
 
XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la 
selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, 
suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de 
cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de 
negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él 
o para las personas a las que se refiere la fracción XI; 
 
XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de 
 27
situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley; 
 
XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o 
resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los 
titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades, 
conforme a la competencia de éstos; 
 
XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, 
cumplan con las disposiciones de este artículo; 
 
XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, 
los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a 
advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituirresponsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás 
disposiciones aplicables; 
 
XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y 
datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la 
vigilancia y defensa de de los derechos humanos. 
 
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de 
celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados 
con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de 
bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación 
de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien 
desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien 
con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por 
ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se 
encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión 
en el servicio público; 
 
XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando 
cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la 
formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, 
cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de 
quienes las formulen o presenten; 
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o 
comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, 
retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte 
cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las 
personas a que se refiere la fracción XI; 
 
XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se 
refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su 
valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la 
realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya 
autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o 
comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que 
el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y 
 
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique 
incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o 
administrativa relacionada con el servicio público. 
 
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al 
 28
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las 
normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas 
armadas. 
 
De esta manera se entiende que los servidores públicos que contravengan 
este catálogo de obligaciones, se harán acreedores a las sanciones previstas 
por la normatividad aplicable, sin impedimento que sean sancionados por las 
leyes civiles o penales de conformidad con el sistema de responsabilidades 
que para tal efecto se constituyó, con la única condición de tener cuidado de no 
imponer dos sanciones de la misma naturaleza por el mismo hecho. 
 
2.6 Procedimiento Administrativo Disciplinario 
 
Este procedimiento se inicia por el incumplimiento de las obligaciones a 
cargo de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, regulado en la 
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 
 
El procedimiento pude ser de oficio o a petición de parte. El primero también 
conocido como vinculado que es aquel que llevan a cabo las autoridades en 
cumplimiento de sus obligaciones. El segundo requiere de impulso particular 
para la realización de un acto administrativo, o para la ejecución de éste. 
 
Así mismo, el procedimiento administrativo de responsabilidades, se 
encuentra conformado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la 
actividad procesal, tanto de la autoridad juzgadora como del servidor público, 
en una relación jurídica derivada del acto administrativo, cuya finalidad es 
sancionar conductas u omisiones que incumplan las obligaciones contenidas 
en el artículo 8° de la Ley Federal Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos 
 
El procedimiento administrativo disciplinario, es regulado por el artículo 21 
de la anterior ley citada: 
 
 29
ARTICULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del 
área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a 
que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento: 
 
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole 
que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en 
torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de 
responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones 
aplicables. 
 
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que 
tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se 
desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor 
público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. 
 
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin 
causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se 
le imputan. 
 
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de 
manera personal al presunto responsable. 
 
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un 
plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; 
 
II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable 
un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de 
prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos 
que se le atribuyen; 
 
III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, 
el contralor interno o el titular del área de responsabilidades 
resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes 
sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las 
sanciones administrativas correspondientes y le notificará la 
resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha 
resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución 
 30
al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según 
corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. 
 
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de 
responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a 
que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y 
cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las 
propias autoridades; 
 
IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el 
contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán 
practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta 
responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a 
éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y 
documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, 
estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna. 
 
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos 
suficientes para resolver o advirtieran datos o información que 
impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto 
responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la 
práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y 
 
V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la 
Secretaría, el contralor interno o el titular del área de 
responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su 
empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la 
conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión 
temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. 
 
La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular 
del área de responsabilidades hará constar expresamente esta 
salvedad. 
 
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior 
suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación 
 31
del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento enque sea 
notificada al interesado. 
 
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el 
contralor interno o el titular del área de responsabilidades, 
independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento 
a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta 
responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la 
suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento 
correspondiente. 
 
En el supuesto de que el servidor público suspendido 
temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le 
imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo 
restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones 
que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. 
 
Se requerirá autorización del Presidente de la República para 
dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se 
trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá 
autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la 
Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de 
aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de 
comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la 
resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, 
esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría. 
 
Las autoridades facultadas para aplicar este procedimiento sancionador, 
son la Secretaría de la Función Pública y las contralorías internas de las 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales se 
deben ceñir a todos y cada uno de los actos y momentos procesales que 
ordena el artículo antes citado. 
 
 32
De acuerdo con la exposición de motivos de esta ley, el procedimiento 
garantiza un respeto a las garantías constitucionales, cumpliendo con la 
celeridad, imparcialidad, otorgando a los servidores públicos la oportunidad de 
ser escuchados en el correspondiente procedimiento. 
 
Como medio de defensa o impugnación de la resolución de este 
procedimiento, se puede interponer el recurso de revocación ante la propia 
autoridad sancionadora, contando para ello 15 días hábiles a partir del día 
siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución. 
 
O bien, se puede optar por el juicio de nulidad, seguido ante el Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución 
sancionadora o de la resolución del recurso de revocación, contando para ello 
con 45 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta efectos la 
notificación. 
 
 33
CAPÍTULO 3 
 
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
 
 
3.1 Título IV Constitucional De las Responsabilidades de los 
Servidores Públicos 
 
Actualmente, las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores 
públicos se encuentran señaladas en el Título IV de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 108 al 114. 
 
El artículo 109 del ordenamiento supremo, es el que regula la 
responsabilidad de los servidores públicos, estableciendo los diferentes tipos 
de responsabilidades en que éstos pueden incurrir, ordenando lo siguiente: 
 
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los 
Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, 
expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las 
demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este 
carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes 
prevenciones: 
 
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en 
el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, 
cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones 
que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de 
su buen despacho. 
 
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. 
 
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será 
perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y 
 
 34
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos 
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus 
empleos, cargos o comisiones. 
 
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas 
se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por 
una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. 
 
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se 
deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los 
servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos 
del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente 
su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre 
ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales 
sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos 
bienes, además de las otras penas que correspondan. 
 
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante 
la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la 
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las 
conductas a las que se refiere el presente artículo. 
 
Tal y como podemos apreciar de la lectura del anterior artículo 109, se 
observa la reglamentación de la responsabilidad política, penal, civil y 
administrativa. 
 
Por cuanto hace a nuestra materia, el artículo 113 de nuestra Ley 
fundamental sienta expresamente las bases sobre las cuales habrá de 
regularse en materia de responsabilidad administrativa ordenando lo siguiente: 
 
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de 
los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de 
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en 
el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las 
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como 
 35
los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, 
además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, 
destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán 
establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el 
responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus 
actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que 
no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los 
daños y perjuicios causados. 
 
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su 
actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los 
particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una 
indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que 
establezcan las leyes. 
 
En ese orden de ideas, el artículo 108 Constitucional, identifica o señala los 
sujetos de responsabilidad administrativa estableciendo: 
 
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude 
este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes 
de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del 
Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en 
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de 
cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito 
Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes 
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el 
desempeño de sus respectivas funciones. 
 
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo 
podrá ser acusado por traición a la patria ydelitos graves del orden 
común. 
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas 
Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales 
y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, 
serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes 
 36
federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos 
federales. 
 
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los 
mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de 
sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes 
desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los 
Municipios. 
 
3.2 La Responsabilidad Administrativa, conforme a la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 
 
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo 
del 2002, reglamentando la responsabilidad administrativa en que pueden 
incurrir los servidores públicos, soslayando la responsabilidad política de los 
mismos, la cual sigue siendo regulada por la Ley Federal de Responsabilidades 
de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 
de diciembre de 1982. 
 
La ley consta de 51 artículos, distribuidos en cuatro títulos, el primero indica 
disposiciones generales; el segundo título expone los principios que rigen la 
función pública, los sujetos de responsabilidad administrativa y las obligaciones 
en el servicio público, así como las quejas o denuncias y el procedimiento para 
aplicarlas; El título tercero trata del registro patrimonial de los servidores 
públicos, el último título, menciona de las acciones preventivas para garantizar 
el adecuado ejercicio del servicio público. 
 
3.3 La Responsabilidad Penal a la luz del Código Penal Federal 
 
El Código Penal Federal en su Título Décimo, Libro Segundo, tipifica las 
conductas delictivas en que pueden incurrir los servidores públicos en el 
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. 
 
 37
El hecho de que exista un apartado especial en nuestra legislación para los 
delitos cometidos por los servidores públicos no implica la sustracción de la 
justicia cuando cometan u delito y no se encuentren en funciones o cuando el 
delito no sea motivo de ellas, quienes por supuesto también son responsables 
de los delitos que cometan fuera del ejercicio de sus funciones públicas. 
 
Las sanciones aplicables a los servidores públicos infractores de la 
legislación penal, con motivo de sus funciones, son las penas y medidas de 
seguridad contempladas en el artículo 24 del Código Penal Federal. 
 
Los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del 
ordenamiento en cita son: 
 
• Ejercicio indebido del servido público. 
• Abuso de autoridad. 
• Desaparición forzada de personas. 
• Coalición de servidores públicos. 
• Uso indebido de atribuciones y facultades. 
• Concusión 
• Intimidación 
• Ejercicio abusivo de funciones 
• Tráfico de influencias. 
• Cohecho. 
• Peculado. 
• Enriquecimiento ilícito. 
 
3.4 La Responsabilidad Civil de conformidad con el Código Civil 
Federal 
 
Expuesto el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos en puntos anteriores, mismo que establece los diferentes tipos de 
responsabilidad de los servidores públicos, entre las que se encuentra la de 
carácter civil, en concordancia con el párrafo octavo del artículo 111 
 38
constitucional que menciona este tipo de responsabilidad, la cual pude 
generarse a cargo de cualquier servidor público establece lo siguiente: 
 
“… En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier 
servidor público no se requerirá declaración de procedencia…” 
 
Esto quiere decir que ningún servidor público dispone de inmunidad para 
responder de sus obligaciones civiles cuando incurran en responsabilidad. 
 
Su fundamento lo encontramos en el Código Civil Federal en los artículos 
1910 y 1928. 
 
ARTÍCULO 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas 
costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que 
demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o 
negligencia inexcusable de la victima. 
 
ARTÍCULO 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus 
sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, pude repetir de aquellos lo 
que hubiere pagado. 
 
3.5 La Responsabilidad Política, en los términos de la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos 
 
El Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los 
Servidores Públicos sigue vigente, regulando y sancionado figuras jurídicas 
como el juicio político y la declaración de procedencia, mismas que son 
dirimidas por los órganos legislativos. 
 
Procede en contra de aquellos servidores públicos federales, estatales y del 
Distrito Federal que tienen atribuidas facultades de gobierno y de 
administración, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u 
omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales o de su buen 
despacho. Se determina a través del juicio político y la declaración de 
 39
procedencia y las sanciones según el artículo 110 Constitucional son: la 
destitución del servidor público, inhabilitación para desempeñar funciones, 
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. 
 
Las conductas que afectan los intereses públicos fundamentales las señala 
el artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos. 
 
El juicio político es el procedimiento por virtud del cual, el Congreso de la 
Unión mediante sus órganos de instrucción (Cámara de Diputados) y de 
resolución (Cámara de Senadores), sanciona a los servidores públicos a que 
se refiere el artículo 110 de la Constitución Federal, cuando realicen actos u 
omisiones considerados como graves en términos de Ley. 
 
La declaración de procedencia es un procedimiento que se deriva de la 
responsabilidad penal, esto es, la Cámara de Diputados en uso de sus 
facultades exclusivas determina el desafuero de los servidores públicos a que 
se refiere el artículo 111 de la Constitución Federal, por actos u omisiones que 
se consideran delitos, contenidos y sancionados por las leyes penales y que se 
hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones, teniendo como efecto el 
poner a disposición del órgano jurisdiccional competente al servidor público 
para ser juzgado en términos de las leyes sustantivas y adjetivas de la 
materia.14 
 
 
 
 
 
 
 
14 Cfr. Castrejón García, Eduardo. Op. Cit. Pág.183 y 187. 
 40
 
CAPÍTULO 4 
 
LA NECESIDAD DE REGULAR LA EXPRESIÓN DE LOS ALEGATOS EN EL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDAD 
 
 
4.1 Los Alegatos 
 
El tema a tratar alude a una acepción muy antigua e importante en todo 
proceso jurisdiccional, siendo la esencia, imagen y característica de un abogado: 
la habilidad de argumentar, motivado y fundado, lógico y coherente. 
 
Etimológicamente la palabra alegato proviene del verbo latino adlego o allego, 
cuyo significado es allegar, agregar o reunir.15 
 
El origen etimológico del concepto a estudio no es lo suficientemente 
descriptivo, pero da una idea o percepción enfocada a nuestro tema ya que para 
alegar es necesario allegar, reunir o agregar razonamientos, argumentos o 
deducciones a cuenta de un hecho o causa. 
 
El diccionario jurídico nos dice que alegato es: 
 
“…el razonamiento o serie de ellos con que los abogados de las partes 
pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia de la pretensión o 
pretensiones sobre las que están llamados a decidir”.16 
 
 Razonamientos para convencer al juzgador de una varias peticiones 
formuladas al mismo, es la idea del anterior concepto.

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