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Propuesta-de-reforma-al-Codigo-de-comercio-en-relacion-a-la-prueba-pericial

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
DE MEXI-CO 
AUTONOMA 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL 
"PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO DE 
COMERCIO EN LA RELACION A LA PRUEBA 
PERICIAL" 
T E s s 
QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A • 
MARCO ANTONIO 
CIUDAD UNIVERSITARIA 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNI:F~'\DA[\ N -\()\JNi·_~ 
AlfoJlPHA [)f 
l/,L<KO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL 
SR.ING, LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
PRESENTE_ 
El alumno: MARCO ANTONIO OLIVARES AGUlLLON, realizó bajo la 
supervisión de este Seminario el trabajo titulado: "PROPUESTA DE REFORMAS AL 
CODIGO DE COMERCIO EN RELACION A LA PRUEBA PERICIAL", con la asesorfa del 
LIC. SILVESTRE C. MENDOZA GONZALEZ, que presentaré como tesis para obtener el 
tftulo de Licenciado en Derecho. 
El mencionado asesor nos comunica que el trabajo realizado por dicho alumno 
reúne los requisitos reglamentarios aplicables, para los efectos de su aprobación formal. 
En vista de lo anterior, comunico a usted que el trabajo de referencia puede 
ser sometido a la consideración del H. Jurado que hahrá de calificarlo_ 
Por sesión del dla 3 de febrero de 1998 del Consejo de Directores de 
Seminario se acordó incluir en el oficio de aprobación de tesis la siguienta leyc:1da que se 
hace del conocimiento del sustentante. 
"El interesado deberá iniciar el trámite para 9U titulación dentro de los seis meses 
si¡:uientes (contados de dla a dial a aquél en que le sea entrei(ado el presente oficio, en el 
entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autoriZllción que ahora 
se le concede pora someter su tesis a exomen profesional, misma autorización que no podrá 
otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y 
siempre que opOl'tuna iniciación del tnlmite para la celebración del eJ(amen hayo sido impedido 
p". d" •• " •• d. '''V~ todo 'o , .. , "Hfi",OI. 5"",,,1. "".",1 r l. "<nlt,d". 
Atentamente. D 
"POR MI RAZA H{\BLARA EL ESPIRITU", 
Ciudad Universitaria, a '2.: ~_~~~,ctubre del ar'lo 2\005_ ~\~p. 
~ 
•. , DERECHO 
DR, ALBERTO FABIAN M DRAGON PEDRERO~~~1IJDNll-
DlRECT R. 
c.c.p. Secrelarlll G9nerlll de la FlIcuHlld de Derecho 
c.c p Archivo S9mln~rlo. 
c.c.p. Alumno. 
AFMP/*rgil 
DEDICATORIAS y AGRADECIMIENTOS. 
A MI ESPOSA MARIA DEL CARMEN POR SU ¡-\POYO, DURANTE TODOS ESTOS 
AÑOS. 
A MIS HIJOS: MYRIAM JACQUELINE, MARCO ANTONIO Y JULIO CESAR POR 
SER ELLOS EL MOTOR E INSPIRACIÓN DE MI 'lIGA 
AL LICENCIADO IGNACIO MARTINEZ DE LA PEÑA POR HABERME DADO LA 
OPORTUNIDAD DE EMPRENDER MI CAMINO EN EL EJERCICIO DE l.A 
ABOGACíA. 
A VERÓNICA RODRÍGUEZ BENITEZ y ROSALlNA MENDOZA GARDUÑO POR 
SU VALIOSA A YUDA EN EL CRECIMIENTO DEL DESPACHO QUE DIRIJO. 
AL C. ALEJANDRO VILLANUEV A MARCIAL POR SU AYUDA EN LA 
CULMINACION DEL PRESENTE TRABAJO. 
A MIS PADRES POR HABERME DADO LA VIDA. 
A MIS ABUELAS; ISABEL Y GUILLERMINA POR SU CARIÑO Y SUS CUIDADOS. 
AL LICENCIADO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZALEZ POR SIr 
AYUDA FN LA ELABORACIÓN Y CULMINACIÓN DE ESTE TRABAJO. 
A MIS CLIENTES POR TODA LA CONFIANZA DEPOSITADA EN MI A LO I.AR(jO 
DE AÑOS DE TRABAJO. 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO POR HABERME 
DADO LA OPORTUNIDAD DE CURSAR MIS ESTUDIOS EN LA MÁXIMA CASA 
DE ESTUDIOS DE ESTE P AtS. 
A DIOS, POR QUE SIEMPRE HA ESTADO A MI LADO. 
"PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN 
RELACIÓN A LA PRUEBA PERICIAL" 
INTRODUCCIÓN. 
CAPITULO l. 
LA PRUEBA. 
1. Derecho Probatorio. 
2. Concepto de prueba. 
A) Como verificaci6n. 
BI Como convicci6n. 
C) Como mediOIl de prueba. 
3. Prinoipioll en materia procesal. 
A) Neoellidad o importanoia de la prueba. 
B) Prohibioi6n de aplioar el conooimiento 
privado del Juez IIObre loa hecho •. 
C) Adquiaici6n de la prueba. 
D) Contradicci6n de la prueba. 
E) Publicidad de la prueba. 
F) Inmediaoi6n y direooi6n del Juez en la 
producci6n o deaahogo de la prueba. 
4. Carga de la prueba. 
A) Concepto. 
B) Dilltribuoi6n de la carga de la prueba. 
C) Inversi6n de la carla de la prueba. 
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5. Objeto de la prueba. 
Al Hechos que deben probarse. 
al Hechos materia de la Htie. Caractedsticas. 
BI Hechos que no deben probarse. 
al Hechos negativos. 
bl Hechos confesados. 
el Hechos notorios. 
dI Hechos presumidos. 
el Hechos irrelevantes. 
f) Hecho. Imposibles o inveroslmlles. 
C) Prueba del Derecho. 
DI Prueba de la costumbre. 
6. Medios probatorios o medios de pruebas regulados 
en el C6di¡0 de Comercio. 
Al Clasificaci6n. 
al Pruebas directas e indirecta •. 
bl Pruebas preconstituidas y por constituir. 
el Pruebas hlst6ricas y criticas. 
dI Pruebas plenas y semiplena •. 
el Pruebas inmediatas y mediatas. 
f) Pruebas reales y personales. 
BI Prueba Confesional. 
C) Prueba Instrumental. 
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D) Pruebas de reoonooimlento o inspección judicial. 
E) Prueba Testimonial. 
F) Fama Publica. 
G) Prueba presunoional. 
7. Diligencias para mejor proveer. 
8. Valoraci6n de la prueba. 
CAPITULO 11. 
LA PRUEBA PERICIAL EN EL 
CÓDIGO DE COMERCIO. 
1. Conoepto y naturaleza jurldloa. 
2. Conoepto y Funci6n del perito. 
a) obligaciones y derecho. del perito. 
b) Causas de recull8.ciÓn. 
e) Responsabilidad en que puede inourrir. 
3. Diotamen pericial. 
4. Prooedimlento. 
5. ValoraciÓn. 
6. Jurisprudenoia. 
CAPITULO 111. 
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REGULACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL CODIGO DE 
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN EL 
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN COMPARACIÓN 
CON LA ESTABLECIDA EN EL COMERCIO DE COMERCIO. 
1. Anillsi. de los artioulos 346 a 353 del CÓdigo de 
Prooedimlentos Civiles para el Distrito Federal. 116 
2. An4llsl.a de 108 artlculos 143 a 160 del C6dlgo 
Federal de Prooedimientos Civiles. 
3. AnAllaia de 108 articulo s 12152 a 12158 del 
C6digo de Comeroio. 
3. Determinaoiones Generales. 
CAPITULO IV 
PROPOSICIÓN DE REFORMAS AL CODIGO 
DE COMERCIO EN CUANTO A LA PRUEBA PERCIAL. 
1. Modiflcaoi6n de loa articulo s 1282 a 12158 del 
C6dlgo de Comeroio. 
CONCLUSIONES. 
BIBLIOGRAFIA. 
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139 
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160 
INTRODUCCIÓN 
I 
En el presente trabaJo ae tratara a la prueba pericial por conaiderar 
que es uno de loa medios probatorios que maa 8e ofrece en los 
procesoa que se tramitan actualmente en el Tribunal Superior de 
Justicia del Diatrito Federal, ademAa que su tramitación adolece de 
varios vicios, siendo el mu aobreaaUente el que cada parte designa a 
su perito, circunatancia que provoca que estos dictaminen en base a 
los intereses de la persona que les cubre sus honorarios. Por tal 
motivo, la preaente tesis tiene como objeto principal que dicha 
actividad aea re¡uIada de diversa forma. Eato ea, que aea el juez el 
que designe en todoa loa caaos, de una plantilla propueata por el 
propio tribunal y previos eximenes rigurosoa como se ha venido 
haciendo a trav6a del Consejo de la Judicatura, provocando por ello, 
que los profesionalea sean independienteaa las partes litigantes. 
De igual manera ae buaca eatablecer que la actividad auxiliar de los 
peritoa hacia el Juez se realice con un aolo dictamen, precisamente 
eaa es la naturaleza de la prueba sin olvidar que el juz¡ador, como 
director del proceso puede ordenarla en cualquier momento. 
BaJo eaa tesitura, el primer capitulo vena sobre cuestione a generalea 
acerca del derecho probatorio, el concepto de prueba, loa principios 
en materia de prueba, carga de la prueba, diversos medios probatorio a 
que regula el C6di¡0 de Comercio, etc .. 
En el Segundo capitulo ae refiere en eapecifico a la prueba pericial, 
eatudiando la forma en que se propone, prepara, deaabo¡a y valora; 
ademAs de transcribir testa de Juriaprudencia muy 6tU para loa 
lectores. 
En el tercer capitulo ae hace una comparación entre la regulación que 
existe entre el Código de Procedimientoa Civilea para el Distrito 
Federal, el C6digo Federal de Procedimientoa Civiles y el C6digo de 
Comercio. 
En el cuarto capitulo ae contiene la propuesta que se realiza en 
relaci6n a la actividad de loa peritos, ea decir, como y cuando deben 
intervenir en el proceso, asl como la actividad de laa partes en 
relaci6n a su dictamen, a quienes se les debe respetar en todo 
momento su derecho de objetarlo. 
Por ultimo, se plaaman las concluaionea a que llepe a la elaboraci6n 
del preaente trabaJo, asl como la bibliografla que sirvió de base para la 
elaboraci6n del mismo. 
CAPrTULO 1. 
LA PRUEBA 
1. DERECHO PROBATORIO 
El estudio de la prueba tiene una ¡ran importancia pue. e. 
determinante para que el juez conozca lo. hecho. y pueda re.olver 
el caso concreto. 
En primer lugar se debe e.tablecer el concepto de Derecho 
Probatorio, ya que ea la Dlaclpllna que ae encarga de eatudlar dioha 
fl¡ura. Para el juriata JOst OVALLE FAVELA "el Derecho 
Probatorio puede deflnJrae como una d..laclpUna que estudia laa 
normaa que regulan la actividad demoatrativa en el proceao"l. En 
otra acepciÓn, ae dice que el Derecho Probatorio "eatA Integrado 
por el conjunto de las normaa jurldloas que regulan la prueba 
Judlclal"2; aln embargo, debido a las sltuaolones problemltloas que 
conlleva la exlstenola de diversos Ordenamientos que contienen 
tanto normaa de carActer auatanclal o suatantlvo, .. f como 
proceaales o adjetivas, el autor RAFAEL DE PINA3 concluye que el 
Derecho Probatorio es simplemente "un conjunto de normas 
procesales" que debido a .u amplitud ha .Ido aeparada dindole el 
canicter de dt.cipUna aut6noma. 
Similar opiniÓn .e observa en el Jurtata SILVESTRE MORENO 
CORA4, ya que al analizar en ouAl rama del Derecho se debe ubicar 
al Derecho Probatorio, eatablece que no puede hacerse una 
declaraciÓn tajante en W sentido, puea a manera de ejemplo 
'OVALLE FAVELA, José. Derecho Procesal CiviL Octava edición Edltorlal Oxford unlverslty 
México, 1999. p. 125 . 
2 Cfr. DE PINA, Rafael. Tratado de laS" pruebas civiles. Segunda edición Edltor1al Porrúa. 
México, 1975. p. 11. 
, Cfr. Ibldem. p. 12 
• Cfr. MORENO CORA. Silvestre. Tratado de la8 pruebas civiles y penales. ·Sene Cléslcos del 
Derecho Protlatorlo" Vol. 4. Edltorlal Jurldlca Unlversltarla. M6xlco, 2001. p. 12 
2 
menciona lo que sucede en el caso del matrimonio, el cual visto 
desde un aspecto determinado, pertenece al Derecho Civil y visto 
desde otro aspecto, tambllln pertenece al Derecho Privado; 
sucediendo Idéntica situación con el Derecho Probatorio que 
pertenece tanto al Derecho civil como al Derecho procesal si se 
analizan segdn sea el caso, la eficacia y el valor de las pruebas, o 
por el contrario, la manera en que éstas se producen. Sin embarco, 
concluye que para evitar Inconvenientes tanto para el le¡lalador, 
estudiosos de la materia y destinatarios de las leyes en materia de 
pruebas si éstall lIe hallan en dos cuerpos diferentes, lo mas 
conveniente es por tanto, que las mismas se ubiquen dentro de la 
rama del Derecho Proceaal y no del Civil. 
Por dltlmo, en palabras del autor JULIO HERNÁNDEZ PLIEGO, se 
alude al Derecho Probatorio como "la disciplina aut6noma que 
tiene como objeto de estudio las pruebas y todas aquellas 
cuestiones proceaales conectadas con ellas, sin importar el irea 
procedimental en que se maneJen"s. 
Por tanto, puede decirse que el Derecho Probatorio constituye una 
Dlsclpllna Jurldica conformada por un coDjunto de normas que 
tienen como objeto de estudio todo 10 relacionado con las pruebas, 
Independientemente del ordenamiento en que 6stas se encuentren. 
Para hacer un anilla .. por demis sistematizado y completo acerca 
de una teorla ¡eneral de la prueba, la mayoda de los autores toman 
como base la exposición del maestro COUTURE6, quien indica los 
problemas de la prueba consisten en determinar los sl¡uientea 
aspectos: 
~ HERNANDEZ PLIEGO, ·Jullo A. Programa d6 Derecho Procesal P6nal. cuarta edición Editorial 
PoITÚa .. México, 1999. p. 178 
e Cfr. COUTURE, Eduardo J. Fundam6ntos del Der&cho Procesal Civil. Tercera edidón 
(póstuma). Edlclonas Depalma Buan06 Aires. Argentina, 1997. p. 178. 
3 
1. Qu6 ea la prueba, o aea au concepto 
2. Qu6 ae prueba, eato ell, au objeto 
3. Quién prueba, que lIe refiere a la oarla de la prueba 
4. Cómo ae prueba, que equivale al prooedimiento probatorio, y 
S .. Qu6 valor tiene la prueba producida, que ae traduoe en .u 
valoración. 
La presente exposición no podrla e.oapar de tal Influencia y en en 
virtud, seguir6 en mayor o menor medida el orden de loa a.peoto • 
• e6alados para iniciar en las siguiente. Itnea. con el conoepto de 
prueba. 
2. CONCEPTO DE PRUEBA 
Los problemas que conlleva eatablecer una atcntncación preoiaa 
acerca de la prueba aon enormea puea la m.yoda de loa autores 
coinciden en la existencia de varia. acepciones que le dan el 
cado ter de una actividad, de un medio o de un re.ultado derivado 
preciaamente de dioha aotividad. En una oonnotaoi6n ¡eneral, .e 
puede deoir que el oonoepto "prueba" no conatltuye un elemento 
limitado al campo del Dereoho, pues .e observa a diario la 
reallsación de "heoho." tanto de la naturaleza como del hombre 
que neoeaitan .er probado. para que otra persona crea au 
exbtencia o realización. Por ejemplo, al al¡ulen comenta: "Acaba 
de auceder un terremoto que ocasionó la muerte de la mitad de la 
población en el Estado de Tlaxcala" o "Tenia en propiedad doa 
casa. que compré el dia de ayer", expreaar6 quJzA una fra.e 
comúnmente utilizada en eatoa oalloa que dioe: "Hallta no ver no 
creer", queriendo aignificar oon ello que ha.ta que no lIe tenga 
al¡ún elemento o Indicio con el que lIe acredite la reallución de 
tales aituaciones le dar6 credibUidad a laa manifestaoiones de 
nuestro emisor. Por otro lado, tambi6n ae uaa comdnmente el 
dicho aqu61 que reza "ai te dJ¡0 que la burra ea parda ea porque 
4 
tengo los pelos en la mano" o "para mueatra un bot6n"; queriendo 
expresar con ello de igual manera, que si se estA afirmando algo, es 
porque se ouenta oon algún elemento determinante o sufiolente 
para dar oredibilidad a tal afirmaci6n. QuizA los ejemplos 
menolonados resulten demasiado burdos para la explicaci6n que se 
pretende dar, pero oonsidero que no hay mejor manera de 
evidenoiar que en la vida ootldiana se utUiz8. en Corma 
determinante el concepto prueba oomo un medio para otor¡ar 
oredlbilidad a determinada altuaci6n. Aal lo ha manifestado DEVIS 
ECHANDÍA al establecer que la prueba estA presente en todas las 
manifestaciones de la vida humana; asi, "en la vida ordinaria, el 
padre de fa mUla , el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de 
oasa y hasta los nidos, pretenden a diario probar sus aotos o los de 
otros, o bien aotlÍan sobre la base de que ya han probado los 
resultados de SUB pequeAoa experimentos, [ ... ] (entonoes, puede 
decirse) que nadie escapa a la neoesldad de probar, de oonvencerse 
de la realidad o de la verdad de algO"7. 
El oonoepto de prueba no s610 tiene relaoi6n oon todo el 'mblto 
del dereoho (porquela prueba es importante en cualquier rama de 
éste, ya sea civil, CamUiar, penal, mercantU, laboral, eto.) sino que 
trasciende a otros campos y a su utilizacl6n en la vida diaria, todos 
los proCeslomtas utilizamos las prueba, no importa la proCesl6n a 
la que nos dediquemos, neoesita de ella el mlldico, el In¡enlero, el 
maestro, el oontador, y en general todo el proCesional neceaita a 
diario de la prueba, debe probar tanto heohoa como reaultadoa, 
tanto cauaaa oomo eCeotos, la prueba tambllln ae necesita en la 
vida diaria, Cuera de la aotividad profealonal, tanto en la Camilla 
como en las relaoiones oon 108 dem's aerea que nos rodean, 
7 DEVIS ECHANOIA, Hernando. Teorla General de la Prueba Judicial. T.1. Quinta edición. 
Vlclor P. De Zavalla Editor. Argentina, 1961. p. 9 
neceaitamoa pruebaa a diario de actos, como de efectos, todoa 
necesitamoa de la prueba d1a a dla. 
Sin embario/ para el campo del derecho la palabra prueba ,..-
tiene otra connotaci6n, aai para el autor Santiaio Kelley 
HernAndez, aeda1(J'íJ:e "ea mediante la prueba, como ae loira que 
el Juez se enfrente a la verdad, que 111 conozca para que pueda 
hacer justicia "8. 
Un jurista de renombre en cuanto a la materia probatoria es 
JEREMÍAS BENTHAM, miamo que aoatiene que la prueba no se 
limita a la ciencia del Derecho, aino que tiene una mayor extensión 
de la que ae pienaa, pues ae preaenta aún en circunatancias de la 
vida ain aiquiera pensar que ae eatA realizando un procedimiento 
lógico como en el Ambito judicial; aal, el manejo de loa asuntoa 
domésticoa ae deaarrolla enteramente aobre pruebaa; de i¡ual 
manera pone el ejemplo de un cazador que al obaervar 
detel'minadaa huellaa en' el auelo, la ex1atencia de unas ramaa 
quebradaa, el percibir algdn olor caracteríatico, o incluso li¡eraa 
marcaa en el paato, le hacen auponer que au preaa quizA haya 
paaado por eae lugar, aupoaición que realmente conatituye ain 
saberlo, el arte de juzcar, eato ea, aaca conclusionea de un hecho a 
partir de otro que obaerva9 . 
Ya en el campo del Derecho, al referirnoa a la prueba, se plenaa en 
principio únicamente en una serie de actoa o en una actividad del 
intereaado para aportar elementos en juicio con loa cualea acredite 
au dicho (prueba como verificación). Sin embargo, al hablar de la 
aportaci6n de diversos elementoa, tamblilD puede conceptuallzarae 
a la prueba deade mi opinión como "un medio o inatrumento" a 
8 KELLEY HERNÁNDEZ, Santiago A. Teorla del Derecho Proc6sal. Tercera edición. EditoriaL 
Porrúa, México, 2001. p. 133 
• Cfr. BENTHAM, Jeremlas. Tratado de las Pruebas Judiciales. Vol. 1. Trad. Manual Osorlo 
Florit. Ediclonas Jurldlcas Europa-América. Buenos Aires, 1971. pp. 21-22 
6 
través del cual se lo¡ra la verificaci6n de una determinada 
afirmaci6n. 
Por último, el logro de ese cercioramlento o credlbUldad en la 
persona a la que va dirigida la actividad mencionada a travéa de 
todos y cada uno de los medios con que ae cuenta, también se.., ha 
denominado prueba (prueba como cercioramiento). 
Por esa ru6n, muchas y muy variadas defl.nlciones se pueden 
encontrar sobre el concepto que se analiza. 
Para DELLEPIANE, la prueba en un aentldo ordinario puede 
tomarse como una experimentaci6n o revisi6n que ae realiza con el 
fin de aquilatar la eficacia o exactitud de al¡o; ea decir, constituye 
en ainteaia, una confrontaci6n o comparaci6n de aleo sobre 10 que 
se tiene duda. Por otra parte, en un aentido jurldlco, soatiene que 
la prueba es una Inveatiaaci6n y determlnacl6n exacta de los 
hechos sobre los cuales existen dlver¡encias entre laa partes lO • 
Para FRAMARINO la prueba puede se considerada desde dos 
aspectos, esto es, por au naturaleza o por el efecto que orf&lna en 
la mente de la penona a quien va dlri¡lda; uf, tomando en cuenta 
el primer aapecto, la prueba ae defl.ne como el medio objetivo por 
el cual ae lo¡ra que la verdad penetre en el esplritu. Tomando el 
ae¡undo aspecto, la prueba equivale a certeza, probabUldad y 
credibilidad 11. 
Por au parte FLORIAN señala que la fieura de la prueba ea 
poliédrica pues eni10ba muchoa aapectos, pero considerada de 
manera general constituye todo medio que produce un 
10 Cfr_ DEllEPIANE, Antonio. Nueva Teorla de la Prueba. Rolmpresión de la novena edlclÓn. 
Editorial Temls. Colombia, 1989. pp. 8,10. 
" Cfr. FRAMARINO DEI MALATESTA, NlcoIa. lógica de 1118 prueblls en materia criminaL Vol. 
1. Cuarta edición. Editorial Temls. Colombia, 1992. p. 95 
7 
conocimiento oierto o probable acerca de oualquier cosa; en otras 
palabras, es el conjunto de motivos que suministran dicho 
oonoclmlento. De l¡na! manera, la acci6n probar denota una 
actividad de aportar en el proceso el oonocimiento de algún hecho 
para adquirir para si mbmo o para otra penona precisamente la 
oonvicción de la exlAltencla de W hecho, ea decir, que es 
verdadero 12 • 
De acuerdo al peDllamJento de JORGE CARDOSO, probar 1I1lnlfica 
demostrar la verdad de allo, demostraoión que se lleva a oabo por 
distintos medios habitualmente considerados para tal fin. Sostiene 
por tanto, que la prueba oonduoe al 1011'0 de la oonviccl6n o 
certeza de los hechos13 • 
Para el autor DEVIS ECHANDlA, se6ala que "la noci6n de la 
prueba estA prellente, en todas las manifestaciones de la vida 
humana. De ahl que exillta una nooión ordinaria o vul¡ar de la 
prueba al lado de una noct6n téonioa, y que esta vade sepn la 
olase de actividad o de c1enola a que se apHque"14; de esta manera 
en el campo del derecho se puede hablar en espeoifioo de la prueba 
judidaL En tal sentido, hAblese ya de prueba oomo la actividad del 
juez y de las partes: como medios utilizados para 10lrar el 
oonvencimiento del juzlador sobre los hechos, o bien como el 
resultado de dicha actividad que se traduce en el oonvenclmiento 
que tenga el juzlador respeoto de los hechos: Por otro el autor 
antea oitado indica que en un sentido ceneral la prueba judicial 
comprende tanto los medios, oomo las razones o motivos 
contenldOIl en ellos y en un sentido restringido o particular, la 
prueba judicial es todo motivo o razón aportado al proceso por los 
1l Cfr. FLORIAN. Eugenio. De las pruebas penalss. T.1. De /8 pruaoo en general. Reimpresión 
de la tercera edición. Edil. Temls. Colombia, 1990. pp. 43, 44 
13 Cfr. CARDOSO ISAZA. Jorge. Pruebas Judiciales. Edil. ABC. Colombia, 1971. p. 13 (cfr.) 
" DEVIS ECHANDIA, Hemando. op. ell. p. 9, 
8 
medios y prooedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez 
el convencimiento o la certeza sobre los heoh08,15 
Por su parte el maestro JOst OVALLE FAVELA, limitando la 
palabra prueba al concepto juridloo procesal, senala trea 
signUlcados freouentes: 'En primer IUlar, determina que la prueba 
como medio, y se refiere a todos aquellos Instrumentos con los que 
ae pretende lograr el cerciora miento del juzgador acerca de los 
heohos discutidos en el prooeso: en se¡undo IUlar, como actividad, 
el oual oonsbte en lo¡rar el oeroioramiento que se pretende por 
parte del juzgador, independientemente de que liste ae logre o no: 
en este sentido a laa partes corresponde esa actividad de 
suministrar al Juez todos loa elementos neoesarios sobre los 
hechos que pretenden acreditar; yen tercer IUlar, oomo resultado, 
es la consecuencia positiva o benlllftca obtenida por las partes con 
la actividad probatoria, es decir, se refiere a que allUna de tas 
partes efeotivamente 1011'6 el ceroloramlento del Juzlador en 
cuanto a los hechos que se pretendian acredltar,16 
Para el autor CARLOS CORTts FIGUEROA, "en la mis 
corriente y difundida acepci6n, se suelen bautizar con el nombre 
de 'pruebas' a los dlvenos medio. de acredlt&miento y de 
comprobaoi6n que las partes aportan al proceso o que oonal¡uen 
que lleguen a 61",17 silUe diciendo que en otra aoepoi6n "se habla 
de pruebas para indicar los procedimientos o meoanlamos 
encaminados a tratar de convencer al Juez respecto a ciertos 
hechoso circunstancias acaecidos y que han sido alelados (y quizá 
disputados' por las parte., especialmente al inicio de la fase 
postulatorla";18 por otro lado, con eate vocablo también se hace 
'" Cfr_ Ibldem_ p_34 
'6 Cfr_ OVAL LE FAVELA, Jos6. op. elt. pp, 125-126 
'1 CORTÉS FIGUEROA, Car1os. En torno a Teorla General del Proceso_ Tercera edición 
Cérdenas Editor y Distr1buldor .. Mblco, 1994. p. 320 
,e Idem 
9 
alusi6n a una fase del prooeso, o como un resultado de 
oonvencimiento en la mente del juez. 19 
En un sentido ¡ramatical, el concepto en estudio expresa una 
acclbn, un efecto de probar, sostiene el autor RAFAEL DE PINA, 20 
asl como tambil:n la raz6n, arlUmento o instrumento, incluso 
cualquier otro medio oon el cual se pretende mostrar la verdad o 
falsedad de una oosa. Por su parte, citando a VICENTE Y 
CARAVANTES, en su Diccionario de Df!recho Procesal el maestro 
EDUARDO PALLARES21 refiere que etimol6¡lcamente el concepto 
prueba proviene tanto del adverbio probe que siin180a 
honradamente, asi como de la palabra probandum que haoe 
alusi6n a 8U vez a los concept08 8iguient.,.: reoomendar, probar, 
patentizar, experimentar o hacer fe. 
De la palabra probu., que quiere decir bueno, honrado, recto, 
provienen diversas acepciones oomo el verbo probar, que no es 
otra con que la veriflcact6n o demostraci6n de autenticidad. Aai 10 
sedala el juriata SANTIAGO SENTIS MELEND022, quien ooncluye de 
lo anterior que todo lo que resulta probado es bueno, correcto, 
auUlDtico o que responde a la reaHdad. 
También en una acepci6n ¡nunatic.t, RAFAEL ptREz PALMA23 nos 
indica que tomando en cuenta la palabra prueba como un verbo, 
comprende tanto las obligaclonea de IBa parte. como las facultades 
del juez para la demostracl6n de la exlatenola de determinados 
hechos en que los Htigantes funden sus pretensiones; y como 
sustantivo, este concepto juridico se reBere a los medios que se 
,. Cfr. Idem. 
20 Cfr. DE PINA, Rafael. op. el\. p. 27 " 
21 Cfr. PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Vigésima séptima edición 
Editorial PorTÚa .. México, 2003. p. 662 
" crr. SENTIS MELENDO, Santiago. La Prueba. Los grtJnd8s temBs dal Derecho Probatorio. 
Ediciones Jurldlcas Europa-América. Buenos Aires, 1976. pp. 33-34 
ID 
pueden emplear para llevar el convencimiento al ánimo del 
juz¡ador. 
En IIU obra Tratado de Derecho C1.vll UGO ROCC024 manlfie.ta que 
el concepto de prueba tiene trell di.tlnto •• 1¡niDcadoll: El primero 
como una propolliclón de la emtencia o de la verdad de 
determinados hecholl por parte de lo. Interell8.doll que alegan el 
.ur¡lmiento de cierto. efectos jurtdicolI con la realización de lo. 
hechos que aluden; el lIe¡undo lIi¡nlficado denota un control de la 
verdad o existencia de lo. hecholl afirmados por la. parte. que 
implica a su vez, una actividad tanto de lall parte. como del órgano 
jurladiccional, y el 1lltlmo .I¡niftcado se refiere a todo. aquello. 
medios aportado. por la. partea para realizar el control de la 
verdad y existencia de 108 hecho •. 
Otra concepción muy dilltlnta a la. mencionadas, la proporciona el 
jurlata JEREMlAs BENTHAM, ya que lIolltiene la prueba es un 
medio encaminado a un' fin; explica en su obra Tratado de las 
pruebaIJ judicialea que la prueba en el .entldo mall amplio e. "un 
hecho supue.tamente verdadero que .e pre.ume debe .ervir de 
motivo de credibUidad sobre la existencia o Inexistencia de otro 
hecho",25 sl¡ue diciendo que por e.. rashn, toda prueba 
comprende do. hechos, uno principal que lIed el que se trata de 
acreditar st existe o no, y un se¡undo denominado hecho 
probatorio que .irve para demostrar el anterior, e. decir, 
aportando determinado hecho se puede lle¡ar a la conclualón de la 
exiatencia de otro.26 Lo que lIe traduce en un verdadero arte 
de sacar conclualones Justa. de un hecho con respecto a otro, es 
2J Cfr. P~REZ PALMA, Rafael. Gula de Derecho Procesal CIvil. octava edIcIón Cárdenas EdItor 
r. DIstribuIdor,. MéxIco. 1995. p. 393 (cfr.) 
• Cfr. ROCCO, Ugo. Tratado de Derecho Procesal Civil. T.II. Parte General. Trad. Santiago 
Sentls Melendo y Marino Ayerra Redln. Edltorlal. Temls Bogotll, Depalma Argentina. Segunda 
reImpresIón. Argentina. 1983. p. 193 
2~ BENTHAM, Jeremlas. op. cil. Vol. 1. pp. 21, 22 
28 Cfr. Ibldem. p 21. 
11 
decir, se reoogen los heohos, se oomprueban, se oolocan en el 
orden debido y se deduoen 8US enlaoes oon 8U respectivas 
oonseouenoias, pudiendo observar mejor esta actividad en los 
tribunales.27 
Asi, en mi opini6n por prueba debe entendene todas aqu611as 
herramientas que permiten a las partes en un prooeso confirmar 
los hechos en 10. cuales basan SU8 pretensiones. 
A) LA PRUEBA COMO VERIFICACIÓN 
Se ha dicho que al actualizarse un acontecimiento en la 
naturaleza relacionado o no oon el hombre (llAmese hecho o aoto 
juridioo), necesariamente se produoen conseouenoia. de Derecho 
que afectadn o no a determinada penona. Si ea el cuo de que la 
esfera Jurldioa de determinado ente 8ft llegue a ver afeotada oon la 
realizaci6n de ese aconteolmiento para bien o para mal, podri 
alecar la materlalkaoibn del aupuesto normativo en su lavar, por 
ejemplo, ai con motivo de la extenaibn de las ramaa y ralees de los 
Arboles plantados por el duedo de un predio se dafta la propiedad 
del veoino, éste tiene derecho a pedir que MI corten lu ramas que 
8ft extiendan .obre su heredad, o inoluso, puede cortarlo. por si 
miamo previo avt.o a otro propietario (artioulo 848 del C6di¡0 
Civil). ¿Qué quiere decir esto? Que en cua de que la penona 
afeotada con la extensl6n de ramas y ralces de lo. lrboles hiciere 
lo que la ley le faculta cortando las mismas sin dar aviso a 8U 
vecino, obviamente habrla una situaoibn de conntcto si este tiltimo 
acudiera ante el Juez alegando que Jamb se le dio el aviso 
correspondiente para realizar tal aotividad, pretendiendo un 
resarcimiento bajo el ar¡umento de que las rama. y ralees de sus 
Arbole8 jamA. rebasaron loa limitea de su propiedad, esto es, que 
'11 Cfr. Ibldom. p. 22. 
12 
jamb .e verific6 el heoho. En tal .entido, oorresponderá a cada 
uno de los propietarios aportar al Juez los elementos necesarios a 
fin de acreditar que si se verifi06 o no, el heoho de que las rama. y 
raices creoieron ocasionándose un dado o no. He aqul a la prueba 
oomo un medio de VERIFICACIÓN, es decir, ante el 
desoonocimiento del juz¡ador de todos los hechos que I! 
oonstantemente se produoen en la vida diaria Y que a su vez 
producen oonsecuencias juridioas contrapuestas en relaci6n con 
dOIl o mili sujetos, necesariamente debe existir una actividad por 
parte de las peraonas Involucradas en el llti¡lo para demostrarle a 
dicho órgano jurisdiccional que efectivamente las cosas sucedieron 
tal como ellos 10 relatan, es decir, que los hechos se veriftcaron 
realmente y de la manera en que 10 manifiestan, para que 'ste, a 
su vez, pueda resolver la controversia aplicando la norma 
respectiva al ca.o conoreto. 
Al respecto el juriata COUTURE aastiene que .iendo el 
Juzgador quien debe pronunciarse en relaoión a 10. hecho. que le 
pre.entan las partes, no debe basarse simplemente en sus 
manife.taoiones, sino oomo es ajeno a los hecho. referidos, debe 
diaponer de los medios necesario. que 10 conduzcan a poder 
verificar .i tale. hecho. suoedieron o no, es decir, a 'veriftoar la 
exactitud de esas propo.icionea28; desde ese punto de vista, la 
prueba e. "un medio de verifloaclón de las proposiciones que loa 
llti¡antes formulan en el juioio".29 Sin embu¡o, la comprobaoión 
aludida, no .e a.emeja a un m'todo de Investi¡aoión cientltlco, 
sino por el oontrario, puede ser equiparada a la prueba 
matemática, "en la oual existe una operaci6n de verifioación de la 
exactitud o del error de otra operación anterior". 30 
'" Cfr. COUTURE, EDUARDO J. op. el!. p. 178. 
211 Ibldem. p.179 
JO Ibldem. p.180. 
13 
Probar, sedala el maestro CARNELUTTI, indicauna aotividad 
del esplrltu dirigida a la verificación de un Juicio; es deolr, se 
prueba una afirmaoión, en oonseouenoia, la prueba constituye el 
procedimiento dirigido a tal verifioaolón. En el campo del Derecho, 
por su parte, se veriftoan las pretensiones, por tal motivo, las 
pruebas constituyen un instrumento elemental del proceso. 31 
Para expUcar mejor el sentido de la prueba oomo verlftoaoión, 
considerando las Ideas del autor CARLOS CORTts FIGUEROA, 
quien indica; "averiguar ea busolll' algo que se Ignora y que se 
necesita oonooer, por su parte verlJicar, es acreditar que aquello 
averiguado y despub aftrmado, responde a la reaUdad; por tal 
razón la averl¡uaoión denota una aotivldad de bdsqueda, mientras 
que la verlftoaoión conlleva una aotlvldad de constatación o 
comprobación". 32 
Similar Idea H enouentra en el pensamiento del doctrlnario 
SENTIS MELENDO ya oitado anteriormente, quien expUoa que 
debido a olrounstanclas de origen idlomAtlco que se han venido 
dando a 10 1Ill'Io de la hlstorla jurldioa, se ha oreado confusl6n en 
los vocablo. averiguación y rJer(flcaci.6n; sin embarco, por prueba 
debe entenderse "la verlDcacl6n que haoe el juqador respecto de . 
las aftrmaclone. que hacen las partes re.peoto de los hechos, mas 
no averl¡uacI6n¡ ya que dicha actividad les oorresponde a listas y 
al juez le oompete 6nlcamente en su 0 •• 0, aclarar o clarlftcar a1¡ún 
a.pecto de lo que ya está dlacutido, pero nunca Ir en busca de eaa 
verdad que han debido procurar traerle las partes". 33 
31 Cfr. CARNELUTII, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil. T.l1. Trad. Alcalé-Zamora y 
Sent/s Malando. Cérdenas Editor Distribuidor. México, 1998. pp. 396-399 
32 CORTES FIGUEROA, Carlos. op. elt. p. 321. 
33 SENTlS MELENDO, Santiago. op. clt. pp. 11, 12 
14 
En lineas anteriores se ha expresado que es imposible para el 
juzgador conocer 10B hechos que las partes afirman se sucedieron 
de determinada forma, por esa razón, únicamente para completar 
las anteriores opiniones, opino que la prueba como verificación 
consiste en la actividad que llevan a cabo las partes y el juzgador 
en BU caso, aportando y analizando dichos elementos con el fin de 
acreditar las afirmaciones que las partes formulan en relación a la 
existencia o realización de determinados hechos desconocidos por 
dicho órgano jurisdiccional. 
B) LA PRUEBA COMO CONVICCIÓN 
Reiterando 10 que hemos venido seftalando en el sentido de que 
Bon 10B hechoB y actoB juridicos los que son objeto de aftrmación o 
negación en el proceso, correspondiendo a las partes el suministrar 
al juzgador todos los elementos que tengan asu alcance para 
demostrarle que tales o cuales hechos efectivamente 8ucedieron y 
de qué forma; dicha actividad, encaminada a producir o lograr en 
su persona un convencimiento pleno aoerca de los hechoB 
aduoidos, denota el ooncepto de prueba como CONVICCIÓN, es 
decir, influir de tal manera en su ánimo a manera de que quede 
convencido de que los hechos se sucedieron tal oomo ellos lo 
refleren. 
Por ello, como lo expresa el jurista COUTURE,34 desde el punto de 
vista de las partes, la prueba constituye una forma de crear 
convicción en el juzgador; correspc;»ndiendo a ellas el agotar los 
recursos otorgados por la Ley a fin de formar en el espiritu del juez 
en estado de oonvenoimiento acerca de la existencia o inexistencia 
de las circunstancias relevantes del juioio. 
"" Cfr. COUTORE, Eduardo. Op. Clt. P. 179. 
15 
En el mismo sentido se pronuncia MITTERMAIER3!!, quien sostiene 
que la prueba como actividad de las parles, designa los esfuerzos 
que estas realizan para fundar la convicción en el ánimo del juez y 
ponerle en estado de decidir con toda certeza aoeroa de los hechos; 
en eae orden de ideas, sostiene, "prueba y administraoión de la 
prueba son sinonimos"36. 
C) LA PRUEBA IDENTIFICADA CON LOS MEDIOS DE PRUEBA 
Tanto en el Código de Procedimientos Civiles Federal, como en el 
C6digo de Comercio encontramos un capitulo especial denominado 
"Reglas generales sobre las pruebas", sin embargo, en ningún 
precepto se establece definición alguna: tinioamente en el primero 
de los citados Ordenamientos encontramos la siguiente 
disposición: 
"Articulo 79. Para oonocer la verdad, puede el juzgador valerse de 
cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o 
documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin 
més limitación que la de que las pruebas no est6n reconocidas por 
Ley tenga relación inmediata con los hechos controvertidos." 
Asimismo en el articulo 1205 del segundo ordenamiento, esto es, 
del Código de Comercio dispone: "Son admisibles como medios de 
prueba tod08 aquellos elementos que puedan producir convicción 
en el animo del juzgador acerca de 108 hechos controvertidos o 
dudosos y en consecuencia serán tomados oomo pruebas las 
declaraciones de las partes, terceros, peritos, -documentos públicos 
o privados, inspección judicial, fotograflaa, facsimUea, cintas 
cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, 
3& Cfr. IImERMA/ER, Karl Joaaph Antón. Pruabas en maIIerIa criminal. Sarta Clblco. dal 
Derecho prob.torlo. Vol. 3. Edltorl.1 Jurldlca Universitaria. M'xlco 2001. P 30. 
"'dom. 
16 
recon.truccione. de heoho. y en general cualquier otra .imUar u 
objeto que .irva para averiguar la verdad". 
Por tal motivo, oonsidero que la ley identifica al oonoepto prueba 
con 10. medios probatorios, esto e., con todo. aquellos elemento. 
aportado. al prooe.o para que el Juzgador conozca la verdad de lo. 
acontecimientos narrados por la. partes y sobre loa que debed 
decidir en .u oportunidad. 
En palabra. del doctrinario UOO ROCCO loa medio. probatorios 
son: "108 sumini.trado. por la. partes a lo. óreano. de control 
(órganos juri.dicclonale.' de la verdad o exi.tencla de los heohos 
juridico. oontrovertido., a fin de formar la convicoión de dioho. 
ór¡ano •• obre la verdad o exiatenoia de ello .... 37 
Por .u parte el autor RAFAEL PltREZ PALlI(38A sostiene que loa-
medio. de prueba .on cualquier objeto o co •• , o bien una 
actividad, que sirve para demostrar la exiatenoia o memtencla del 
heoho oontrovertido. 
En una concepci6n tradicional, nos expUca el doctrinario CORTts 
FIGUEROA, se ha denominado medios de prueba. "los que tienen 
como fin 'haoer del conocimiento del juez un hecho y Juntamente 
darle certeza de la existencia o de la lnexiatencia de aquel 
hecho"39; a.tmlamo, otra oorriente .0.Uene que serA un medio de 
prueba "todo lo que puede ser apreciado por los .entldos, o que 
pueda .umlnlatrar apreciaciones sensoriales; en otras palabras, 
ouerpos fialc08 (materia de la prueba de reconocimiento judioial) y 
exteriorizaciones del penaamiento (documentos, oertifioado., 
37 ROCCO, Ugo. op. elt Vol. 11 p. 192 
J. Cfr. Pl:REZ PALMA, Rafael. op. cit. p. 410 
)9 CORTl:S FIGUEROA, Carlos. op. el!. p. 325 
17 
dlotámenes, declaraciones de parte y juramento",40 es decir, "son 
todas aquellas oosas, olrounstanclas, mecanbmen y aun penonas 
que se utlllcen para lograr el convencimiento del juz¡ador"41 sobre 
determinados heohos,--podrlamos all'e¡ar--. 
Respecto de los conceptos mencionados, es importante sedalar la 
opinión del jurbta HUGO ALBINA, ya que hace una preoblón de 10 
que verdaderamente se debe entender por medio. probatorio. y .. 
protlba, en ese sentido so.tlene que medio de prueba, "e. el 
In.trumento, con o circunstancia en 10. que el juez encuentra 10. 
motivo. de su convlcclón",42 asl las ca ... , se habla de prueba de 
te.tlgos o prueba de oonfeslón por ejemplo, lo cual ea Inoorrecto 
pues la prueba oonstituye preclaamente el re.ultado de la 
manifestación del te.tlgo o de la penona que conftesa en los 
.upue.to. aludidos, mas no el Instrumento del oual se obtiene 
dicho reaultado (que seria la persona en si mbma). En otras 
palabras, la prueba ae produoe por el reaultado que .e obtiene de 
los dlvenos medios deprueba que la ley admite. 
Similares Ide.s .. obaerva en el autor SANTIAGO A. 
KELLEY,43 quien explloa en relación al problema planteado que 
exlate una clara dlferencla entre 10 que e. motivo d_ proeba o 
prueba y medio de pro_ba; indicando que medloa de prueba son la. 
fuente. de donde el juez obtiene 10. motivo. de prueba; a su vez, ~I 
motivo de prueba es ese "al¡o" que el juez percibe, esto e., la 
conclusión a la que ne¡. para determinar cuAl es la verdad, lo cual 
oonalgue preolaamente del anülala de los medio. de prueba. 
Constituyendo listo. lo. distinto. Instrumenten que tienen las 
<o Ibldem. pp. 325-326. Véase GOLDSCHMIDT, James. Dttrocho Procesal Civil. México, 2003. 
Tribunal Superior de Justicia. (Dlrttei:lón Genenal de Analell de Jurisprudencia y BoIetln 
Judldal). pég. 257 . 
., CORTES FIGUEROA, Carlos. op. cit. p. 326 
<2 ALSINA, Hugo. Tnatado teórico prttctico de Derecho Procellal Civil y CornttrcJal. T.1I1. prlmena 
relmprelllón EdiL Ubrerla Carrillo Hnos. e Imprellores, S.A.;. México. 1990. p.177 
'3 Cfr. KELLEY HERNANDEZ, Santiago A. op. el!. p. 139 
18 
parte.. para llevar al conocimiento del Juez la verdad sobre los 
hechos, pudiendo observar que en los ordenamientos eKistentes se 
Uenen diversos medios que el legislador ha querido reclamentar en 
cada casO.44 
Por otra parte MANZINI, citado por el maestro HERNANnEZ 
PLIEOO4~ se6ala al igual que los autores mencionados, que medio 
de prueba es todo aquello que puede servir directamente a la 
comprobación de la verdad; sin embarco generalmente se identifica 
el medio de prueba con la prueba mlama, de esta manera se hace 
alusión al testimonio como medio probatorio y al testigo como la 
prueba propiamente dicha, 10 cual es Incorrecto. 
Por dltlmo el maestro JOSE OVALLE P'AVELA sosUene 
acertadamente que Hlos medios do prueba son los instrumentos 
con los cuales se pretende lacrar el cercioramlento del Juzcador 
sobre los hechos objeto de prueba; estos inatrumontos pueden 
consistir en objetos materiales (documentos, fotograflaa) o 
conductas humanas realizadas bajo ciertas circunstancias 
(declaraciones do testt¡os, dictAmenes perictales. inapeccionos 
judiciales )"46 . 
De lo anterior se concluye que el medio de prueba os todo aquello 
que es útll al juzgador para formar su convicción, es el 
instrumento que le sirve para conocer los hechos a demostrar y 
sobre los cuales va a decidir. 
Una vez expuestas las diveraas acepciones del concepto en estudio 
y si pretendl6aemos adoptar al¡una de ellas, tomariamos la que 
equipara a la prueba como un resultado, ea decir, como un locro de 
.. Cfr. Ibidam. pp. 138, 140 
•• HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. op. el!. p. 179 
4lJ OVALLE FAVELA, José. op. dI. p. 144 
19 
influir en el Animo del Juez para que tenga como viUdoa o 
verdader08 108 hech08 aducidoa por una de las partes. En efecto, 
siguiendo el pensamiento del multlcltado autor CARLOS CORTts 
FIGUEROA, "en puridad de si¡nUlcado, (la prueba) e. el re.ultado 
animico de convencimiento del juzpdor, a cuyo locro .e hallan 
como po.ibilldade. 10. medio. adecuados utillzable.",47 en otra. 
palabra., prueba es el ceroioramiento por parte del Juz¡ador 
acerca de lo. hechos materia de la Utla. 
Pero, ¿Qu6 son, o en qu6 conalaten loa hechos materia de la Utis'?, 
la respuesta a tal cue.tionamiento, .e had posteriormente en el 
apartado denominado Objeto de la Prueba, pues en el mlamo .e 
abordarA el tema de 108 hecho. en leneral asl como au 
clasificación, y en consecuencia, se hari alusión a los hecho. que 
la dootrina ha denominado "materia de la Utis, Utlgiosos, debatidos 
o controvertido.". 
Por ahora serin motivo de estudio diveraas re¡la. o imperativo. 
que en materia de pruebu necesariamente deben tomarse en 
cuenta tanto por laa partea y principalmente por el Juqador, ya 
que toda la actividad demostrativa va dirl¡ida a au persona, con el 
Animo de locrar preclaamente au convicción o cercioramiento en 
cuanto a 10. hecho. aflrmado. por laa partes contendientes. 
3. PRINCIPIOS EN MATERIA DE PRUEBA 
A) NECESIDAD O IMPORTANCIA DE LA PRUEBA 
En el campo del Derecho, lo. jurista. han encontrado que tal e. la 
importancia de la prueba para el que afirma tener la razón, que .1 
<1 CORTÉS FIGUEROA, Cer1os. op. ell. p, 325 
20 
no la puede probar es oomo si no la tuviera¡48 de este modo 
ESGUERRA SAMPER refiere que "para triunfar en un prooeso se 
requiere tener el derecho, saberlo pedir y poderlo probar"; 49 esto 
ell, rellulta impresoindible acreditar en el procello que se tiene la 
raz6n ya que "no hay derecho .in prueba"¡~o en palabra a de 
RAFAEL DE PINA "quien tiene un derecho y carece de loa medios 
probatorioll para haoerlo valer ante 1011 tribunales, en caao 
neceaarlo, no tiene maa que la .ombra de un dereoho".~l En 
oonclulll6n, alplendo al doctrinado DEVIS ECHANDlA.52 , en el 
'mbito particular ouando ae carece de pruebu .uoede que loa 
dereohos subjetivo. de las pflnonaa frente a loa demb aon simplea 
apariencia., sin aoUdez y eftcaoia¡ en tanto que en el 'mblto 
opueato, la admlniatracl6n de justicia aerla impoaible ain eata 
fi¡ura.. 
Por e .. razón, en mi opinl6n eate principio eaU máa vinculado al 
Juez que a la. partea,. ya que al bien ea cierto a eatas lea 
correaponde aportar los elementos que auatenten sus afirmaciones, 
tambl6n lo es que alendo el Juzeador la penona que deoldirl 
finalmente a quliln le aslate la razón, neceaariamente debe conocer 
loa hecholl en que laa parte. bailan sus petioiones¡ eato ea, h'yanae 
aportado o no medio. de prueba dentro de un prooeso, el Jwtpdor 
"debe" oonooer lo. heohos pare poder emitir au fallo. En tal 
lIentido; que ntnc6n juez podrla diotar aentenola 111 no ha habido 
previamente una actividad de verlflcacl6n o cercloramlento de au 
parte en el sentido de que efeotivamente ocurrieron determinadoll 
hecholl, asi como la forma en que aucedieron. De aqui que HUGO 
ALBINA soatenga CaD todo acierto: "la primera funci6n del juez en 
48 Cfr. KELLEY HERNÁNDEZ, Santiago A. op. cit. p. 124 
40 ESOUERRA SAMPER, Jos"" Mario. Apuntes do Derecho Probatorio. Pontificia Universidad 
Javoriana Facultad de Ciencias Jurldlcae y SocIooconómlcas. Colombia, 1992. p. 9 
!lO CORTÉS FIOUEROA, Carlos. op. el!. p. 319 
., DE PINA, Rafael. op. el!. p. 28 
02 Cfr DEVIS ECHANDIA, Hemando. op. el!. T.1. pp. 12-13 
21 
el proceso sea la Investilac16n de 10. hechos",53 lo que le permite 
posteriormente deducir el derecho que .urja de éstos; encontrando 
como justificante de su aflrmaci6n la circunstancia de que¡ "todo 
dereoho nace, se transforma o se eldlnaue oomo oODaecuenola de 
un hecho"M. 
B) PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO 
DEL JUEZ SOBRE WS HECHOS 
Se ha comentado en el apartado anterior, que nec .... rlamente el 
juez debe conocer los hecho. que motivaron el conflicto de 
Intereses a resolver¡ sin embarlo, .610 el conoclmlento que se 
pueda inferir de las constanola. que InteINn el expediente puede 
ser tomado en ouenta para emitir el fallo re.pectlvo. Ea deolr, si en 
determinado momento el juzlador por si mbmo y tuera de las 
aotuaciones judIciales llegara a tener conooimlento de al¡dn 
a.peoto relacionado oon los hechos controvertidos, de ninguna 
manera pueden influir .obre su.Anlmo al dlotar Hntenola. 
Pero, ¿Porqué tal prohibiol6n si se le exl¡e tener conoolmiento 
pleno de los heohos planteados? 
En aI¡uno. caso •• u oonocimlento privado podrla ser determinante 
para estar en posibilidad de emitir una .entencia mAs justa o mAs 
apeeada a la verdad. Una respuesta justiflcatlva a W 
planteamiento y con la que se esta de acuerdo, es la que 
proporciona el Doctor Ovalle Favela al estableoer: "el juzpdor no 
puede suplir las pruebas oon el conocimiento personal o privado 
que tenga de los heohos, porque sustraerla de la dlscu.i6n de las 
partes ese conocimiento privado y porque no puede .er testigo y 
'3 ALS1NA, Hugo. op. elt T.III. p. 170 
M Idem. 
22 
juezen un mismo proceso". 55 AdemAa, el aistema de Derecho 
Mexicano exige ciertaa formalidades para la recepci6n de todoa y 
cada uno de los medioa que ae pretendan llevar al proceao, en 
conaecuencia, si determinado conocimiento del juez no ae alleca al 
juicio de conformidad con dichaa exi¡enciaa no puede tener 
relevancia juridica alguna dentro de dicho prooeso. 
C) ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA 
Este principio ae refiere fundamentalmente a que los medios 
probatorios aportados en el juicio se adquieren para el prooeao en 
si, no para cada parte que la propone u ofrece, con Independencia 
de que lea perjudiquen o no. 
DI CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA 
Aportado cualquier medio probatorio por aJ&una. de las partes, el 
juez debe dar vista' a la oontraria para que manifieste lo que 
conaidere pertinente, preoisamente para respetar la tcualdad 
procesal que debe imperar en todo prooeso, resultando importante 
tal disposici6n pues de laa manifeatacionea que en su caso lleguen 
a vertirae, podó deoldir el juqador en un momento dado al ese 
medio probatorio puede aer dti1 para el conoclmiento de loa 
hechos. Aa! en el articulo 1319 del C6dl¡0 de Comeroio aeftala "Si 
los documentos se preaentan despub del t6rmtno de ofreoimiento 
de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, . o aean 
supelVenlentes, el juez dad vista de ellos a la parte contrarla, para 
que haga valer sus derechos". En resumen, seilala el autor P6rez 
Palma "este principio refiere que las pruebas deben recibirse en 
debate contradictorio, eato ea, dando por lo menos iguales 
.. OVALLE FAVELA, José. op. dI. p. 127 
23 
oportunidades a ambas partes, ul oomo Id6ntlcu faoultades para 
objetarlas~6 . 
El PUBLICIDAD DE LA PRUEBA 
El maestro OValle Yavela seARla que el prlnolplo de pubUoldad de la 
prueba oonslste en que "el proceso debe desarrollarse de tal 
manera, que sea posible a las partes y a teroeras personas oonooer 
directamente las motivaolones que determinaron la deolsión 
judicial, partloularmente en 10 que se reftere a la valoraolón de las 
pruebaa"57. De esta manera dicho prlnolpio se enouentra plasmado 
en el articulo 274 del oódl¡o de Federal de Prooedlmlentos Civiles, 
yen el Código de Comercio no enoontramos dispositivo slmUar. 
FI INMEDIACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JUEZ EN LA 
PRODUCCIÓN O DESAHOGO DE LA PRUEBA 
De l¡ual manera el artloulo 275 del C6d1¡o Federal de 
Prooedlmlentos Civiles establece la obli&aclón del juzcador de 
presidir, --o reoibir mejor dlcho--, directamente el desaho¡o o 
materlsllzaolón de los medios probatorios en la audienoia 
respeotiva, pues siendo 'ste la persona a quien van dlrl¡ldos 
tales elementos para lo¡rar Infiuir en su 'Dlmo, s610 le 
compete a 61 e.. funoión y a nadie mis. Dicho numeral 
establece: .. El juez reoiblri, por si, todas las declaraoiones, y 
presidlrAn todos los actos de prueba". Por su parte en el C6d1¡o de 
Comerolo no existe un precepto especlflco como el transcrito, sino 
6.nicamente dJaposlclones de las que se desprende e" deber, asl 
por ejemplo en relact6n a la confesional se expresa en loa artlculos 
1224 y 1228 que es el Juez quien debe abrir el pUe¡o respectivo, 
imponene de las posiciones y caillloarlas, para que previa 
so P~REZ PALMA, Rafael. op, cit. p. 395. 
57 OVALLE FAVELA, José op. cit. p. 128 
24 
prote.ta, proceda directamente al interrolatorlo. En relaci6n a la 
testimonial .e e.tablece literalmente que "el Juez, al examinar a 
los teatl¡os, puede hacerle. las prepntas que estime 
conveniente •... " (Art. 1272); por llltlmo en relaci6n al cotejo en 
calla de obJeci6n de alCUna documenW se dispone que el Juez 
podri. hacer por .1 mismo la comprobaci6D (cotejo) de.pu6. de oh a 
los perlto.(Art. 1247 parte flnal). 
4. CARGA DE LA PRUEBA 
A) CONCEPTO 
SleUiendo los Imperativos que marca la Ley Fundamental, nin&"6n 
juez puede dejar de re.olver el llti¡to planteado beJo el ar¡um.ento 
de inexi.tencla de dispoalc16n jurldica aplicable, o.curidad o 
laguna. de la ley; pues existen ciertas regla. que 6ste debe .eeuJr a 
erecto de que dicho ca.o .e re.uelva, .. 1 en el articulo 14 .e 
e.tablece: "en lo. Juicio. del orden civil, la .entenola def'lnitiva 
debed .er c~nform.o a la letra o a la interpretaol6n jurldica de la 
ley y a falta de bta .e fundarA. en 10. prinoipios ¡enorale. del 
derecho". Como ee puede observar, e. una labor dHicll para los 
jueces el emitir un fallo en e.ta. condicione., y .1 ademb de ello 
.e aereea un dellConoclmlento de .u parte de 10. hecho. litlgio.os, 
ya sea porque la. parte. no le euminlstraron prueba., o habi6ndolo 
hecho, las mismas re.u1taron insuficiente. o no Id6nea. al caso 
concreto; e. obvio que .u labor .ed a6.n mAs dlftcll. Sin embario, 
.e in.lste, no pueden dejar de re.olver; por 10 tanto tambl6n tienen 
que seguir cierta. rella. que la ley previamente ha e.tablecldo 
para eatos ca.O.i .lendo por lo leneral el decidir el neloclo en 
contra de la parte que .e abstuvo de realizar actividad probatoria 
alcuna. La. rep. menclonada •• e refleren a la caria de la prueba. 
Para poder determinar en forma inte¡ral en qué cona late dicha 
fi¡ura, e. neceurio citar al autor JAMES GOLDBCHMIDT, pues e. 
25 
este jurista quien proporciona el oonoepto de oarla procesal en 
general, diciendo que en el proceso no hay obligaciones (a 
excepción del deber de oomparecencia), sino sólo cargas, 
entendidas listas como "situaoiones de necesidad de realizar 
determinado acto para evitar que sobrevenla un perjuioio 
prooesaln ,!!8 en tal sentido, se habla de "imperativos del propio 
interes". ~9 
En relaci6n al concepto en estudio, el autor CARLO LESSONA 
afirma que la carga de la prueba, "no es un deber juridioo que 
tengan la obllgaci6n de satisfaoer como tal aquellos a quienes la 
ley lo impone, sino que s6lo representa la neoesidad en que llega a 
encontrarse en la prlictica la parte contendiente de consolidar o 
justificar cierta relación de heoho que todavia no oonsta".60 
Por su parte el doctrinario LINO ENRIQUE PALACIQ61 
determina que la actividad probatoria es "un imperativo del propio 
lnter6s", es decir, dentro del proceso existen ciertas reglas que 
determinan a cull de los sujetos de la relación procesal le 
corresponde aportar los elementos de prueba; sin embarlo tal 
imperativo no constituye un "deber" en si mismo que tralla 
aparejada sanción alguna (para nosotros se hablarla mejor de 
coacción y no de sanción). Lo que ocurre, explioa el autor citado, 
es que puede existir el riesgo de que no se pueda crear convicción 
en el 'nimo del juez y por tanto, la probabilidad de una sentencia 
desfavorable. 
En un sentido estrict~mente procesal --refiere COUTURE--, la 
carga de la prueba denota una "conducta impuesta a uno o a ambos 
.. GOLDSCHMIDl, James. op. ell. p. 203 
" (dem. 
10 LESSONA, Carlo_ leorla de laR pruebas en Derecho Civil. Serie Clásicos dttl Derecho 
Probatorio. Vol.2. EdHorlal Jurldica Universitaria. México, 2001. p. 57 
., Cfr. PALACIO. Lino Enrlque_ Manual de Derecho Procesel Civil. Décimo te.-cera edición 
Editorial Abflledo·Perrot.. Argentina, 1997. p_ 397 
26 
litigantes para que acrediten la verdad de los hechos referidos por 
ellos"62. Esta imposici6n tiene su origen en la propia ley y no 
constituye de ningún modo derecho alguno de la oontraparte, más 
bien, es un imperativo del propio inter6s que trae como 
oonsecuencia un riesgo o gravamen de que no se d6 credibilidad a 
sus afirmaoiones.63 
Para el jurista BECERRA BAUTISTA64 la prueba (como actividad 
probatoria' es una carga, esto t\s, una aotividad optativa para las 
partes, que de no realizarse les acarrea consecuencias perjudiciales 
a sus intereses, bien sea la improcedencia de 8U acci6n o de au 
excepci6n respectivamente. 
En otra acepción, la prueba como actividad para las partes es; "una 
oondición para la admiai6n de sus pretensiones, pero no constituye 
una obligaci6n";65 aal pueden no 8010 omitirla, sino haata 
renunciara ella.66 
En el mismo sentido se pronuncia el autor RAUL OONZÁLEZ-SALAS 
al hacer un estudio aobre el particular, afirmando que en realidad 
en el campo probatorio "no existe niJ1&Ún deber de probar, pero el 
no probar significa en la mayorla de loa oaaos la derrota ... ",67 por 
ello dice este autor "la te orla de la carga de la prueba es más bien 
la teorla de las consecuencias de la falta de prueba".68 
12 COUTURE, Eduardo J. op. cll. p.198 
al Cfr. Idem . 
.. Cfr. BECERRA BAUTISTA, José. El Proceso Civil en México. Decimosexta edición Editorial 
Porrúa .. México, 1999. p. 94 
18 ALSINA, Hugo. op. clL T."I. p. 190 
oe Idem 
17 GONzALEZ-SALAS CAMPOS, Raúl. La presunción en le valoración de las pruebas. México, 
2003. Instituto Nacional de Ciencias Penales; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
ro- 90 
Idem 
27 
Todos los autores mencionados establecen que existe una 
consecuencia perjudicial para la parte que omite realizar la 
actividad probatoria que la ley le determina, dicho resultado, 
constituye el ¡ravamen que pesa sobre la parte que tiene la carla 
de la prueba. 
En palabras de doctrinario LEO ROSENBERG el eravamen aludido 
constate tanto en el rechazo de la petici6n formulada fundada en 
una norma que deberla aplicarse, pero que por la omlai6n 
manifiesta, ya no se aplica porque no constan sus caracterlatlcas 
definidoras de hecho; asi como en la condena del demUdado69 • 
Aerega el autor en comento acerca de la importancia de 1u normas 
relativas a la carla de la prueba, que listas tienen un eran valor 
tanto para la. partes como para el propio jwr:lador, ya que "no s610 
ponen al juez en condiciones de evitar el non liquet (el no decidir) 
en la cuesti6n de dereoho siendo dudosa la cuestl6n de hecho, sino 
que también le prescriben, en W caso, en forma clara y catea6rica, 
el contendido de su dectai6n al imputar a una parte la 
incertidumbre de una circunstancia de hecho y al hacer que esta 
incertidumbre redunde en provecho de la otra". 70 
Me parece importante destacar como 61ttmo punto, lo que el 
maestro BECBRRA BAUTISTA71 opina en relaci6n al tema tratado, 
ya que desde su punto de vista el articulo 277 del C6d1¡o de 
ProcecUm1entoa Clvtles establece propiamente el principio de la 
carga de la prueba, pues faculta a las partes a decidir culnda deben 
aportar pruebas y cu6.n.do deben abstenene de hacerlo; es decir, 
deja a su criterio el decidir sobre la necesidad de ofrecer pruebas o 
de no hacerlo en determinado asunto, ya que eUo redunda en su 
"" ROSENBERG, Leo. La carga de la prueba. México, 2003. Tribunal Superior de Justicia del 
Ols\rlto Federal. An¡¡llIlI dlI Jurisprudencia y Botetln Judlcltll. p. 23 
ro I blden p. 58. 
11 Cfr. BECERRA BAUTISTA, Op. CII. p. 93 
28 
benefloio al demostrar al Juer.: los extremos de su aoción o 
excepoión. 
No oomparto tal penaamlento, puell la oaria de la prueba e. 
determinada por la Ley o la Jurisprudenola en oada oaao en 
particular, re.ultando Irrelevante ai la parte aotora o demandada 
pretendan aducir que talea o ouales hecho. no lo. neoe.itan 
probar. 
En efeoto, habiéndo.e e.tableoido por la ley a ouAl de la. parte. 
corresponde la oaria de la prueba, independientemente de .u 
decisión o de.eo de aportar o no medio. de prueba; .1 dicha parte 
no prueba los hecho. que la ley determina, obviamente el juez: al 
deoidlr la ouestión planteada emitir' una sentencia desfavorable a 
SUII Intere.e •. Por W motivo, .e Insiste en que no les corre.ponde 
a la. parte. el determinar a qirl6n y qu6 heoho. debe probar, sino a 
la Ley. 
Tomando en cuenta lo. elemento. aportado., en mi oonoepto, la 
carla de la prueba puede deflnJ:ne oomo la neoesldad de acreditar 
1011 hechos aducldoa por parte del sujeto de la relaoión procesal a 
quien la ley le determina W imperativo, ante el riealo de sufrir 
una conaecuencla perjudicial de oadoter proceaal oontrario a sua 
Intereses debido a IIU omisión; que se traduce ya .ea en una 
abaoluclón (tratAndoae del demandante) o en una oondena 
(tratAndose del demandado). 
En elle orden de Idea., la oaria de la prueba no constituye una 
obligaoión de las partes, ya que ante su omisl6n no se les puede 
ooacclonar para que realicen la aotividad enoomendada; por el 
oontrario, se reitera que ea una neoealdad de haoer determinado 
acto que la ley eatableoe y que posiblemente redundad en au favor 
al efectlvamente lo realiza, pero al no lo haoe tendd deade luelo, 
29 
un perjuioio prooesal traduoido leneralmente en una aentenoia 
absolutoria o condenatoria se¡1in sea el oaso. 
Pero ¿ Cuüell lIon ellall reglas que los doctrinarloa menoionan? , 
enlle¡uida se explicarA. 
B) DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA 
La principal rella es la que determina que corresponde a cada una 
de laa partell probar loa hechos conatitutivoa de sus pretenslonea, 
a ellto ae refiere la diatribucl6n de la carla de la prueba, ea decir, 
que tanto al actor como al demandado lea correaponde probar 
oiertoll hechos para elltar en poalbilidad de obtener aentenola 
favorable a IIUS Interellell. 
En efecto, dice el maeatro DUGO ALBINA, "ea a cariO de quien 10 
alepe, la prueba de la exlstenola del heoho en que ae funde el 
derecho cuyo reoonoolmlento ae pretende o que Impida su 
oonstltuoi6n, o modlfl.que o extinga un dereoho e:datente"72 Para 
llelar a la oonolulli6n transcrita, el autor mencionado hace un 
aDálbia a au vez, de diversos principioa, criterioa o reglas que 
determinan preot.amente a qui6n corresponde la carla de probar, 
los cuales podemos rellumlr de la al¡uiente lIUUlera: 
A) La primera rella eatablece que la prueba del hecho constitutivo 
del dereoho que se pretende aea reconocido, correaponde al actor; 
en eate caso, el demandado puede adoptar una actitud pasiva pues 
si el actor no 10 acredita, dicho demandado aerA absuelto. 
B) En otrOIl Calloa, no buta que el actor aoredlte el hecho 
constitutivo, aino tambi6n <lebe probar la violaol6n del dereoho. 
Como ejemplo el autor en cita establece el al&uiente aupuesto: en 
materia de obligaciones sed suficiente que el actor pruebe la 
30 
celebración de contrato, pues el demandado tendri. que demostrar 
su cumpllmiento, ya que la prestación que se le exl¡e Con la 
demanda ea la misma que el contrato le imponta; sin embar¡o, si 
dicho actor ale ¡are que el acto ejecutado no era el que 
convinieron, también debed probar eaa circunstancia. 
CI Otra re¡la establece que tratAndose de hechos Impeditivos, 
modificativoa o extintivos que puedan fundar una demanda, 
corresponde al actor precisamente probar ese hecho que Impidió, 
modificÓ o extin¡uió una relaciÓn juridica; tal es el oaso del que 
pide la nulidad de un acto jurldico basado en la existencia de error, 
dolo o violencia. 
D) En relación al demandado pueden darse vados supuestos una 
vez producida su contestación, a saber: si se allana, exime de la 
prueba al actor; si reconoce al¡unos hechos, sólo respeoto de ellos 
exime de la prueba al actor; por tUtlmo, ouando el demandado sin 
.. desconocer la relaciÓn jurldica que Invoca el actor, opone una 
excepción sustancial, le corresponde la prueba del hecho 
impeditivo, modificativo o extintivo en que funda dicha 
excepción. "73 
Tanto en el C6di¡0 Federal de Procedimientos Civiles (CFPC)como 
en el CÓdi&o de Comercio (C.Co) se enc;:uentran diversos preceptos 
que hacen alusiÓn a las re¡las mencionadas, dichos numeral.s 
establecen: 
Articulo 81 CFPC. El actor debe probar los hechos constitutivos de 
su acciÓn y el reo los de sus excepciones. 
Articulo 82 CFPC. &1 que niela sólo .stá obllgado a probar: 
72 ALSINA, Hugo. op. clt.T.1I1. p, 194 
73 Cfr. Ibldam. pp. 192" 194 
31 
1. Cuando la nelaclón envuelva la aBrmaclón expreaa de un 
hecho, 
11. Cuando lIe deaconozca la preaunci6n lelal que tenia en au 
favor el colitigante, 
m. Cuando ae deaconozca la capacidad, y 
Articulo 1194 C.Co. El que aftrma .atA obll¡ado a probar. En 
consecuenciael actor debe probar au acción y el reo aua 
excepelonea. 
Articulo 1195 C.Co. El que niela no eaU obll¡ado a probar aino en 
el CallO de que au negación envuelva aftrmaoión exprea8. de un 
hecho. 
Articulo 1196 C.Co. Tambl6n eaU obUgado a probar el que nle¡a, 
cuando al hacerlo deaconoce la preaunción le¡a! que tiene a au 
favor el coUttcante. 
No ae anallzari.n loa aupueatoa menclonadoa por no ser el objeto 
principal del preaente eatudlo, aólo blatenoa decir que alendo 
importante para lall partea el aportar lu pruebaa que _an 
neceaarlaa a 8n de producir oonvicclón en el Juzlador acerca de la 
procedenoia de aUII pretenalonea, ambaa tienen la neceaidad de 
probar aus reapeotlvoa heoholl, constituyendo tal situación lo que 
ae ha denominado diatrlbuolón de la cup de la prueba. 
BI INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA 
Ahora bien, en al¡unoa callOll, habl6ndoae eatablecldo por la ley que 
la carga de la prueba aobre determinadoa hechoa oorreaponde en 
principio a alguna de lu partea, principalmente a la parte actora; 
una vez producida la co~teatactón reapectiva en la que se 
argumentan olertaa circunatanclaa o hechoa, haoe que dloha carga 
lIe revierta o ae traalade a la contraparte. 
32 
De manera general puede deolrse que se da uta fi¡ura ante la 
exiatencia de pr.,suncion.,s de la ley¡ asl se deduc., d., la 
explicaci6n que proporciona el multlcitado Jurlata HUGO ALBINA 
quien refiere textualm.,nte: "en ciertos oasos la ley re&ula la caria 
de la prueba atrlbuy6ndola, no a quien afirma el hecho 
(oonstltutlvo, impeditivo, modlfioatlvo o extintivo " sino a quien 
niela su exlstenoia. Ello oourre siempre que en la ley se establece 
una preaunoi6n turlll tantum, que oonaiate en dar por .,xiatente o 
inexiatente un hecho si ocurre con otro anteoedente". 74 Continua 
explicando que .,1 efecto de tales presuncionea ea librar de la carla 
a quien beneficia, dando por exlatente el hecho preaumido aiempre 
que ae enouentre acreditado el heoho que le alrve de antecedente. 
Para eJemplinoar dloha aituaoi6n, nada mejor que el caao que noa 
proporoiona dlc:ho autor para tal efecto y que noa permitimoa 
trasladar en eate apartado: refiere que en la ley ae oontempla una 
presunci6n en el aentido de que, "toda penona estA en su uno 
Juicio mientraa no ae pruebe lo contrario", en eae aentldo, quien 
pretendieae la declaraci6n· de nulidad de testamento, tendrla que 
probar que el te atador no ae hallaba en completo estado de 
oonciencia al tiempo de formular au deoiaionea¡ ain embuto, 
aiendo notorio que dicho te atador antea de la elaboraci6n de au 
teatamento ae hallaba en eatado habitual de demenoia, el que 
aoatlene la validez del teatamento debe probar que dloho testador 
lo hizo encontrándose en un eatado d., luoidez.75 
6. OBJETO DE LA PRUEBA 
Al HECHOS QUE DEBEN PROBARSE 
Exist., una opini6n ¡enerallzada de que tanicamente los heohos son 
susceptibles de prueba, eato ea, que el objeto de la prueba lo 
]O Ibldem. p. 193 
la Cfr. Ibldem. pp. 195-196 
33 
conatituyen 1011 hecholl referidOIl por lall parte •. 76 Aal obllervamoll 
por ejemplo que CARNELUTTI77 lIolltiene que el objeto de la prueba 
ell el hecho que debe verificarse y lIobre el cual vierte el juicio. De 
igual manera HERNÁNDEZ PLIEG078 lIolltiene que el objeto de la 
prueba ell la cuelltión a demolltrar, ell decir, puede lIer cualquier 
hecho que trate de evldenclane, puell lIólo 1011 hecholl elltin lIujetoll 
a prueba. 
Siendo 108 hechos un factor determinante para el procello, rellulta 
importante preoisar en qu6 conllisten elltoll. En una concepción 
fllollóf1ca, el autor ÁNGEL MARTfNEz PINEDA indica que por 
heoholl lIe debe entender "toda obra o acción, todo lIucellO, 
continlencia o acontecer, dentro del 'mbito temporal y ellpaoial, 
lall particularidad •• que le lIon propia. y todos .u pormenorell". 79 
De igual manera dicho autor refiere que los hecho. e.Un 
oonatituidoll tanto por la pluralidad de acont.oimiento. como 
variedad de fenómenos que se dan en el exterior; es decir, .e hace 
referenoia a las co .. s como a los lugare., a las personalt¡ 
dooumento., etc. porque lo. abarca y en¡loba.8o 
En el campo del Derecho hecho jurldlco en leneral "es todo 
acontecimiento o estado [ ... ] al que por .u sola realizaoión, o 
conjuntamente con otro., Uga el Derecho objetivo la producción de 
un efecto, que es efeoto jurldloo pr.o .... mente en cuanto dispuesto 
por ese Derecho Objetivo";81 acontecimiento que, sepn el autor 
7. Cfr. Es unEl opinión generElllzEldEl se puede se observEl el pensamiento de SENTIS 
MELENDO quien niega tajantamente que los hechos sean meterla de prueba; sostiene que tal 
pansamlento es equivocado toda vez que 108 hechos sólo existen, en cambio, lo que si se 
pruebEl son las afirmaciones de las partes que obviamente se refieren a los hechos. op. cit. p. 
12 
77 Cfr. CARNELUTTI, Francesco. Slstemll de Derecho Pr0C8sal Civn. Trad. de Nlceto Alcalé-
Zamorll y Castillo y Santiago Sentls Melendo. Edil. Uthea. T. 11. Buenos Aires, 1994, p. 400 
Te Cfr. HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. op. cH. p. 179 
10 MARTINEZ PINEDA, Angel. Fllosofl" jurldlca de la Prueba. Edit. POITÚa. Segunda edición. 
México, 2001. p. 79 
10 Cfr. Idem. 
81 Cfr. ALBALADEJO, Manuel. Estudios de Derecho CMI. Edit. Bosch. Espana, 1955. p. 553 
34 
SANTOS CIFUENTES. S:I comprende toda oircunstanoia de heoho 
que tiene interés juridico. no limit6.ndose sólo al hecho material 
que modifica el mundo exterior. esto es. tambi6n pueden 
comprenderse circunstancias tales como los prooesos del inteleoto; 
108 estados espirituales como la i¡norancia; as1 oomo diversos 
estados animicos de los que derivan conseouencias juridioaa. 
Por otro lado. siguiendo la clasificación que hace ROJINA 
VILLEGAS.sa se encuentran dos tipos de hechos: 1.- los naturales y 
2.- los heohos del hombre. Los naturales a su vez. se clasifican en 
dos rubros: A) simples aconteoimientos de la naturaleza 
relacionados con el hombre como seria el caso del nacimiento y la 
muerte; y B) simples aoontecimient08 de la naturaleza no 
relacionados con el hombre. por ejemplo el cambio deloauce de un 
do o el fenómeno del aluvión. En ouanto a los hechos del hombre. 
se comprenden todos aquellos acontecimientoll que lIuponen la 
intervención de la actividad humana. pudiendo encontrar en este 
rubro a los actos juridicos. que se realizan con la intenci6n de 
producir consecuenclall de Dereoho. 
Al rellpecto cabe aclarar que lIolamente un hecho o un aoto tendri.n 
el oamoter de jurídioos cuando el Ordenamiento Jurldico asi lo 
establezca. es decir. las consecuenoias que 6stoa produzcan aerán 
resultado o efecto que tienen su causa en la norma misma.s4 En 
otras palabras, siempre que un hecho produzca consecuencia de 
Dereoho es porque all1 10 dispone la ley, en callo contrario, 
estariamos ante un simple acontecimiento sin relevancia alguna, 
ante la ausencia de un verdadero hecho juridico. 
12 Gfr. GIFUENTES, Santos. Negocio Jurldlco. Estructura,. Vicios. Nulidades. Edit. Astrea. 
Primera reimpresión. Buenos Aires, 1994. p. 10 
13 Gfr. ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano. T.V. Vol. 11. Obligaciones. 7' 
edición. Editorial Porrua. México, 1998. pp. 241-243 
.. Cfr. BARBERO, Dom9llico. Sistema del Derecho Privado. T.1. Introducción. Parle Genertll. 
Ediciones Jurldicas Europa-América. Buenos Aires, 1987. pp. 332-333 
35 
a) Heohos materia de la litis. Caracteristicas. 
En relación al proceso se tiene que sólo los hechos materia de la 
litis, son objeto de prueba, ¿Qué si¡niflca que sean materia de la 
litis? La litis es en si la cuestión a resolver, el punto medular que 
surge de la oontradiooión entre las aseveraciones que aduce la 
parte aetora frente a las que produoe el demandado. Por tal 
motivo, serén hechos dudosos, debatidos, controvertidos o 
litigiosos, todos aquellos que tengan relaci6n directa con el 
resultado de esa confrontación entre afirmaciones y por tanto,requerirAn ser probados. Resolver la litis planteada, en 
oonsecuencia, consiste en dar la raz6n a quien ha lo¡rado 
convencer al juez que efectivamente la tiene. En palabras de GIAN 
ANTONIO MICHELI8!1 son heohos discutidos o controvertidos 
aquellos que la contraparte nieea explioita o implicitamente; 
negativa que a su vez se determina con la posición de un hecho 
incompatible frente al hecho afirmado. 
De i¡ual manera los hechos menoionados deben ser positivos o 
afirmativos; pero a efecto de explicar estos conceptos, me permito 
mencionar la opinión del autor BENTHAM, quien al respecto 
indica: "un hecho positivo es aquél que se expresa mediante una 
proposicl6n afirmativa "S6. 
Un hecho afirmativo o "positivo", es aquél que es susceptible de 
prueba, que existe en la realidad, esto es, que puede ser tangible o 
susceptible de ser apreciado por medio de los sentidos.!l7 En tal 
" Cfr. MICHELI, Gian Antonio. La carga de la prueba. Trad. Santiago Sentis Melendo. 
Ediciones Jurldicas Europa-América; Buenos Aires, 1961. p. 113 
N Cfr. BENTHAM, Jeremlas. op. el!. Vol. 1. p. 26 
.1 Cfr. BENTHAM lo denomina "hecho flslco·, diciendo que es el que se manifiesta Il nuestro 
senlidos, como por ejemplo, el disparo de un fusil que mata a un hombre; en contraposición 
CXlIl un hecho psicológiCO, que es aquel que 8e produce en el esplrltu; en el ejemplo aetl8lBdo 
seria la Intención del sujeto que dispar'" el arma. "Tratado de las pruebas Judiciales" op. el!. 
V'lI l. n ?R 
36 
8entido, "8e prueba lo que e8 y no lo que no es". Por ejemplo, si 
dos personas celebraran un contrato de compraventa, ante el 
incumplimiento de alguno, BU co-contratante podria acudir ante 
los tribunales para exigir ya sea el cumplimiento de tal acuerdo, o 
en 8U caso, que cesen sus efectoa; en el caso del demandante se 
catA ante la presencia de un hecho afirmativo, --pues afirma que se 
celebr6 un contrato-o, por el contrario, ante la negativa del 
demandado en cuanto a dicha celebración, estarlamos ante un 
hecho negativo. Por tanto en estricto sentido, lo que ae debe 
probar es precisamente "lo que es", ea decir, que se celebr6 dicho 
contrato y no "que este no se celebr6". 
En resumen de lo expreaado y al.¡uiendo la opini6n del doctrinario 
HUGO ROCCO, quién expresa; "no se puede dar curBO a una prueba 
para demostrar la verdad de hechos acerca de 108 cualeB no hay 
discusi6n, o de hechos que a'l1n cuando sean probados, no puedan 
Influir o aportar elemento 'I1til alguno para la decisión""". 
A) HECHOS QUE NO DEBEN PROBARSE 
Ante la afirmación de que .ólo determinados hechos son 
susceptibles de prueba, se Infiere 16¡icamente que existen ciertos 
hechos cuya prueba no es procedente. Tales hechoa aon: 
al HECHOS NEGATIVOS 
Siguiendo el mismo criterio que se uB6 para definir al hecho 
positivo, puede decirse que los hecholll negativos "es el que se haya 
expresado por una proposición negativas",89 los cuales, como regla 
general, no deben ser probados. Se ha visto que la ley establece 
-------------------
•• ROCCO, Ugo. op. elt. Vol. 111. p. 106 
37 
ciertos excepciones que ya .e .edalan al hablar de la carla de la 
prueba, contenida. en los artioulo. 82 del Códl¡o J'ederal de 
Procedimientos CivUe. y 1194, 1195 Y 1196 del Código de 
Comercio. 
b) HECHOS CONFESADOS 
Al contestar la demanda o en .u oaso la reoonvencl6n planteada, 
existe la posibilidad de que el demandado, el actor en el principal, 
o Inoluso ambo., maniflesten que todos o al¡unos de los hechos 
aduoidos por su oontraria efeotivamente se sucedieron en la forma 
en que los narraron. En ese supuesto estamos ante la presenoia de 
una oonfesl6n, esto ea, el reconocimiento de hechos propios por la 
parte a quien se le Imputan y que obviamente le perjudican; pues al 
expresar .u oonformidad con ello, el Juez ya no admitir' u ordenarA 
el deaaholo de medio probatorio alJUDO en relaoi6n a talea hechos 
pues se considera que ya estAn probados. 
Resumiendo las ideas plasmadas del autor CORTJts FIOUEROA: las 
afirmaciones de hechos admitidas por el adveraario a virtud de 
confesi6n, "son refractarias a toda oomprobaoi6n en virtud que 
seria necio Inslatir en ella ... "00 
el HECHOS NOTORIOS 
Citando el concepto que proporoiona el doctrinarlo 
CALAMANDREI, LINO ENRIQUE PALACIO Indica que loa heohos 
notorio. "son aquellos que entran naturalmente en el 
conocimiento, en la cultura o en la lnformaol6n normal de los 
individuos, con relacl6n a UD ciroulo sooial o a un lugar o momento 
determinado, en la oportunidad en que oourre la dec:laI6n";91 
a¡rega además, que para explicar mejor esta deflnioi6n .., deben 
00 CORTt:S FIGUEROA, Carlos, op, el!. p. 325 
., PALACIO, Lino Enrlque. op. cit. pp. 391·392 
38 
precisar los siguientes aspectos: primero, que dicho conocimiento 
no es conocido de todo el mundo, sino 1inIcamente por un 
determinado ¡rupo social, por tanto se debe excluir de tal 
concepto la eeneralidad; seeundo, no se trata de un conocimiento 
absoluto, sino mas bien relativo, esto es, exiate la poalbUldad de 
verlftcar su exiatencla mediante el auxUlo de una simple 
información como puede ser la conaulta de un texto para 
comprobar la fecha exacta de un acontecimiento; y por último, no 
se trata de un conocimIento efectivo, es decir, que MI hubiese 
presenciado o percibido mediante los sentidos, sino bastarla con el 
conocimiento loerado a trav6s de su d.U'u8ión por alglín otro medio, 
tal es el caso por ejemplo de la sel11nda guerra mundial.92 
dI HECHOS PRESUMIDOS 
En apartado posterior se barA aluaión a los medios de prueba en 
particular y entre ellos, a la denominada prueba presuncional. 
Sin embareo, a efecto de proporcionar un concepto de lo que ae 
conaidera hecho presumido, ea neceurio mencionar aqui el 
contenido de algunos preceptoa, en ese aentldo se observa que 
tanto el articulo 190 del C6di¡0 de Foderal de Procedimientos 
Civiles, como el 1277 del C6di¡0 de Comercio que eatablecen: 
"Presunción es la conaecuencla que la ley o el juez deducen de un 
becho conocido para averl¡uar la verdad de otro de.conocido ... " 
Asimismo, en lo. articulas 192 y 1280 de los C6d1¡os 
mencionados, la ley establece que aquel que tiene a su favor una 
presunci6n leea! sólo est6. obUeado a probar el hecho en que se 
funda la presunc16n . 
• 2 Ibldem. p. 392 
39 
Por tanto, se observa que en eBtos cuos, exbten dos hechos, uno 
que silve de fundamento a la presunci6n, y otro dellconocido que 
deriva precisamente de 6Bte y que la ley da por probado. Ea ese 
lIentido, 11610 Be debe acreditar el hecho que alela la parte y que 
silve de baile para deducir como consecuencia, el que la ley ha 
establecido previamente, esto es, se prueba el hecho conocido, 
mis no el hecho desconocido (pre.umido). 
e) HECHOS IRRELEVANTES 
LINO ENRIQUE PALACI093 al referirse a esta cate¡orfa, en lUlar de 
hechos irrelevantes habla de "hechos inconducentu", e.to e., que 
carecen de relevancia para reBolver las cuestione. sobre las cuales 
vel'88. la litis. En mi opini6n simplemente .e habla de hechoB 
irrelevante., cuando lo. mismos carecen de importancia en el 
nelocio que se ventila; dicho en otras palabras, DO tienen ninl11D& 
relacl6n directa o indirecta con la liU. planteacla. 
f) HECHOS IMPOSIBLES O NOTORIAMENTE INVEROslMILES 
Un hecho impoBlble -.osUene el ju:ri.8ta DE PlNA-- "e •• quAl que 
pertenece al mundo de la imaeinac16n, .in que en el orden material 
de laB cosas quepa racionalmente aceptar que pueda concretane 
en una realidad perceptible, bien sea producto d. una anormalidad 
menW del Bujeto que lo aleea, bien sea un prop6slto malicioso del 
mtsmo."94 
Por su parte, el maestro MANUEL BEJARAN09~ tomando en cuenta 
lo preceptuado en el C6digo Civil (articulo 1828) establece que un 
hecho puede Ber fielca, o bien, Jurldicamente impoBible. En el 
G3 Cfr. Ibldem. p_ 390 
~ DE PINA, Rafael. op_ el!. p. 41 
116 Cfr. BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Obligaciones

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