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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXI-CO AUTONOMA FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL "PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO EN LA RELACION A LA PRUEBA PERICIAL" T E s s QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A • MARCO ANTONIO CIUDAD UNIVERSITARIA UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNI:F~'\DA[\ N -\()\JNi·_~ AlfoJlPHA [)f l/,L<KO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL SR.ING, LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO PRESENTE_ El alumno: MARCO ANTONIO OLIVARES AGUlLLON, realizó bajo la supervisión de este Seminario el trabajo titulado: "PROPUESTA DE REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO EN RELACION A LA PRUEBA PERICIAL", con la asesorfa del LIC. SILVESTRE C. MENDOZA GONZALEZ, que presentaré como tesis para obtener el tftulo de Licenciado en Derecho. El mencionado asesor nos comunica que el trabajo realizado por dicho alumno reúne los requisitos reglamentarios aplicables, para los efectos de su aprobación formal. En vista de lo anterior, comunico a usted que el trabajo de referencia puede ser sometido a la consideración del H. Jurado que hahrá de calificarlo_ Por sesión del dla 3 de febrero de 1998 del Consejo de Directores de Seminario se acordó incluir en el oficio de aprobación de tesis la siguienta leyc:1da que se hace del conocimiento del sustentante. "El interesado deberá iniciar el trámite para 9U titulación dentro de los seis meses si¡:uientes (contados de dla a dial a aquél en que le sea entrei(ado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autoriZllción que ahora se le concede pora someter su tesis a exomen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que opOl'tuna iniciación del tnlmite para la celebración del eJ(amen hayo sido impedido p". d" •• " •• d. '''V~ todo 'o , .. , "Hfi",OI. 5"",,,1. "".",1 r l. "<nlt,d". Atentamente. D "POR MI RAZA H{\BLARA EL ESPIRITU", Ciudad Universitaria, a '2.: ~_~~~,ctubre del ar'lo 2\005_ ~\~p. ~ •. , DERECHO DR, ALBERTO FABIAN M DRAGON PEDRERO~~~1IJDNll- DlRECT R. c.c.p. Secrelarlll G9nerlll de la FlIcuHlld de Derecho c.c p Archivo S9mln~rlo. c.c.p. Alumno. AFMP/*rgil DEDICATORIAS y AGRADECIMIENTOS. A MI ESPOSA MARIA DEL CARMEN POR SU ¡-\POYO, DURANTE TODOS ESTOS AÑOS. A MIS HIJOS: MYRIAM JACQUELINE, MARCO ANTONIO Y JULIO CESAR POR SER ELLOS EL MOTOR E INSPIRACIÓN DE MI 'lIGA AL LICENCIADO IGNACIO MARTINEZ DE LA PEÑA POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE EMPRENDER MI CAMINO EN EL EJERCICIO DE l.A ABOGACíA. A VERÓNICA RODRÍGUEZ BENITEZ y ROSALlNA MENDOZA GARDUÑO POR SU VALIOSA A YUDA EN EL CRECIMIENTO DEL DESPACHO QUE DIRIJO. AL C. ALEJANDRO VILLANUEV A MARCIAL POR SU AYUDA EN LA CULMINACION DEL PRESENTE TRABAJO. A MIS PADRES POR HABERME DADO LA VIDA. A MIS ABUELAS; ISABEL Y GUILLERMINA POR SU CARIÑO Y SUS CUIDADOS. AL LICENCIADO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZALEZ POR SIr AYUDA FN LA ELABORACIÓN Y CULMINACIÓN DE ESTE TRABAJO. A MIS CLIENTES POR TODA LA CONFIANZA DEPOSITADA EN MI A LO I.AR(jO DE AÑOS DE TRABAJO. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE CURSAR MIS ESTUDIOS EN LA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS DE ESTE P AtS. A DIOS, POR QUE SIEMPRE HA ESTADO A MI LADO. "PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN RELACIÓN A LA PRUEBA PERICIAL" INTRODUCCIÓN. CAPITULO l. LA PRUEBA. 1. Derecho Probatorio. 2. Concepto de prueba. A) Como verificaci6n. BI Como convicci6n. C) Como mediOIl de prueba. 3. Prinoipioll en materia procesal. A) Neoellidad o importanoia de la prueba. B) Prohibioi6n de aplioar el conooimiento privado del Juez IIObre loa hecho •. C) Adquiaici6n de la prueba. D) Contradicci6n de la prueba. E) Publicidad de la prueba. F) Inmediaoi6n y direooi6n del Juez en la producci6n o deaahogo de la prueba. 4. Carga de la prueba. A) Concepto. B) Dilltribuoi6n de la carga de la prueba. C) Inversi6n de la carla de la prueba. 1 3 11 14 15 19 19 21 22 22 23 23 24 24 29 31 5. Objeto de la prueba. Al Hechos que deben probarse. al Hechos materia de la Htie. Caractedsticas. BI Hechos que no deben probarse. al Hechos negativos. bl Hechos confesados. el Hechos notorios. dI Hechos presumidos. el Hechos irrelevantes. f) Hecho. Imposibles o inveroslmlles. C) Prueba del Derecho. DI Prueba de la costumbre. 6. Medios probatorios o medios de pruebas regulados en el C6di¡0 de Comercio. Al Clasificaci6n. al Pruebas directas e indirecta •. bl Pruebas preconstituidas y por constituir. el Pruebas hlst6ricas y criticas. dI Pruebas plenas y semiplena •. el Pruebas inmediatas y mediatas. f) Pruebas reales y personales. BI Prueba Confesional. C) Prueba Instrumental. 32 32 35 36 36 37 37 38 39 39 40 41 42 43 44 44 45 45 46 46 47 D) Pruebas de reoonooimlento o inspección judicial. E) Prueba Testimonial. F) Fama Publica. G) Prueba presunoional. 7. Diligencias para mejor proveer. 8. Valoraci6n de la prueba. CAPITULO 11. LA PRUEBA PERICIAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. 1. Conoepto y naturaleza jurldloa. 2. Conoepto y Funci6n del perito. a) obligaciones y derecho. del perito. b) Causas de recull8.ciÓn. e) Responsabilidad en que puede inourrir. 3. Diotamen pericial. 4. Prooedimlento. 5. ValoraciÓn. 6. Jurisprudenoia. CAPITULO 111. 80 52 54 86 57 59 68 72 76 80 84 88 88 98 100 REGULACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN COMPARACIÓN CON LA ESTABLECIDA EN EL COMERCIO DE COMERCIO. 1. Anillsi. de los artioulos 346 a 353 del CÓdigo de Prooedimlentos Civiles para el Distrito Federal. 116 2. An4llsl.a de 108 artlculos 143 a 160 del C6dlgo Federal de Prooedimientos Civiles. 3. AnAllaia de 108 articulo s 12152 a 12158 del C6digo de Comeroio. 3. Determinaoiones Generales. CAPITULO IV PROPOSICIÓN DE REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO EN CUANTO A LA PRUEBA PERCIAL. 1. Modiflcaoi6n de loa articulo s 1282 a 12158 del C6dlgo de Comeroio. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA. 125 130 139 141 152 160 INTRODUCCIÓN I En el presente trabaJo ae tratara a la prueba pericial por conaiderar que es uno de loa medios probatorios que maa 8e ofrece en los procesoa que se tramitan actualmente en el Tribunal Superior de Justicia del Diatrito Federal, ademAa que su tramitación adolece de varios vicios, siendo el mu aobreaaUente el que cada parte designa a su perito, circunatancia que provoca que estos dictaminen en base a los intereses de la persona que les cubre sus honorarios. Por tal motivo, la preaente tesis tiene como objeto principal que dicha actividad aea re¡uIada de diversa forma. Eato ea, que aea el juez el que designe en todoa loa caaos, de una plantilla propueata por el propio tribunal y previos eximenes rigurosoa como se ha venido haciendo a trav6a del Consejo de la Judicatura, provocando por ello, que los profesionalea sean independienteaa las partes litigantes. De igual manera ae buaca eatablecer que la actividad auxiliar de los peritoa hacia el Juez se realice con un aolo dictamen, precisamente eaa es la naturaleza de la prueba sin olvidar que el juz¡ador, como director del proceso puede ordenarla en cualquier momento. BaJo eaa tesitura, el primer capitulo vena sobre cuestione a generalea acerca del derecho probatorio, el concepto de prueba, loa principios en materia de prueba, carga de la prueba, diversos medios probatorio a que regula el C6di¡0 de Comercio, etc .. En el Segundo capitulo ae refiere en eapecifico a la prueba pericial, eatudiando la forma en que se propone, prepara, deaabo¡a y valora; ademAs de transcribir testa de Juriaprudencia muy 6tU para loa lectores. En el tercer capitulo ae hace una comparación entre la regulación que existe entre el Código de Procedimientoa Civilea para el Distrito Federal, el C6digo Federal de Procedimientoa Civiles y el C6digo de Comercio. En el cuarto capitulo ae contiene la propuesta que se realiza en relaci6n a la actividad de loa peritos, ea decir, como y cuando deben intervenir en el proceso, asl como la actividad de laa partes en relaci6n a su dictamen, a quienes se les debe respetar en todo momento su derecho de objetarlo. Por ultimo, se plaaman las concluaionea a que llepe a la elaboraci6n del preaente trabaJo, asl como la bibliografla que sirvió de base para la elaboraci6n del mismo. CAPrTULO 1. LA PRUEBA 1. DERECHO PROBATORIO El estudio de la prueba tiene una ¡ran importancia pue. e. determinante para que el juez conozca lo. hecho. y pueda re.olver el caso concreto. En primer lugar se debe e.tablecer el concepto de Derecho Probatorio, ya que ea la Dlaclpllna que ae encarga de eatudlar dioha fl¡ura. Para el juriata JOst OVALLE FAVELA "el Derecho Probatorio puede deflnJrae como una d..laclpUna que estudia laa normaa que regulan la actividad demoatrativa en el proceao"l. En otra acepciÓn, ae dice que el Derecho Probatorio "eatA Integrado por el conjunto de las normaa jurldloas que regulan la prueba Judlclal"2; aln embargo, debido a las sltuaolones problemltloas que conlleva la exlstenola de diversos Ordenamientos que contienen tanto normaa de carActer auatanclal o suatantlvo, .. f como proceaales o adjetivas, el autor RAFAEL DE PINA3 concluye que el Derecho Probatorio es simplemente "un conjunto de normas procesales" que debido a .u amplitud ha .Ido aeparada dindole el canicter de dt.cipUna aut6noma. Similar opiniÓn .e observa en el Jurtata SILVESTRE MORENO CORA4, ya que al analizar en ouAl rama del Derecho se debe ubicar al Derecho Probatorio, eatablece que no puede hacerse una declaraciÓn tajante en W sentido, puea a manera de ejemplo 'OVALLE FAVELA, José. Derecho Procesal CiviL Octava edición Edltorlal Oxford unlverslty México, 1999. p. 125 . 2 Cfr. DE PINA, Rafael. Tratado de laS" pruebas civiles. Segunda edición Edltor1al Porrúa. México, 1975. p. 11. , Cfr. Ibldem. p. 12 • Cfr. MORENO CORA. Silvestre. Tratado de la8 pruebas civiles y penales. ·Sene Cléslcos del Derecho Protlatorlo" Vol. 4. Edltorlal Jurldlca Unlversltarla. M6xlco, 2001. p. 12 2 menciona lo que sucede en el caso del matrimonio, el cual visto desde un aspecto determinado, pertenece al Derecho Civil y visto desde otro aspecto, tambllln pertenece al Derecho Privado; sucediendo Idéntica situación con el Derecho Probatorio que pertenece tanto al Derecho civil como al Derecho procesal si se analizan segdn sea el caso, la eficacia y el valor de las pruebas, o por el contrario, la manera en que éstas se producen. Sin embarco, concluye que para evitar Inconvenientes tanto para el le¡lalador, estudiosos de la materia y destinatarios de las leyes en materia de pruebas si éstall lIe hallan en dos cuerpos diferentes, lo mas conveniente es por tanto, que las mismas se ubiquen dentro de la rama del Derecho Proceaal y no del Civil. Por dltlmo, en palabras del autor JULIO HERNÁNDEZ PLIEGO, se alude al Derecho Probatorio como "la disciplina aut6noma que tiene como objeto de estudio las pruebas y todas aquellas cuestiones proceaales conectadas con ellas, sin importar el irea procedimental en que se maneJen"s. Por tanto, puede decirse que el Derecho Probatorio constituye una Dlsclpllna Jurldica conformada por un coDjunto de normas que tienen como objeto de estudio todo 10 relacionado con las pruebas, Independientemente del ordenamiento en que 6stas se encuentren. Para hacer un anilla .. por demis sistematizado y completo acerca de una teorla ¡eneral de la prueba, la mayoda de los autores toman como base la exposición del maestro COUTURE6, quien indica los problemas de la prueba consisten en determinar los sl¡uientea aspectos: ~ HERNANDEZ PLIEGO, ·Jullo A. Programa d6 Derecho Procesal P6nal. cuarta edición Editorial PoITÚa .. México, 1999. p. 178 e Cfr. COUTURE, Eduardo J. Fundam6ntos del Der&cho Procesal Civil. Tercera edidón (póstuma). Edlclonas Depalma Buan06 Aires. Argentina, 1997. p. 178. 3 1. Qu6 ea la prueba, o aea au concepto 2. Qu6 ae prueba, eato ell, au objeto 3. Quién prueba, que lIe refiere a la oarla de la prueba 4. Cómo ae prueba, que equivale al prooedimiento probatorio, y S .. Qu6 valor tiene la prueba producida, que ae traduoe en .u valoración. La presente exposición no podrla e.oapar de tal Influencia y en en virtud, seguir6 en mayor o menor medida el orden de loa a.peoto • • e6alados para iniciar en las siguiente. Itnea. con el conoepto de prueba. 2. CONCEPTO DE PRUEBA Los problemas que conlleva eatablecer una atcntncación preoiaa acerca de la prueba aon enormea puea la m.yoda de loa autores coinciden en la existencia de varia. acepciones que le dan el cado ter de una actividad, de un medio o de un re.ultado derivado preciaamente de dioha aotividad. En una oonnotaoi6n ¡eneral, .e puede deoir que el oonoepto "prueba" no conatltuye un elemento limitado al campo del Dereoho, pues .e observa a diario la reallsación de "heoho." tanto de la naturaleza como del hombre que neoeaitan .er probado. para que otra persona crea au exbtencia o realización. Por ejemplo, al al¡ulen comenta: "Acaba de auceder un terremoto que ocasionó la muerte de la mitad de la población en el Estado de Tlaxcala" o "Tenia en propiedad doa casa. que compré el dia de ayer", expreaar6 quJzA una fra.e comúnmente utilizada en eatoa oalloa que dioe: "Hallta no ver no creer", queriendo aignificar oon ello que ha.ta que no lIe tenga al¡ún elemento o Indicio con el que lIe acredite la reallución de tales aituaciones le dar6 credibUidad a laa manifestaoiones de nuestro emisor. Por otro lado, tambi6n ae uaa comdnmente el dicho aqu61 que reza "ai te dJ¡0 que la burra ea parda ea porque 4 tengo los pelos en la mano" o "para mueatra un bot6n"; queriendo expresar con ello de igual manera, que si se estA afirmando algo, es porque se ouenta oon algún elemento determinante o sufiolente para dar oredibilidad a tal afirmaci6n. QuizA los ejemplos menolonados resulten demasiado burdos para la explicaci6n que se pretende dar, pero oonsidero que no hay mejor manera de evidenoiar que en la vida ootldiana se utUiz8. en Corma determinante el concepto prueba oomo un medio para otor¡ar oredlbilidad a determinada altuaci6n. Aal lo ha manifestado DEVIS ECHANDÍA al establecer que la prueba estA presente en todas las manifestaciones de la vida humana; asi, "en la vida ordinaria, el padre de fa mUla , el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de oasa y hasta los nidos, pretenden a diario probar sus aotos o los de otros, o bien aotlÍan sobre la base de que ya han probado los resultados de SUB pequeAoa experimentos, [ ... ] (entonoes, puede decirse) que nadie escapa a la neoesldad de probar, de oonvencerse de la realidad o de la verdad de algO"7. El oonoepto de prueba no s610 tiene relaoi6n oon todo el 'mblto del dereoho (porquela prueba es importante en cualquier rama de éste, ya sea civil, CamUiar, penal, mercantU, laboral, eto.) sino que trasciende a otros campos y a su utilizacl6n en la vida diaria, todos los proCeslomtas utilizamos las prueba, no importa la proCesl6n a la que nos dediquemos, neoesita de ella el mlldico, el In¡enlero, el maestro, el oontador, y en general todo el proCesional neceaita a diario de la prueba, debe probar tanto heohoa como reaultadoa, tanto cauaaa oomo eCeotos, la prueba tambllln ae necesita en la vida diaria, Cuera de la aotividad profealonal, tanto en la Camilla como en las relaoiones oon 108 dem's aerea que nos rodean, 7 DEVIS ECHANOIA, Hernando. Teorla General de la Prueba Judicial. T.1. Quinta edición. Vlclor P. De Zavalla Editor. Argentina, 1961. p. 9 neceaitamoa pruebaa a diario de actos, como de efectos, todoa necesitamoa de la prueba d1a a dla. Sin embario/ para el campo del derecho la palabra prueba ,..- tiene otra connotaci6n, aai para el autor Santiaio Kelley HernAndez, aeda1(J'íJ:e "ea mediante la prueba, como ae loira que el Juez se enfrente a la verdad, que 111 conozca para que pueda hacer justicia "8. Un jurista de renombre en cuanto a la materia probatoria es JEREMÍAS BENTHAM, miamo que aoatiene que la prueba no se limita a la ciencia del Derecho, aino que tiene una mayor extensión de la que ae pienaa, pues ae preaenta aún en circunatancias de la vida ain aiquiera pensar que ae eatA realizando un procedimiento lógico como en el Ambito judicial; aal, el manejo de loa asuntoa domésticoa ae deaarrolla enteramente aobre pruebaa; de i¡ual manera pone el ejemplo de un cazador que al obaervar detel'minadaa huellaa en' el auelo, la ex1atencia de unas ramaa quebradaa, el percibir algdn olor caracteríatico, o incluso li¡eraa marcaa en el paato, le hacen auponer que au preaa quizA haya paaado por eae lugar, aupoaición que realmente conatituye ain saberlo, el arte de juzcar, eato ea, aaca conclusionea de un hecho a partir de otro que obaerva9 . Ya en el campo del Derecho, al referirnoa a la prueba, se plenaa en principio únicamente en una serie de actoa o en una actividad del intereaado para aportar elementos en juicio con loa cualea acredite au dicho (prueba como verificación). Sin embargo, al hablar de la aportaci6n de diversos elementoa, tamblilD puede conceptuallzarae a la prueba deade mi opinión como "un medio o inatrumento" a 8 KELLEY HERNÁNDEZ, Santiago A. Teorla del Derecho Proc6sal. Tercera edición. EditoriaL Porrúa, México, 2001. p. 133 • Cfr. BENTHAM, Jeremlas. Tratado de las Pruebas Judiciales. Vol. 1. Trad. Manual Osorlo Florit. Ediclonas Jurldlcas Europa-América. Buenos Aires, 1971. pp. 21-22 6 través del cual se lo¡ra la verificaci6n de una determinada afirmaci6n. Por último, el logro de ese cercioramlento o credlbUldad en la persona a la que va dirigida la actividad mencionada a travéa de todos y cada uno de los medios con que ae cuenta, también se.., ha denominado prueba (prueba como cercioramiento). Por esa ru6n, muchas y muy variadas defl.nlciones se pueden encontrar sobre el concepto que se analiza. Para DELLEPIANE, la prueba en un aentldo ordinario puede tomarse como una experimentaci6n o revisi6n que ae realiza con el fin de aquilatar la eficacia o exactitud de al¡o; ea decir, constituye en ainteaia, una confrontaci6n o comparaci6n de aleo sobre 10 que se tiene duda. Por otra parte, en un aentido jurldlco, soatiene que la prueba es una Inveatiaaci6n y determlnacl6n exacta de los hechos sobre los cuales existen dlver¡encias entre laa partes lO • Para FRAMARINO la prueba puede se considerada desde dos aspectos, esto es, por au naturaleza o por el efecto que orf&lna en la mente de la penona a quien va dlri¡lda; uf, tomando en cuenta el primer aapecto, la prueba ae defl.ne como el medio objetivo por el cual ae lo¡ra que la verdad penetre en el esplritu. Tomando el ae¡undo aspecto, la prueba equivale a certeza, probabUldad y credibilidad 11. Por au parte FLORIAN señala que la fieura de la prueba ea poliédrica pues eni10ba muchoa aapectos, pero considerada de manera general constituye todo medio que produce un 10 Cfr_ DEllEPIANE, Antonio. Nueva Teorla de la Prueba. Rolmpresión de la novena edlclÓn. Editorial Temls. Colombia, 1989. pp. 8,10. " Cfr. FRAMARINO DEI MALATESTA, NlcoIa. lógica de 1118 prueblls en materia criminaL Vol. 1. Cuarta edición. Editorial Temls. Colombia, 1992. p. 95 7 conocimiento oierto o probable acerca de oualquier cosa; en otras palabras, es el conjunto de motivos que suministran dicho oonoclmlento. De l¡na! manera, la acci6n probar denota una actividad de aportar en el proceso el oonocimiento de algún hecho para adquirir para si mbmo o para otra penona precisamente la oonvicción de la exlAltencla de W hecho, ea decir, que es verdadero 12 • De acuerdo al peDllamJento de JORGE CARDOSO, probar 1I1lnlfica demostrar la verdad de allo, demostraoión que se lleva a oabo por distintos medios habitualmente considerados para tal fin. Sostiene por tanto, que la prueba oonduoe al 1011'0 de la oonviccl6n o certeza de los hechos13 • Para el autor DEVIS ECHANDlA, se6ala que "la noci6n de la prueba estA prellente, en todas las manifestaciones de la vida humana. De ahl que exillta una nooión ordinaria o vul¡ar de la prueba al lado de una noct6n téonioa, y que esta vade sepn la olase de actividad o de c1enola a que se apHque"14; de esta manera en el campo del derecho se puede hablar en espeoifioo de la prueba judidaL En tal sentido, hAblese ya de prueba oomo la actividad del juez y de las partes: como medios utilizados para 10lrar el oonvencimiento del juzlador sobre los hechos, o bien como el resultado de dicha actividad que se traduce en el oonvenclmiento que tenga el juzlador respeoto de los hechos: Por otro el autor antea oitado indica que en un sentido ceneral la prueba judicial comprende tanto los medios, oomo las razones o motivos contenldOIl en ellos y en un sentido restringido o particular, la prueba judicial es todo motivo o razón aportado al proceso por los 1l Cfr. FLORIAN. Eugenio. De las pruebas penalss. T.1. De /8 pruaoo en general. Reimpresión de la tercera edición. Edil. Temls. Colombia, 1990. pp. 43, 44 13 Cfr. CARDOSO ISAZA. Jorge. Pruebas Judiciales. Edil. ABC. Colombia, 1971. p. 13 (cfr.) " DEVIS ECHANDIA, Hemando. op. ell. p. 9, 8 medios y prooedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los heoh08,15 Por su parte el maestro JOst OVALLE FAVELA, limitando la palabra prueba al concepto juridloo procesal, senala trea signUlcados freouentes: 'En primer IUlar, determina que la prueba como medio, y se refiere a todos aquellos Instrumentos con los que ae pretende lograr el cerciora miento del juzgador acerca de los heohos discutidos en el prooeso: en se¡undo IUlar, como actividad, el oual oonsbte en lo¡rar el oeroioramiento que se pretende por parte del juzgador, independientemente de que liste ae logre o no: en este sentido a laa partes corresponde esa actividad de suministrar al Juez todos loa elementos neoesarios sobre los hechos que pretenden acreditar; yen tercer IUlar, oomo resultado, es la consecuencia positiva o benlllftca obtenida por las partes con la actividad probatoria, es decir, se refiere a que allUna de tas partes efeotivamente 1011'6 el ceroloramlento del Juzlador en cuanto a los hechos que se pretendian acredltar,16 Para el autor CARLOS CORTts FIGUEROA, "en la mis corriente y difundida acepci6n, se suelen bautizar con el nombre de 'pruebas' a los dlvenos medio. de acredlt&miento y de comprobaoi6n que las partes aportan al proceso o que oonal¡uen que lleguen a 61",17 silUe diciendo que en otra aoepoi6n "se habla de pruebas para indicar los procedimientos o meoanlamos encaminados a tratar de convencer al Juez respecto a ciertos hechoso circunstancias acaecidos y que han sido alelados (y quizá disputados' por las parte., especialmente al inicio de la fase postulatorla";18 por otro lado, con eate vocablo también se hace '" Cfr_ Ibldem_ p_34 '6 Cfr_ OVAL LE FAVELA, Jos6. op. elt. pp, 125-126 '1 CORTÉS FIGUEROA, Car1os. En torno a Teorla General del Proceso_ Tercera edición Cérdenas Editor y Distr1buldor .. Mblco, 1994. p. 320 ,e Idem 9 alusi6n a una fase del prooeso, o como un resultado de oonvencimiento en la mente del juez. 19 En un sentido ¡ramatical, el concepto en estudio expresa una acclbn, un efecto de probar, sostiene el autor RAFAEL DE PINA, 20 asl como tambil:n la raz6n, arlUmento o instrumento, incluso cualquier otro medio oon el cual se pretende mostrar la verdad o falsedad de una oosa. Por su parte, citando a VICENTE Y CARAVANTES, en su Diccionario de Df!recho Procesal el maestro EDUARDO PALLARES21 refiere que etimol6¡lcamente el concepto prueba proviene tanto del adverbio probe que siin180a honradamente, asi como de la palabra probandum que haoe alusi6n a 8U vez a los concept08 8iguient.,.: reoomendar, probar, patentizar, experimentar o hacer fe. De la palabra probu., que quiere decir bueno, honrado, recto, provienen diversas acepciones oomo el verbo probar, que no es otra con que la veriflcact6n o demostraci6n de autenticidad. Aai 10 sedala el juriata SANTIAGO SENTIS MELEND022, quien ooncluye de lo anterior que todo lo que resulta probado es bueno, correcto, auUlDtico o que responde a la reaHdad. También en una acepci6n ¡nunatic.t, RAFAEL ptREz PALMA23 nos indica que tomando en cuenta la palabra prueba como un verbo, comprende tanto las obligaclonea de IBa parte. como las facultades del juez para la demostracl6n de la exlatenola de determinados hechos en que los Htigantes funden sus pretensiones; y como sustantivo, este concepto juridico se reBere a los medios que se ,. Cfr. Idem. 20 Cfr. DE PINA, Rafael. op. el\. p. 27 " 21 Cfr. PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Vigésima séptima edición Editorial PorTÚa .. México, 2003. p. 662 " crr. SENTIS MELENDO, Santiago. La Prueba. Los grtJnd8s temBs dal Derecho Probatorio. Ediciones Jurldlcas Europa-América. Buenos Aires, 1976. pp. 33-34 ID pueden emplear para llevar el convencimiento al ánimo del juz¡ador. En IIU obra Tratado de Derecho C1.vll UGO ROCC024 manlfie.ta que el concepto de prueba tiene trell di.tlnto •• 1¡niDcadoll: El primero como una propolliclón de la emtencia o de la verdad de determinados hecholl por parte de lo. Interell8.doll que alegan el .ur¡lmiento de cierto. efectos jurtdicolI con la realización de lo. hechos que aluden; el lIe¡undo lIi¡nlficado denota un control de la verdad o existencia de lo. hecholl afirmados por la. parte. que implica a su vez, una actividad tanto de lall parte. como del órgano jurladiccional, y el 1lltlmo .I¡niftcado se refiere a todo. aquello. medios aportado. por la. partea para realizar el control de la verdad y existencia de 108 hecho •. Otra concepción muy dilltlnta a la. mencionadas, la proporciona el jurlata JEREMlAs BENTHAM, ya que lIolltiene la prueba es un medio encaminado a un' fin; explica en su obra Tratado de las pruebaIJ judicialea que la prueba en el .entldo mall amplio e. "un hecho supue.tamente verdadero que .e pre.ume debe .ervir de motivo de credibUidad sobre la existencia o Inexistencia de otro hecho",25 sl¡ue diciendo que por e.. rashn, toda prueba comprende do. hechos, uno principal que lIed el que se trata de acreditar st existe o no, y un se¡undo denominado hecho probatorio que .irve para demostrar el anterior, e. decir, aportando determinado hecho se puede lle¡ar a la conclualón de la exiatencia de otro.26 Lo que lIe traduce en un verdadero arte de sacar conclualones Justa. de un hecho con respecto a otro, es 2J Cfr. P~REZ PALMA, Rafael. Gula de Derecho Procesal CIvil. octava edIcIón Cárdenas EdItor r. DIstribuIdor,. MéxIco. 1995. p. 393 (cfr.) • Cfr. ROCCO, Ugo. Tratado de Derecho Procesal Civil. T.II. Parte General. Trad. Santiago Sentls Melendo y Marino Ayerra Redln. Edltorlal. Temls Bogotll, Depalma Argentina. Segunda reImpresIón. Argentina. 1983. p. 193 2~ BENTHAM, Jeremlas. op. cil. Vol. 1. pp. 21, 22 28 Cfr. Ibldem. p 21. 11 decir, se reoogen los heohos, se oomprueban, se oolocan en el orden debido y se deduoen 8US enlaoes oon 8U respectivas oonseouenoias, pudiendo observar mejor esta actividad en los tribunales.27 Asi, en mi opini6n por prueba debe entendene todas aqu611as herramientas que permiten a las partes en un prooeso confirmar los hechos en 10. cuales basan SU8 pretensiones. A) LA PRUEBA COMO VERIFICACIÓN Se ha dicho que al actualizarse un acontecimiento en la naturaleza relacionado o no oon el hombre (llAmese hecho o aoto juridioo), necesariamente se produoen conseouenoia. de Derecho que afectadn o no a determinada penona. Si ea el cuo de que la esfera Jurldioa de determinado ente 8ft llegue a ver afeotada oon la realizaci6n de ese aconteolmiento para bien o para mal, podri alecar la materlalkaoibn del aupuesto normativo en su lavar, por ejemplo, ai con motivo de la extenaibn de las ramaa y ralees de los Arboles plantados por el duedo de un predio se dafta la propiedad del veoino, éste tiene derecho a pedir que MI corten lu ramas que 8ft extiendan .obre su heredad, o inoluso, puede cortarlo. por si miamo previo avt.o a otro propietario (artioulo 848 del C6di¡0 Civil). ¿Qué quiere decir esto? Que en cua de que la penona afeotada con la extensl6n de ramas y ralces de lo. lrboles hiciere lo que la ley le faculta cortando las mismas sin dar aviso a 8U vecino, obviamente habrla una situaoibn de conntcto si este tiltimo acudiera ante el Juez alegando que Jamb se le dio el aviso correspondiente para realizar tal aotividad, pretendiendo un resarcimiento bajo el ar¡umento de que las rama. y ralees de sus Arbole8 jamA. rebasaron loa limitea de su propiedad, esto es, que '11 Cfr. Ibldom. p. 22. 12 jamb .e verific6 el heoho. En tal .entido, oorresponderá a cada uno de los propietarios aportar al Juez los elementos necesarios a fin de acreditar que si se verifi06 o no, el heoho de que las rama. y raices creoieron ocasionándose un dado o no. He aqul a la prueba oomo un medio de VERIFICACIÓN, es decir, ante el desoonocimiento del juz¡ador de todos los hechos que I! oonstantemente se produoen en la vida diaria Y que a su vez producen oonsecuencias juridioas contrapuestas en relaci6n con dOIl o mili sujetos, necesariamente debe existir una actividad por parte de las peraonas Involucradas en el llti¡lo para demostrarle a dicho órgano jurisdiccional que efectivamente las cosas sucedieron tal como ellos 10 relatan, es decir, que los hechos se veriftcaron realmente y de la manera en que 10 manifiestan, para que 'ste, a su vez, pueda resolver la controversia aplicando la norma respectiva al ca.o conoreto. Al respecto el juriata COUTURE aastiene que .iendo el Juzgador quien debe pronunciarse en relaoión a 10. hecho. que le pre.entan las partes, no debe basarse simplemente en sus manife.taoiones, sino oomo es ajeno a los hecho. referidos, debe diaponer de los medios necesario. que 10 conduzcan a poder verificar .i tale. hecho. suoedieron o no, es decir, a 'veriftoar la exactitud de esas propo.icionea28; desde ese punto de vista, la prueba e. "un medio de verifloaclón de las proposiciones que loa llti¡antes formulan en el juioio".29 Sin embu¡o, la comprobaoión aludida, no .e a.emeja a un m'todo de Investi¡aoión cientltlco, sino por el oontrario, puede ser equiparada a la prueba matemática, "en la oual existe una operaci6n de verifioación de la exactitud o del error de otra operación anterior". 30 '" Cfr. COUTURE, EDUARDO J. op. el!. p. 178. 211 Ibldem. p.179 JO Ibldem. p.180. 13 Probar, sedala el maestro CARNELUTTI, indicauna aotividad del esplrltu dirigida a la verificación de un Juicio; es deolr, se prueba una afirmaoión, en oonseouenoia, la prueba constituye el procedimiento dirigido a tal verifioaolón. En el campo del Derecho, por su parte, se veriftoan las pretensiones, por tal motivo, las pruebas constituyen un instrumento elemental del proceso. 31 Para expUcar mejor el sentido de la prueba oomo verlftoaoión, considerando las Ideas del autor CARLOS CORTts FIGUEROA, quien indica; "averiguar ea busolll' algo que se Ignora y que se necesita oonooer, por su parte verlJicar, es acreditar que aquello averiguado y despub aftrmado, responde a la reaUdad; por tal razón la averl¡uaoión denota una aotivldad de bdsqueda, mientras que la verlftoaoión conlleva una aotlvldad de constatación o comprobación". 32 Similar Idea H enouentra en el pensamiento del doctrlnario SENTIS MELENDO ya oitado anteriormente, quien expUoa que debido a olrounstanclas de origen idlomAtlco que se han venido dando a 10 1Ill'Io de la hlstorla jurldioa, se ha oreado confusl6n en los vocablo. averiguación y rJer(flcaci.6n; sin embarco, por prueba debe entenderse "la verlDcacl6n que haoe el juqador respecto de . las aftrmaclone. que hacen las partes re.peoto de los hechos, mas no averl¡uacI6n¡ ya que dicha actividad les oorresponde a listas y al juez le oompete 6nlcamente en su 0 •• 0, aclarar o clarlftcar a1¡ún a.pecto de lo que ya está dlacutido, pero nunca Ir en busca de eaa verdad que han debido procurar traerle las partes". 33 31 Cfr. CARNELUTII, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil. T.l1. Trad. Alcalé-Zamora y Sent/s Malando. Cérdenas Editor Distribuidor. México, 1998. pp. 396-399 32 CORTES FIGUEROA, Carlos. op. elt. p. 321. 33 SENTlS MELENDO, Santiago. op. clt. pp. 11, 12 14 En lineas anteriores se ha expresado que es imposible para el juzgador conocer 10B hechos que las partes afirman se sucedieron de determinada forma, por esa razón, únicamente para completar las anteriores opiniones, opino que la prueba como verificación consiste en la actividad que llevan a cabo las partes y el juzgador en BU caso, aportando y analizando dichos elementos con el fin de acreditar las afirmaciones que las partes formulan en relación a la existencia o realización de determinados hechos desconocidos por dicho órgano jurisdiccional. B) LA PRUEBA COMO CONVICCIÓN Reiterando 10 que hemos venido seftalando en el sentido de que Bon 10B hechoB y actoB juridicos los que son objeto de aftrmación o negación en el proceso, correspondiendo a las partes el suministrar al juzgador todos los elementos que tengan asu alcance para demostrarle que tales o cuales hechos efectivamente 8ucedieron y de qué forma; dicha actividad, encaminada a producir o lograr en su persona un convencimiento pleno aoerca de los hechoB aduoidos, denota el ooncepto de prueba como CONVICCIÓN, es decir, influir de tal manera en su ánimo a manera de que quede convencido de que los hechos se sucedieron tal oomo ellos lo refleren. Por ello, como lo expresa el jurista COUTURE,34 desde el punto de vista de las partes, la prueba constituye una forma de crear convicción en el juzgador; correspc;»ndiendo a ellas el agotar los recursos otorgados por la Ley a fin de formar en el espiritu del juez en estado de oonvenoimiento acerca de la existencia o inexistencia de las circunstancias relevantes del juioio. "" Cfr. COUTORE, Eduardo. Op. Clt. P. 179. 15 En el mismo sentido se pronuncia MITTERMAIER3!!, quien sostiene que la prueba como actividad de las parles, designa los esfuerzos que estas realizan para fundar la convicción en el ánimo del juez y ponerle en estado de decidir con toda certeza aoeroa de los hechos; en eae orden de ideas, sostiene, "prueba y administraoión de la prueba son sinonimos"36. C) LA PRUEBA IDENTIFICADA CON LOS MEDIOS DE PRUEBA Tanto en el Código de Procedimientos Civiles Federal, como en el C6digo de Comercio encontramos un capitulo especial denominado "Reglas generales sobre las pruebas", sin embargo, en ningún precepto se establece definición alguna: tinioamente en el primero de los citados Ordenamientos encontramos la siguiente disposición: "Articulo 79. Para oonocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin més limitación que la de que las pruebas no est6n reconocidas por Ley tenga relación inmediata con los hechos controvertidos." Asimismo en el articulo 1205 del segundo ordenamiento, esto es, del Código de Comercio dispone: "Son admisibles como medios de prueba tod08 aquellos elementos que puedan producir convicción en el animo del juzgador acerca de 108 hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomados oomo pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, -documentos públicos o privados, inspección judicial, fotograflaa, facsimUea, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, 3& Cfr. IImERMA/ER, Karl Joaaph Antón. Pruabas en maIIerIa criminal. Sarta Clblco. dal Derecho prob.torlo. Vol. 3. Edltorl.1 Jurldlca Universitaria. M'xlco 2001. P 30. "'dom. 16 recon.truccione. de heoho. y en general cualquier otra .imUar u objeto que .irva para averiguar la verdad". Por tal motivo, oonsidero que la ley identifica al oonoepto prueba con 10. medios probatorios, esto e., con todo. aquellos elemento. aportado. al prooe.o para que el Juzgador conozca la verdad de lo. acontecimientos narrados por la. partes y sobre loa que debed decidir en .u oportunidad. En palabra. del doctrinario UOO ROCCO loa medio. probatorios son: "108 sumini.trado. por la. partes a lo. óreano. de control (órganos juri.dicclonale.' de la verdad o exi.tencla de los heohos juridico. oontrovertido., a fin de formar la convicoión de dioho. ór¡ano •• obre la verdad o exiatenoia de ello .... 37 Por .u parte el autor RAFAEL PltREZ PALlI(38A sostiene que loa- medio. de prueba .on cualquier objeto o co •• , o bien una actividad, que sirve para demostrar la exiatenoia o memtencla del heoho oontrovertido. En una concepci6n tradicional, nos expUca el doctrinario CORTts FIGUEROA, se ha denominado medios de prueba. "los que tienen como fin 'haoer del conocimiento del juez un hecho y Juntamente darle certeza de la existencia o de la lnexiatencia de aquel hecho"39; a.tmlamo, otra oorriente .0.Uene que serA un medio de prueba "todo lo que puede ser apreciado por los .entldos, o que pueda .umlnlatrar apreciaciones sensoriales; en otras palabras, ouerpos fialc08 (materia de la prueba de reconocimiento judioial) y exteriorizaciones del penaamiento (documentos, oertifioado., 37 ROCCO, Ugo. op. elt Vol. 11 p. 192 J. Cfr. Pl:REZ PALMA, Rafael. op. cit. p. 410 )9 CORTl:S FIGUEROA, Carlos. op. el!. p. 325 17 dlotámenes, declaraciones de parte y juramento",40 es decir, "son todas aquellas oosas, olrounstanclas, mecanbmen y aun penonas que se utlllcen para lograr el convencimiento del juz¡ador"41 sobre determinados heohos,--podrlamos all'e¡ar--. Respecto de los conceptos mencionados, es importante sedalar la opinión del jurbta HUGO ALBINA, ya que hace una preoblón de 10 que verdaderamente se debe entender por medio. probatorio. y .. protlba, en ese sentido so.tlene que medio de prueba, "e. el In.trumento, con o circunstancia en 10. que el juez encuentra 10. motivo. de su convlcclón",42 asl las ca ... , se habla de prueba de te.tlgos o prueba de oonfeslón por ejemplo, lo cual ea Inoorrecto pues la prueba oonstituye preclaamente el re.ultado de la manifestación del te.tlgo o de la penona que conftesa en los .upue.to. aludidos, mas no el Instrumento del oual se obtiene dicho reaultado (que seria la persona en si mbma). En otras palabras, la prueba ae produoe por el reaultado que .e obtiene de los dlvenos medios deprueba que la ley admite. Similares Ide.s .. obaerva en el autor SANTIAGO A. KELLEY,43 quien explloa en relación al problema planteado que exlate una clara dlferencla entre 10 que e. motivo d_ proeba o prueba y medio de pro_ba; indicando que medloa de prueba son la. fuente. de donde el juez obtiene 10. motivo. de prueba; a su vez, ~I motivo de prueba es ese "al¡o" que el juez percibe, esto e., la conclusión a la que ne¡. para determinar cuAl es la verdad, lo cual oonalgue preolaamente del anülala de los medio. de prueba. Constituyendo listo. lo. distinto. Instrumenten que tienen las <o Ibldem. pp. 325-326. Véase GOLDSCHMIDT, James. Dttrocho Procesal Civil. México, 2003. Tribunal Superior de Justicia. (Dlrttei:lón Genenal de Analell de Jurisprudencia y BoIetln Judldal). pég. 257 . ., CORTES FIGUEROA, Carlos. op. cit. p. 326 <2 ALSINA, Hugo. Tnatado teórico prttctico de Derecho Procellal Civil y CornttrcJal. T.1I1. prlmena relmprelllón EdiL Ubrerla Carrillo Hnos. e Imprellores, S.A.;. México. 1990. p.177 '3 Cfr. KELLEY HERNANDEZ, Santiago A. op. el!. p. 139 18 parte.. para llevar al conocimiento del Juez la verdad sobre los hechos, pudiendo observar que en los ordenamientos eKistentes se Uenen diversos medios que el legislador ha querido reclamentar en cada casO.44 Por otra parte MANZINI, citado por el maestro HERNANnEZ PLIEOO4~ se6ala al igual que los autores mencionados, que medio de prueba es todo aquello que puede servir directamente a la comprobación de la verdad; sin embarco generalmente se identifica el medio de prueba con la prueba mlama, de esta manera se hace alusión al testimonio como medio probatorio y al testigo como la prueba propiamente dicha, 10 cual es Incorrecto. Por dltlmo el maestro JOSE OVALLE P'AVELA sosUene acertadamente que Hlos medios do prueba son los instrumentos con los cuales se pretende lacrar el cercioramlento del Juzcador sobre los hechos objeto de prueba; estos inatrumontos pueden consistir en objetos materiales (documentos, fotograflaa) o conductas humanas realizadas bajo ciertas circunstancias (declaraciones do testt¡os, dictAmenes perictales. inapeccionos judiciales )"46 . De lo anterior se concluye que el medio de prueba os todo aquello que es útll al juzgador para formar su convicción, es el instrumento que le sirve para conocer los hechos a demostrar y sobre los cuales va a decidir. Una vez expuestas las diveraas acepciones del concepto en estudio y si pretendl6aemos adoptar al¡una de ellas, tomariamos la que equipara a la prueba como un resultado, ea decir, como un locro de .. Cfr. Ibidam. pp. 138, 140 •• HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. op. el!. p. 179 4lJ OVALLE FAVELA, José. op. dI. p. 144 19 influir en el Animo del Juez para que tenga como viUdoa o verdader08 108 hech08 aducidoa por una de las partes. En efecto, siguiendo el pensamiento del multlcltado autor CARLOS CORTts FIGUEROA, "en puridad de si¡nUlcado, (la prueba) e. el re.ultado animico de convencimiento del juzpdor, a cuyo locro .e hallan como po.ibilldade. 10. medio. adecuados utillzable.",47 en otra. palabra., prueba es el ceroioramiento por parte del Juz¡ador acerca de lo. hechos materia de la Utla. Pero, ¿Qu6 son, o en qu6 conalaten loa hechos materia de la Utis'?, la respuesta a tal cue.tionamiento, .e had posteriormente en el apartado denominado Objeto de la Prueba, pues en el mlamo .e abordarA el tema de 108 hecho. en leneral asl como au clasificación, y en consecuencia, se hari alusión a los hecho. que la dootrina ha denominado "materia de la Utis, Utlgiosos, debatidos o controvertido.". Por ahora serin motivo de estudio diveraas re¡la. o imperativo. que en materia de pruebu necesariamente deben tomarse en cuenta tanto por laa partea y principalmente por el Juqador, ya que toda la actividad demostrativa va dirl¡ida a au persona, con el Animo de locrar preclaamente au convicción o cercioramiento en cuanto a 10. hecho. aflrmado. por laa partes contendientes. 3. PRINCIPIOS EN MATERIA DE PRUEBA A) NECESIDAD O IMPORTANCIA DE LA PRUEBA En el campo del Derecho, lo. jurista. han encontrado que tal e. la importancia de la prueba para el que afirma tener la razón, que .1 <1 CORTÉS FIGUEROA, Cer1os. op. ell. p, 325 20 no la puede probar es oomo si no la tuviera¡48 de este modo ESGUERRA SAMPER refiere que "para triunfar en un prooeso se requiere tener el derecho, saberlo pedir y poderlo probar"; 49 esto ell, rellulta impresoindible acreditar en el procello que se tiene la raz6n ya que "no hay derecho .in prueba"¡~o en palabra a de RAFAEL DE PINA "quien tiene un derecho y carece de loa medios probatorioll para haoerlo valer ante 1011 tribunales, en caao neceaarlo, no tiene maa que la .ombra de un dereoho".~l En oonclulll6n, alplendo al doctrinado DEVIS ECHANDlA.52 , en el 'mbito particular ouando ae carece de pruebu .uoede que loa dereohos subjetivo. de las pflnonaa frente a loa demb aon simplea apariencia., sin aoUdez y eftcaoia¡ en tanto que en el 'mblto opueato, la admlniatracl6n de justicia aerla impoaible ain eata fi¡ura.. Por e .. razón, en mi opinl6n eate principio eaU máa vinculado al Juez que a la. partea,. ya que al bien ea cierto a eatas lea correaponde aportar los elementos que auatenten sus afirmaciones, tambl6n lo es que alendo el Juzeador la penona que deoldirl finalmente a quliln le aslate la razón, neceaariamente debe conocer loa hecholl en que laa parte. bailan sus petioiones¡ eato ea, h'yanae aportado o no medio. de prueba dentro de un prooeso, el Jwtpdor "debe" oonooer lo. heohos pare poder emitir au fallo. En tal lIentido; que ntnc6n juez podrla diotar aentenola 111 no ha habido previamente una actividad de verlflcacl6n o cercloramlento de au parte en el sentido de que efeotivamente ocurrieron determinadoll hecholl, asi como la forma en que aucedieron. De aqui que HUGO ALBINA soatenga CaD todo acierto: "la primera funci6n del juez en 48 Cfr. KELLEY HERNÁNDEZ, Santiago A. op. cit. p. 124 40 ESOUERRA SAMPER, Jos"" Mario. Apuntes do Derecho Probatorio. Pontificia Universidad Javoriana Facultad de Ciencias Jurldlcae y SocIooconómlcas. Colombia, 1992. p. 9 !lO CORTÉS FIOUEROA, Carlos. op. el!. p. 319 ., DE PINA, Rafael. op. el!. p. 28 02 Cfr DEVIS ECHANDIA, Hemando. op. el!. T.1. pp. 12-13 21 el proceso sea la Investilac16n de 10. hechos",53 lo que le permite posteriormente deducir el derecho que .urja de éstos; encontrando como justificante de su aflrmaci6n la circunstancia de que¡ "todo dereoho nace, se transforma o se eldlnaue oomo oODaecuenola de un hecho"M. B) PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE WS HECHOS Se ha comentado en el apartado anterior, que nec .... rlamente el juez debe conocer los hecho. que motivaron el conflicto de Intereses a resolver¡ sin embarlo, .610 el conoclmlento que se pueda inferir de las constanola. que InteINn el expediente puede ser tomado en ouenta para emitir el fallo re.pectlvo. Ea deolr, si en determinado momento el juzlador por si mbmo y tuera de las aotuaciones judIciales llegara a tener conooimlento de al¡dn a.peoto relacionado oon los hechos controvertidos, de ninguna manera pueden influir .obre su.Anlmo al dlotar Hntenola. Pero, ¿Porqué tal prohibiol6n si se le exl¡e tener conoolmiento pleno de los heohos planteados? En aI¡uno. caso •• u oonocimlento privado podrla ser determinante para estar en posibilidad de emitir una .entencia mAs justa o mAs apeeada a la verdad. Una respuesta justiflcatlva a W planteamiento y con la que se esta de acuerdo, es la que proporciona el Doctor Ovalle Favela al estableoer: "el juzpdor no puede suplir las pruebas oon el conocimiento personal o privado que tenga de los heohos, porque sustraerla de la dlscu.i6n de las partes ese conocimiento privado y porque no puede .er testigo y '3 ALS1NA, Hugo. op. elt T.III. p. 170 M Idem. 22 juezen un mismo proceso". 55 AdemAa, el aistema de Derecho Mexicano exige ciertaa formalidades para la recepci6n de todoa y cada uno de los medioa que ae pretendan llevar al proceao, en conaecuencia, si determinado conocimiento del juez no ae alleca al juicio de conformidad con dichaa exi¡enciaa no puede tener relevancia juridica alguna dentro de dicho prooeso. C) ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA Este principio ae refiere fundamentalmente a que los medios probatorios aportados en el juicio se adquieren para el prooeao en si, no para cada parte que la propone u ofrece, con Independencia de que lea perjudiquen o no. DI CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA Aportado cualquier medio probatorio por aJ&una. de las partes, el juez debe dar vista' a la oontraria para que manifieste lo que conaidere pertinente, preoisamente para respetar la tcualdad procesal que debe imperar en todo prooeso, resultando importante tal disposici6n pues de laa manifeatacionea que en su caso lleguen a vertirae, podó deoldir el juqador en un momento dado al ese medio probatorio puede aer dti1 para el conoclmiento de loa hechos. Aa! en el articulo 1319 del C6dl¡0 de Comeroio aeftala "Si los documentos se preaentan despub del t6rmtno de ofreoimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, . o aean supelVenlentes, el juez dad vista de ellos a la parte contrarla, para que haga valer sus derechos". En resumen, seilala el autor P6rez Palma "este principio refiere que las pruebas deben recibirse en debate contradictorio, eato ea, dando por lo menos iguales .. OVALLE FAVELA, José. op. dI. p. 127 23 oportunidades a ambas partes, ul oomo Id6ntlcu faoultades para objetarlas~6 . El PUBLICIDAD DE LA PRUEBA El maestro OValle Yavela seARla que el prlnolplo de pubUoldad de la prueba oonslste en que "el proceso debe desarrollarse de tal manera, que sea posible a las partes y a teroeras personas oonooer directamente las motivaolones que determinaron la deolsión judicial, partloularmente en 10 que se reftere a la valoraolón de las pruebaa"57. De esta manera dicho prlnolpio se enouentra plasmado en el articulo 274 del oódl¡o de Federal de Prooedlmlentos Civiles, yen el Código de Comercio no enoontramos dispositivo slmUar. FI INMEDIACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JUEZ EN LA PRODUCCIÓN O DESAHOGO DE LA PRUEBA De l¡ual manera el artloulo 275 del C6d1¡o Federal de Prooedlmlentos Civiles establece la obli&aclón del juzcador de presidir, --o reoibir mejor dlcho--, directamente el desaho¡o o materlsllzaolón de los medios probatorios en la audienoia respeotiva, pues siendo 'ste la persona a quien van dlrl¡ldos tales elementos para lo¡rar Infiuir en su 'Dlmo, s610 le compete a 61 e.. funoión y a nadie mis. Dicho numeral establece: .. El juez reoiblri, por si, todas las declaraoiones, y presidlrAn todos los actos de prueba". Por su parte en el C6d1¡o de Comerolo no existe un precepto especlflco como el transcrito, sino 6.nicamente dJaposlclones de las que se desprende e" deber, asl por ejemplo en relact6n a la confesional se expresa en loa artlculos 1224 y 1228 que es el Juez quien debe abrir el pUe¡o respectivo, imponene de las posiciones y caillloarlas, para que previa so P~REZ PALMA, Rafael. op, cit. p. 395. 57 OVALLE FAVELA, José op. cit. p. 128 24 prote.ta, proceda directamente al interrolatorlo. En relaci6n a la testimonial .e e.tablece literalmente que "el Juez, al examinar a los teatl¡os, puede hacerle. las prepntas que estime conveniente •... " (Art. 1272); por llltlmo en relaci6n al cotejo en calla de obJeci6n de alCUna documenW se dispone que el Juez podri. hacer por .1 mismo la comprobaci6D (cotejo) de.pu6. de oh a los perlto.(Art. 1247 parte flnal). 4. CARGA DE LA PRUEBA A) CONCEPTO SleUiendo los Imperativos que marca la Ley Fundamental, nin&"6n juez puede dejar de re.olver el llti¡to planteado beJo el ar¡um.ento de inexi.tencla de dispoalc16n jurldica aplicable, o.curidad o laguna. de la ley; pues existen ciertas regla. que 6ste debe .eeuJr a erecto de que dicho ca.o .e re.uelva, .. 1 en el articulo 14 .e e.tablece: "en lo. Juicio. del orden civil, la .entenola def'lnitiva debed .er c~nform.o a la letra o a la interpretaol6n jurldica de la ley y a falta de bta .e fundarA. en 10. prinoipios ¡enorale. del derecho". Como ee puede observar, e. una labor dHicll para los jueces el emitir un fallo en e.ta. condicione., y .1 ademb de ello .e aereea un dellConoclmlento de .u parte de 10. hecho. litlgio.os, ya sea porque la. parte. no le euminlstraron prueba., o habi6ndolo hecho, las mismas re.u1taron insuficiente. o no Id6nea. al caso concreto; e. obvio que .u labor .ed a6.n mAs dlftcll. Sin embario, .e in.lste, no pueden dejar de re.olver; por 10 tanto tambl6n tienen que seguir cierta. rella. que la ley previamente ha e.tablecldo para eatos ca.O.i .lendo por lo leneral el decidir el neloclo en contra de la parte que .e abstuvo de realizar actividad probatoria alcuna. La. rep. menclonada •• e refleren a la caria de la prueba. Para poder determinar en forma inte¡ral en qué cona late dicha fi¡ura, e. neceurio citar al autor JAMES GOLDBCHMIDT, pues e. 25 este jurista quien proporciona el oonoepto de oarla procesal en general, diciendo que en el proceso no hay obligaciones (a excepción del deber de oomparecencia), sino sólo cargas, entendidas listas como "situaoiones de necesidad de realizar determinado acto para evitar que sobrevenla un perjuioio prooesaln ,!!8 en tal sentido, se habla de "imperativos del propio interes". ~9 En relaci6n al concepto en estudio, el autor CARLO LESSONA afirma que la carga de la prueba, "no es un deber juridioo que tengan la obllgaci6n de satisfaoer como tal aquellos a quienes la ley lo impone, sino que s6lo representa la neoesidad en que llega a encontrarse en la prlictica la parte contendiente de consolidar o justificar cierta relación de heoho que todavia no oonsta".60 Por su parte el doctrinario LINO ENRIQUE PALACIQ61 determina que la actividad probatoria es "un imperativo del propio lnter6s", es decir, dentro del proceso existen ciertas reglas que determinan a cull de los sujetos de la relación procesal le corresponde aportar los elementos de prueba; sin embarlo tal imperativo no constituye un "deber" en si mismo que tralla aparejada sanción alguna (para nosotros se hablarla mejor de coacción y no de sanción). Lo que ocurre, explioa el autor citado, es que puede existir el riesgo de que no se pueda crear convicción en el 'nimo del juez y por tanto, la probabilidad de una sentencia desfavorable. En un sentido estrict~mente procesal --refiere COUTURE--, la carga de la prueba denota una "conducta impuesta a uno o a ambos .. GOLDSCHMIDl, James. op. ell. p. 203 " (dem. 10 LESSONA, Carlo_ leorla de laR pruebas en Derecho Civil. Serie Clásicos dttl Derecho Probatorio. Vol.2. EdHorlal Jurldica Universitaria. México, 2001. p. 57 ., Cfr. PALACIO. Lino Enrlque_ Manual de Derecho Procesel Civil. Décimo te.-cera edición Editorial Abflledo·Perrot.. Argentina, 1997. p_ 397 26 litigantes para que acrediten la verdad de los hechos referidos por ellos"62. Esta imposici6n tiene su origen en la propia ley y no constituye de ningún modo derecho alguno de la oontraparte, más bien, es un imperativo del propio inter6s que trae como oonsecuencia un riesgo o gravamen de que no se d6 credibilidad a sus afirmaoiones.63 Para el jurista BECERRA BAUTISTA64 la prueba (como actividad probatoria' es una carga, esto t\s, una aotividad optativa para las partes, que de no realizarse les acarrea consecuencias perjudiciales a sus intereses, bien sea la improcedencia de 8U acci6n o de au excepci6n respectivamente. En otra acepción, la prueba como actividad para las partes es; "una oondición para la admiai6n de sus pretensiones, pero no constituye una obligaci6n";65 aal pueden no 8010 omitirla, sino haata renunciara ella.66 En el mismo sentido se pronuncia el autor RAUL OONZÁLEZ-SALAS al hacer un estudio aobre el particular, afirmando que en realidad en el campo probatorio "no existe niJ1&Ún deber de probar, pero el no probar significa en la mayorla de loa oaaos la derrota ... ",67 por ello dice este autor "la te orla de la carga de la prueba es más bien la teorla de las consecuencias de la falta de prueba".68 12 COUTURE, Eduardo J. op. cll. p.198 al Cfr. Idem . .. Cfr. BECERRA BAUTISTA, José. El Proceso Civil en México. Decimosexta edición Editorial Porrúa .. México, 1999. p. 94 18 ALSINA, Hugo. op. clL T."I. p. 190 oe Idem 17 GONzALEZ-SALAS CAMPOS, Raúl. La presunción en le valoración de las pruebas. México, 2003. Instituto Nacional de Ciencias Penales; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ro- 90 Idem 27 Todos los autores mencionados establecen que existe una consecuencia perjudicial para la parte que omite realizar la actividad probatoria que la ley le determina, dicho resultado, constituye el ¡ravamen que pesa sobre la parte que tiene la carla de la prueba. En palabras de doctrinario LEO ROSENBERG el eravamen aludido constate tanto en el rechazo de la petici6n formulada fundada en una norma que deberla aplicarse, pero que por la omlai6n manifiesta, ya no se aplica porque no constan sus caracterlatlcas definidoras de hecho; asi como en la condena del demUdado69 • Aerega el autor en comento acerca de la importancia de 1u normas relativas a la carla de la prueba, que listas tienen un eran valor tanto para la. partes como para el propio jwr:lador, ya que "no s610 ponen al juez en condiciones de evitar el non liquet (el no decidir) en la cuesti6n de dereoho siendo dudosa la cuestl6n de hecho, sino que también le prescriben, en W caso, en forma clara y catea6rica, el contendido de su dectai6n al imputar a una parte la incertidumbre de una circunstancia de hecho y al hacer que esta incertidumbre redunde en provecho de la otra". 70 Me parece importante destacar como 61ttmo punto, lo que el maestro BECBRRA BAUTISTA71 opina en relaci6n al tema tratado, ya que desde su punto de vista el articulo 277 del C6d1¡o de ProcecUm1entoa Clvtles establece propiamente el principio de la carga de la prueba, pues faculta a las partes a decidir culnda deben aportar pruebas y cu6.n.do deben abstenene de hacerlo; es decir, deja a su criterio el decidir sobre la necesidad de ofrecer pruebas o de no hacerlo en determinado asunto, ya que eUo redunda en su "" ROSENBERG, Leo. La carga de la prueba. México, 2003. Tribunal Superior de Justicia del Ols\rlto Federal. An¡¡llIlI dlI Jurisprudencia y Botetln Judlcltll. p. 23 ro I blden p. 58. 11 Cfr. BECERRA BAUTISTA, Op. CII. p. 93 28 benefloio al demostrar al Juer.: los extremos de su aoción o excepoión. No oomparto tal penaamlento, puell la oaria de la prueba e. determinada por la Ley o la Jurisprudenola en oada oaao en particular, re.ultando Irrelevante ai la parte aotora o demandada pretendan aducir que talea o ouales hecho. no lo. neoe.itan probar. En efeoto, habiéndo.e e.tableoido por la ley a ouAl de la. parte. corresponde la oaria de la prueba, independientemente de .u decisión o de.eo de aportar o no medio. de prueba; .1 dicha parte no prueba los hecho. que la ley determina, obviamente el juez: al deoidlr la ouestión planteada emitir' una sentencia desfavorable a SUII Intere.e •. Por W motivo, .e Insiste en que no les corre.ponde a la. parte. el determinar a qirl6n y qu6 heoho. debe probar, sino a la Ley. Tomando en cuenta lo. elemento. aportado., en mi oonoepto, la carla de la prueba puede deflnJ:ne oomo la neoesldad de acreditar 1011 hechos aducldoa por parte del sujeto de la relaoión procesal a quien la ley le determina W imperativo, ante el riealo de sufrir una conaecuencla perjudicial de oadoter proceaal oontrario a sua Intereses debido a IIU omisión; que se traduce ya .ea en una abaoluclón (tratAndoae del demandante) o en una oondena (tratAndose del demandado). En elle orden de Idea., la oaria de la prueba no constituye una obligaoión de las partes, ya que ante su omisl6n no se les puede ooacclonar para que realicen la aotividad enoomendada; por el oontrario, se reitera que ea una neoealdad de haoer determinado acto que la ley eatableoe y que posiblemente redundad en au favor al efectlvamente lo realiza, pero al no lo haoe tendd deade luelo, 29 un perjuioio prooesal traduoido leneralmente en una aentenoia absolutoria o condenatoria se¡1in sea el oaso. Pero ¿ Cuüell lIon ellall reglas que los doctrinarloa menoionan? , enlle¡uida se explicarA. B) DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA La principal rella es la que determina que corresponde a cada una de laa partell probar loa hechos conatitutivoa de sus pretenslonea, a ellto ae refiere la diatribucl6n de la carla de la prueba, ea decir, que tanto al actor como al demandado lea correaponde probar oiertoll hechos para elltar en poalbilidad de obtener aentenola favorable a IIUS Interellell. En efecto, dice el maeatro DUGO ALBINA, "ea a cariO de quien 10 alepe, la prueba de la exlstenola del heoho en que ae funde el derecho cuyo reoonoolmlento ae pretende o que Impida su oonstltuoi6n, o modlfl.que o extinga un dereoho e:datente"72 Para llelar a la oonolulli6n transcrita, el autor mencionado hace un aDálbia a au vez, de diversos principioa, criterioa o reglas que determinan preot.amente a qui6n corresponde la carla de probar, los cuales podemos rellumlr de la al¡uiente lIUUlera: A) La primera rella eatablece que la prueba del hecho constitutivo del dereoho que se pretende aea reconocido, correaponde al actor; en eate caso, el demandado puede adoptar una actitud pasiva pues si el actor no 10 acredita, dicho demandado aerA absuelto. B) En otrOIl Calloa, no buta que el actor aoredlte el hecho constitutivo, aino tambi6n <lebe probar la violaol6n del dereoho. Como ejemplo el autor en cita establece el al&uiente aupuesto: en materia de obligaciones sed suficiente que el actor pruebe la 30 celebración de contrato, pues el demandado tendri. que demostrar su cumpllmiento, ya que la prestación que se le exl¡e Con la demanda ea la misma que el contrato le imponta; sin embar¡o, si dicho actor ale ¡are que el acto ejecutado no era el que convinieron, también debed probar eaa circunstancia. CI Otra re¡la establece que tratAndose de hechos Impeditivos, modificativoa o extintivos que puedan fundar una demanda, corresponde al actor precisamente probar ese hecho que Impidió, modificÓ o extin¡uió una relaciÓn juridica; tal es el oaso del que pide la nulidad de un acto jurldico basado en la existencia de error, dolo o violencia. D) En relación al demandado pueden darse vados supuestos una vez producida su contestación, a saber: si se allana, exime de la prueba al actor; si reconoce al¡unos hechos, sólo respeoto de ellos exime de la prueba al actor; por tUtlmo, ouando el demandado sin .. desconocer la relaciÓn jurldica que Invoca el actor, opone una excepción sustancial, le corresponde la prueba del hecho impeditivo, modificativo o extintivo en que funda dicha excepción. "73 Tanto en el C6di¡0 Federal de Procedimientos Civiles (CFPC)como en el CÓdi&o de Comercio (C.Co) se enc;:uentran diversos preceptos que hacen alusiÓn a las re¡las mencionadas, dichos numeral.s establecen: Articulo 81 CFPC. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acciÓn y el reo los de sus excepciones. Articulo 82 CFPC. &1 que niela sólo .stá obllgado a probar: 72 ALSINA, Hugo. op. clt.T.1I1. p, 194 73 Cfr. Ibldam. pp. 192" 194 31 1. Cuando la nelaclón envuelva la aBrmaclón expreaa de un hecho, 11. Cuando lIe deaconozca la preaunci6n lelal que tenia en au favor el colitigante, m. Cuando ae deaconozca la capacidad, y Articulo 1194 C.Co. El que aftrma .atA obll¡ado a probar. En consecuenciael actor debe probar au acción y el reo aua excepelonea. Articulo 1195 C.Co. El que niela no eaU obll¡ado a probar aino en el CallO de que au negación envuelva aftrmaoión exprea8. de un hecho. Articulo 1196 C.Co. Tambl6n eaU obUgado a probar el que nle¡a, cuando al hacerlo deaconoce la preaunción le¡a! que tiene a au favor el coUttcante. No ae anallzari.n loa aupueatoa menclonadoa por no ser el objeto principal del preaente eatudlo, aólo blatenoa decir que alendo importante para lall partea el aportar lu pruebaa que _an neceaarlaa a 8n de producir oonvicclón en el Juzlador acerca de la procedenoia de aUII pretenalonea, ambaa tienen la neceaidad de probar aus reapeotlvoa heoholl, constituyendo tal situación lo que ae ha denominado diatrlbuolón de la cup de la prueba. BI INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Ahora bien, en al¡unoa callOll, habl6ndoae eatablecldo por la ley que la carga de la prueba aobre determinadoa hechoa oorreaponde en principio a alguna de lu partea, principalmente a la parte actora; una vez producida la co~teatactón reapectiva en la que se argumentan olertaa circunatanclaa o hechoa, haoe que dloha carga lIe revierta o ae traalade a la contraparte. 32 De manera general puede deolrse que se da uta fi¡ura ante la exiatencia de pr.,suncion.,s de la ley¡ asl se deduc., d., la explicaci6n que proporciona el multlcitado Jurlata HUGO ALBINA quien refiere textualm.,nte: "en ciertos oasos la ley re&ula la caria de la prueba atrlbuy6ndola, no a quien afirma el hecho (oonstltutlvo, impeditivo, modlfioatlvo o extintivo " sino a quien niela su exlstenoia. Ello oourre siempre que en la ley se establece una preaunoi6n turlll tantum, que oonaiate en dar por .,xiatente o inexiatente un hecho si ocurre con otro anteoedente". 74 Continua explicando que .,1 efecto de tales presuncionea ea librar de la carla a quien beneficia, dando por exlatente el hecho preaumido aiempre que ae enouentre acreditado el heoho que le alrve de antecedente. Para eJemplinoar dloha aituaoi6n, nada mejor que el caao que noa proporoiona dlc:ho autor para tal efecto y que noa permitimoa trasladar en eate apartado: refiere que en la ley ae oontempla una presunci6n en el aentido de que, "toda penona estA en su uno Juicio mientraa no ae pruebe lo contrario", en eae aentldo, quien pretendieae la declaraci6n· de nulidad de testamento, tendrla que probar que el te atador no ae hallaba en completo estado de oonciencia al tiempo de formular au deoiaionea¡ ain embuto, aiendo notorio que dicho te atador antea de la elaboraci6n de au teatamento ae hallaba en eatado habitual de demenoia, el que aoatlene la validez del teatamento debe probar que dloho testador lo hizo encontrándose en un eatado d., luoidez.75 6. OBJETO DE LA PRUEBA Al HECHOS QUE DEBEN PROBARSE Exist., una opini6n ¡enerallzada de que tanicamente los heohos son susceptibles de prueba, eato ea, que el objeto de la prueba lo ]O Ibldem. p. 193 la Cfr. Ibldem. pp. 195-196 33 conatituyen 1011 hecholl referidOIl por lall parte •. 76 Aal obllervamoll por ejemplo que CARNELUTTI77 lIolltiene que el objeto de la prueba ell el hecho que debe verificarse y lIobre el cual vierte el juicio. De igual manera HERNÁNDEZ PLIEG078 lIolltiene que el objeto de la prueba ell la cuelltión a demolltrar, ell decir, puede lIer cualquier hecho que trate de evldenclane, puell lIólo 1011 hecholl elltin lIujetoll a prueba. Siendo 108 hechos un factor determinante para el procello, rellulta importante preoisar en qu6 conllisten elltoll. En una concepción fllollóf1ca, el autor ÁNGEL MARTfNEz PINEDA indica que por heoholl lIe debe entender "toda obra o acción, todo lIucellO, continlencia o acontecer, dentro del 'mbito temporal y ellpaoial, lall particularidad •• que le lIon propia. y todos .u pormenorell". 79 De igual manera dicho autor refiere que los hecho. e.Un oonatituidoll tanto por la pluralidad de acont.oimiento. como variedad de fenómenos que se dan en el exterior; es decir, .e hace referenoia a las co .. s como a los lugare., a las personalt¡ dooumento., etc. porque lo. abarca y en¡loba.8o En el campo del Derecho hecho jurldlco en leneral "es todo acontecimiento o estado [ ... ] al que por .u sola realizaoión, o conjuntamente con otro., Uga el Derecho objetivo la producción de un efecto, que es efeoto jurldloo pr.o .... mente en cuanto dispuesto por ese Derecho Objetivo";81 acontecimiento que, sepn el autor 7. Cfr. Es unEl opinión generElllzEldEl se puede se observEl el pensamiento de SENTIS MELENDO quien niega tajantamente que los hechos sean meterla de prueba; sostiene que tal pansamlento es equivocado toda vez que 108 hechos sólo existen, en cambio, lo que si se pruebEl son las afirmaciones de las partes que obviamente se refieren a los hechos. op. cit. p. 12 77 Cfr. CARNELUTTI, Francesco. Slstemll de Derecho Pr0C8sal Civn. Trad. de Nlceto Alcalé- Zamorll y Castillo y Santiago Sentls Melendo. Edil. Uthea. T. 11. Buenos Aires, 1994, p. 400 Te Cfr. HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. op. cH. p. 179 10 MARTINEZ PINEDA, Angel. Fllosofl" jurldlca de la Prueba. Edit. POITÚa. Segunda edición. México, 2001. p. 79 10 Cfr. Idem. 81 Cfr. ALBALADEJO, Manuel. Estudios de Derecho CMI. Edit. Bosch. Espana, 1955. p. 553 34 SANTOS CIFUENTES. S:I comprende toda oircunstanoia de heoho que tiene interés juridico. no limit6.ndose sólo al hecho material que modifica el mundo exterior. esto es. tambi6n pueden comprenderse circunstancias tales como los prooesos del inteleoto; 108 estados espirituales como la i¡norancia; as1 oomo diversos estados animicos de los que derivan conseouencias juridioaa. Por otro lado. siguiendo la clasificación que hace ROJINA VILLEGAS.sa se encuentran dos tipos de hechos: 1.- los naturales y 2.- los heohos del hombre. Los naturales a su vez. se clasifican en dos rubros: A) simples aconteoimientos de la naturaleza relacionados con el hombre como seria el caso del nacimiento y la muerte; y B) simples aoontecimient08 de la naturaleza no relacionados con el hombre. por ejemplo el cambio deloauce de un do o el fenómeno del aluvión. En ouanto a los hechos del hombre. se comprenden todos aquellos acontecimientoll que lIuponen la intervención de la actividad humana. pudiendo encontrar en este rubro a los actos juridicos. que se realizan con la intenci6n de producir consecuenclall de Dereoho. Al rellpecto cabe aclarar que lIolamente un hecho o un aoto tendri.n el oamoter de jurídioos cuando el Ordenamiento Jurldico asi lo establezca. es decir. las consecuenoias que 6stoa produzcan aerán resultado o efecto que tienen su causa en la norma misma.s4 En otras palabras, siempre que un hecho produzca consecuencia de Dereoho es porque all1 10 dispone la ley, en callo contrario, estariamos ante un simple acontecimiento sin relevancia alguna, ante la ausencia de un verdadero hecho juridico. 12 Gfr. GIFUENTES, Santos. Negocio Jurldlco. Estructura,. Vicios. Nulidades. Edit. Astrea. Primera reimpresión. Buenos Aires, 1994. p. 10 13 Gfr. ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano. T.V. Vol. 11. Obligaciones. 7' edición. Editorial Porrua. México, 1998. pp. 241-243 .. Cfr. BARBERO, Dom9llico. Sistema del Derecho Privado. T.1. Introducción. Parle Genertll. Ediciones Jurldicas Europa-América. Buenos Aires, 1987. pp. 332-333 35 a) Heohos materia de la litis. Caracteristicas. En relación al proceso se tiene que sólo los hechos materia de la litis, son objeto de prueba, ¿Qué si¡niflca que sean materia de la litis? La litis es en si la cuestión a resolver, el punto medular que surge de la oontradiooión entre las aseveraciones que aduce la parte aetora frente a las que produoe el demandado. Por tal motivo, serén hechos dudosos, debatidos, controvertidos o litigiosos, todos aquellos que tengan relaci6n directa con el resultado de esa confrontación entre afirmaciones y por tanto,requerirAn ser probados. Resolver la litis planteada, en oonsecuencia, consiste en dar la raz6n a quien ha lo¡rado convencer al juez que efectivamente la tiene. En palabras de GIAN ANTONIO MICHELI8!1 son heohos discutidos o controvertidos aquellos que la contraparte nieea explioita o implicitamente; negativa que a su vez se determina con la posición de un hecho incompatible frente al hecho afirmado. De i¡ual manera los hechos menoionados deben ser positivos o afirmativos; pero a efecto de explicar estos conceptos, me permito mencionar la opinión del autor BENTHAM, quien al respecto indica: "un hecho positivo es aquél que se expresa mediante una proposicl6n afirmativa "S6. Un hecho afirmativo o "positivo", es aquél que es susceptible de prueba, que existe en la realidad, esto es, que puede ser tangible o susceptible de ser apreciado por medio de los sentidos.!l7 En tal " Cfr. MICHELI, Gian Antonio. La carga de la prueba. Trad. Santiago Sentis Melendo. Ediciones Jurldicas Europa-América; Buenos Aires, 1961. p. 113 N Cfr. BENTHAM, Jeremlas. op. el!. Vol. 1. p. 26 .1 Cfr. BENTHAM lo denomina "hecho flslco·, diciendo que es el que se manifiesta Il nuestro senlidos, como por ejemplo, el disparo de un fusil que mata a un hombre; en contraposición CXlIl un hecho psicológiCO, que es aquel que 8e produce en el esplrltu; en el ejemplo aetl8lBdo seria la Intención del sujeto que dispar'" el arma. "Tratado de las pruebas Judiciales" op. el!. V'lI l. n ?R 36 8entido, "8e prueba lo que e8 y no lo que no es". Por ejemplo, si dos personas celebraran un contrato de compraventa, ante el incumplimiento de alguno, BU co-contratante podria acudir ante los tribunales para exigir ya sea el cumplimiento de tal acuerdo, o en 8U caso, que cesen sus efectoa; en el caso del demandante se catA ante la presencia de un hecho afirmativo, --pues afirma que se celebr6 un contrato-o, por el contrario, ante la negativa del demandado en cuanto a dicha celebración, estarlamos ante un hecho negativo. Por tanto en estricto sentido, lo que ae debe probar es precisamente "lo que es", ea decir, que se celebr6 dicho contrato y no "que este no se celebr6". En resumen de lo expreaado y al.¡uiendo la opini6n del doctrinario HUGO ROCCO, quién expresa; "no se puede dar curBO a una prueba para demostrar la verdad de hechos acerca de 108 cualeB no hay discusi6n, o de hechos que a'l1n cuando sean probados, no puedan Influir o aportar elemento 'I1til alguno para la decisión""". A) HECHOS QUE NO DEBEN PROBARSE Ante la afirmación de que .ólo determinados hechos son susceptibles de prueba, se Infiere 16¡icamente que existen ciertos hechos cuya prueba no es procedente. Tales hechoa aon: al HECHOS NEGATIVOS Siguiendo el mismo criterio que se uB6 para definir al hecho positivo, puede decirse que los hecholll negativos "es el que se haya expresado por una proposición negativas",89 los cuales, como regla general, no deben ser probados. Se ha visto que la ley establece ------------------- •• ROCCO, Ugo. op. elt. Vol. 111. p. 106 37 ciertos excepciones que ya .e .edalan al hablar de la carla de la prueba, contenida. en los artioulo. 82 del Códl¡o J'ederal de Procedimientos CivUe. y 1194, 1195 Y 1196 del Código de Comercio. b) HECHOS CONFESADOS Al contestar la demanda o en .u oaso la reoonvencl6n planteada, existe la posibilidad de que el demandado, el actor en el principal, o Inoluso ambo., maniflesten que todos o al¡unos de los hechos aduoidos por su oontraria efeotivamente se sucedieron en la forma en que los narraron. En ese supuesto estamos ante la presenoia de una oonfesl6n, esto ea, el reconocimiento de hechos propios por la parte a quien se le Imputan y que obviamente le perjudican; pues al expresar .u oonformidad con ello, el Juez ya no admitir' u ordenarA el deaaholo de medio probatorio alJUDO en relaoi6n a talea hechos pues se considera que ya estAn probados. Resumiendo las ideas plasmadas del autor CORTJts FIOUEROA: las afirmaciones de hechos admitidas por el adveraario a virtud de confesi6n, "son refractarias a toda oomprobaoi6n en virtud que seria necio Inslatir en ella ... "00 el HECHOS NOTORIOS Citando el concepto que proporoiona el doctrinarlo CALAMANDREI, LINO ENRIQUE PALACIO Indica que loa heohos notorio. "son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la lnformaol6n normal de los individuos, con relacl6n a UD ciroulo sooial o a un lugar o momento determinado, en la oportunidad en que oourre la dec:laI6n";91 a¡rega además, que para explicar mejor esta deflnioi6n .., deben 00 CORTt:S FIGUEROA, Carlos, op, el!. p. 325 ., PALACIO, Lino Enrlque. op. cit. pp. 391·392 38 precisar los siguientes aspectos: primero, que dicho conocimiento no es conocido de todo el mundo, sino 1inIcamente por un determinado ¡rupo social, por tanto se debe excluir de tal concepto la eeneralidad; seeundo, no se trata de un conocimiento absoluto, sino mas bien relativo, esto es, exiate la poalbUldad de verlftcar su exiatencla mediante el auxUlo de una simple información como puede ser la conaulta de un texto para comprobar la fecha exacta de un acontecimiento; y por último, no se trata de un conocimIento efectivo, es decir, que MI hubiese presenciado o percibido mediante los sentidos, sino bastarla con el conocimiento loerado a trav6s de su d.U'u8ión por alglín otro medio, tal es el caso por ejemplo de la sel11nda guerra mundial.92 dI HECHOS PRESUMIDOS En apartado posterior se barA aluaión a los medios de prueba en particular y entre ellos, a la denominada prueba presuncional. Sin embareo, a efecto de proporcionar un concepto de lo que ae conaidera hecho presumido, ea neceurio mencionar aqui el contenido de algunos preceptoa, en ese aentldo se observa que tanto el articulo 190 del C6di¡0 de Foderal de Procedimientos Civiles, como el 1277 del C6di¡0 de Comercio que eatablecen: "Presunción es la conaecuencla que la ley o el juez deducen de un becho conocido para averl¡uar la verdad de otro de.conocido ... " Asimismo, en lo. articulas 192 y 1280 de los C6d1¡os mencionados, la ley establece que aquel que tiene a su favor una presunci6n leea! sólo est6. obUeado a probar el hecho en que se funda la presunc16n . • 2 Ibldem. p. 392 39 Por tanto, se observa que en eBtos cuos, exbten dos hechos, uno que silve de fundamento a la presunci6n, y otro dellconocido que deriva precisamente de 6Bte y que la ley da por probado. Ea ese lIentido, 11610 Be debe acreditar el hecho que alela la parte y que silve de baile para deducir como consecuencia, el que la ley ha establecido previamente, esto es, se prueba el hecho conocido, mis no el hecho desconocido (pre.umido). e) HECHOS IRRELEVANTES LINO ENRIQUE PALACI093 al referirse a esta cate¡orfa, en lUlar de hechos irrelevantes habla de "hechos inconducentu", e.to e., que carecen de relevancia para reBolver las cuestione. sobre las cuales vel'88. la litis. En mi opini6n simplemente .e habla de hechoB irrelevante., cuando lo. mismos carecen de importancia en el nelocio que se ventila; dicho en otras palabras, DO tienen ninl11D& relacl6n directa o indirecta con la liU. planteacla. f) HECHOS IMPOSIBLES O NOTORIAMENTE INVEROslMILES Un hecho impoBlble -.osUene el ju:ri.8ta DE PlNA-- "e •• quAl que pertenece al mundo de la imaeinac16n, .in que en el orden material de laB cosas quepa racionalmente aceptar que pueda concretane en una realidad perceptible, bien sea producto d. una anormalidad menW del Bujeto que lo aleea, bien sea un prop6slto malicioso del mtsmo."94 Por su parte, el maestro MANUEL BEJARAN09~ tomando en cuenta lo preceptuado en el C6digo Civil (articulo 1828) establece que un hecho puede Ber fielca, o bien, Jurldicamente impoBible. En el G3 Cfr. Ibldem. p_ 390 ~ DE PINA, Rafael. op_ el!. p. 41 116 Cfr. BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Obligaciones
Desafio PASSEI DIRETO
Ciencias Sociales
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