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Temas selectos 
de derecho penal 
mexicano
Temas selectos 
de derecho penal 
mexicano
David Santacruz Morales
Roberto Santacruz Fernández
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 
2018
Primera edición: 2018
ISBN: 978-607-525-568-2
DR © Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Índice
Capítulo 1 7
La importancia de la teoría del caso para lograr una 
defensa adecuada* 
David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández
Capítulo 2 39
La importancia de las pruebas en las audiencias de 
individuación de la pena 
David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández
Capítulo 3 65
Cultura de la prevención victimal 
Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales
Capítulo 4 79
De la bioética a la biopolítica, 
un desiderátum entre el garantismo penal y la expansión 
del derecho penal
David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández
Capítulo 5 107
Reforma constitucional en derechos humanos: 
entre el control convencional y la supremacía constitucional 
Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales
Capítulo 6 133
El nuevo rol de la víctima en el sistema penal 
acusatorio en México 
Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales
Índice
Capítulo 1
La importancia de la teoría del 
caso para lograr una defensa 
adecuada*
David Santacruz Morales 
Roberto Santacruz Fernández
Sumario 
1. Introducción / 2. Principios del sistema acusatorio adversarial / 3. 
La teoría del caso / 4. La defensa adecuada / 5. La teoría del caso en 
la defensa adecuada / 6. Conclusiones
Resumen
El presente artículo hace referencia a la importancia de la teoría del 
caso en la defensa adecuada dentro del procedimiento penal acusa-
torio en México. Se revisa la conceptualización de ambas figuras y 
se establece la trascendencia de la teoría del caso en la defensa ade-
cuada para hacer efectivo el principio de contradicción. Sin duda, la 
capacidad sistemática técnica del defensor se manifestará en la ela-
boración de la teoría del caso, lo cual optimiza y hace más efectiva la 
defensa adecuada.
Palabras clave
Teoría del caso, defensa adecuada, sistema acusatorio, capacidad sis-
temática técnica.
7
Temas selectos de derecho penal mexicano
1. Introducción
Sin duda, una de las reformas constitucionales que ha generado un 
impacto trascendental, al grado de haber requerido de ocho años 
para asimilar e implementar, es la modificación de nuestro procedi-
miento penal. Se ha dirigido hacia la consecución de un modelo con-
siderado como garantista: el sistema acusatorio. La aludida reforma 
de justicia penal y seguridad pública se publicó en el Diario Oficial 
de la Federación del 18 de junio de 2008.
Los artículos constitucionales considerados en aquellas fueron: 
16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; así como las fracciones xxi y xxiii del 
artículo 73; la fracción vii del 115 y la fracción xiii del artículo 123 
apartado B. Con ello, quedó determinado el andamiaje legal que se 
erige como fundamento constitucional de los sistemas de seguridad 
pública y procesal penal.
El 5 de marzo de 2014 se expidió el Código Nacional de Proce-
dimientos Penales para unificar criterios en torno al sistema acusato-
rio, para sustentar tal ordenamiento. En el año de 2015, se dio rango 
constitucional a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en 
materia procedimental penal, tal como se desprende del inciso C de 
la fracción xxi del artículo 73 constitucional. 
Precisamente, en el artículo 2 del Código Nacional de Pro-
cedimientos Penales, en concordancia con lo dispuesto por 
la fracción i del apartado A del artículo 20 constitucional, se 
establecen los propósitos del procedimiento penal:
como delitos.
-
lito sean reparados.
-
lito, respetando los derechos humanos establecidos en la 
8
Temas selectos de derecho penal mexicano
Constitución y los tratados internacionales de los que el 
Estado mexicano sea parte.1
El nuevo sistema procesal penal ha generado un gran impacto entre 
quienes van a fungir como protagonistas, puesto que se plantea una 
forma diferente de la tradición netamente escrita para intervenir en 
las etapas del procedimiento penal, que se caracteriza por ser acusa-
torio, con un cariz adversarial y oral.
El sistema acusatorio implica un cambio de paradigma en la 
tradición procedimental arraigada en la secrecía de la escritura y 
la monopolización de la acción penal y la distancia del juez en las 
actuaciones procesales. Como se ha advertido, el sistema acusato-
rio se desprende de un modelo garantista que fundamenta todo el 
sistema penal de nuestro país y que por lo tanto pone un énfasis 
en los derechos humanos. Dentro de los objetivos de la reforma, 
se encuentra el respeto de los derechos fundamentales tanto del 
imputado como de la víctima, es decir, los protagonistas principales 
del drama penal.
En este sentido, Sotomayor manifiesta que el sistema procesal 
acusatorio garantista no es otro que el sistema acusatorio tradicio-
nal, adicionado con una serie de garantías procesales y penales para 
proteger tanto a la víctima como al imputado, eliminando del mismo 
los rasgos que del sistema inquisitivo aún predominaban, tanto en el 
sistema tradicional como en el mixto. Es un sistema procesal plena-
mente definido.2
De tal manera, este sistema acusatorio está orientado a garanti-
zar los derechos subjetivos de los protagonistas principales del drama 
-
nal se incorporó de manera explícita una garantía para el imputado, 
que antes tenía aplicación a través de los tratados internacionales: la 
presunción de inocencia. Desde esta perspectiva, hoy corresponde 
1 Carbonell, Miguel, El abc de los juicios orales en materia penal, México, Biblioteca básica del 
abogado, 2014, pp. 15-16.
2 Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, Porrúa, 2013, 
p. 21.
9
Temas selectos de derecho penal mexicano
a quien acusa la carga de la prueba. Sin embargo, para que tal si-
tuación sea efectiva, no sólo se requiere de lo establecido en la ley, 
sino que en la realidad se verifique en favor del imputado la siempre 
anhelada defensa adecuada. En este sentido, es importante precisar 
que la defensa adecuada es un derecho del imputado consagrado en 
la fracción viii del apartado B del artículo 20 constitucional.
Sin duda, para que la defensa adecuada tenga lugar es necesa-
rio el idóneo desarrollo de una de las denominadas herramientas de 
litigación: la teoría del caso. Esta es una figura destacada dentro del 
derecho procesal penal anglosajón, pero que tendrá diferencias en el 
procedimiento penal mexicano, incluso ya con algunas referencias 
en las interpretaciones realizadas por los tribunales federales.3
Por lo tanto, es necesario referirse a la relación trascendental 
que existe entre la teoría del caso y la defensa adecuada, ya que no 
se puede aspirar a concretar la segunda sin el conocimiento de una 
estructura idónea de la teoría del caso dentro del juicio oral. De esta 
manera, se abordarán los principios rectoresdel nuevo procedimien-
to penal en México: la defensa adecuada como un derecho humano, 
3 Sistema procesal penal acusatorio. Teoría del caso. El nuevo sistema procesal penal, a través 
del principio de contradicción, garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artí-
v, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio 
de 2008, en la medida en que se les permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la 
contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus 
y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que 
cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión. Esto ha sido denomina-
do en la literatura comparada como “teoría del caso”. Puede definirse como la idea central o 
conjunto de hechos sobre los cuales versará la participación de cada parte, a efecto de expli-
carlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer 
la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador. Esta 
última deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen 
las afirmaciones de su contraparte. La intervención de las partes procesales puede resumirse 
en: presentación, argumentación y demostración. En otras palabras, la teoría del caso se basa 
en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la 
ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya partici-
pado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción 
de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se 
apoya. Contradicción de tesis 412/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en 
10
Temas selectos de derecho penal mexicano
las herramientas de litigación oral con énfasis en la teoría del caso, y 
la relación de ésta con la concreción de una defensa adecuada.
2. Principios del sistema acusatorio adversarial
Dentro de la reforma constitucional verificada en el año de 2008, el 
artículo 20 tuvo uno de los cambios más trascendentales en la his-
toria procesal penal de México, puesto que trajo consigo la imple-
mentación de un sistema extraño a nuestra tradición jurídica carac-
terizada por la escritura, la secrecía y la lentitud de los procesos. En 
opinión de Gómez Colomer, faltaba México. La reforma del proceso 
Quedaba por sumarse la gran nación mexicana.4 
-
menta el sistema acusatorio en México? La respuesta no es nada 
complicada: existe impunidad en la comisión del delito y una satura-
ción en las prisiones, cuya sobrepoblación se encuentra relacionada 
con el gran número de procesados que se encuentran en prisión.
En este sentido, resulta ilustrativo el trabajo de Guillermo Ze-
peda, en donde advierte que tres de cuatro delitos no se denuncian. 
De 25% de los delitos que sí se denuncian, solamente se concluye la 
investigación ministerial en 4.55%, pero se pone a alguna persona a 
disposición de los jueces solamente en 1.6% de los delitos cometidos. 
Esto significa que de cada cien delitos, solamente 1.6 llega ante el 
conocimiento de un juez. Las condenas judiciales alcanzan una cifra 
de 1.06%, por lo que la impunidad alcanza un porcentaje impactan-
te: 99%.5
De acuerdo con el igi de México (índice global de impunidad), 
siete de cada cien delitos se denuncian. Las sentencias condenato-
rias alcanzan un reducido porcentaje de 4.46%, lo cual arroja una 
4 Gómez Colomer, Juan Luis, “Prólogo”, en Moisés Morenos Hernández y Miguel Ontiveros 
Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 
2015, p. 13. 
5 Cfr. Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de Justicia penal y Ministe-
rio Público en México, México, fce-cidac, 2004, p. 20.
11
Temas selectos de derecho penal mexicano
impunidad cercana a 95% de los delitos que fueron acreditados 
como consumados por la autoridad. Con ello, el delito sin castigo 
estaría en los márgenes de 99% en México. Es decir, menos de uno 
por ciento de los delitos en México son castigados.6
Una de las finalidades del sistema acusatorio es la reducción de 
la impunidad en los procedimientos de orientación mixta. En estos 
se privilegia la escritura y sólo se concedían algunos atisbos de orali-
-
lla por su ausencia en las actuaciones de las etapas procesales, donde, 
se supone, debería estar presente.
De esta manera, el nuevo sistema procesal penal rompe con al-
gunos paradigmas arraigados en México, muchos de ellos asociados 
con la impunidad y la corrupción. Uno de los aspectos importantes 
del sistema acusatorio es que se le ubica dentro de un modelo garan-
tista. Ello implica que se hace énfasis en el respeto de los derechos 
humanos bajo la línea de un derecho penal mínimo, dirigido a la 
reducción de la violencia institucional y que se proyecta a través de 
las garantías sustanciales y las garantías procesales.
Las garantías sustanciales tienen como objetivo la averiguación 
de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y la refutabilidad 
en abstracto de las hipótesis de acusación.7 Entre estas garantías se 
encuentran la estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad 
y culpabilidad.
En cuanto a las garantías procesales, Gastón Marina manifiesta 
que tienen por objeto la averiguación de la verdad fáctica.8
consideran los principios de contradicción, la paridad entre acusa-
ción y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presun-
ción de inocencia, la carga de la prueba para quien acusa, la oralidad 
y la publicidad, entre otras. 
Con tales características derivadas de las garantías sustantivas 
y procesales, se constata el acento en la importancia de los derechos 
6 Índice Global de Impu-
nidad, México, igi - cesij, 2016, p. 12.
7 Carbonell, Miguel, El ABC de los juicios orales en materia penal, México, Biblioteca Básica 
8 Ibidem.
12
Temas selectos de derecho penal mexicano
humanos en el sistema acusatorio y dentro de ellos los del imputado, 
sistema procesal penal encuentra su fundamento constitucional en 
el artículo 20, el cual está conformado por tres apartados: a) el refe-
rente a los principios del sistema acusatorio; b) el relativo a los dere-
chos del imputado y, b) el que considera los derechos de la víctima.
Esquema 1. Contenido del artículo 20 constitucional
esenciales. Establece los lineamientos del sistema acusatorio adver-
sarial que consta de diez fracciones. En la primera fracción se esta-
blece el objeto del sistema acusatorio, el cual se puede proyectar en 
los puntos siguientes.
importancia las garantías sustanciales y procesales, puesto que se 
-
vo la verdad jurídica y la verdad fáctica. En este sentido, González 
Obregón manifiesta que se trata de la justicia con enfoque restaurati-
vo, puesto que se encamina la investigación hacia el esclarecimiento 
de los hechos y no tanto así en la imposición de una pena. Con ello, 
13
Temas selectos de derecho penal mexicano
no se pierde de vista el enfoque restaurativo, pero se trata de evitar 
que el sujeto cometa conductas delictivas en forma reiterada.9
Una de las finalidades del sistema acusatorio es proteger al ino-
cente, situación trascendental tanto para la víctima como para el 
imputado. En cuanto a la víctima, para que se le otorgue un trato 
digno durante todo el procedimiento, mediante la protección de los 
derechos que le asigna la Constitución Política. En cuanto el imputa-
do, se hace énfasis en que la intervención del sujeto relacionado con 
una conducta delictiva se convierte en vulnerable, puesto que en aras 
de la aplicación de la ley y la protección de los bienes jurídicos fun-
damentales se pueden vulnerar sus derechos humanos. Destaca que 
en forma explícita se ha incorporado el principio de presunción de 
inocencia, además otrasfiguras como el criterio de oportunidad del 
Ministerio Público o fiscal para abstenerse de investigar, suspender 
la acción penal o renunciar al ejercicio de la misma de acuerdo con 
los parámetros establecidos en la ley.
Procurar que el culpable no quede impune. Este objetivo del sis-
tema acusatorio es coherente con los motivos que llevaron a su im-
la impunidad, la cual llegó a alcanzar la impresionante cifra de 99%.
Sin duda, una asignatura pendiente en el procedimiento penal 
es el relativo a la reparación del daño. En relación con el apartado C) 
del precepto constitucional que se analiza, es un derecho de la vícti-
ma u ofendido. El artículo 109 del Código Nacional de Procedimien-
tos Penales retoma esta finalidad y reconoce a la víctima u ofendido 
el derecho a que se le repare el daño, puede solicitarla directamente 
al juez o a través del Ministerio Público y que se le garantice dicha 
reparación durante todo el procedimiento. 
El hecho de que las víctimas participen de manera activa en el 
proceso penal acusatorio responde al principio constitucional que 
incluye en las bases de un Estado social y democrático de derecho 
9 González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México, aplicación del Có-
digo Nacional de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio adversarial, México, unam, 
2014, p. 10.
14
Temas selectos de derecho penal mexicano
ciudadanía en el control de la función que desarrolla el sistema de 
justicia penal. Esto reafirma el nuevo rol de las víctimas en el con-
10
establece uno de los rubros característicos del sistema acusatorio y 
tan necesario en nuestro procedimiento penal: la presencia del juez 
en cada una de las audiencias, sobre todo en el desahogo y valo-
ración de las pruebas. Este aspecto se encuentra consagrado en el 
trascendental principio de inmediación, de acuerdo con el cual el 
juzgador debe tener conocimiento personal de todo el material de 
prueba por desahogar y estar presente en el desarrollo de los argu-
mentos de las partes.
La tercera fracción es relativa a las pruebas que serán conside-
radas en la sentencia. En este sentido, sólo tendrá lugar para aquellas 
que hayan sido desahogadas en la audiencia, excepción hecha de la 
prueba anticipada. Esta situación se relaciona con lo señalado por 
González Obregón sobre la mayor calidad de la investigación al es-
tablecer mayores filtros para la admisión y desahogo de los medios 
de prueba.11
En la fracción iv del precepto en comento se determina que la 
audiencia de juicio oral se celebrará ante un juez que no haya cono-
cido del caso en forma previa. La referida audiencia debe ser pública, 
el de la competencia jurisdiccional. En términos del artículo 133 del 
Código Nacional de Procedimientos Penales, éste comprende a los 
órganos siguientes: juez de control, Tribunal de Enjuiciamiento y 
del juicio oral no debe haber conocido previamente del caso, pues 
esto corresponde al juez de control. Precisamente, el tribunal de en-
juiciamiento tiene la función de presidir la audiencia de juicio y la 
determinación a través de la sentencia. 
10 Carreón Herrera, José Héctor, “La víctima en el proceso penal”, en Moisés Morenos Hernán-
Comentarios al Código Nacional de Procedimientos 
Penales, México, Ubijus, 2015, p. 127.
11 Ibidem.
15
Temas selectos de derecho penal mexicano
La audiencia de juicio oral se caracteriza por la oralidad y se 
rige por los principios de contradicción y publicidad. La oralidad es 
una de las principales características del sistema acusatorio adversa-
rial. Tiene lugar de manera enfática en la etapa del juicio oral. Con 
ella se ha pretendido denominar al nuevo sistema procesal penal. La 
oralidad es una cualidad del procedimiento penal y una de las reglas 
de mayor trascendencia, puesto que se opone a la práctica del siste-
ma anterior en donde se privilegiaba la escritura en las actuaciones 
y diligencias.12 La oralidad es fundamental, ya que contribuye a la 
concreción de otros principios del sistema acusatorio, como la in-
mediación. Esta última implica la relación directa de las partes con 
el órgano jurisdiccional. Sin embargo, es importante advertir que la 
oralidad no conlleva que para llegar a la convicción del juzgador sea 
suficiente con ser buen orador. Se requiere el conocimiento de los 
elementos que permiten demostrar los hechos que se aseveran.13
La esencia del principio de contradicción es que las posturas del 
acusador y la defensa tengan la posibilidad de rebatirse o contrade-
cirse para restarles eficacia y valor probatorio. De tal manera, se debe 
llevar el ánimo del juzgador hacia la valoración plena de cada una 
de las posturas y así pueda resolver en definitiva en favor de quien 
tenga la razón y el derecho.14 El principio de contradicción, además, 
se proyecta en la carga de la prueba y la igualdad procesal estableci-
dos en la fracción v
principio procesal de la más elevada trascendencia.15 Su opinión es 
certera, puesto que de la contradicción se deriva la paridad procesal 
y se proyecta como punto relevante en la defensa del imputado.
La publicidad es un principio que se opone a la secrecía gene-
rada por la escritura en el procedimiento penal. Cualquier persona 
puede acudir al desarrollo de las actuaciones judiciales. Esto lleva a 
la obligación del juez de control y al de juicio oral de dar a conocer la 
12 Cfr. Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 34.
13 Véase al respecto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 34.
14 Idem, p. 29.
15 La reforma penal constitucional (2007-2008), México, Porrúa, 2008, 
p. 121.
16
Temas selectos de derecho penal mexicano
hora, lugar y fecha en que se llevará a cabo la práctica de las diligen-
cias judiciales.16 La garantía de publicidad en el sistema acusatorio 
no es absoluta y quedará restringida en los casos que la legislación 
lo establezca.
Dentro de la fracción v se establecen dos figuras esenciales que 
significan la proyección del principio de contradicción: la carga y la 
igualdad procesal. 
-
sidad que las partes tienen de probar en el proceso los hechos o actos 
en que fundan sus derechos para eludir el riesgo de una sentencia 
desfavorable en el caso de que no se hagan.17 En el sistema acusatorio 
adversarial, la obligación de probar corresponde a quien acusa, lo 
cual es coherente con el principio de presunción de inocencia, ga-
rantía en favor del imputado. En este sentido, las pruebas del acusa-
dor deben destruir la presunción de inocencia. Desde luego, el impu-
tado tiene el derecho de aportar pruebas para demostrar algún punto 
del hecho que dio origen al procedimiento penal con la intención de 
demostrar su inocencia. Este aspecto confirma la igualdad procesal.
La igualdad procesal, afirma Sotomayor, reconoce que las partes 
procesales tienen los mismos derechos para aportar pruebas, contro-
larse entre sí sobre la introducción de éstas, debatir y contradecir, 
para que un tribunal imparcial decida sobre las teorías opuestas.18 
La igualdad procesal que inicia con el derecho de todos al acceso de 
la administración de justicia se encuentra presente durante el desa-
rrollo del procedimiento penal, aportando pruebas y participando 
en las actuaciones procesales. Con este principio se pretende quitar 
ese cariz discriminatorio, que menciona Zaffaroni, del proceso penal, 
al no parecer posible igualar las armas que se hallan en manos del 
imputado.19
16 Véase al respecto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 28.
17 Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 2006, p. 144.
18 Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 38.
19 Temas del nuevo procedimiento penal. Las reformas de 1996, 2008, 
2013 y 2014, México, unam, 2016, p. 26.
17
Temas selectos de derecho penal mexicano
En la fracción vii se materializa el principio de contradicción 
puesto que se establece que el juez no puede tratar asuntos del pro-
cedimiento sin la presencia de alguna de las partes. Esto también 
garantiza la paridad procesal de las partes.
La terminación anticipada se encuentrafundamentada en la 
fracción viii. Para verificar tal figura procesal, la autoridad compe-
tente debe contar con un registro para dar seguimiento a los acuer-
dos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso 
y el procedimiento abreviado. Tal registro debe ser consultado por el 
Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conce-
der la terminación anticipada del proceso. El procedimiento abrevia-
do es considerado una forma anticipada del proceso.20
La fracción lx hace alusión a la prueba ilícita, categoría que se 
determina cuando la prueba es obtenida violentando los derechos 
fundamentales y tiene como efecto la nulidad de la prueba, lo cual 
incluye la actividad probatoria. En este sentido, dentro del curso de 
especialización del sistema acusatorio de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación se advierte que no resultará razonable que el pro-
nunciamiento judicial definitivo en un proceso penal estuviera fun-
damentado en el resultado de la práctica de unos medios probatorios 
de morada o la intervención telefónica ordenadas con manifiesto 
error en el correspondiente mandamiento judicial).21
De esta manera, el artículo 20 constitucional establece los linea-
mientos del sistema acusatorio que rompe un paradigma propio de 
la tradición jurídica de nuestro país. Se establece un procedimiento 
penal que se caracteriza por los puntos siguientes.
· El modelo garantista implica un énfasis en el respeto de 
los derechos humanos de quienes intervienen en el pro-
cedimiento penal. Por ellos, los objetivos que se persiguen 
son esclarecer los hechos, proteger al inocente, evitar la 
20 Véase al respecto el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
21 Consejo de la Judicatura Federal, Curso de especialización en Sistema Penal Acusatorio, Mé-
xico, Poder Judicial de la Federación, 2012, p. 146.
18
Temas selectos de derecho penal mexicano
impunidad y la reparación del daño. En este sentido, se 
diversifica al órgano jurisdiccional: juez de control, Tri-
bunal de juicio oral y juez de ejecución de sanciones.
· Los principios tienden a lograr la paridad procesal y evi-
tar el rubro nefasto de la secrecía que facilita la impuni-
dad y hacer efectiva la justicia pronta y expedita.
· La presencia del juzgador en todas las actuaciones es 
indispensable para lograr la adecuada impartición de 
justicia.
· La proyección de la justicia restaurativa tiene el objetivo 
de buscar alternativas al sistema de justicia penal, deri-
vando restricciones para la prisión preventiva.
· Establecimiento explícito de la presunción de inocencia.
· Creación de la acción penal por particular.
· Implementación de herramientas de litigación oral: teoría 
del caso. 
· Mayor participación de la policía en el sistema acusatorio.
Una vez que se han establecido los principios que rigen el nuevo pro-
cedimiento penal en México, es momento de hacer una revisión de 
dos figuras que se encuentran íntimamente relacionadas: la teoría del 
caso y la defensa adecuada, que es un derecho humano del imputado.
19
Temas selectos de derecho penal mexicano
Esquema 2. Principios del sistema acusatorio
3. La teoría del caso
Dentro de los aspectos innovadores y que mayor revuelo han causa-
do entre los operadores del sistema acusatorio se encuentra la teoría 
del caso, que es una de las estrategias de litigación oral.
fundamentalmente estratégico en tanto que exige tomar decisiones 
que van a orientar la actividad del litigio y definirán en última ins-
tancia el éxito o fracaso del litigante. Por lo tanto, aquellas deben ser 
tomadas en forma sistemática y organizada.22
Con lo manifestado en el párrafo anterior se deriva que la im-
plementación del sistema acusatorio no es simplemente una cuestión 
de oratoria. Se trata de la comprensión de todo un plan estratégico 
del litigio que posibilite la toma de decisiones, dirigida a materializar 
una pretensión procesal determinada, ya en la pretensión punitiva, 
ya en la defensa penal. En ese sentido, se hace referencia al litigo 
22 Litigación oral y práctica forense 
pena, México, Oxford, 2009, p. 72.
20
Temas selectos de derecho penal mexicano
estratégico que tiene un objetivo magno: pugnar por la construcción 
y preservación de Estado democrático de derecho.23
Entonces, la teoría del caso forma parte de las estrategias de liti-
gación oral y de su estructura depende el éxito ya del órgano de acu-
sación, ya del órgano de defensa, donde cobra su máxima expresión 
la oralidad del procedimiento penal. Teoría del caso significa un tra-
bajo sistematizado y analítico tanto de la Fiscalía como de la defensa.
De acuerdo con Juan Carlos Ortiz, la teoría del caso es el plan-
teamiento que la acusación o la defensa se hacen sobre los hechos pe-
nalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos 
jurídicos que los apoyan.24 Osorio y Nieto define a la teoría del caso 
como el razonamiento sustentado en disposiciones legales y proce-
jurídica) por razón de los elementos de convicción obtenidos duran-
25
-
gia de defensa o acusación en torno a un eje de valoración a partir 
del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación de un 
delito desde la perspectiva del derecho mexicano en el orden consti-
tucional. Este último refiere que sólo será posible la acción penal al 
cumplir con dos expectativas: a) Que el hecho se encuentre contem-
plado como delito por una ley secundaria; b) Que de los elementos 
probatorios obtenidos no exista más allá de toda duda razonable la 
posibilidad que se atribuya al imputado.26
De las definiciones anteriores se pueden establecer los siguien-
tes elementos característicos de la teoría del caso. Se trata de una es-
trategia de litigación oral, que se conforma por los hechos relevantes 
y en torno a los cuales existen elementos que permiten subsumirlos 
23 Cfr. Sánchez Matus, Fabián, El litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos hu-
manos a nivel práctico, México, oacnudh, 2007, p. 29.
24 Manual del juicio oral, México, Oxford, 2013, p. 82.
25 Teoría del caso y cadena de custodia, México, Porrúa, 2014, 
p. 45.
26 La teoría del caso, Análisis y aplicación en los juicios orales en México, 
México, Flores, 2014, pp. 5-6.
21
Temas selectos de derecho penal mexicano
a la norma penal aplicable. Por ello, resulta trascendental el cono-
cimiento de la teoría de la ley penal y del delito, para establecer la 
relación entre los elementos fácticos y lo establecido en el tipo penal, 
para determinar si son subsumibles o no y cuáles son los elementos 
de convicción.
La teoría del caso es elaborada tanto por el Ministerio Público o 
Fiscal como por la defensa de forma clara y concisa. Debe arrojar los 
medios de prueba, los hechos y el fundamento científico que posibi-
liten el esclarecimiento de los hechos.
Es una estrategia que requiere planeación. El órgano de acu-
sación y la defensa la emplean. Por lo tanto, la teoría del caso tiene 
como punto de partida la etapa de investigación. Se proyecta plena-
mente en la etapa de juicio oral. Si bien es cierto que la teoría del caso 
no es mencionada explícitamente en la legislación, sí existe mención 
de ella en la interpretación de nuestros tribunales federales. Por lo 
tanto, la teoría del caso no se identifica únicamente con los alegatos 
de apertura, sino que se construye a lo largo de todas las etapas del 
sistema acusatorio.
-
México, estos elementos adquieren una dimensión diferente a la es-
la norma aplicable, es fundamental el conocimiento de la teoría del 
delito.
22
Temas selectos de derecho penal mexicano
Esquema 3. Elementos de la teoría del caso
La teoría fáctica se erige como el sustento de lo jurídico. Se deben 
identificar los hechos relevantes o condiciones para comprobar la 
existencia de la conducta punible y si hay responsabilidad o no. En 
este sentido, resulta importante considerar la historia de los hechos, 
los personajes, los instrumentos u objetos, la circunstancia de tiem-
po,modo o lugar y la cronología.27
Sin duda, uno de los aspectos importantes es acreditar la con-
ducta que se considera como delito. Por lo tanto, en la teoría del caso 
será necesario dejar constancia de que el hecho sí existió. Por ejem-
plo, en esa parte es necesario tener presentes los datos que arroja el 
estudio del lugar de intervención. El hecho que se considera delic-
tivo debe contrastarse con lo establecido en la norma penal general 
y abstracta. En este sentido, Hidalgo Murillo manifiesta que entre 
la mayoría de los juristas en la teoría de la argumentación no hay 
discusión sobre el tipo si, de previo, no ha habido discusión para 
comprobar la existencia del hecho.28
Por su parte, la teoría jurídica es un punto medular, puesto que 
se debe verificar el encuadramiento de los hechos a lo establecido en 
27 op. cit., p. 85.
28 Hidalgo Murillo, José Miguel, Hacia una teoría del caso mexicana, México, unam, 2016, p. 68.
23
Temas selectos de derecho penal mexicano
las disposiciones legales sustantivas y procedimentales.29 Esta parte 
de la teoría del caso requiere que el experto en derecho conozca y 
comprenda la teoría del delito. Los elementos del hecho que dieron 
origen al procedimiento penal deben corresponder unívocamente 
con los elementos del tipo penal. En este sentido, el que elabora la 
teoría del caso deberá conocer qué elementos integran al tipo penal, 
puesto que aquellos varían de acuerdo con la figura típica que se 
analiza. Por ejemplo, algunos requieren calidad específica del sujeto 
activo para que se configure el delito; otros exigen calidad específica 
en el sujeto pasivo.
De ahí que los especialistas en derecho deberán poner énfasis 
en el conocimiento de la teoría del delito, ya que, al comprobar la 
existencia del hecho, se requiere que los elementos de aquel coinci-
dan uno a uno con los del tipo penal, para que se verifique el juicio 
de tipicidad. En la formulación de la teoría del caso es fundamental 
conocer el bien jurídico que se protege por el tipo penal y que ha sido 
lesionado o puesto en peligro por el comportamiento delictivo.
De acuerdo con Calderón Martínez, toca al defensor y al Mi-
nisterio Público convencer técnicamente al órgano de juzgamiento 
uso de la teoría del delito para lograr sus pretensiones. Los tres jue-
sentencia justa apegada a derecho. En consecuencia, la argumenta-
ción subjetiva no será suficiente en la argumentación de las partes.30
La teoría probatoria sustenta lo fáctico. Por ello, se requiere de 
pruebas para acreditar con certeza la conducta punible y la respon-
sabilidad.31 Finalmente, para la elaboración de la teoría del caso es in-
dispensable conocer los medios probatorios en donde se constate la 
existencia del hecho y su correspondencia con el particular tipo penal.
De los elementos de la teoría del caso, se puede desprender 
que tanto el órgano acusador como la defensa deben ser expertos 
en derecho penal. Deberán comprender los aspectos que permiten 
29 Ibidem, p. 85.
30 Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015, p. xiv.
31 op. cit., p. 85.
24
Temas selectos de derecho penal mexicano
determinar la existencia del hecho para confrontar los elementos de 
éste con los elementos del tipo. Esto requiere el conocimiento de las 
sistemáticas que se derivan de la teoría del delito, y estar en posibi-
lidad de visualizar los elementos probatorios que permiten tal con-
frontación del hecho con el tipo penal.
El sistema acusatorio mexicano considera una forma muy com-
pleta de acusación o defensa, que conjuga elementos fácticos, pro-
batorios y jurídicos como garantía de certeza jurídica que va más 
allá de la materialidad del delito. Las acusaciones o defensas, por lo 
regular, están dirigidas a parámetros de valoración fáctica. Pero es 
importante considerar la valoración de la conducta y las condiciones 
por las cuales el sujeto actuó de tal o cual manera.32
La utilidad de la teoría del caso dentro del juicio se puede resu-
mir en los puntos siguientes:
· Orden de testigos.
· Organizar los interrogatorios.
· Determinar por medio de cuál testigo de acreditación se 
introducirá cada una de las evidencias físicas.
· Hacer proposiciones probatorias.
· Seleccionar la evidencia relevante.33
4. La defensa adecuada
La defensa adecuada es uno de los derechos consagrados en favor 
del imputado, tal como se desprende de las fracciones vi y vii del 
apartado B del artículo 20 constitucional.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su de-
fensa y que consten en el proceso.
32 op. cit., pp. 55-56.
33 Idem, pp. 86-87.
25
Temas selectos de derecho penal mexicano
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al 
cual elegirá libremente incluso desde el momento de su de-
tención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, des-
pués de haber sido requerido para hacerlo, el juez le desig-
nara un defensor público. También tendrá derecho a que su 
defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste 
tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
i del precepto 
constitucional en comentario, relativo al principio de presunción de 
inocencia. Como se ha señalado, la defensa es uno de los derechos 
principales consagrados en favor del imputado. Para Colín Sánchez, 
el derecho a la defensa es el que otorga el legislador en la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos al probable autor del 
delito, para ofrecer por sí, al Estado, acudiendo a los medios institui-
dos en la ley, los medios idóneos para obtener la verdad de su con-
ducta y lo que se le imputa, procurando evitar todo acto arbitrario 
-
dividualidad y las garantías instituidas para un proceso penal justo.34
De acuerdo con Guarneri, el concepto de defensa es correlativo 
al de la acusación y constituye, en la dialéctica procesal de los con-
trarios, el momento de la antítesis. Igual que la acusación, representa 
en el proceso penal una institución del Estado, pues el legislador la 
considera indispensable para la consecución de la verdad.35
Entonces, queda claro que la defensa es uno de los derechos fun-
damentales consagrados en favor del imputado y que se traduce en 
un elemento trascendental para desvirtuar la imputación que se la ha 
formulado a la persona. Tal es la importancia del derecho a la defensa, 
que cualquier declaración que se le solicite sin estar presente su abo-
gado defensor no será considerada dentro del procedimiento penal.
Necesariamente, el defensor debe ser experto en derecho y pue-
de ser nombrado por el imputado desde el momento mismo de la 
34 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 
2009, p. 240.
35 Idem, p. 241.
26
Temas selectos de derecho penal mexicano
detención. En caso de no hacerlo, el Estado le designará uno. Tal 
situación se deriva de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Na-
cional de Procedimientos Penales:
El defensor podrá ser designado por el imputado desde el 
momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado 
-
ta de éste o ante la omisión de su designación, será nombra-
do el defensor público que corresponda.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del 
imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las ma-
nifestaciones que estime pertinentes.
El defensor en materia penal se erige como el principal responsable 
del respeto a los derechos humanos y garantías contenidos en la Ley 
Suprema en favor del imputado.36 Como se desprende del artículo 
115 constitucional, el imputado puede nombrar a su defensor; si 
no puede hacerlo, el Estado le proporcionará uno en forma gratui-
ta. En ambos casos, el defensor tiene la obligación de estar presente 
en todas las actuaciones procesales donde participe el imputado. El 
derecho de defensa se relaciona estrechamente con el principio de 
contradicción y el de presunción de inocencia.
La defensa adecuada se relaciona con el principio de contradic-
ción, puesto que tiene que confrontar los medios de prueba y opo-
nersea las peticiones y a los alegatos de la otra parte. Con el princi-
pio de presunción de inocencia, aunque éste implica que la carga de 
la prueba es para el órgano acusador, la defensa deberá desvirtuar los 
datos que lo vinculen con un proceso penal.
La igualdad de armas es un principio iusfundamental del siste-
ma acusatorio. Dentro de él se integra el derecho del abogado defen-
sor de contradecir, en la inmediación del juez, en las audiencias, las 
pruebas ofrecidas por el órgano acusador.37
36
Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la legislación federal. 
37 Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 65.
27
Temas selectos de derecho penal mexicano
En este sentido, el papel del defensor debe romper con el pa-
radigma de su actuación en el sistema mixto, de esa conformidad 
que le otorgaba la escritura, y aprender a formular su defensa apro-
vechando el principio de contradicción. Debe correlacionarlo con 
los principios de presunción de inocencia y la igualdad procesal y 
aprovechar la inmediación del juez en el sistema acusatorio.
Esquema 4. Elementos relacionados con la defensa adecuada
 
En esta nueva dinámica, el defensor, en el sistema acusatorio, está en 
posición de investigar todo lo que va a favorecer al imputado. Esto 
conforma los elementos probatorios que le posibiliten contradecir 
los datos de prueba que puedan ser incorporados por el Ministerio 
Público o impedir su incorporación, por no constituirse como me-
dios de prueba.
De tal manera, el defensor debe procurar el desahogo de datos 
de prueba, del material que proyecte el principio de contradicción 
28
Temas selectos de derecho penal mexicano
que determinan el control de detención), los hechos de imputación 
formal, las medidas cautelares de carácter personal o real, y la vincu-
lación del imputado a proceso.38
-
mos con una defensa adecuada? Está relacionada con la posibilidad 
de destruir los datos que vinculan al imputado a un proceso penal. 
Por ello, se establecen obligaciones para el defensor, las cuales se 
pueden resumir en los puntos siguientes:
· Entrevistarse con el imputado para conocer su versión 
de los hechos y estructurar los datos y medios de prueba 
fundamentales para una defensa adecuada y que deberán 
desvirtuar lo aseverado por el órgano acusador.
· Debe asesorar al imputado en torno a las consecuencias 
jurídicas que se pueden derivar del hecho punible. Por lo 
tanto, tendrá que comparecer y asistir jurídicamente al 
imputado en todas las diligencias o audiencias determi-
nadas por la ley penal. Incluso, si no altera las audiencias 
se puede establecer comunicación directa entre el defen-
sor y el imputado.
-
tigación para contar con más elementos para la defensa 
y, en este sentido, recabar y ofrecer los medios de prueba 
necesarios.
· Presentar los argumentos y datos de prueba que desvir-
túen la existencia del hecho que la ley señala como delito, 
o que le permitan hacer valer alguna causal de inimputa-
bilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad, 
prescripción de la acción penal en favor del imputado. In-
cluso, puede solicitar el no ejercicio de la acción penal. 
· Ofrecer los datos o medios de prueba que corresponda y 
promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio 
38 Véase al respecto Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 67.
29
Temas selectos de derecho penal mexicano
Público, la víctima o el ofendido, cuando no sea conforme 
con la ley. 
· Promover la aplicación de mecanismos alternativos de 
solución de controversia o formas anticipadas de termi-
nación del proceso penal. En todo caso, deberá mantener 
informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento 
del procedimiento penal. Cuando proceda, deberá solici-
tar el procedimiento especial.
· Participar en la audiencia de juicio, en donde puede ex-
poner sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas 
ofrecidas, contradecir las de la parte acusadora, hacer las 
objeciones que procedan y formular los alegatos finales.
· Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus 
funciones. 
· Informar al imputado y a sus familiares la situación jurí-
dica en que se encuentre su defensa.
· Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su 
caso, el juicio de amparo.39 
Las obligaciones del defensor se han establecido para que pueda lle-
var a cabo una defensa adecuada. Por ello, el defensor debe tener 
una sistemática capacidad técnica para concretar cada una de sus 
obligaciones en favor del imputado.
39 Véase el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
30
Temas selectos de derecho penal mexicano
Esquema 5. La defensa adecuada
 
5. La teoría del caso en la defensa adecuada
-
ne alguna relación con la defensa adecuada. La respuesta es afirma-
tiva. La defensa adecuada tiene por finalidad destruir los datos que 
vinculan al sujeto con el proceso penal. Dicha situación requiere que 
el defensor conozca los hechos y los elementos del tipo penal 
En opinión de Sotomayor, el actual defensor penal, al igual que 
su contraparte, el Ministerio Público, deberá contar con un mayor 
número de aptitudes que el defensor en el sistema tradicional para 
desempeñar su encargo. Deberá ser diestro en el uso del idioma para 
aportar una mejor y más comprensible argumentación en la presen-
tación de la teoría del caso. De igual manera, debe tener un manejo 
31
Temas selectos de derecho penal mexicano
analítico del juicio y estar debidamente preparado para resumir o 
extractar sus alegatos.40
Sin duda, el defensor en el sistema acusatorio debe contar 
con una sistemática capacidad técnica para elaborar la teoría 
del caso que permita destruir los datos que lo han vinculado 
con el proceso penal. La función de la teoría del caso es es-
tructurar los respectivos planteamientos para formular una 
exposición convincente y persuasiva e ir registrando lo que 
acontece en cada una de sus etapas procesales.41
De lo anterior se desprende que la teoría del caso se debe iniciar des-
de la formulación de la hipótesis delictiva durante la investigación 
del delito, en donde se involucra el Ministerio Público y la policía. 
-
defensa adecuada.
La función del defensor se debe traducir en actuaciones que 
posibiliten alcanzar los objetivos de la defensa. En este sentido, la 
finalidad es que a través del esclarecimiento de los hechos se pueda 
demostrar la inocencia del imputado. Por lo tanto, las actuaciones 
del defensor deben manifestar su experticia al conformar una argu-
mentación eficaz a partir de una adecuada elaboración de la teoría 
del caso. El derecho a la defensa se encuentra en la fracción viii apar-
tado B del artículo 20 constitucional.
Las actuaciones del defensor han de estar provistas de conte-
nido y orientación. Esto implica que en su participación dentro del 
desarrollo del procedimiento penal debe tener por objetivo desvir-
tuar lo aseverado por el órgano acusador. Por lo tanto, se requiere de 
un conocimiento riguroso en torno a la verdad histórica y la verdad 
jurídica. El defensor se erige como un vigilante del respeto de las ga-
40 Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 44.
41 op. cit., p. 50.
32
Temas selectos de derecho penal mexicano
que la importancia de la defensa es tal que, como lo dispone la frac-
ción ii apartado B del artículo 20 constitucional: “La confesión ren-
dida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”.
La capacidad sistemática técnica aludida por la legislación pro-
cesal se hace manifiesta con el conocimiento de la teoría del delito 
para poder contrastar los elementos del hecho con los del particular 
tipo penal al que alude el órgano acusador. La finalidad es verificar si 
corresponde unívocamente o no. Esta situación se considera en los 
aspectos fácticos, jurídicos y probatorios que conforman la teoría 
del caso. Esto es así porque, como lo establece el artículo 20 consti-
v, la carga de la prueba corresponde al 
órgano acusador, conforme con lo establecidoen el tipo penal. Esto 
no implica una actitud pasiva del defensor, sino una dinámica que 
le permita conformar los elementos probatorios para desvirtuar la 
acusación. Esto debe ser en torno al tipo penal; lo cual requiere del 
conocimiento de la teoría del tipo penal y de la teoría del delito.
El derecho a la defensa se manifiesta en todo el procedimiento 
penal y se materializa técnicamente a través del principio de contra-
dicción. La defensa confronta los medios de prueba de la contraparte, 
oponiéndose a sus peticiones y alegatos. Tal situación se desprende 
de lo establecido en el artículo 20 constitucional apartado B fracción 
vi, donde se establece que el imputado tiene derecho a que se le pro-
porcionen todos los datos que solicite para su defensa y que consten 
en el proceso.
-
sario que, para concretar el derecho fundamental de la defensa ade-
cuada, el defensor elabore su teoría del caso, dada la relevancia que 
tiene en el sistema acusatorio el esclarecimiento de los hechos. Esto 
se posibilita al conformar un argumento que enlace lo fáctico y lo 
-
la fracción ii -
blece: “El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del 
caso previamente. La presentación de los argumentos y los elemen-
tos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria 
y oral”. En tanto, la fracción v del mismo precepto constitucional se 
33
Temas selectos de derecho penal mexicano
alude a la igualdad procesal de las partes para sostener la acusación 
y la defensa.
En este último punto es importante considerar que la teoría del 
caso es una actividad intelectual realizada por el defensor. Ha de de-
rivar el razonamiento conformado por todo tipo de evidencia que 
pueda proyectarse en el argumento de la defensa. En tal aspecto, la 
igualdad procesal es el elemento garante del derecho de las partes re-
presentadas en juicio para aportar todo aquello que viene a reforzar 
su postura de acusación para el Ministerio Público y defensa para 
el imputado, otorgándoles liberalidad para alcanzar sus objetivos.42
El principio de contradicción es fundamental en el sistema 
acusatorio. Permite proyectar la igualdad procesal y el objetivo de 
la dinámica que debe tener el defensor. Si bien es cierto que de la 
presunción de inocencia se advierte la carga de la prueba en torno 
al yUJDQR�DFXVDGRU��HVWR�QR�VLJQL¿FD�OD�DFWLWXG�SDVLYD�GHO�GHIHQVRU, 
sino una actividad que le permite allegarse a los elementos que des-
virtúen y contradigan los elementos probatorios del Ministerio Pú-
blico. Por lo tanto, el defensor debe contar con la capacidad para pla-
near estratégicamente el juicio y su preparación, lo cual trae consigo 
la posibilidad de ponderar la información relevante y su empleo en 
la conformación del argumento de defensa.43
Entonces, si bien es cierto que no se enuncia explícitamente en 
la legislación procesal penal mexicana, resulta idónea una correcta 
conceptualización de la teoría del caso que se integra durante todo 
el procedimiento penal y que se proyecta en la conformación del 
argumento de la defensa. Deberán presentarse de manera pública, 
contradictoria y oral, en términos de lo dispuesto en las directrices 
del sistema acusatorio en México.44
42 op. cit., p. 41.
43 Cfr. Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 27.
44 iv.
34
Temas selectos de derecho penal mexicano
Esquema 6. La importancia de la teoría del caso en la defensa adecuada
6. Conclusiones
En el nuevo procedimiento penal en México, la defensa adecuada 
continúa siendo uno de los derechos fundamentales en favor del im-
putado. Conforme con lo establecido en la legislación procesal penal, 
se requiere en el defensor una capacidad sistemática técnica.
La capacidad del defensor se debe manifestar con relación a un 
conocimiento riguroso de la dogmática penal. El conocimiento de 
las garantías sustanciales y procesales, así como de la teoría del deli-
to, resulta trascendental para optimizar y hacer efectiva una defensa 
adecuada.
La teoría del caso es una estrategia de litigación oral que se con-
forma con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios. Los elemen-
tos del hecho deben confrontarse con los del tipo penal para deter-
minar su correspondencia unívoca o la ausencia de ésta, a través de 
los datos o medios probatorios.
La defensa adecuada se manifiesta a través de los principios 
de contradicción y de presunción de inocencia. La defensa tiene 
que confrontar los medios de prueba y oponerse a las peticiones y 
a los alegatos de la otra parte. Con el principio de presunción de 
35
Temas selectos de derecho penal mexicano
inocencia, aunque éste implica que la carga de la prueba es para el 
órgano acusador, la defensa deberá desvirtuar los datos que vinculan 
al imputado a un proceso penal.
La teoría del caso es trascendental para la defensa adecuada. Se 
traduce en una estrategia que se proyecta a través de una actividad 
intelectual en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los 
hechos, pruebas y la debida acreditación del delito.45 La teoría del 
caso es importante en la materialización del contradictorio, que es 
un principio esencial dentro del sistema acusatorio, y que implica el 
dinamismo del defensor que debe asumir un plan estratégico para 
verificar la realidad de una defensa adecuada.
Bibliografía
Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 
2015.
Carbonell, Miguel, El abc de los juicios orales en materia penal, México, Bi-
blioteca básica del abogado, 2014.
Carreón Herrera, José Héctor, “La víctima en el proceso penal”, en Moisés 
Comen-
tarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 
2015.
Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, 
México, Porrúa, 2009.
Consejo de la Judicatura Federal, Curso de especialización en Sistema Penal 
Acusatorio, México, Poder Judicial de la Federación, 2012.
Diccionario de Derecho, México, 
Porrúa, 2006.
La reforma penal constitucional (2007-2008), Mé-
xico, Porrúa, 2008.
Temas del nuevo procedimiento penal. Las reformas 
de 1996, 2008, 2013 y 2014, México, unam, 2016.
Gómez Colomer, Juan Luis, “Prólogo”, en Moisés Morenos Hernández y 
Comentarios al Código Nacio-
nal de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015.
45 op. cit., p. 5.
36
Temas selectos de derecho penal mexicano
González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México, 
aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo un sis-
tema acusatorio adversarial, México, unam, 2014.
Hidalgo Murillo, José Miguel, Hacia una teoría del caso mexicana, México, 
unam, 2016.
Índice 
Global de Impunidad, México, igi - cesij, 2016.
Litigación oral y 
práctica forense pena, México, Oxford, 2009.
Manual del juicio oral, México, Oxford, 2013.
La teoría del caso, Análisis y aplicación en los jui-
cios orales en México, México, Flores, 2014.
Teoría del caso y cadena de custodia, México, 
Porrúa, 2014.
Sánchez Matus, Fabián, El litigio estratégico en México: la aplicación de los 
derechos humanos a nivel práctico, México, oacnudh, 2007.
Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, 
Porrúa, 2013.
Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de Justicia pe-
nal y Ministerio Público en México, México, fce-cidac, 2004.
37
Capítulo 2
La importancia de las pruebas en 
las audiencias de individuación de 
la pena
El juez es un hombre que le toca jugar a ser Dios, a decidir el 
destino de otros hombres, cuando sólo es aprendiz de brujo
Octavio Orellana Wiarco
David Santacruz Morales
Roberto Santacruz Fernández
Sumario
-
ciopolítico, económico y cultural / 3. La importancia de la criminolo-
gía en la audiencia de individualización de sanciones / 4. Conclusiones.
Resumen
En el presente capítulo, se expone la importancia de la criminolo-
gía en la audiencia de individuación de las sanciones penales, para 
abordar uno de los lineamientos del grado de culpabilidad: las cir-
cunstancias personales y socioeconómicas del sentenciado. Estocon 
la finalidad de acercar la determinación de la pena a la justicia social.
39
Temas selectos de derecho penal mexicano
Palabras clave 
Individuación, audiencia, sistema penal acusatorio, criminología.
Introducción
La cuestión del delito se explica desde por qué aparece, hasta la re-
acción que ha generado entre los integrantes de la sociedad. Bastaría 
un breve recorrido por la evolución de la pena para constatar que el 
cruel venganza privada, hasta la idea de la reinserción social a través 
de la aplicación y ejecución de la pena privativa de libertad.
En esta historia de la pena, incluso se mencionaría cómo la 
prisión se erige en el primer sustitutivo penal, al constituir una al-
ternativa a la pena capital que tenía como blanco específico el cuer-
po humano de quien concretaba el delito. En la actualidad, la pena 
privativa de libertad es cuestionada, pero, al mismo tiempo, se con-
sidera cada vez más como la medida de respuesta jurídico-penal 
privilegiada. Esto ha prevalecido durante el mayor tiempo posible, 
contrario a los postulados derivados del garantismo penal.
Efectivamente, uno de los elementos más importantes dentro 
de la reacción jurídico-penal frente al delito es la aplicación de la 
sanción, cuya cuantificación se somete a los parámetros establecidos 
en la punibilidad correspondiente. La norma penal y abstracta se 
compone por dos elementos. Uno es el tipo penal que describe los 
elementos que deben reunir las conductas antisociales para alcanzar 
la categoría de delitos, con la finalidad de proteger uno o más bie-
nes jurídicos fundamentales. El otro es la punibilidad que implica 
una conminación de privación o restricción de bienes del sujeto, que 
concrete los elementos del particular tipo penal. Tal conminación 
persigue el fin de la prevención general.
que supone la punibilidad, se concrete la conducta delictiva, se debe 
aplicar una sanción dentro del parámetro contenido en la norma 
penal y, posteriormente, lograr su ejecución. Por lo tanto, la indivi-
dualización de las sanciones penales reviste un aspecto fundamental 
40
Temas selectos de derecho penal mexicano
dentro de nuestro sistema penal. Es una de las actividades más com-
plicadas y, en opinión de Orellana Wiarco, la individualización de 
la pena presenta dos aspectos insoslayables: uno corresponde a la 
decisión del juez en el uso de su arbitrio, referido al tipo de sanción 
que impone; el otro, a la cuantificación de la sanción.1
Lo anterior involucra una labor delicada del juzgador y se tra-
duce en afectación de bienes jurídicos del autor de la conducta delic-
tiva. Sobre todo, esto sucede con el cambio de sistema en el procedi-
de quien declara el derecho van a constituir su convicción manifesta-
da en la resolución judicial. De tal modo, esta pone fin a la instancia 
y puede revestir dos formas: condenatoria o absolutoria.
En este sentido, es oportuno recordar lo que manifiesta Orella-
na Wiarco, en torno al poder punitivo, el cual presenta tres facetas 
inescindibles: derecho penal, política criminológica y criminología.2 
Por ello, el poder punitivo no es un simple ejercicio de obsoleto de-
recho de castigar, sino que es la expresión del ius puniendi estatal 
mediante la expresión del marco constitucional de su competencia y 
bajo la perspectiva del respeto de los derechos humanos.
Precisamente, en el presente trabajo, se advertirán los elementos 
mediante los cuales opera la individuación de la pena en el sistema 
penal acusatorio. De corte garantista y de una pretendida fundamen-
tación científica, éstos son los tipos de prueba que servirán al órgano 
jurisdiccional, al momento de determinar la cuantificación de la san-
la audiencia de individuación.
1. Audiencia de individuación
De acuerdo con Loranca, el tema relacionado con la imposición de 
sanciones, por una u otra razón, se ha relegado a un segundo térmi-
no. Quizá, se piensa que los jueces, mal o bien, no dejan de imponer 
1 Orellana Wiarco, Octavio, La individualización de la pena de prisión, México, Porrúa, 2003, 
p. xvii.
2 Idem, p. xvi.
41
Temas selectos de derecho penal mexicano
las sanciones establecidas para cada delito y, por esa razón, se consi-
dera suficiente la imposición de penas mínimas o cercanas a éstas.3
Desde luego, la individualización de la sanción penal no es algo 
menor dentro del sistema penal, ni siquiera es algo que debe consi-
derarse algo tan simple como el arbitrio del juzgador. Por el contra-
rio, supone una serie de elementos que adquieren mayor proyección 
dentro del sistema penal acusatorio, que rige en toda la república 
mexicana, a partir del 18 de junio de 2016.
Precisamente, este cambio de paradigma procesal establece una 
metodología diferente para la individuación de las sanciones penales. 
Se requiere desarrollar el debate, la deliberación y la individualiza-
ción de sanciones. Para esta individualización, una audiencia deberá 
tener verificativo, para explicar el fundamento de la sanción que se 
impone y las cuestiones relativas a la reparación del daño.
Sin duda, es necesario hacer un recorrido por este camino, has-
ta llegar al momento de la individualización de la pena. Una vez que 
se ha concretado una conducta antisocial, que se encuentra descrita 
en el tipo penal, se debe actualizar la amenaza o advertencia conte-
nida en la norma penal general y abstracta. Ello implica poner en 
movimiento toda la maquinaria que integran las autoridades de pro-
curación y administración de justicia.
Efectivamente, en estricto cumplimiento del principio de 
legalidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 
constitucional, para establecer que una conducta antisocial 
alcanza la categoría de delito, se requiere la existencia pre-
via de una norma penal general y abstracta. Una vez que se 
concreta la conducta delictiva, se pone en conocimiento de 
la autoridad la aparición de ésta, por medio de una denuncia, 
querella u otro requisito equivalente. Esto da lugar al inicio 
del procedimiento penal acusatorio.
3 Loranca Muñoz, Carlos, Individualización judicial de las penas y medidas de seguridad, Méxi-
co, Consejo de la Judicatura Federal, 2008, p. 14.
42
Temas selectos de derecho penal mexicano
 Esquema 1. Puesta en marcha de la actividad de los órganos 
de procuración y administración de justicia
Fuente: elaboración propia.
De acuerdo con el artículo 211, del Código Nacional de Procedi-
mientos Penales, el procedimiento penal está integrado por las si-
guientes etapas: de investigación; intermedia o de preparación de 
juicio, y, finalmente, la de juicio. Estas etapas son las que permiten al 
sistema penal acusatorio lograr los objetivos que se le han asignado: 
a) esclarecer los hechos; b) proteger al inocente; c) procurar que el 
culpable no quede impune y, d) 
tales objetivos se contribuye con el aspecto garantista del sistema, y 
los lineamientos acordes al respeto de los derechos humanos, funda-
mento indiscutible de un Estado de derecho.
La primera etapa, es decir, la de investigación, se divide en dos 
partes. La investigación inicial busca esclarecer los hechos que se 
presumen constitutivos de delito y de los cuales tiene conocimiento 
o cualquier otro requisito equivalente. Esta parte concluye cuando 
de control) para que se le formule imputación. Por otra parte, la 
43
Temas selectos de derecho penal mexicano
investigación complementaria comprende la formulación de la im-
putación, hasta declarar cerrada la investigación.4
La segunda etapa, denominada intermedia o de preparación de 
juicio, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de 
prueba. La depuración de los hechos controvertidos, que serán ma-
teria de debate en el juicio oral, se integra por una parte escrita y 
otra oral. La parte escrita se inicia con la acusación que formula el 
Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la celebra-
ción de la etapa intermedia. La parte oral inicia con la celebración 
de la audiencia intermedia y se termina con el autoque declara la 
apertura a juicio.5
La última etapa del procedimiento penal es la de juicio oral. 
Ésta es la parte medular y de gran trascendencia del proceso de corte 
acusatorio, puesto que implica el desahogo de los medios de prueba 
admitidos, la realización del debate y, en su caso, la individualización 
de las sanciones penales. Se trata de una etapa de decisión en torno a 
las cuestiones esenciales del proceso.6
Sin duda, en la etapa del juicio oral, se verifica la acusación, ga-
rantizando los principios del sistema: inmediación, publicidad, con-
tradicción, igualdad, concentración y continuidad. Es importante 
señalar que el tribunal de juicio oral no puede estar integrado por un 
juez que ha intervenido en alguna de las etapas anteriores.
De esta manera, el procedimiento penal acusatorio no sólo se 
proyecta a través de la oralidad, en sustitución de la escritura, sino 
que los cambios operan en diversas esferas del sistema penal, obser-
vado en su conjunto. Por ejemplo, el trabajo jurisdiccional se proyec-
ta a través del juez de control, el de juicio oral y el de ejecución de 
penas. Con el último, se da paso a la creación de un procedimiento 
penitenciario.
4 Véase al respeto Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, 
Porrúa, 2013, p. 53 y artículo 211 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales
5 Véase al respecto artículos 334 al 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6 Véase al respeto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 85 y artículo 348 del Código Nacional de 
Procedimientos Penales.
44
Temas selectos de derecho penal mexicano
Esquema 2. Objetivos del sistema penal acusatorio
Fuente: elaboración propia.
Una vez que se ha realizado una visión panorámica del procedimien-
to penal acusatorio, se abordará el tema de la individualización o 
individuación de las sanciones penales. Se trata de una de las actua-
ciones que entrañan mayor responsabilidad y se traduce en la inter-
pretación y aplicación de la norma penal general y abstracta al caso 
concreto.
De acuerdo con Jorge Ojeda, la individualización judicial de la 
pena es un acto en el cual concurre instantánea y simultáneamente, 
con el ánimo del juzgador, todo el bagaje de conocimientos jurídicos, 
criminológicos y sus experiencias de vida, al imponer un castigo al 
hombre responsable de un hecho antijurídico.7
Orellana Wiarco manifiesta que la individualización de la san-
ción es la decisión del juzgador. Con base en su arbitrio judicial, se-
ñala con precisión la pena que impone, dentro del marco legal al que 
debe sujetar su decisión.8
Jescheck, por su parte, hace referencia a la determinación ju-
dicial de las consecuencias jurídicas del hecho punible; el juez, 
7 Ojeda Velázquez, Jorge, Derecho Punitivo, México, Trillas, 1993, p. 97.
8 Orellana Wiarco, Octavio, op. cit., p. 121.
45
Temas selectos de derecho penal mexicano
conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución, elige una 
de las diversas posibilidades previstas legalmente. La determinación 
judicial de la pena no comprende, como su nombre parece indicar, 
-
pensión condicional con imposición de obligaciones e instrucciones, 
la amonestación con reserva de pena, la dispensa de pena, la decla-
ración de impunidad.9
De las anteriores definiciones, se pueden desprender los si-
guientes elementos en torno a la individuación de la pena:
· Es un acto que corresponde exclusivamente al órga-
no jurisdiccional. Esto, además se deriva del artículo 21 
constitucional, el cual establece en su tercer párrafo: “La 
imposición de las penas, su modificación y duración son 
propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Se trata de 
uno de los actos de mayor trascendencia que involucra 
cuestiones éticas, para poder juzgar a un semejante e in-
volucra consecuencias jurídicas que afectan bienes jurídi-
cos del autor del delito.
· Esta actividad jurisdiccional encuentra su fundamento 
en el principio de legalidad en el tercer párrafo del artí-
culo 14 constitucional: “En los juicios del orden criminal 
queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por 
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por 
una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En 
este sentido, como apunta Loranca: la legislación puniti-
va mexicana no prevé un sistema de “pena exacta” y úni-
ca para cada hecho, ni tampoco establece uno de “penas 
indeterminadas”.10 Efectivamente, con la finalidad de 
no provocar incertidumbre jurídica en nuestro sis-
tema penal orientado por el principio de legalidad, 
se establece un parámetro de sanciones determina-
9 Ibidem.
10 Loranca, Carlos, op. cit., p. 17.
46
Temas selectos de derecho penal mexicano
puede seleccionar entre un máximo y un mínimo 
para determinar la consecuencia jurídica aplicable al 
hecho.
· Se trata del ejercicio del ius puniendi judicial que, bajo el 
marco del respeto de los derechos humanos, faculta al juz-
gador para elaborar la norma penal individual y concreta.
· La determinación de las consecuencias jurídicas al res-
ponsable del hecho delictivo no se basa solamente en el 
arbitrio judicial. Se debe observar una serie de requisitos, 
los cuales se han implementado con mayor énfasis en el 
procedimiento penal acusatorio, como se observará más 
adelante.
Esquema 3. La individualización de la pena
Fuente: elaboración propia.
Como se puede observar en el cuadro anterior, para el ejercicio del 
ius puniendi judicial, es necesario llevar a cabo una audiencia de 
individualización de sanciones y reparación de daño. Dentro de la 
etapa del juicio oral, se lleva a cabo la audiencia de debate y delibe-
ración, fallo y sentencia. Los puntos relevantes de la audiencia de 
debate son los siguientes:
-
nal del juicio oral procede a radicar el juicio, señalando 
de inmediato el día y hora en que tendrá verificativo la 
audiencia de debate. No debe olvidarse que se trata de 
una etapa de decisión de las cuestiones esenciales del pro-
ceso. Con ello, se hace referencia a la determinación del 
fondo del asunto, con la finalidad de emitir un fallo de 
47
Temas selectos de derecho penal mexicano
culpabilidad o inocencia y determinar, en su caso, la san-
ción penal o medida de seguridad que se aplicará.11
· Esta etapa será presidida por jueces que no hayan interve-
nido en etapas anteriores.
· El debate, una vez aperturado por el órgano jurisdiccional, 
tendrá, en primer término, la participación del órgano de 
procuración de justicia para que exponga su alegato de 
apertura. Posteriormente, en caso de que exista, se dará 
intervención al asesor jurídico de la víctima y, después, al 
defensor.
· 
y Guillermo Díaz, los alegatos de apertura constituyen el 
momento procesal que representa el inicio de la partici-
pación de las partes en la audiencia de debate de juicio 
oral. Su importancia, sobre todo, radica en la posibilidad 
material, tanto del ministerio público como de la defen-
sa, para comunicar sus ideas al tribunal oral, sobre cómo 
aquellas pruebas que serán trascendentales para probar 
sus respectivos dichos y, de igual manera, alertarlos de 
alguna prueba que se considere inadecuada o de dudosa 
credibilidad por la contraparte.12
· El material probatorio. Después de los alegatos de apertu-
ra, se verifica la recepción de pruebas en el mismo orden: 
primero, el Ministerio Público; después, el asesor jurídico 
y, finalmente, la defensa. Cada una de las partes debe de-
cidir el orden en que desahoga sus medios de prueba.
· 
ejercicio argumentativo y no una pugna oratoria, ni retó-
rica o disertación para sensibilizar al tribunal. Por el con-
trario, el objetivo es que las partes —Ministerio Público, 
asesor jurídico de la víctima y la defensa— procedan a 
formular sus respectivas conclusiones, en las que incluyan 
11 Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015, p. 78.
12 Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 91.
48
Temas selectos de derecho penal mexicano
sus razonamientos en torno a las pruebas que fuerondes-
ahogadas durante esta etapa de juicio oral.13 Una vez rea-
lizados los alegatos de clausura, tanto el Ministerio 
Público como el defensor tienen la oportunidad de 
la réplica y la dúplica. La primera se verifica en torno 
a lo referido por el defensor en su alegato de clausura 
y la segunda, en lo que expresó el Ministerio Público 
o a la víctima u ofendido del delito en la réplica.
· Finalmente, se otorga la palabra al acusado y, después, se 
declara cerrado el debate.
Es importante advertir que la audiencia de juicio será oral en todo 
momento. La oralidad se erige como una auténtica inmediación 
entre las partes que hace suponer un entendimiento claro y directo. 
Junto con la oralidad, en esta etapa, tienen operatividad los princi-
pios del sistema acusatorio. Opera la inmediación, que se proyecta 
con la comparecencia de los sujetos procesales al debate que será 
presidido siempre por el órgano jurisdiccional. También, la publici-
dad, puesto que a la audiencia de debate puede acudir cualquier inte-
grante de la sociedad —salvo las excepciones establecidas en la ley—. 
el mayor número de actuaciones en forma sucesiva y secuencial en 
la audiencia. Por último, se presenta la contradicción, lo que se pro-
yecta con la paridad de las partes para presentar alegatos y el empleo 
de los medios de prueba durante esta etapa.
13 Idem, p. 106.
49
Temas selectos de derecho penal mexicano
Esquema 4. Etapa de Juicio Oral: Audiencia de debate
Fuente: elaboración propia.
Una vez que se ha declarado cerrado el debate, el tribunal de juicio 
oral ordena un receso para deliberar en forma privada, continua y 
aislada el fallo correspondiente al proceso penal. El hecho de emitir 
su veredicto constituye la culminación del trabajo del tribunal de 
juicio oral, en donde se proyecta la convicción positiva o negativa en 
torno a la existencia del hecho delictivo, así como la culpabilidad o 
inocencia del imputado. El tiempo para deliberar es de hasta veinti-
cuatro horas, contadas a partir de la declaración del cierre del debate. 
Sólo la enfermedad del juez o integrante del tribunal puede provocar 
la suspensión de la deliberación. En caso de que exceda este tiempo, 
se debe suplir al juez o integrante del tribunal o, en su caso, realizar 
el juicio nuevamente.14
Una vez que se ha deliberado, se convocará a una audiencia para 
dar a conocer el fallo que se ha tomado. En éste, se deberán señalar 
los elementos siguientes:
· La decisión de absolver o condenar
· La forma de la decisión tomada, si es por unanimidad o 
por mayoría de votos de los integrantes del tribunal
· La relación sucinta de los fundamentos y motivos que 
sustentan el fallo
14 Véase el artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
50
Temas selectos de derecho penal mexicano
Evidentemente, el fallo puede proyectarse en dos sentidos: absolu-
torio o condenatorio. En el primer caso, el tribunal puede aplazar la 
redacción de la sentencia hasta por cinco días. Si su fallo resulta con-
denatorio, en la audiencia en que lo comunica, deberá señalar el día y 
hora de la audiencia de individualización de sanciones y reparación 
del daño, sin que pueda exceder el término de cinco días.15
Esquema 5. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
Fuente: elaboración propia.
La audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño 
tiene un desarrollo similar a la de debate, puesto que las partes pue-
den presentar sus alegatos de apertura. Posteriormente, se desahogan 
las pruebas de acuerdo con el orden señalado por aquellas. Finalmen-
te, se verifican los alegatos de clausura y, una vez cerrado el debate, el 
tribunal va a deliberar brevemente acerca de los siguientes puntos:
· La sanción que se impondrá al sentenciado, fijando la 
pena
· En su caso, se pronunciará por la aplicación de alguna 
medida alterna a la prisión, o la suspensión de ésta
· La reparación del daño y la forma en que se verificará.
Verificada la audiencia, el tribunal tiene cinco días para redactar la 
sentencia. Es importante advertir que la individualización de sancio-
nes no es una cuestión exclusiva de discreción judicial para decidir 
15 Véase el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
51
Temas selectos de derecho penal mexicano
se observan los siguientes lineamientos: a) gravedad de la conducta 
típica y antijurídica, y b) grado de culpabilidad del acusado.
Para determinar la gravedad de la conducta típica y antijurídi-
ca se considera el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la 
naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, 
las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión del hecho, así como la 
intervención del sentenciado. La gravedad de la conducta típica y an-
tijurídica es el criterio exclusivo, tratándose de la individualización 
de sanciones para las personas morales.
El grado de culpabilidad como criterio de individualización de 
sanciones se determina por el juicio de reproche para el sentenciado, 
atendiendo a las circunstancias y características del hecho, la posi-
bilidad de comportarse de manera distinta y de respetar la norma 
culpabilidad, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
· Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado
· Las condiciones fisiológicas en que se encontraba al mo-
mento de concretar el hecho
· La edad
· El nivel educativo
· Las costumbres, condiciones sociales y culturales
· Vínculos de parentesco, amistad o relación que guarden 
con la víctima u ofendido
· Las circunstancias especiales del sentenciado, vícti-
ma u ofendido, siempre que sean relevantes para la 
individualización.
Desde luego, en la individualización de sanciones y reparación del 
daño, se van a tomar en consideración los dictámenes periciales y 
demás medios de prueba que contribuyan a acreditar la gravedad de 
la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad.
La sentencia condenatoria no puede sobrepasar los hechos pro-
bados en juicio y, cuando determina la sanción privativa de liber-
tad, debe expresar con precisión el día en que empezará a contar, 
52
Temas selectos de derecho penal mexicano
considerando para ello el tiempo de detención o prisión preventiva. 
El tribunal de enjuiciamiento debe explicar la sentencia, ya sea abso-
lutoria o condenatoria. Cuando la sentencia no es recurrida y queda 
firme, si es condenatoria, es remitida al juez de ejecución y autorida-
des penitenciarias para su cumplimiento.
Esquema 6. Lineamientos de individualización de sanciones
Fuente: elaboración propia.
2. Tipos de pruebas. Contexto sociopolítico, 
económico y cultural
Hemos advertido cuáles son los lineamientos que deberá observar el 
tribunal de enjuiciamiento para llevar a cabo la individualización de 
sanciones y reparación del daño. Sin embargo, la determinación de 
las sanciones aplicables no ha sido una tarea fácil a través del tiempo, 
puesto que, como advierte Silva Sánchez: la teoría de la determinación 
-
llo en la historia del derecho penal. La determinación del cuánto de 
la pena, dentro del marco legal, quedaba al margen del desarrollo y 
53
Temas selectos de derecho penal mexicano
refinamiento de la teoría del delito. Ello, a pesar de que las consecuen-
cias del acto de individualización son determinantes y la posibilidad 
de recurrirlo y revisarlo es un aspecto esencial del derecho al recurso 
en materia penal.16
La comparación del análisis entre el desarrollo de la teoría del 
delito y la teoría de la individualización de la sanción penal es funda-
mental. Constantemente se ha considerado que no existe relación en-
tre la teoría del delito y las teorías de la pena, sin embargo, con la in-
dividualización de las sanciones, se combina la concreción del hecho 
delictivo con las consideraciones político-criminológicas en torno al 
hecho realizado. Desde luego, el juzgador no elabora —al menos no 
directamente— política criminológica a través de la individualiza-
ción, sino que

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