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Temas selectos de derecho penal mexicano Temas selectos de derecho penal mexicano David Santacruz Morales Roberto Santacruz Fernández BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 2018 Primera edición: 2018 ISBN: 978-607-525-568-2 DR © Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 4 sur 104, Col. Centro Histórico, Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono: 01 (222) 229 55 00 www.buap.mx Dirección General de Publicaciones 2 norte 1404, Col. Centro Histórico, Puebla, Pue. CP 72000 Teléfonos: 01 (222) 246 85 59 y 01 (222) 229 55 00 Ext. 5768 y 5764 www.dgp.buap.mx dgp@correo.buap.mx Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Av. San Claudio esquina 22 Sur, Col. Jardines de San Manuel, C.P. 72570, Puebla, Pue, México publicacionesderecho.buap@gmail.com BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Rector: José Alfonso Esparza Ortiz Secretario General: José Jaime Vázquez López Vicerrector de Extensión y Difusión de la Cultura: Fernando Santiesteban Llaguno Director General de Publicaciones: César Ricardo Cansino Ortiz Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: Luis Ochoa Bilbao Hecho en México Made in Mexico (VWD�REUD�IXH�ŵQDQFLDGD�SRU�HO�3URJUDPD�GH� )RUWDOHFLPLHQWR�GH�OD�&DOLGDG�(GXFDWLYD��3)&(�������� 2EUD�GLFWDPLQDGD�SRU�SDUHV�DFDG«PLFRV�EDMR�OD�PRGDOLGDG�GH�GREOH�FLHJR� Índice Capítulo 1 7 La importancia de la teoría del caso para lograr una defensa adecuada* David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández Capítulo 2 39 La importancia de las pruebas en las audiencias de individuación de la pena David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández Capítulo 3 65 Cultura de la prevención victimal Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales Capítulo 4 79 De la bioética a la biopolítica, un desiderátum entre el garantismo penal y la expansión del derecho penal David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández Capítulo 5 107 Reforma constitucional en derechos humanos: entre el control convencional y la supremacía constitucional Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales Capítulo 6 133 El nuevo rol de la víctima en el sistema penal acusatorio en México Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales Índice Capítulo 1 La importancia de la teoría del caso para lograr una defensa adecuada* David Santacruz Morales Roberto Santacruz Fernández Sumario 1. Introducción / 2. Principios del sistema acusatorio adversarial / 3. La teoría del caso / 4. La defensa adecuada / 5. La teoría del caso en la defensa adecuada / 6. Conclusiones Resumen El presente artículo hace referencia a la importancia de la teoría del caso en la defensa adecuada dentro del procedimiento penal acusa- torio en México. Se revisa la conceptualización de ambas figuras y se establece la trascendencia de la teoría del caso en la defensa ade- cuada para hacer efectivo el principio de contradicción. Sin duda, la capacidad sistemática técnica del defensor se manifestará en la ela- boración de la teoría del caso, lo cual optimiza y hace más efectiva la defensa adecuada. Palabras clave Teoría del caso, defensa adecuada, sistema acusatorio, capacidad sis- temática técnica. 7 Temas selectos de derecho penal mexicano 1. Introducción Sin duda, una de las reformas constitucionales que ha generado un impacto trascendental, al grado de haber requerido de ocho años para asimilar e implementar, es la modificación de nuestro procedi- miento penal. Se ha dirigido hacia la consecución de un modelo con- siderado como garantista: el sistema acusatorio. La aludida reforma de justicia penal y seguridad pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008. Los artículos constitucionales considerados en aquellas fueron: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; así como las fracciones xxi y xxiii del artículo 73; la fracción vii del 115 y la fracción xiii del artículo 123 apartado B. Con ello, quedó determinado el andamiaje legal que se erige como fundamento constitucional de los sistemas de seguridad pública y procesal penal. El 5 de marzo de 2014 se expidió el Código Nacional de Proce- dimientos Penales para unificar criterios en torno al sistema acusato- rio, para sustentar tal ordenamiento. En el año de 2015, se dio rango constitucional a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, tal como se desprende del inciso C de la fracción xxi del artículo 73 constitucional. Precisamente, en el artículo 2 del Código Nacional de Pro- cedimientos Penales, en concordancia con lo dispuesto por la fracción i del apartado A del artículo 20 constitucional, se establecen los propósitos del procedimiento penal: como delitos. - lito sean reparados. - lito, respetando los derechos humanos establecidos en la 8 Temas selectos de derecho penal mexicano Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.1 El nuevo sistema procesal penal ha generado un gran impacto entre quienes van a fungir como protagonistas, puesto que se plantea una forma diferente de la tradición netamente escrita para intervenir en las etapas del procedimiento penal, que se caracteriza por ser acusa- torio, con un cariz adversarial y oral. El sistema acusatorio implica un cambio de paradigma en la tradición procedimental arraigada en la secrecía de la escritura y la monopolización de la acción penal y la distancia del juez en las actuaciones procesales. Como se ha advertido, el sistema acusato- rio se desprende de un modelo garantista que fundamenta todo el sistema penal de nuestro país y que por lo tanto pone un énfasis en los derechos humanos. Dentro de los objetivos de la reforma, se encuentra el respeto de los derechos fundamentales tanto del imputado como de la víctima, es decir, los protagonistas principales del drama penal. En este sentido, Sotomayor manifiesta que el sistema procesal acusatorio garantista no es otro que el sistema acusatorio tradicio- nal, adicionado con una serie de garantías procesales y penales para proteger tanto a la víctima como al imputado, eliminando del mismo los rasgos que del sistema inquisitivo aún predominaban, tanto en el sistema tradicional como en el mixto. Es un sistema procesal plena- mente definido.2 De tal manera, este sistema acusatorio está orientado a garanti- zar los derechos subjetivos de los protagonistas principales del drama - nal se incorporó de manera explícita una garantía para el imputado, que antes tenía aplicación a través de los tratados internacionales: la presunción de inocencia. Desde esta perspectiva, hoy corresponde 1 Carbonell, Miguel, El abc de los juicios orales en materia penal, México, Biblioteca básica del abogado, 2014, pp. 15-16. 2 Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, Porrúa, 2013, p. 21. 9 Temas selectos de derecho penal mexicano a quien acusa la carga de la prueba. Sin embargo, para que tal si- tuación sea efectiva, no sólo se requiere de lo establecido en la ley, sino que en la realidad se verifique en favor del imputado la siempre anhelada defensa adecuada. En este sentido, es importante precisar que la defensa adecuada es un derecho del imputado consagrado en la fracción viii del apartado B del artículo 20 constitucional. Sin duda, para que la defensa adecuada tenga lugar es necesa- rio el idóneo desarrollo de una de las denominadas herramientas de litigación: la teoría del caso. Esta es una figura destacada dentro del derecho procesal penal anglosajón, pero que tendrá diferencias en el procedimiento penal mexicano, incluso ya con algunas referencias en las interpretaciones realizadas por los tribunales federales.3 Por lo tanto, es necesario referirse a la relación trascendental que existe entre la teoría del caso y la defensa adecuada, ya que no se puede aspirar a concretar la segunda sin el conocimiento de una estructura idónea de la teoría del caso dentro del juicio oral. De esta manera, se abordarán los principios rectoresdel nuevo procedimien- to penal en México: la defensa adecuada como un derecho humano, 3 Sistema procesal penal acusatorio. Teoría del caso. El nuevo sistema procesal penal, a través del principio de contradicción, garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artí- v, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en la medida en que se les permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión. Esto ha sido denomina- do en la literatura comparada como “teoría del caso”. Puede definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los cuales versará la participación de cada parte, a efecto de expli- carlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador. Esta última deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte. La intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración. En otras palabras, la teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya partici- pado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya. Contradicción de tesis 412/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en 10 Temas selectos de derecho penal mexicano las herramientas de litigación oral con énfasis en la teoría del caso, y la relación de ésta con la concreción de una defensa adecuada. 2. Principios del sistema acusatorio adversarial Dentro de la reforma constitucional verificada en el año de 2008, el artículo 20 tuvo uno de los cambios más trascendentales en la his- toria procesal penal de México, puesto que trajo consigo la imple- mentación de un sistema extraño a nuestra tradición jurídica carac- terizada por la escritura, la secrecía y la lentitud de los procesos. En opinión de Gómez Colomer, faltaba México. La reforma del proceso Quedaba por sumarse la gran nación mexicana.4 - menta el sistema acusatorio en México? La respuesta no es nada complicada: existe impunidad en la comisión del delito y una satura- ción en las prisiones, cuya sobrepoblación se encuentra relacionada con el gran número de procesados que se encuentran en prisión. En este sentido, resulta ilustrativo el trabajo de Guillermo Ze- peda, en donde advierte que tres de cuatro delitos no se denuncian. De 25% de los delitos que sí se denuncian, solamente se concluye la investigación ministerial en 4.55%, pero se pone a alguna persona a disposición de los jueces solamente en 1.6% de los delitos cometidos. Esto significa que de cada cien delitos, solamente 1.6 llega ante el conocimiento de un juez. Las condenas judiciales alcanzan una cifra de 1.06%, por lo que la impunidad alcanza un porcentaje impactan- te: 99%.5 De acuerdo con el igi de México (índice global de impunidad), siete de cada cien delitos se denuncian. Las sentencias condenato- rias alcanzan un reducido porcentaje de 4.46%, lo cual arroja una 4 Gómez Colomer, Juan Luis, “Prólogo”, en Moisés Morenos Hernández y Miguel Ontiveros Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015, p. 13. 5 Cfr. Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de Justicia penal y Ministe- rio Público en México, México, fce-cidac, 2004, p. 20. 11 Temas selectos de derecho penal mexicano impunidad cercana a 95% de los delitos que fueron acreditados como consumados por la autoridad. Con ello, el delito sin castigo estaría en los márgenes de 99% en México. Es decir, menos de uno por ciento de los delitos en México son castigados.6 Una de las finalidades del sistema acusatorio es la reducción de la impunidad en los procedimientos de orientación mixta. En estos se privilegia la escritura y sólo se concedían algunos atisbos de orali- - lla por su ausencia en las actuaciones de las etapas procesales, donde, se supone, debería estar presente. De esta manera, el nuevo sistema procesal penal rompe con al- gunos paradigmas arraigados en México, muchos de ellos asociados con la impunidad y la corrupción. Uno de los aspectos importantes del sistema acusatorio es que se le ubica dentro de un modelo garan- tista. Ello implica que se hace énfasis en el respeto de los derechos humanos bajo la línea de un derecho penal mínimo, dirigido a la reducción de la violencia institucional y que se proyecta a través de las garantías sustanciales y las garantías procesales. Las garantías sustanciales tienen como objetivo la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y la refutabilidad en abstracto de las hipótesis de acusación.7 Entre estas garantías se encuentran la estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. En cuanto a las garantías procesales, Gastón Marina manifiesta que tienen por objeto la averiguación de la verdad fáctica.8 consideran los principios de contradicción, la paridad entre acusa- ción y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presun- ción de inocencia, la carga de la prueba para quien acusa, la oralidad y la publicidad, entre otras. Con tales características derivadas de las garantías sustantivas y procesales, se constata el acento en la importancia de los derechos 6 Índice Global de Impu- nidad, México, igi - cesij, 2016, p. 12. 7 Carbonell, Miguel, El ABC de los juicios orales en materia penal, México, Biblioteca Básica 8 Ibidem. 12 Temas selectos de derecho penal mexicano humanos en el sistema acusatorio y dentro de ellos los del imputado, sistema procesal penal encuentra su fundamento constitucional en el artículo 20, el cual está conformado por tres apartados: a) el refe- rente a los principios del sistema acusatorio; b) el relativo a los dere- chos del imputado y, b) el que considera los derechos de la víctima. Esquema 1. Contenido del artículo 20 constitucional esenciales. Establece los lineamientos del sistema acusatorio adver- sarial que consta de diez fracciones. En la primera fracción se esta- blece el objeto del sistema acusatorio, el cual se puede proyectar en los puntos siguientes. importancia las garantías sustanciales y procesales, puesto que se - vo la verdad jurídica y la verdad fáctica. En este sentido, González Obregón manifiesta que se trata de la justicia con enfoque restaurati- vo, puesto que se encamina la investigación hacia el esclarecimiento de los hechos y no tanto así en la imposición de una pena. Con ello, 13 Temas selectos de derecho penal mexicano no se pierde de vista el enfoque restaurativo, pero se trata de evitar que el sujeto cometa conductas delictivas en forma reiterada.9 Una de las finalidades del sistema acusatorio es proteger al ino- cente, situación trascendental tanto para la víctima como para el imputado. En cuanto a la víctima, para que se le otorgue un trato digno durante todo el procedimiento, mediante la protección de los derechos que le asigna la Constitución Política. En cuanto el imputa- do, se hace énfasis en que la intervención del sujeto relacionado con una conducta delictiva se convierte en vulnerable, puesto que en aras de la aplicación de la ley y la protección de los bienes jurídicos fun- damentales se pueden vulnerar sus derechos humanos. Destaca que en forma explícita se ha incorporado el principio de presunción de inocencia, además otrasfiguras como el criterio de oportunidad del Ministerio Público o fiscal para abstenerse de investigar, suspender la acción penal o renunciar al ejercicio de la misma de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley. Procurar que el culpable no quede impune. Este objetivo del sis- tema acusatorio es coherente con los motivos que llevaron a su im- la impunidad, la cual llegó a alcanzar la impresionante cifra de 99%. Sin duda, una asignatura pendiente en el procedimiento penal es el relativo a la reparación del daño. En relación con el apartado C) del precepto constitucional que se analiza, es un derecho de la vícti- ma u ofendido. El artículo 109 del Código Nacional de Procedimien- tos Penales retoma esta finalidad y reconoce a la víctima u ofendido el derecho a que se le repare el daño, puede solicitarla directamente al juez o a través del Ministerio Público y que se le garantice dicha reparación durante todo el procedimiento. El hecho de que las víctimas participen de manera activa en el proceso penal acusatorio responde al principio constitucional que incluye en las bases de un Estado social y democrático de derecho 9 González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México, aplicación del Có- digo Nacional de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio adversarial, México, unam, 2014, p. 10. 14 Temas selectos de derecho penal mexicano ciudadanía en el control de la función que desarrolla el sistema de justicia penal. Esto reafirma el nuevo rol de las víctimas en el con- 10 establece uno de los rubros característicos del sistema acusatorio y tan necesario en nuestro procedimiento penal: la presencia del juez en cada una de las audiencias, sobre todo en el desahogo y valo- ración de las pruebas. Este aspecto se encuentra consagrado en el trascendental principio de inmediación, de acuerdo con el cual el juzgador debe tener conocimiento personal de todo el material de prueba por desahogar y estar presente en el desarrollo de los argu- mentos de las partes. La tercera fracción es relativa a las pruebas que serán conside- radas en la sentencia. En este sentido, sólo tendrá lugar para aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia, excepción hecha de la prueba anticipada. Esta situación se relaciona con lo señalado por González Obregón sobre la mayor calidad de la investigación al es- tablecer mayores filtros para la admisión y desahogo de los medios de prueba.11 En la fracción iv del precepto en comento se determina que la audiencia de juicio oral se celebrará ante un juez que no haya cono- cido del caso en forma previa. La referida audiencia debe ser pública, el de la competencia jurisdiccional. En términos del artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales, éste comprende a los órganos siguientes: juez de control, Tribunal de Enjuiciamiento y del juicio oral no debe haber conocido previamente del caso, pues esto corresponde al juez de control. Precisamente, el tribunal de en- juiciamiento tiene la función de presidir la audiencia de juicio y la determinación a través de la sentencia. 10 Carreón Herrera, José Héctor, “La víctima en el proceso penal”, en Moisés Morenos Hernán- Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015, p. 127. 11 Ibidem. 15 Temas selectos de derecho penal mexicano La audiencia de juicio oral se caracteriza por la oralidad y se rige por los principios de contradicción y publicidad. La oralidad es una de las principales características del sistema acusatorio adversa- rial. Tiene lugar de manera enfática en la etapa del juicio oral. Con ella se ha pretendido denominar al nuevo sistema procesal penal. La oralidad es una cualidad del procedimiento penal y una de las reglas de mayor trascendencia, puesto que se opone a la práctica del siste- ma anterior en donde se privilegiaba la escritura en las actuaciones y diligencias.12 La oralidad es fundamental, ya que contribuye a la concreción de otros principios del sistema acusatorio, como la in- mediación. Esta última implica la relación directa de las partes con el órgano jurisdiccional. Sin embargo, es importante advertir que la oralidad no conlleva que para llegar a la convicción del juzgador sea suficiente con ser buen orador. Se requiere el conocimiento de los elementos que permiten demostrar los hechos que se aseveran.13 La esencia del principio de contradicción es que las posturas del acusador y la defensa tengan la posibilidad de rebatirse o contrade- cirse para restarles eficacia y valor probatorio. De tal manera, se debe llevar el ánimo del juzgador hacia la valoración plena de cada una de las posturas y así pueda resolver en definitiva en favor de quien tenga la razón y el derecho.14 El principio de contradicción, además, se proyecta en la carga de la prueba y la igualdad procesal estableci- dos en la fracción v principio procesal de la más elevada trascendencia.15 Su opinión es certera, puesto que de la contradicción se deriva la paridad procesal y se proyecta como punto relevante en la defensa del imputado. La publicidad es un principio que se opone a la secrecía gene- rada por la escritura en el procedimiento penal. Cualquier persona puede acudir al desarrollo de las actuaciones judiciales. Esto lleva a la obligación del juez de control y al de juicio oral de dar a conocer la 12 Cfr. Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 34. 13 Véase al respecto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 34. 14 Idem, p. 29. 15 La reforma penal constitucional (2007-2008), México, Porrúa, 2008, p. 121. 16 Temas selectos de derecho penal mexicano hora, lugar y fecha en que se llevará a cabo la práctica de las diligen- cias judiciales.16 La garantía de publicidad en el sistema acusatorio no es absoluta y quedará restringida en los casos que la legislación lo establezca. Dentro de la fracción v se establecen dos figuras esenciales que significan la proyección del principio de contradicción: la carga y la igualdad procesal. - sidad que las partes tienen de probar en el proceso los hechos o actos en que fundan sus derechos para eludir el riesgo de una sentencia desfavorable en el caso de que no se hagan.17 En el sistema acusatorio adversarial, la obligación de probar corresponde a quien acusa, lo cual es coherente con el principio de presunción de inocencia, ga- rantía en favor del imputado. En este sentido, las pruebas del acusa- dor deben destruir la presunción de inocencia. Desde luego, el impu- tado tiene el derecho de aportar pruebas para demostrar algún punto del hecho que dio origen al procedimiento penal con la intención de demostrar su inocencia. Este aspecto confirma la igualdad procesal. La igualdad procesal, afirma Sotomayor, reconoce que las partes procesales tienen los mismos derechos para aportar pruebas, contro- larse entre sí sobre la introducción de éstas, debatir y contradecir, para que un tribunal imparcial decida sobre las teorías opuestas.18 La igualdad procesal que inicia con el derecho de todos al acceso de la administración de justicia se encuentra presente durante el desa- rrollo del procedimiento penal, aportando pruebas y participando en las actuaciones procesales. Con este principio se pretende quitar ese cariz discriminatorio, que menciona Zaffaroni, del proceso penal, al no parecer posible igualar las armas que se hallan en manos del imputado.19 16 Véase al respecto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 28. 17 Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 2006, p. 144. 18 Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 38. 19 Temas del nuevo procedimiento penal. Las reformas de 1996, 2008, 2013 y 2014, México, unam, 2016, p. 26. 17 Temas selectos de derecho penal mexicano En la fracción vii se materializa el principio de contradicción puesto que se establece que el juez no puede tratar asuntos del pro- cedimiento sin la presencia de alguna de las partes. Esto también garantiza la paridad procesal de las partes. La terminación anticipada se encuentrafundamentada en la fracción viii. Para verificar tal figura procesal, la autoridad compe- tente debe contar con un registro para dar seguimiento a los acuer- dos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado. Tal registro debe ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conce- der la terminación anticipada del proceso. El procedimiento abrevia- do es considerado una forma anticipada del proceso.20 La fracción lx hace alusión a la prueba ilícita, categoría que se determina cuando la prueba es obtenida violentando los derechos fundamentales y tiene como efecto la nulidad de la prueba, lo cual incluye la actividad probatoria. En este sentido, dentro del curso de especialización del sistema acusatorio de la Suprema Corte de Jus- ticia de la Nación se advierte que no resultará razonable que el pro- nunciamiento judicial definitivo en un proceso penal estuviera fun- damentado en el resultado de la práctica de unos medios probatorios de morada o la intervención telefónica ordenadas con manifiesto error en el correspondiente mandamiento judicial).21 De esta manera, el artículo 20 constitucional establece los linea- mientos del sistema acusatorio que rompe un paradigma propio de la tradición jurídica de nuestro país. Se establece un procedimiento penal que se caracteriza por los puntos siguientes. · El modelo garantista implica un énfasis en el respeto de los derechos humanos de quienes intervienen en el pro- cedimiento penal. Por ellos, los objetivos que se persiguen son esclarecer los hechos, proteger al inocente, evitar la 20 Véase al respecto el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 21 Consejo de la Judicatura Federal, Curso de especialización en Sistema Penal Acusatorio, Mé- xico, Poder Judicial de la Federación, 2012, p. 146. 18 Temas selectos de derecho penal mexicano impunidad y la reparación del daño. En este sentido, se diversifica al órgano jurisdiccional: juez de control, Tri- bunal de juicio oral y juez de ejecución de sanciones. · Los principios tienden a lograr la paridad procesal y evi- tar el rubro nefasto de la secrecía que facilita la impuni- dad y hacer efectiva la justicia pronta y expedita. · La presencia del juzgador en todas las actuaciones es indispensable para lograr la adecuada impartición de justicia. · La proyección de la justicia restaurativa tiene el objetivo de buscar alternativas al sistema de justicia penal, deri- vando restricciones para la prisión preventiva. · Establecimiento explícito de la presunción de inocencia. · Creación de la acción penal por particular. · Implementación de herramientas de litigación oral: teoría del caso. · Mayor participación de la policía en el sistema acusatorio. Una vez que se han establecido los principios que rigen el nuevo pro- cedimiento penal en México, es momento de hacer una revisión de dos figuras que se encuentran íntimamente relacionadas: la teoría del caso y la defensa adecuada, que es un derecho humano del imputado. 19 Temas selectos de derecho penal mexicano Esquema 2. Principios del sistema acusatorio 3. La teoría del caso Dentro de los aspectos innovadores y que mayor revuelo han causa- do entre los operadores del sistema acusatorio se encuentra la teoría del caso, que es una de las estrategias de litigación oral. fundamentalmente estratégico en tanto que exige tomar decisiones que van a orientar la actividad del litigio y definirán en última ins- tancia el éxito o fracaso del litigante. Por lo tanto, aquellas deben ser tomadas en forma sistemática y organizada.22 Con lo manifestado en el párrafo anterior se deriva que la im- plementación del sistema acusatorio no es simplemente una cuestión de oratoria. Se trata de la comprensión de todo un plan estratégico del litigio que posibilite la toma de decisiones, dirigida a materializar una pretensión procesal determinada, ya en la pretensión punitiva, ya en la defensa penal. En ese sentido, se hace referencia al litigo 22 Litigación oral y práctica forense pena, México, Oxford, 2009, p. 72. 20 Temas selectos de derecho penal mexicano estratégico que tiene un objetivo magno: pugnar por la construcción y preservación de Estado democrático de derecho.23 Entonces, la teoría del caso forma parte de las estrategias de liti- gación oral y de su estructura depende el éxito ya del órgano de acu- sación, ya del órgano de defensa, donde cobra su máxima expresión la oralidad del procedimiento penal. Teoría del caso significa un tra- bajo sistematizado y analítico tanto de la Fiscalía como de la defensa. De acuerdo con Juan Carlos Ortiz, la teoría del caso es el plan- teamiento que la acusación o la defensa se hacen sobre los hechos pe- nalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.24 Osorio y Nieto define a la teoría del caso como el razonamiento sustentado en disposiciones legales y proce- jurídica) por razón de los elementos de convicción obtenidos duran- 25 - gia de defensa o acusación en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación de un delito desde la perspectiva del derecho mexicano en el orden consti- tucional. Este último refiere que sólo será posible la acción penal al cumplir con dos expectativas: a) Que el hecho se encuentre contem- plado como delito por una ley secundaria; b) Que de los elementos probatorios obtenidos no exista más allá de toda duda razonable la posibilidad que se atribuya al imputado.26 De las definiciones anteriores se pueden establecer los siguien- tes elementos característicos de la teoría del caso. Se trata de una es- trategia de litigación oral, que se conforma por los hechos relevantes y en torno a los cuales existen elementos que permiten subsumirlos 23 Cfr. Sánchez Matus, Fabián, El litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos hu- manos a nivel práctico, México, oacnudh, 2007, p. 29. 24 Manual del juicio oral, México, Oxford, 2013, p. 82. 25 Teoría del caso y cadena de custodia, México, Porrúa, 2014, p. 45. 26 La teoría del caso, Análisis y aplicación en los juicios orales en México, México, Flores, 2014, pp. 5-6. 21 Temas selectos de derecho penal mexicano a la norma penal aplicable. Por ello, resulta trascendental el cono- cimiento de la teoría de la ley penal y del delito, para establecer la relación entre los elementos fácticos y lo establecido en el tipo penal, para determinar si son subsumibles o no y cuáles son los elementos de convicción. La teoría del caso es elaborada tanto por el Ministerio Público o Fiscal como por la defensa de forma clara y concisa. Debe arrojar los medios de prueba, los hechos y el fundamento científico que posibi- liten el esclarecimiento de los hechos. Es una estrategia que requiere planeación. El órgano de acu- sación y la defensa la emplean. Por lo tanto, la teoría del caso tiene como punto de partida la etapa de investigación. Se proyecta plena- mente en la etapa de juicio oral. Si bien es cierto que la teoría del caso no es mencionada explícitamente en la legislación, sí existe mención de ella en la interpretación de nuestros tribunales federales. Por lo tanto, la teoría del caso no se identifica únicamente con los alegatos de apertura, sino que se construye a lo largo de todas las etapas del sistema acusatorio. - México, estos elementos adquieren una dimensión diferente a la es- la norma aplicable, es fundamental el conocimiento de la teoría del delito. 22 Temas selectos de derecho penal mexicano Esquema 3. Elementos de la teoría del caso La teoría fáctica se erige como el sustento de lo jurídico. Se deben identificar los hechos relevantes o condiciones para comprobar la existencia de la conducta punible y si hay responsabilidad o no. En este sentido, resulta importante considerar la historia de los hechos, los personajes, los instrumentos u objetos, la circunstancia de tiem- po,modo o lugar y la cronología.27 Sin duda, uno de los aspectos importantes es acreditar la con- ducta que se considera como delito. Por lo tanto, en la teoría del caso será necesario dejar constancia de que el hecho sí existió. Por ejem- plo, en esa parte es necesario tener presentes los datos que arroja el estudio del lugar de intervención. El hecho que se considera delic- tivo debe contrastarse con lo establecido en la norma penal general y abstracta. En este sentido, Hidalgo Murillo manifiesta que entre la mayoría de los juristas en la teoría de la argumentación no hay discusión sobre el tipo si, de previo, no ha habido discusión para comprobar la existencia del hecho.28 Por su parte, la teoría jurídica es un punto medular, puesto que se debe verificar el encuadramiento de los hechos a lo establecido en 27 op. cit., p. 85. 28 Hidalgo Murillo, José Miguel, Hacia una teoría del caso mexicana, México, unam, 2016, p. 68. 23 Temas selectos de derecho penal mexicano las disposiciones legales sustantivas y procedimentales.29 Esta parte de la teoría del caso requiere que el experto en derecho conozca y comprenda la teoría del delito. Los elementos del hecho que dieron origen al procedimiento penal deben corresponder unívocamente con los elementos del tipo penal. En este sentido, el que elabora la teoría del caso deberá conocer qué elementos integran al tipo penal, puesto que aquellos varían de acuerdo con la figura típica que se analiza. Por ejemplo, algunos requieren calidad específica del sujeto activo para que se configure el delito; otros exigen calidad específica en el sujeto pasivo. De ahí que los especialistas en derecho deberán poner énfasis en el conocimiento de la teoría del delito, ya que, al comprobar la existencia del hecho, se requiere que los elementos de aquel coinci- dan uno a uno con los del tipo penal, para que se verifique el juicio de tipicidad. En la formulación de la teoría del caso es fundamental conocer el bien jurídico que se protege por el tipo penal y que ha sido lesionado o puesto en peligro por el comportamiento delictivo. De acuerdo con Calderón Martínez, toca al defensor y al Mi- nisterio Público convencer técnicamente al órgano de juzgamiento uso de la teoría del delito para lograr sus pretensiones. Los tres jue- sentencia justa apegada a derecho. En consecuencia, la argumenta- ción subjetiva no será suficiente en la argumentación de las partes.30 La teoría probatoria sustenta lo fáctico. Por ello, se requiere de pruebas para acreditar con certeza la conducta punible y la respon- sabilidad.31 Finalmente, para la elaboración de la teoría del caso es in- dispensable conocer los medios probatorios en donde se constate la existencia del hecho y su correspondencia con el particular tipo penal. De los elementos de la teoría del caso, se puede desprender que tanto el órgano acusador como la defensa deben ser expertos en derecho penal. Deberán comprender los aspectos que permiten 29 Ibidem, p. 85. 30 Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015, p. xiv. 31 op. cit., p. 85. 24 Temas selectos de derecho penal mexicano determinar la existencia del hecho para confrontar los elementos de éste con los elementos del tipo. Esto requiere el conocimiento de las sistemáticas que se derivan de la teoría del delito, y estar en posibi- lidad de visualizar los elementos probatorios que permiten tal con- frontación del hecho con el tipo penal. El sistema acusatorio mexicano considera una forma muy com- pleta de acusación o defensa, que conjuga elementos fácticos, pro- batorios y jurídicos como garantía de certeza jurídica que va más allá de la materialidad del delito. Las acusaciones o defensas, por lo regular, están dirigidas a parámetros de valoración fáctica. Pero es importante considerar la valoración de la conducta y las condiciones por las cuales el sujeto actuó de tal o cual manera.32 La utilidad de la teoría del caso dentro del juicio se puede resu- mir en los puntos siguientes: · Orden de testigos. · Organizar los interrogatorios. · Determinar por medio de cuál testigo de acreditación se introducirá cada una de las evidencias físicas. · Hacer proposiciones probatorias. · Seleccionar la evidencia relevante.33 4. La defensa adecuada La defensa adecuada es uno de los derechos consagrados en favor del imputado, tal como se desprende de las fracciones vi y vii del apartado B del artículo 20 constitucional. VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su de- fensa y que consten en el proceso. 32 op. cit., pp. 55-56. 33 Idem, pp. 86-87. 25 Temas selectos de derecho penal mexicano VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su de- tención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, des- pués de haber sido requerido para hacerlo, el juez le desig- nara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. i del precepto constitucional en comentario, relativo al principio de presunción de inocencia. Como se ha señalado, la defensa es uno de los derechos principales consagrados en favor del imputado. Para Colín Sánchez, el derecho a la defensa es el que otorga el legislador en la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos al probable autor del delito, para ofrecer por sí, al Estado, acudiendo a los medios institui- dos en la ley, los medios idóneos para obtener la verdad de su con- ducta y lo que se le imputa, procurando evitar todo acto arbitrario - dividualidad y las garantías instituidas para un proceso penal justo.34 De acuerdo con Guarneri, el concepto de defensa es correlativo al de la acusación y constituye, en la dialéctica procesal de los con- trarios, el momento de la antítesis. Igual que la acusación, representa en el proceso penal una institución del Estado, pues el legislador la considera indispensable para la consecución de la verdad.35 Entonces, queda claro que la defensa es uno de los derechos fun- damentales consagrados en favor del imputado y que se traduce en un elemento trascendental para desvirtuar la imputación que se la ha formulado a la persona. Tal es la importancia del derecho a la defensa, que cualquier declaración que se le solicite sin estar presente su abo- gado defensor no será considerada dentro del procedimiento penal. Necesariamente, el defensor debe ser experto en derecho y pue- de ser nombrado por el imputado desde el momento mismo de la 34 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2009, p. 240. 35 Idem, p. 241. 26 Temas selectos de derecho penal mexicano detención. En caso de no hacerlo, el Estado le designará uno. Tal situación se deriva de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Na- cional de Procedimientos Penales: El defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado - ta de éste o ante la omisión de su designación, será nombra- do el defensor público que corresponda. La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las ma- nifestaciones que estime pertinentes. El defensor en materia penal se erige como el principal responsable del respeto a los derechos humanos y garantías contenidos en la Ley Suprema en favor del imputado.36 Como se desprende del artículo 115 constitucional, el imputado puede nombrar a su defensor; si no puede hacerlo, el Estado le proporcionará uno en forma gratui- ta. En ambos casos, el defensor tiene la obligación de estar presente en todas las actuaciones procesales donde participe el imputado. El derecho de defensa se relaciona estrechamente con el principio de contradicción y el de presunción de inocencia. La defensa adecuada se relaciona con el principio de contradic- ción, puesto que tiene que confrontar los medios de prueba y opo- nersea las peticiones y a los alegatos de la otra parte. Con el princi- pio de presunción de inocencia, aunque éste implica que la carga de la prueba es para el órgano acusador, la defensa deberá desvirtuar los datos que lo vinculen con un proceso penal. La igualdad de armas es un principio iusfundamental del siste- ma acusatorio. Dentro de él se integra el derecho del abogado defen- sor de contradecir, en la inmediación del juez, en las audiencias, las pruebas ofrecidas por el órgano acusador.37 36 Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la legislación federal. 37 Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 65. 27 Temas selectos de derecho penal mexicano En este sentido, el papel del defensor debe romper con el pa- radigma de su actuación en el sistema mixto, de esa conformidad que le otorgaba la escritura, y aprender a formular su defensa apro- vechando el principio de contradicción. Debe correlacionarlo con los principios de presunción de inocencia y la igualdad procesal y aprovechar la inmediación del juez en el sistema acusatorio. Esquema 4. Elementos relacionados con la defensa adecuada En esta nueva dinámica, el defensor, en el sistema acusatorio, está en posición de investigar todo lo que va a favorecer al imputado. Esto conforma los elementos probatorios que le posibiliten contradecir los datos de prueba que puedan ser incorporados por el Ministerio Público o impedir su incorporación, por no constituirse como me- dios de prueba. De tal manera, el defensor debe procurar el desahogo de datos de prueba, del material que proyecte el principio de contradicción 28 Temas selectos de derecho penal mexicano que determinan el control de detención), los hechos de imputación formal, las medidas cautelares de carácter personal o real, y la vincu- lación del imputado a proceso.38 - mos con una defensa adecuada? Está relacionada con la posibilidad de destruir los datos que vinculan al imputado a un proceso penal. Por ello, se establecen obligaciones para el defensor, las cuales se pueden resumir en los puntos siguientes: · Entrevistarse con el imputado para conocer su versión de los hechos y estructurar los datos y medios de prueba fundamentales para una defensa adecuada y que deberán desvirtuar lo aseverado por el órgano acusador. · Debe asesorar al imputado en torno a las consecuencias jurídicas que se pueden derivar del hecho punible. Por lo tanto, tendrá que comparecer y asistir jurídicamente al imputado en todas las diligencias o audiencias determi- nadas por la ley penal. Incluso, si no altera las audiencias se puede establecer comunicación directa entre el defen- sor y el imputado. - tigación para contar con más elementos para la defensa y, en este sentido, recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios. · Presentar los argumentos y datos de prueba que desvir- túen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o que le permitan hacer valer alguna causal de inimputa- bilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad, prescripción de la acción penal en favor del imputado. In- cluso, puede solicitar el no ejercicio de la acción penal. · Ofrecer los datos o medios de prueba que corresponda y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio 38 Véase al respecto Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 67. 29 Temas selectos de derecho penal mexicano Público, la víctima o el ofendido, cuando no sea conforme con la ley. · Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversia o formas anticipadas de termi- nación del proceso penal. En todo caso, deberá mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento penal. Cuando proceda, deberá solici- tar el procedimiento especial. · Participar en la audiencia de juicio, en donde puede ex- poner sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, contradecir las de la parte acusadora, hacer las objeciones que procedan y formular los alegatos finales. · Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones. · Informar al imputado y a sus familiares la situación jurí- dica en que se encuentre su defensa. · Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo.39 Las obligaciones del defensor se han establecido para que pueda lle- var a cabo una defensa adecuada. Por ello, el defensor debe tener una sistemática capacidad técnica para concretar cada una de sus obligaciones en favor del imputado. 39 Véase el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 30 Temas selectos de derecho penal mexicano Esquema 5. La defensa adecuada 5. La teoría del caso en la defensa adecuada - ne alguna relación con la defensa adecuada. La respuesta es afirma- tiva. La defensa adecuada tiene por finalidad destruir los datos que vinculan al sujeto con el proceso penal. Dicha situación requiere que el defensor conozca los hechos y los elementos del tipo penal En opinión de Sotomayor, el actual defensor penal, al igual que su contraparte, el Ministerio Público, deberá contar con un mayor número de aptitudes que el defensor en el sistema tradicional para desempeñar su encargo. Deberá ser diestro en el uso del idioma para aportar una mejor y más comprensible argumentación en la presen- tación de la teoría del caso. De igual manera, debe tener un manejo 31 Temas selectos de derecho penal mexicano analítico del juicio y estar debidamente preparado para resumir o extractar sus alegatos.40 Sin duda, el defensor en el sistema acusatorio debe contar con una sistemática capacidad técnica para elaborar la teoría del caso que permita destruir los datos que lo han vinculado con el proceso penal. La función de la teoría del caso es es- tructurar los respectivos planteamientos para formular una exposición convincente y persuasiva e ir registrando lo que acontece en cada una de sus etapas procesales.41 De lo anterior se desprende que la teoría del caso se debe iniciar des- de la formulación de la hipótesis delictiva durante la investigación del delito, en donde se involucra el Ministerio Público y la policía. - defensa adecuada. La función del defensor se debe traducir en actuaciones que posibiliten alcanzar los objetivos de la defensa. En este sentido, la finalidad es que a través del esclarecimiento de los hechos se pueda demostrar la inocencia del imputado. Por lo tanto, las actuaciones del defensor deben manifestar su experticia al conformar una argu- mentación eficaz a partir de una adecuada elaboración de la teoría del caso. El derecho a la defensa se encuentra en la fracción viii apar- tado B del artículo 20 constitucional. Las actuaciones del defensor han de estar provistas de conte- nido y orientación. Esto implica que en su participación dentro del desarrollo del procedimiento penal debe tener por objetivo desvir- tuar lo aseverado por el órgano acusador. Por lo tanto, se requiere de un conocimiento riguroso en torno a la verdad histórica y la verdad jurídica. El defensor se erige como un vigilante del respeto de las ga- 40 Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 44. 41 op. cit., p. 50. 32 Temas selectos de derecho penal mexicano que la importancia de la defensa es tal que, como lo dispone la frac- ción ii apartado B del artículo 20 constitucional: “La confesión ren- dida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”. La capacidad sistemática técnica aludida por la legislación pro- cesal se hace manifiesta con el conocimiento de la teoría del delito para poder contrastar los elementos del hecho con los del particular tipo penal al que alude el órgano acusador. La finalidad es verificar si corresponde unívocamente o no. Esta situación se considera en los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios que conforman la teoría del caso. Esto es así porque, como lo establece el artículo 20 consti- v, la carga de la prueba corresponde al órgano acusador, conforme con lo establecidoen el tipo penal. Esto no implica una actitud pasiva del defensor, sino una dinámica que le permita conformar los elementos probatorios para desvirtuar la acusación. Esto debe ser en torno al tipo penal; lo cual requiere del conocimiento de la teoría del tipo penal y de la teoría del delito. El derecho a la defensa se manifiesta en todo el procedimiento penal y se materializa técnicamente a través del principio de contra- dicción. La defensa confronta los medios de prueba de la contraparte, oponiéndose a sus peticiones y alegatos. Tal situación se desprende de lo establecido en el artículo 20 constitucional apartado B fracción vi, donde se establece que el imputado tiene derecho a que se le pro- porcionen todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. - sario que, para concretar el derecho fundamental de la defensa ade- cuada, el defensor elabore su teoría del caso, dada la relevancia que tiene en el sistema acusatorio el esclarecimiento de los hechos. Esto se posibilita al conformar un argumento que enlace lo fáctico y lo - la fracción ii - blece: “El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elemen- tos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral”. En tanto, la fracción v del mismo precepto constitucional se 33 Temas selectos de derecho penal mexicano alude a la igualdad procesal de las partes para sostener la acusación y la defensa. En este último punto es importante considerar que la teoría del caso es una actividad intelectual realizada por el defensor. Ha de de- rivar el razonamiento conformado por todo tipo de evidencia que pueda proyectarse en el argumento de la defensa. En tal aspecto, la igualdad procesal es el elemento garante del derecho de las partes re- presentadas en juicio para aportar todo aquello que viene a reforzar su postura de acusación para el Ministerio Público y defensa para el imputado, otorgándoles liberalidad para alcanzar sus objetivos.42 El principio de contradicción es fundamental en el sistema acusatorio. Permite proyectar la igualdad procesal y el objetivo de la dinámica que debe tener el defensor. Si bien es cierto que de la presunción de inocencia se advierte la carga de la prueba en torno al yUJDQR�DFXVDGRU��HVWR�QR�VLJQL¿FD�OD�DFWLWXG�SDVLYD�GHO�GHIHQVRU, sino una actividad que le permite allegarse a los elementos que des- virtúen y contradigan los elementos probatorios del Ministerio Pú- blico. Por lo tanto, el defensor debe contar con la capacidad para pla- near estratégicamente el juicio y su preparación, lo cual trae consigo la posibilidad de ponderar la información relevante y su empleo en la conformación del argumento de defensa.43 Entonces, si bien es cierto que no se enuncia explícitamente en la legislación procesal penal mexicana, resulta idónea una correcta conceptualización de la teoría del caso que se integra durante todo el procedimiento penal y que se proyecta en la conformación del argumento de la defensa. Deberán presentarse de manera pública, contradictoria y oral, en términos de lo dispuesto en las directrices del sistema acusatorio en México.44 42 op. cit., p. 41. 43 Cfr. Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 27. 44 iv. 34 Temas selectos de derecho penal mexicano Esquema 6. La importancia de la teoría del caso en la defensa adecuada 6. Conclusiones En el nuevo procedimiento penal en México, la defensa adecuada continúa siendo uno de los derechos fundamentales en favor del im- putado. Conforme con lo establecido en la legislación procesal penal, se requiere en el defensor una capacidad sistemática técnica. La capacidad del defensor se debe manifestar con relación a un conocimiento riguroso de la dogmática penal. El conocimiento de las garantías sustanciales y procesales, así como de la teoría del deli- to, resulta trascendental para optimizar y hacer efectiva una defensa adecuada. La teoría del caso es una estrategia de litigación oral que se con- forma con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios. Los elemen- tos del hecho deben confrontarse con los del tipo penal para deter- minar su correspondencia unívoca o la ausencia de ésta, a través de los datos o medios probatorios. La defensa adecuada se manifiesta a través de los principios de contradicción y de presunción de inocencia. La defensa tiene que confrontar los medios de prueba y oponerse a las peticiones y a los alegatos de la otra parte. Con el principio de presunción de 35 Temas selectos de derecho penal mexicano inocencia, aunque éste implica que la carga de la prueba es para el órgano acusador, la defensa deberá desvirtuar los datos que vinculan al imputado a un proceso penal. La teoría del caso es trascendental para la defensa adecuada. Se traduce en una estrategia que se proyecta a través de una actividad intelectual en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación del delito.45 La teoría del caso es importante en la materialización del contradictorio, que es un principio esencial dentro del sistema acusatorio, y que implica el dinamismo del defensor que debe asumir un plan estratégico para verificar la realidad de una defensa adecuada. Bibliografía Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015. Carbonell, Miguel, El abc de los juicios orales en materia penal, México, Bi- blioteca básica del abogado, 2014. Carreón Herrera, José Héctor, “La víctima en el proceso penal”, en Moisés Comen- tarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015. Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2009. Consejo de la Judicatura Federal, Curso de especialización en Sistema Penal Acusatorio, México, Poder Judicial de la Federación, 2012. Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 2006. La reforma penal constitucional (2007-2008), Mé- xico, Porrúa, 2008. Temas del nuevo procedimiento penal. Las reformas de 1996, 2008, 2013 y 2014, México, unam, 2016. Gómez Colomer, Juan Luis, “Prólogo”, en Moisés Morenos Hernández y Comentarios al Código Nacio- nal de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015. 45 op. cit., p. 5. 36 Temas selectos de derecho penal mexicano González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México, aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo un sis- tema acusatorio adversarial, México, unam, 2014. Hidalgo Murillo, José Miguel, Hacia una teoría del caso mexicana, México, unam, 2016. Índice Global de Impunidad, México, igi - cesij, 2016. Litigación oral y práctica forense pena, México, Oxford, 2009. Manual del juicio oral, México, Oxford, 2013. La teoría del caso, Análisis y aplicación en los jui- cios orales en México, México, Flores, 2014. Teoría del caso y cadena de custodia, México, Porrúa, 2014. Sánchez Matus, Fabián, El litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico, México, oacnudh, 2007. Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, Porrúa, 2013. Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de Justicia pe- nal y Ministerio Público en México, México, fce-cidac, 2004. 37 Capítulo 2 La importancia de las pruebas en las audiencias de individuación de la pena El juez es un hombre que le toca jugar a ser Dios, a decidir el destino de otros hombres, cuando sólo es aprendiz de brujo Octavio Orellana Wiarco David Santacruz Morales Roberto Santacruz Fernández Sumario - ciopolítico, económico y cultural / 3. La importancia de la criminolo- gía en la audiencia de individualización de sanciones / 4. Conclusiones. Resumen En el presente capítulo, se expone la importancia de la criminolo- gía en la audiencia de individuación de las sanciones penales, para abordar uno de los lineamientos del grado de culpabilidad: las cir- cunstancias personales y socioeconómicas del sentenciado. Estocon la finalidad de acercar la determinación de la pena a la justicia social. 39 Temas selectos de derecho penal mexicano Palabras clave Individuación, audiencia, sistema penal acusatorio, criminología. Introducción La cuestión del delito se explica desde por qué aparece, hasta la re- acción que ha generado entre los integrantes de la sociedad. Bastaría un breve recorrido por la evolución de la pena para constatar que el cruel venganza privada, hasta la idea de la reinserción social a través de la aplicación y ejecución de la pena privativa de libertad. En esta historia de la pena, incluso se mencionaría cómo la prisión se erige en el primer sustitutivo penal, al constituir una al- ternativa a la pena capital que tenía como blanco específico el cuer- po humano de quien concretaba el delito. En la actualidad, la pena privativa de libertad es cuestionada, pero, al mismo tiempo, se con- sidera cada vez más como la medida de respuesta jurídico-penal privilegiada. Esto ha prevalecido durante el mayor tiempo posible, contrario a los postulados derivados del garantismo penal. Efectivamente, uno de los elementos más importantes dentro de la reacción jurídico-penal frente al delito es la aplicación de la sanción, cuya cuantificación se somete a los parámetros establecidos en la punibilidad correspondiente. La norma penal y abstracta se compone por dos elementos. Uno es el tipo penal que describe los elementos que deben reunir las conductas antisociales para alcanzar la categoría de delitos, con la finalidad de proteger uno o más bie- nes jurídicos fundamentales. El otro es la punibilidad que implica una conminación de privación o restricción de bienes del sujeto, que concrete los elementos del particular tipo penal. Tal conminación persigue el fin de la prevención general. que supone la punibilidad, se concrete la conducta delictiva, se debe aplicar una sanción dentro del parámetro contenido en la norma penal y, posteriormente, lograr su ejecución. Por lo tanto, la indivi- dualización de las sanciones penales reviste un aspecto fundamental 40 Temas selectos de derecho penal mexicano dentro de nuestro sistema penal. Es una de las actividades más com- plicadas y, en opinión de Orellana Wiarco, la individualización de la pena presenta dos aspectos insoslayables: uno corresponde a la decisión del juez en el uso de su arbitrio, referido al tipo de sanción que impone; el otro, a la cuantificación de la sanción.1 Lo anterior involucra una labor delicada del juzgador y se tra- duce en afectación de bienes jurídicos del autor de la conducta delic- tiva. Sobre todo, esto sucede con el cambio de sistema en el procedi- de quien declara el derecho van a constituir su convicción manifesta- da en la resolución judicial. De tal modo, esta pone fin a la instancia y puede revestir dos formas: condenatoria o absolutoria. En este sentido, es oportuno recordar lo que manifiesta Orella- na Wiarco, en torno al poder punitivo, el cual presenta tres facetas inescindibles: derecho penal, política criminológica y criminología.2 Por ello, el poder punitivo no es un simple ejercicio de obsoleto de- recho de castigar, sino que es la expresión del ius puniendi estatal mediante la expresión del marco constitucional de su competencia y bajo la perspectiva del respeto de los derechos humanos. Precisamente, en el presente trabajo, se advertirán los elementos mediante los cuales opera la individuación de la pena en el sistema penal acusatorio. De corte garantista y de una pretendida fundamen- tación científica, éstos son los tipos de prueba que servirán al órgano jurisdiccional, al momento de determinar la cuantificación de la san- la audiencia de individuación. 1. Audiencia de individuación De acuerdo con Loranca, el tema relacionado con la imposición de sanciones, por una u otra razón, se ha relegado a un segundo térmi- no. Quizá, se piensa que los jueces, mal o bien, no dejan de imponer 1 Orellana Wiarco, Octavio, La individualización de la pena de prisión, México, Porrúa, 2003, p. xvii. 2 Idem, p. xvi. 41 Temas selectos de derecho penal mexicano las sanciones establecidas para cada delito y, por esa razón, se consi- dera suficiente la imposición de penas mínimas o cercanas a éstas.3 Desde luego, la individualización de la sanción penal no es algo menor dentro del sistema penal, ni siquiera es algo que debe consi- derarse algo tan simple como el arbitrio del juzgador. Por el contra- rio, supone una serie de elementos que adquieren mayor proyección dentro del sistema penal acusatorio, que rige en toda la república mexicana, a partir del 18 de junio de 2016. Precisamente, este cambio de paradigma procesal establece una metodología diferente para la individuación de las sanciones penales. Se requiere desarrollar el debate, la deliberación y la individualiza- ción de sanciones. Para esta individualización, una audiencia deberá tener verificativo, para explicar el fundamento de la sanción que se impone y las cuestiones relativas a la reparación del daño. Sin duda, es necesario hacer un recorrido por este camino, has- ta llegar al momento de la individualización de la pena. Una vez que se ha concretado una conducta antisocial, que se encuentra descrita en el tipo penal, se debe actualizar la amenaza o advertencia conte- nida en la norma penal general y abstracta. Ello implica poner en movimiento toda la maquinaria que integran las autoridades de pro- curación y administración de justicia. Efectivamente, en estricto cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, para establecer que una conducta antisocial alcanza la categoría de delito, se requiere la existencia pre- via de una norma penal general y abstracta. Una vez que se concreta la conducta delictiva, se pone en conocimiento de la autoridad la aparición de ésta, por medio de una denuncia, querella u otro requisito equivalente. Esto da lugar al inicio del procedimiento penal acusatorio. 3 Loranca Muñoz, Carlos, Individualización judicial de las penas y medidas de seguridad, Méxi- co, Consejo de la Judicatura Federal, 2008, p. 14. 42 Temas selectos de derecho penal mexicano Esquema 1. Puesta en marcha de la actividad de los órganos de procuración y administración de justicia Fuente: elaboración propia. De acuerdo con el artículo 211, del Código Nacional de Procedi- mientos Penales, el procedimiento penal está integrado por las si- guientes etapas: de investigación; intermedia o de preparación de juicio, y, finalmente, la de juicio. Estas etapas son las que permiten al sistema penal acusatorio lograr los objetivos que se le han asignado: a) esclarecer los hechos; b) proteger al inocente; c) procurar que el culpable no quede impune y, d) tales objetivos se contribuye con el aspecto garantista del sistema, y los lineamientos acordes al respeto de los derechos humanos, funda- mento indiscutible de un Estado de derecho. La primera etapa, es decir, la de investigación, se divide en dos partes. La investigación inicial busca esclarecer los hechos que se presumen constitutivos de delito y de los cuales tiene conocimiento o cualquier otro requisito equivalente. Esta parte concluye cuando de control) para que se le formule imputación. Por otra parte, la 43 Temas selectos de derecho penal mexicano investigación complementaria comprende la formulación de la im- putación, hasta declarar cerrada la investigación.4 La segunda etapa, denominada intermedia o de preparación de juicio, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba. La depuración de los hechos controvertidos, que serán ma- teria de debate en el juicio oral, se integra por una parte escrita y otra oral. La parte escrita se inicia con la acusación que formula el Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la celebra- ción de la etapa intermedia. La parte oral inicia con la celebración de la audiencia intermedia y se termina con el autoque declara la apertura a juicio.5 La última etapa del procedimiento penal es la de juicio oral. Ésta es la parte medular y de gran trascendencia del proceso de corte acusatorio, puesto que implica el desahogo de los medios de prueba admitidos, la realización del debate y, en su caso, la individualización de las sanciones penales. Se trata de una etapa de decisión en torno a las cuestiones esenciales del proceso.6 Sin duda, en la etapa del juicio oral, se verifica la acusación, ga- rantizando los principios del sistema: inmediación, publicidad, con- tradicción, igualdad, concentración y continuidad. Es importante señalar que el tribunal de juicio oral no puede estar integrado por un juez que ha intervenido en alguna de las etapas anteriores. De esta manera, el procedimiento penal acusatorio no sólo se proyecta a través de la oralidad, en sustitución de la escritura, sino que los cambios operan en diversas esferas del sistema penal, obser- vado en su conjunto. Por ejemplo, el trabajo jurisdiccional se proyec- ta a través del juez de control, el de juicio oral y el de ejecución de penas. Con el último, se da paso a la creación de un procedimiento penitenciario. 4 Véase al respeto Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, Porrúa, 2013, p. 53 y artículo 211 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales 5 Véase al respecto artículos 334 al 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 6 Véase al respeto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 85 y artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 44 Temas selectos de derecho penal mexicano Esquema 2. Objetivos del sistema penal acusatorio Fuente: elaboración propia. Una vez que se ha realizado una visión panorámica del procedimien- to penal acusatorio, se abordará el tema de la individualización o individuación de las sanciones penales. Se trata de una de las actua- ciones que entrañan mayor responsabilidad y se traduce en la inter- pretación y aplicación de la norma penal general y abstracta al caso concreto. De acuerdo con Jorge Ojeda, la individualización judicial de la pena es un acto en el cual concurre instantánea y simultáneamente, con el ánimo del juzgador, todo el bagaje de conocimientos jurídicos, criminológicos y sus experiencias de vida, al imponer un castigo al hombre responsable de un hecho antijurídico.7 Orellana Wiarco manifiesta que la individualización de la san- ción es la decisión del juzgador. Con base en su arbitrio judicial, se- ñala con precisión la pena que impone, dentro del marco legal al que debe sujetar su decisión.8 Jescheck, por su parte, hace referencia a la determinación ju- dicial de las consecuencias jurídicas del hecho punible; el juez, 7 Ojeda Velázquez, Jorge, Derecho Punitivo, México, Trillas, 1993, p. 97. 8 Orellana Wiarco, Octavio, op. cit., p. 121. 45 Temas selectos de derecho penal mexicano conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución, elige una de las diversas posibilidades previstas legalmente. La determinación judicial de la pena no comprende, como su nombre parece indicar, - pensión condicional con imposición de obligaciones e instrucciones, la amonestación con reserva de pena, la dispensa de pena, la decla- ración de impunidad.9 De las anteriores definiciones, se pueden desprender los si- guientes elementos en torno a la individuación de la pena: · Es un acto que corresponde exclusivamente al órga- no jurisdiccional. Esto, además se deriva del artículo 21 constitucional, el cual establece en su tercer párrafo: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Se trata de uno de los actos de mayor trascendencia que involucra cuestiones éticas, para poder juzgar a un semejante e in- volucra consecuencias jurídicas que afectan bienes jurídi- cos del autor del delito. · Esta actividad jurisdiccional encuentra su fundamento en el principio de legalidad en el tercer párrafo del artí- culo 14 constitucional: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En este sentido, como apunta Loranca: la legislación puniti- va mexicana no prevé un sistema de “pena exacta” y úni- ca para cada hecho, ni tampoco establece uno de “penas indeterminadas”.10 Efectivamente, con la finalidad de no provocar incertidumbre jurídica en nuestro sis- tema penal orientado por el principio de legalidad, se establece un parámetro de sanciones determina- 9 Ibidem. 10 Loranca, Carlos, op. cit., p. 17. 46 Temas selectos de derecho penal mexicano puede seleccionar entre un máximo y un mínimo para determinar la consecuencia jurídica aplicable al hecho. · Se trata del ejercicio del ius puniendi judicial que, bajo el marco del respeto de los derechos humanos, faculta al juz- gador para elaborar la norma penal individual y concreta. · La determinación de las consecuencias jurídicas al res- ponsable del hecho delictivo no se basa solamente en el arbitrio judicial. Se debe observar una serie de requisitos, los cuales se han implementado con mayor énfasis en el procedimiento penal acusatorio, como se observará más adelante. Esquema 3. La individualización de la pena Fuente: elaboración propia. Como se puede observar en el cuadro anterior, para el ejercicio del ius puniendi judicial, es necesario llevar a cabo una audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño. Dentro de la etapa del juicio oral, se lleva a cabo la audiencia de debate y delibe- ración, fallo y sentencia. Los puntos relevantes de la audiencia de debate son los siguientes: - nal del juicio oral procede a radicar el juicio, señalando de inmediato el día y hora en que tendrá verificativo la audiencia de debate. No debe olvidarse que se trata de una etapa de decisión de las cuestiones esenciales del pro- ceso. Con ello, se hace referencia a la determinación del fondo del asunto, con la finalidad de emitir un fallo de 47 Temas selectos de derecho penal mexicano culpabilidad o inocencia y determinar, en su caso, la san- ción penal o medida de seguridad que se aplicará.11 · Esta etapa será presidida por jueces que no hayan interve- nido en etapas anteriores. · El debate, una vez aperturado por el órgano jurisdiccional, tendrá, en primer término, la participación del órgano de procuración de justicia para que exponga su alegato de apertura. Posteriormente, en caso de que exista, se dará intervención al asesor jurídico de la víctima y, después, al defensor. · y Guillermo Díaz, los alegatos de apertura constituyen el momento procesal que representa el inicio de la partici- pación de las partes en la audiencia de debate de juicio oral. Su importancia, sobre todo, radica en la posibilidad material, tanto del ministerio público como de la defen- sa, para comunicar sus ideas al tribunal oral, sobre cómo aquellas pruebas que serán trascendentales para probar sus respectivos dichos y, de igual manera, alertarlos de alguna prueba que se considere inadecuada o de dudosa credibilidad por la contraparte.12 · El material probatorio. Después de los alegatos de apertu- ra, se verifica la recepción de pruebas en el mismo orden: primero, el Ministerio Público; después, el asesor jurídico y, finalmente, la defensa. Cada una de las partes debe de- cidir el orden en que desahoga sus medios de prueba. · ejercicio argumentativo y no una pugna oratoria, ni retó- rica o disertación para sensibilizar al tribunal. Por el con- trario, el objetivo es que las partes —Ministerio Público, asesor jurídico de la víctima y la defensa— procedan a formular sus respectivas conclusiones, en las que incluyan 11 Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015, p. 78. 12 Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 91. 48 Temas selectos de derecho penal mexicano sus razonamientos en torno a las pruebas que fuerondes- ahogadas durante esta etapa de juicio oral.13 Una vez rea- lizados los alegatos de clausura, tanto el Ministerio Público como el defensor tienen la oportunidad de la réplica y la dúplica. La primera se verifica en torno a lo referido por el defensor en su alegato de clausura y la segunda, en lo que expresó el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. · Finalmente, se otorga la palabra al acusado y, después, se declara cerrado el debate. Es importante advertir que la audiencia de juicio será oral en todo momento. La oralidad se erige como una auténtica inmediación entre las partes que hace suponer un entendimiento claro y directo. Junto con la oralidad, en esta etapa, tienen operatividad los princi- pios del sistema acusatorio. Opera la inmediación, que se proyecta con la comparecencia de los sujetos procesales al debate que será presidido siempre por el órgano jurisdiccional. También, la publici- dad, puesto que a la audiencia de debate puede acudir cualquier inte- grante de la sociedad —salvo las excepciones establecidas en la ley—. el mayor número de actuaciones en forma sucesiva y secuencial en la audiencia. Por último, se presenta la contradicción, lo que se pro- yecta con la paridad de las partes para presentar alegatos y el empleo de los medios de prueba durante esta etapa. 13 Idem, p. 106. 49 Temas selectos de derecho penal mexicano Esquema 4. Etapa de Juicio Oral: Audiencia de debate Fuente: elaboración propia. Una vez que se ha declarado cerrado el debate, el tribunal de juicio oral ordena un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada el fallo correspondiente al proceso penal. El hecho de emitir su veredicto constituye la culminación del trabajo del tribunal de juicio oral, en donde se proyecta la convicción positiva o negativa en torno a la existencia del hecho delictivo, así como la culpabilidad o inocencia del imputado. El tiempo para deliberar es de hasta veinti- cuatro horas, contadas a partir de la declaración del cierre del debate. Sólo la enfermedad del juez o integrante del tribunal puede provocar la suspensión de la deliberación. En caso de que exceda este tiempo, se debe suplir al juez o integrante del tribunal o, en su caso, realizar el juicio nuevamente.14 Una vez que se ha deliberado, se convocará a una audiencia para dar a conocer el fallo que se ha tomado. En éste, se deberán señalar los elementos siguientes: · La decisión de absolver o condenar · La forma de la decisión tomada, si es por unanimidad o por mayoría de votos de los integrantes del tribunal · La relación sucinta de los fundamentos y motivos que sustentan el fallo 14 Véase el artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 50 Temas selectos de derecho penal mexicano Evidentemente, el fallo puede proyectarse en dos sentidos: absolu- torio o condenatorio. En el primer caso, el tribunal puede aplazar la redacción de la sentencia hasta por cinco días. Si su fallo resulta con- denatorio, en la audiencia en que lo comunica, deberá señalar el día y hora de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, sin que pueda exceder el término de cinco días.15 Esquema 5. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Fuente: elaboración propia. La audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño tiene un desarrollo similar a la de debate, puesto que las partes pue- den presentar sus alegatos de apertura. Posteriormente, se desahogan las pruebas de acuerdo con el orden señalado por aquellas. Finalmen- te, se verifican los alegatos de clausura y, una vez cerrado el debate, el tribunal va a deliberar brevemente acerca de los siguientes puntos: · La sanción que se impondrá al sentenciado, fijando la pena · En su caso, se pronunciará por la aplicación de alguna medida alterna a la prisión, o la suspensión de ésta · La reparación del daño y la forma en que se verificará. Verificada la audiencia, el tribunal tiene cinco días para redactar la sentencia. Es importante advertir que la individualización de sancio- nes no es una cuestión exclusiva de discreción judicial para decidir 15 Véase el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 51 Temas selectos de derecho penal mexicano se observan los siguientes lineamientos: a) gravedad de la conducta típica y antijurídica, y b) grado de culpabilidad del acusado. Para determinar la gravedad de la conducta típica y antijurídi- ca se considera el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión del hecho, así como la intervención del sentenciado. La gravedad de la conducta típica y an- tijurídica es el criterio exclusivo, tratándose de la individualización de sanciones para las personas morales. El grado de culpabilidad como criterio de individualización de sanciones se determina por el juicio de reproche para el sentenciado, atendiendo a las circunstancias y características del hecho, la posi- bilidad de comportarse de manera distinta y de respetar la norma culpabilidad, se tomarán en consideración los siguientes aspectos: · Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado · Las condiciones fisiológicas en que se encontraba al mo- mento de concretar el hecho · La edad · El nivel educativo · Las costumbres, condiciones sociales y culturales · Vínculos de parentesco, amistad o relación que guarden con la víctima u ofendido · Las circunstancias especiales del sentenciado, vícti- ma u ofendido, siempre que sean relevantes para la individualización. Desde luego, en la individualización de sanciones y reparación del daño, se van a tomar en consideración los dictámenes periciales y demás medios de prueba que contribuyan a acreditar la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad. La sentencia condenatoria no puede sobrepasar los hechos pro- bados en juicio y, cuando determina la sanción privativa de liber- tad, debe expresar con precisión el día en que empezará a contar, 52 Temas selectos de derecho penal mexicano considerando para ello el tiempo de detención o prisión preventiva. El tribunal de enjuiciamiento debe explicar la sentencia, ya sea abso- lutoria o condenatoria. Cuando la sentencia no es recurrida y queda firme, si es condenatoria, es remitida al juez de ejecución y autorida- des penitenciarias para su cumplimiento. Esquema 6. Lineamientos de individualización de sanciones Fuente: elaboración propia. 2. Tipos de pruebas. Contexto sociopolítico, económico y cultural Hemos advertido cuáles son los lineamientos que deberá observar el tribunal de enjuiciamiento para llevar a cabo la individualización de sanciones y reparación del daño. Sin embargo, la determinación de las sanciones aplicables no ha sido una tarea fácil a través del tiempo, puesto que, como advierte Silva Sánchez: la teoría de la determinación - llo en la historia del derecho penal. La determinación del cuánto de la pena, dentro del marco legal, quedaba al margen del desarrollo y 53 Temas selectos de derecho penal mexicano refinamiento de la teoría del delito. Ello, a pesar de que las consecuen- cias del acto de individualización son determinantes y la posibilidad de recurrirlo y revisarlo es un aspecto esencial del derecho al recurso en materia penal.16 La comparación del análisis entre el desarrollo de la teoría del delito y la teoría de la individualización de la sanción penal es funda- mental. Constantemente se ha considerado que no existe relación en- tre la teoría del delito y las teorías de la pena, sin embargo, con la in- dividualización de las sanciones, se combina la concreción del hecho delictivo con las consideraciones político-criminológicas en torno al hecho realizado. Desde luego, el juzgador no elabora —al menos no directamente— política criminológica a través de la individualiza- ción, sino que
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