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actividad y 7 katterine serrano guerrero

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA 
DE PUEBLA 
MATERIA: TEORÍA DEL PROCESO 
PROFESOR: JORGE HUGO CRUZ MANUEL 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO 
GUERRERO 
ACTIVIDAD:6 Y 7 
MATRICULA: 202004547 
MODALIDAD: SEMIESCOLARIZADA 
 
 
 
 
Procedimiento 
procedimiento es sólo el orden en que serán realizados los actos personales o 
jurídicos, conforme la disposición legal o la convención de las partes envueltas en 
el evento. 
Procedimiento extrajudicial 
Luego, podemos hablar de procedimiento extrajudicial, como acontece con la 
ordenación de una asamblea del condominio edilicio, o en la instauración de una 
sindicansia con larga utilización para apuración de una falta funcional cometida por 
el servidor público en ejercicio de sus atribuciones junto al Estado 
Procedimiento judicial 
En otra versión hay que habla del procedimiento judicial, que es de dos 
componentes del proceso judicial, con su organización determinada por la ley 
ordinaria, procesal, que disciplina el orden y la forma con la cual los actos 
procesales serán realizados y actuará el sujeto activo, como también el sujeto 
pasivo de la relación jurídica procesal y el representante del Estado-jurisdicción, 
desde la petición inicial hasta la decisión judicial proferida a la pretensión deducida 
en juicio, con la finalidad de atribuir un bien de la vida al vencedor de la demanda. 
El procedimiento judicial tiene varios tipos, pudiendo ser escrito, oral o en tiempos 
posmodernos, virtual, conforme el grado de desenvolvimiento del proceso civil, en 
determinado Estado y en cierta justicia, de verdad hay predominancia de un 
procedimiento mixto que mezcla un poco de cada modalidad, o sea, oral, escrito o 
virtual, conforme el caso concreto. 
Fases del procedimiento judicial 
El procedimiento judicial tiene fases distintas y bien delineadas, y su in icio ocurre 
con la petición inicial que posee la pretensión procesal de la parte activa de la 
relación jurídica y tiene fin con la sentencia en primer grado de jurisdicción. La 
fase intermedia tiene la destinación atribuida a la producción de pruebas electas 
por las partes componentes de la relación jurídica procesal para la comprobación 
de los actos constitutivos de suyo derecho subjetivo. 
 
 
a) En el Código de Procedimientos civiles del Distrito Federal se regula un juicio 
ordinario civil, a través del cual se tramitan la generalidad de los litigios o sea 
todos aquellos litigios · que no tengan señalada una tramitación especial - y 
diversos juicios especiales. El juicio ordinario civil se caracteriza sobre todo por el 
hecho de que en él se encuentran claramente diferenciadas y separadas las 
diversas etapas procesales y porque para cada una de ellas se señalan plazos y 
términos más o menos amplios. En los juicios civiles especiales -previstos para 
 
 
sólo determinado tipo de litigios- se suele, en cambio, concentrar las etapas 
procesales y abreviar los plazos y, en ocasiones, abreviar el orden. de aquéllas. 
Los juicios especiales que regula el Código de Procedimientos Civiles del Distrito 
Federal son los siguientes: 
• el juicio ejecutivo civil 
• el juicio especial hipotecario, 
• el juicio especial de desahucio, 
• el juicio en materia de arrendamiento de viviendas, 
• el juicio arbitral, 
• los juicios de tercería excluyente de domino y de preferencia; 
• los juicios de concurso, 
• los juicios sucesorios, 
• el juicio especial 
• el juicio de mínima cuantía 
b) En el Código de Comercio se regulan, por un lado, el juicio ordinario mercantil, 
similar al ordinario civil, aunque todavía más complicado, y, por el otro, el juicio 
ejecutivo mercantil, para las. pretensiones basadas en títulos ejecutivos 
mercantiles, y el cual también, una vez presentada y admitida la demanda, 
empieza por un embargo provisional, para después continuar con el conocimien to 
del litigio que, en este caso, a diferencia del ejecutivo civil, es sumario, 
• de oficio, cuando un juez se entere del estado de cesación de pagos de un 
comerciante; 
• a petición del propio comerciante insolvente, 
• a instancia de los acreedores, 
• a petición del Ministerio Público. 
c) En la Ley Federal _del Trabajo se regulan un juicio ordinario, ll,1' juicio especial 
para los conflictos colectivos de naturaleza econ6mir: a. un juicio especial para 
prestaciones de menor cuantía, un procedimiento para hacer efectiva la 
preferencia de los créditos laborales y los procedimientos no contenciosos 
("paraprocesales" y de "jurisdicción voluntaria") que se pueden seguir ante las 
juntas de conciliación y arbitraje. Haremos breve referencia a los tres primeros. 
• El juicio ordinario tiene un carácter preponderantemente oral. 
• El juicio especial paro los conflictos colectivos eaon6micos tiene un carácter 
fundamentalmente técnico 
• En el juicio especial para las cuestiones de menor cuantía 
d) La Ley Federal de la Reforma Agraria no prevé un juicio ordinario, sino 
numerosos juicios especiales para cada uno de los diversos conflictos agrarios La 
cantidad y complejidad de dichos juicios nos impiden realizar, en una obra de 
carácter introductorio, un resumen de ellos. Nos limitamos a indicar que la 
regulación de dichos juicios es sumamente detallada -y en no pocas ocasiones 
 
 
complicada- en la mencionada Ley, ya que se da intervención a diversos órganos 
y organismos del Estado, tanto federales como locales, y se establecen diversas 
instancias. Por último, en tales juicios las etapas procesales no se encuentran 
rígidamente separadas 
e) El Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal prevé un juicio 
ordinario y un juicio sumario -en rigor, plenario rápido

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