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M9_U1_A2_AMMS_ANALISIS

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Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN:	2
Actividad 2. Registro apegado a normatividad	3
CONCLUSIÓN:	9
REFERENCIAS	10
INTRODUCCIÓN:
El Servidor Publico es aquel sujeto que tiene algún empleo, cargo o comisión dentro de algún ente público, por lo que tiene la responsabilidad de actuar conforma a lo establecido en las normas y leyes emitidas por los órganos responsables del manejo de la información de los entes públicos, en el caso particular de la información contable gubernamental estamos hablando del CONAC, que a través de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece los lineamientos para el manejo de información contable y administrativa.+
Como en todo caso el incurrir en alguna omisión, alteración, modificación o mal versación de información se sancionará de acuerdo con la falta ocasionada, por ello es por lo que se cuenta con la Ley de Responsabilidad Administrativa, que es en donde se establecen los lineamientos para determinar la naturaleza de las faltas en graves y no graves, así como las sanciones correspondientes a dichas acciones.
En este documento se analizarán dos casos prácticos, en los que se realizaran interrogativas, con respecto a como es que se debe proceder, cuales son sal faltas en las que se incurrieron y por ende cuales son las sanciones que deben ser aplicada, con base a las normas y leyes que tienen como fundamento el correcto funcionamiento contable y administrativo de los entes públicos.
Actividad 2. Registro apegado a normatividad
Casos prácticos
Analiza con atención las siguientes situaciones y responde los planteamientos en cada caso.
1. La tesorería del Municipio de Amozoc obtuvo ingresos por concepto de cobro de impuestos y derechos por un monto de $150,000.00 el primer mes del año de 2018. Los funcionarios públicos que laboran en tesorería deciden no registrar la recaudación de impuestos y derechos del mes de enero. 
· Con base a lo anterior responde lo siguiente:
1. ¿Es adecuada la decisión de no registrar en la contabilidad los ingresos recaudados? ¿Por qué?
Tomando como base el Código de Ética del Servidor Público, se debe tener en cuenta que, como funcionario o Servidor, se tiene la obligación de proporcionar información veraz y fidedigna, por lo que la omisión de información sobre los movimientos contables, en este caso, el registro de la recaudación de impuestos es una acción que repercute en el resultado del ejercicio, aunado a que afecta la confiabilidad de la información.
1. ¿Qué artículo y fracción habla sobre la omisión de los registros en la contabilidad y la difusión de la información financiera? 
De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 84, fracción I y II, nos expresa 
“Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: 
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley 
II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera; o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley”
1. ¿A qué sanción o sanciones se hará acreedor el municipio por omitir los registros en la contabilidad? Fundamenta tu respuesta.
Dando por sentado el hecho de que se cuente con el recurso, pero no con el registro del movimiento contable, considero que la sanción corresponde al servidor público, pues en efecto el municipio parece ser el principal afectado.
Retomando la información del Articulo 85 de la LGCG, nos indica que 
“Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones.”
1. El presidente municipal de Amozoc decide comprar una camioneta para uso personal con un valor de $ 350,000.00 con recursos del municipio, además, no registra en la contabilidad la adquisición del activo.
· Con base a lo anterior responde lo siguiente:
1. Por la acción del presidente será acreedor a una sanción. ¿Por qué será sancionado y a qué sanción se hizo acreedor? Fundamenta tu respuesta.
La persona responsable del registro de los movimientos administrativos del ente, en este caso del Municipio de Amozoc, es el Servidor público encargado del manejo de la información, por lo que el presidente de dicho municipio no sería acreedor a ningún tipo de sanción.
De igual forma la Ley General de Contabilidad nos indica en su Artículo 84 que “Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de estos”
Con fundamento en la Ley de Responsabilidad Administrativa, capitulo II, de las Faltas Administrativas Graves de los servidores públicos, en el artículo 53 indica:
“Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
 Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”
Por lo que es prescindible saber si se cuenta con la autorización del responsable del manejo de los recursos municipales, en cuyo caso, de ser afirmativo se aplicaría el articulo 79 de la Ley de Responsabilidad administrativa, que nos indica que: “. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. 
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables”
1. ¿Es suficiente la sanción que adquirió el presidente?, o ¿La ley debería ser más rígida en esos aspectos? Argumenta tu respuesta.
Como se argumento en la interrogativa anterior la sanción es acreedora al sujeto que realizo la aprobación del desvió de los recursos.
En este caso se deberá realizar una investigación y análisis mas detenido sobre en que sujeto recae la responsabilidad, la ley es clara con las faltas administrativas graves y no graves, y desde mi punto de vista son acordes a los daños y perjuicios efectuados.
1. ¿Por qué es importante realizar los registros de las operaciones del municipio, la transparencia y el debido cumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos? Explica con base a la ley y con argumentos claros.La Ley General de Contabilidad Gubernamental, dentro de su Marco conceptual establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.
La Ley de Responsabilidad administrativa nos indica que 
“Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño “
Por lo que para tener información oportuna de los entes públicos es indispensable que se cuente con el registro de las operaciones de este, dichos registros deben ser oportunos, confiables, claros y comparables, por ello es por lo que el CONAC ha emitido normativas generales para la implementación de la Armonización contable.
Teniendo en cuenta uno de los postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental, exactamente el de Importancia Relativa, destacamos que información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente, así que la información financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios en relación con la rendición de cuentas, la fiscalización y la toma de decisiones
		
CONCLUSIÓN:
Los Servidores Públicos tienen como principal objetivo dentro del desempeño de su cargo el implementar principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, que están establecidos en el código de ética.
Dichos servidores tienen por obligación el actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que se establecen para sus funciones, facultades y atribuciones.
Dentro de estas disposiciones encontramos el conducirse con rectitud sin utilizar su empleo para obtener o pretender obtener algún beneficio, dígase de conseguir algún provecho o ventaja personal, ni buscar o aceptar compensaciones.
“Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva”
Deben actuar con actitud inclinada conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.
REFERENCIAS:
DOF (2012). Titulo Sexto: de las Sanciones, Capitulo Único, Ley de Contabilidad Gubernamental, Titulo Recorrido (antes Titulo Quinto). Recuperado el 09 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Sanciones.pdf
DOF (2016), Ley General de Responsabilidades Administrativas, Cámara de Diputados de H Congreso de la Unión. Recuperado el 08 de Octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Responsabilidades_Administrativas.pdf
LGCG (2016). Marco conceptual, Ley General de Contabilidad Gubernamental. Recuperado el 09 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Marco_Conceptual.pdf
Subsecretaría de Egresos (1998). Norma de Archivo Contable Gubernamental NACG 01 Disposiciones Aplicables Al Archivo Contable Gubernamental, Sistema de Contabilidad Gubernamental. Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. Recuperado el 09de Octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Norma_Archivo_Contable_Gubernamental_NACG_01.pdf
UnadM (2020), Naturaleza y Segregación de las Cuentas, M9 Reconocimiento Contable en las entidades Gubernamentales, Registro de las Operaciones del ente público, Licenciatura en Contaduría y Finanzas Publicas. Recuperado el 08 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/De%20aprendizaje/A2/U1_A2_Naturaleza_y_segregacion_de_las_cuentas.pdf
UnadM (2020), Relación de la Guía Contabilizadora y sus Categorías con la Normatividad, M9 Reconocimiento Contable en las entidades Gubernamentales, Registro de las Operaciones del ente público, Licenciatura en Contaduría y Finanzas Publicas. Recuperado el 08 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/De%20aprendizaje/A2/U1_A2_Relacion_entre_Guia_Norma_y_Leyes.pdf
	Conceptualización del servidor público
	Morales Sandoval Amsi Areli

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