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Contratos Relacionados al Derecho Mercantil-Hector Arnoldo Bolanos

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Lineamientos básicos relacionados al 
examen para obtención del notariado
Msc. Héctor Arnoldo Bolaños M
Es una fuente de obligaciones. (Art. 1308 C.)
Concepto. (Art. 1309 C.)
Clasificación de Contratos (Arts. 1310-1314 C)
Elementos de los contratos. (Art. 1315 C.)
Requisitos de existencia y validez de los 
contratos. (Art. 1316 -1340 C.)
Modalidades de los Contratos. (Condición, 
Plazo y Modo). 
Efectos de los Contratos. (Art. 1416 y sigs. C)
Bilaterales y Unilaterales
Principales y Accesorios
Gratuitos y Onerosos 
Conmutativos y Aleatorios
Reales, Solemnes y Consensuales
Se distinguen de los contratos: a) las 
cosas de la esencia; b) de la naturaleza; y 
c) las accidentales. (Art. 1315 C.) 
1. Son ejemplos de contratos reales:
a) La compraventa, el comodato, la permuta, 
el mutuo, la prenda.
b) El comodato, el mutuo, la renta vitalicia, la 
hipoteca, la servidumbre. 
c) El mutuo con intereses, el comodato, el 
depósito, la anticresis, el arrendamiento, etc. 
d) La renta vitalicia, la prenda, el mutuo, el 
comodato, el depósito. 
e) Ninguna de las anteriores
2. Son ejemplos de contratos unilaterales: 
a) El comodato, la permuta, la donación 
irrevocable y el mutuo simple. 
b) La donación irrevocable, el comodato, el 
depósito, el mutuo, la prenda etc. 
c) La donación revocable, la compraventa de 
bienes que se espera que existan, el mutuo 
simple, el depósito y el mandato. 
d) El comodato, depósito, mutuo, anticresis, 
arrendamiento y permuta. 
3. Las modalidades por regla general no se 
presumen, deben expresarse, es por ello que las 
modalidades son por regla general algo 
accidental en los contratos, pero 
excepcionalmente alguna modalidad será de la 
esencia del contrato; y esto será en el caso 
siguiente: 
a) El modo en el contrato de compraventa. 
b) La condición, en el caso de la condición 
resolutoria tacita. 
c) El plazo o la condición, en el contrato de 
promesa. 
d) El modo en el testamento. 
DE EXISTENCIA DE VALIDEZ 
Consentimiento 
(Art. 1319-1330 C.)
Objeto (Art. 1331-
1337 C.)
Causa (Art. 1338 
C.)
Solemnidades. 
Capacidad (Art. 
1317-1318 C.)
Consentimiento no 
viciado. 
Objeto Licito.
Causa Licita
CAUSALES DE NULIDAD 
ABSOLUTA
CAUSALES DE NULIDAD 
RELATIVA
Objeto Ilícito 
Causa Ilícita 
 Incapacidad 
Absoluta 
Falta de 
Solemnidades
VICIOS DEL 
CONSENTIMIENTO
a) Error 
b) Fuerza 
c) Dolo 
Incapacidad Relativa
4. Don Ernesto da en arrendamiento una bodega para 
almacenar granos básicos a Don Benedicto, por un 
plazo de dos años, a un costo de doscientos dólares 
mensuales; pero pasados diez meses Don Ernesto 
llega a su oficina a solicitarle ayuda, pues el ya no 
desea continuar mas con el contrato, ya que Don 
Benedicto tiene cuatro meses sin cancelarle, 
legalmente que le aconsejaría usted: 
a) Pedir la rescisión del contrato. 
b) Pedir la terminación del contrato. 
c) Pedir la resolución del contrato. 
d) Pedir la revocación del contrato. 
e) Pedir la resciliación del contrato.
5. Arturo vende un vehículo deportivo a Adolfo quien cree que 
dicho vehículo tiene un motor modificado, pues así se lo ha 
hecho creer Arturo, solo con el ánimo de realizar el contrato, 
pero la verdad es que dicho motor está a punto de fundirse. 
Y precisamente Adolfo lo compra creyendo que el motor 
esta modificado. ¿Puede Arturo pedir la nulidad o la 
rescisión del contrato? 
a) No ya que no la puede solicitar el contratante que sabe del 
vicio que invalida el contrato. 
b) Si, ya que la nulidad absoluta la puede solicitar cualquiera. 
c) No ya que esta clase de nulidad solamente la puede 
solicitar la persona para cuyo beneficio la han establecido 
las leyes. 
d) Si, pues esta clase de nulidad la puede solicitar la parte 
agraviada. 
e) Ninguna de las anteriores
6. Isidoro de 14 años vende su bicicleta a 
Mario de 23 años. Este acto queda 
saneado en qué fecha: 
a) Cuando Isidoro tenga 22 años. 
b)Cuando Isidoro tenga 44 años. 
c) Cuando Isidoro tenga 18 años. 
d) Cuando Isidoro tenga 48 años. 
7. Sonia Portillo de trece años realiza ante un notario su 
testamento en el cual deja sus bienes a su hermano 
mayor Mauricio Portillo; pasados tres años esta decide 
ratificar dicho testamento, pues le han dicho que este 
testamento era nulo por falta de capacidad. ¿Si usted 
fuera el notario accedería a realizar dicha ratificación?
a) Si accedería, con la condición que dicha ratificación 
sea en escritura pública al igual que el testamento. 
b) No, ya que dicho menor no es capaz para realizar 
dicha ratificación.
c) No, ya que aquí ha habido nulidad absoluta la cual no 
se puede ratificar. 
d) No, no realizaría tal ratificación pues nunca ha habido 
nulidad en la realización del testamento. 
8. Si en un contrato de mutuo, el mutuante ya ha 
entregado la cantidad de dinero al mutuario, y 
posteriormente dicho contrato es declarado nulo 
absolutamente, el efecto de esta nulidad será:
a) Que se extingue la obligación del mutuario.
b) Que las cosas vuelven al estado en que se 
encontraban antes del cumplimiento del 
contrato. 
c) Se extingue la obligación del mutuante y por 
ende la del mutuario. 
d) Ninguna de las anteriores pues este es un 
contrato sinalagmático imperfecto. 
1.Contrato de Promesa Art. 1425 C.
2. Compraventa Art. 1597 C. 
3. Permuta Art. 1687 C.
4. Cesión de Derechos Art. 1691 C.
5. Arrendamiento Art. 1703 C. 
6. Mandato Art. 1875 C. 
7. Comodato Art. 1932 C. 
8. Mutuo Art. 1954 C. 
9. Deposito Art. 1968 C. 
10. Renta Vitalicia, Juego y Apuesta Arts. 2015 y 2020 C.
11. Fianza Art. 2086 C. 
12. Prenda Art. 2134 C. 
13. Hipoteca Art. 2157 C. 
14. Anticresis Art. 2181 C. 
15. Transacción Art. 2192 C. 
9. Poder por medio del cual se puede 
otorgar una Compra Venta de un 
inmueble.-
a)Poder Administrativo; 
c) Poder Especial;
d) Poder General Administrativo con 
Clausula Especial;
e) Todas las anteriores.-
10. Doña Pepita Z, da en prenda al señor Marco Polo N. 
un crédito Hipotecario por $ 100.000.00 que tiene a 
su favor con don Jorge W., entregando el título para 
que el contrato de que se trata surta plenos efectos 
jurídicos es necesario: 
a) La entrega del título;
b) Que la acreedora notifique al deudor del crédito;
c) Que le prohíba al deudor que lo pague en otras 
manos;
d) Que entregue el titulo, notifique al deudor y 
prohíba su pago a personas distinta;
e) Ninguna de las anteriores
11. ¿Puede hacerse en Acta Notarial la 
Compraventa de un inmueble?
a) No puede, la compraventa es contrato y en 
acta notariales se asientan hechos que no 
pueden calificarse como tales, Art. 50 LN., 
y 1597 Civil. 
b) Si se puede, dado a que es un hecho que le 
consta al notario y puede darle validez 
jurídica a dicho negocio. Art. 1 y 50 LN. 
c) Si se puede pero para darle mayor fuerza 
probatoria debe hacerse en instrumento 
público Art. 1 LN. 
d) Ninguna de las anteriores es correcta. 
12. Le solicitan como notario que elabore un documento en 
donde el dueño de un inmueble, se compromete a vender el 
mismo y el comprador a pagar el precio en el plazo que 
fijan al efecto. Usted establece que se trata de una promesa 
de compraventa y les recomienda: 
a) Elaborar un documento privado, con o sin reconocimiento 
de firma, ya que no se requiere de las formalidades 
propias del otorgamiento de una escritura pública, porque 
no hay tradición del dominio. 
b) Elabora un acta notarial en la que hace valer la voluntad 
de las partes. 
c) Otorgar escritura pública aplicando por analogía el art. 
1605 C. Civil. 
d) Todas las anteriores. 
e) Ninguna de las anteriores. 
13. Entendemos por contratos bilaterales 
imperfectos: 
a) Aquellos en los que alguna de las partes ha 
sufrido error sustancial; 
b) Aquellos en que alguna de las dos partes es 
relativamente incapaz y sólo se espera su 
ratificación; 
c) Aquellos en que el objeto para alguna de las 
partes es indeterminado; 
d) Aquellos que al formarse, solo imponen 
obligacionesa una de las partes, pero en el 
transcurso de su existencia obligan a la otra; 
e) Los que otorgados por ambas partes se han 
verificado en instrumentos distintos. 
13. Una de las diferencias importantes entre la hipoteca y la 
anticresis, en el derecho civil son las siguientes: 
a) La hipoteca recae sobre bienes raíces y la anticresis sobre 
bienes muebles; 
b) Para el perfeccionamiento de la hipoteca, se requiere que 
se otorgue por medio de escritura matriz ante notario y 
que se inscriba en el Registro de Hipotecas; en tanto que 
la anticresis requiere para su perfeccionamiento que se 
entregue el inmueble anticrético. 
c) La hipoteca confiere al acreedor un derecho real y un 
derecho personal; la anticresis confiere al acreedor 
solamente un derecho real; 
d) La hipoteca es excluyente de la anticresis; la anticresis es 
incluyente de la hipoteca. 
e) Ninguna de las respuestas anteriores. 
 Art. 1416 C. “Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio 
para los contratantes, y solo cesan sus efectos entre las partes por 
el consentimiento mutuo de estas o por causas legales”.
 La fuerza obligatoria de los contratos se origina de la simple 
voluntad entre las partes. Es lógico, por consiguiente, que sus 
efectos queden limitados o circunscritos a las personas que 
consintieron en el. Por lo que del anterior articulo se desprende el 
principio que “los contratos no aprovechan ni perjudican a 
terceros”.
 En principio, el contrato no genera derechos ni impone 
obligaciones a terceros; sin embargo junto a las partes se 
encuentran ciertas personas que se aprovechan de los efectos del 
acto o sufren sus consecuencias. Por eso es necesario enfocar los 
efectos del contrato desde el punto de vista de las partes y desde 
el punto de los terceros.
 A) Efectos entre las Partes.
 -Partes: Son partes en un contrato las personas que intervinieron 
en su celebración, cuyo consentimiento le dio vida. Se considera 
también como parte a los representantes según el Art. 1319 C.
 Para los contratantes, el contrato constituye una verdadera ley 
particular, a la que deben sujetarse en sus mutuas relaciones del 
mismo modo que a las leyes propiamente dichas, esto se 
desprende del mismo Art. 1416 C. 
 El Art. 1417 C. establece otra regla fundamental relativa a los 
efectos del contrato entre las partes contratantes: “Los contratos 
deben ejecutarse de buena fe. 
 En conclusión este Art. 1417 C. establece el gran principio de que 
las leyes relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de 
las partes. 
 Otro principio importante dentro de este tema de Efectos de los 
Contratos entre las partes es el Principio de Autonomía de la 
Voluntad, el cual establece que las partes son libres de señalar 
las proyecciones del contrato, su duración y, en general, sus 
efectos. 
B) Efectos respecto de Terceros. 
 Aquí nos planteamos el problema de establecer 
quienes son los terceros en los contratos, pues entre 
los no contratantes hay personas cuya situación es 
radicalmente diversa. Por lo que es preciso 
distinguir entre: 
a) Herederos o sucesores a titulo universal.
b) Los sucesores a titulo singular. Tales son el legatario 
(Art. 1083 y siguientes), el cesionario (Art. 1691 y 
siguientes), el comprador (Art. 1597 y siguientes), el 
donatario (1265 y siguientes). 
c) Los acreedores de las partes; y
d) Los verdaderos terceros 
 Concepto: La inoponibilidad puede definirse como “la ineficacia, respecto de 
terceros, de un hecho nacido como consecuencia de la celebración o de la 
nulidad de un acto jurídico.” 
 Puesto que el contrato no liga sino a los contratantes, parece ocioso que el 
legislador se preocupe de proteger a los terceros. Pero la gama de los 
terceros es variada y su respectiva situación radicalmente diversa. 
 Los sucesores a titulo universal de las partes, no son propiamente terceros, 
pues estos representan a su causante, se identifican con él, le suceden en 
todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Igualmente clara es la 
situación de los terceros extraños, el contrato no les afecta y serian inoficiosas 
las medidas de protección que se adoptaran a su respecto. 
 Dichas medidas de protección solo se justifican respecto de los terceros que 
suelen ser alcanzados por los efectos del acto jurídico; tales serian 1) los 
sucesores a titulo singular de las partes y 2) sus acreedores. 
 a) Estas medidas de protección consisten en la observancia de ciertas reglas 
de forma y de fondo para que el acto sea oponible a terceros. La 
inobservancia de estas reglas determina que el acto no sea oponible. 
Plenamente eficaz entre las partes, no afecta a terceros, como sino se hubiera 
celebrado. 
 b) Pero la inoponibilidad también protege a los terceros de las resultas de la 
declaración de nulidad de un acto, cuya vigencia les interesa. El acto es nulo 
entre las partes, pero plenamente eficaz respecto de terceros. 
 Clasificación de las causas de inoponibilidad:
 En líneas generales la inoponibilidad puede perseguir dos finalidades:
 La protección de los terceros de los efectos de un acto valido. 
 La protección de los terceros de los efectos de la declaración de nulidad 
de un acto. 

 A) La inoponibilidad que protege a los terceros de los efectos de un acto 
válido, provine de circunstancias FORMALES o de FONDO.


 1- Inoponibilidad por falta de requisitos de FORMA: 
 a) Inoponibilidad por falta de publicidad.
 b) Inoponibilidad por falta de fecha cierta.


 2- Inoponibilidad por falta de requisitos de FONDO: 
 a) Inoponibilidad por fraude.
 b) Inoponibilidad por lesión de derechos adquiridos.
 c) Inoponibilidad por lesión de las asignaciones forzosas. 
 d) Inoponibilidad por falta de comparecencia. 
 Los requisitos de forma de que está revestido un acto jurídico se exigen regularmente
erga omnes y su omisión acarrea nulidad.
 Pero la ley suele exigir la observancia de determinadas formas con el solo propósito de
proteger a terceros; tales formas tienden a dar publicidad al acto para hacerlo conocido
de terceros.
 La omisión de estas formalidades o medidas de publicidad no anula el acto, solamente lo
hace inoponible a terceros. Como ejemplos se pueden mencionar:
 a) Art. 1578 C. Las alteraciones a lo pactado tienen plena eficacia entre las partes, bien se
hagan en escritura pública o privada. Pero son inoponibles a terceros cuando no se han
adoptado las medidas de publicidad previstas. Para los terceros no existirán sino las
estipulaciones de la primitiva escritura. Ej: Supóngase que en la compraventa de un bien
inmueble que A hizo a B se estipuló que se quedaría adeudado un saldo de precio de $100
y que por escritura posterior los contratantes declaran que el precio se pago de contado.
Omitidos los requisitos del Art. 1578 C., para los terceros no existe sino el texto primitivo
del contrato y, por ejemplo, los acreedores de A podrán embargar el crédito contra B por
$100.
 b) La cesión de créditos nominativos se perfecciona entre el cedente y el cesionario por
la entrega del titulo; pero “no produce efecto contra el deudor ni contra terceros” si no ha
sido notificada al deudor o aceptada por éste (Art. 1692 y 672 C.)
 c) Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2252 C., la sentencia judicial que declara una
prescripción adquisitiva de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos “no
valdrá contra terceros sin la competente inscripción”.
 El Art. 1574 C. establece que “la fecha de un instrumento privado 
no se cuenta respecto de terceros” sino desde que han ocurrido 
hechos tales como:
 1- El fallecimiento de alguna de las personas que lo suscribieron,
 2- Desde el día que ha sido copiado en un registro publico, 
 3- En que conste haberse presentado en juicio 
 4- En que haya tomado razón de él o lo haya inventariado un 
funcionario competente. 
 El instrumento privado, reconocido o mandado tener por 
reconocido, hace fe de su fecha respecto de los que apareceno se 
reputan haberlo suscrito y de aquellos a quienes se han trasferido 
sus derechos y obligaciones. Pero para que adquiera fecha cierta 
respecto de terceros, para que les sea oponible en este aspecto, 
es menester que ocurra alguno de los hechos que señala el Art. 
1574. (Relación con los Art. 1573 C. y Art. 52 Ley del Notariado) 
 Por el “principio general de prenda” el deudor conserva la 
libertad de gestionar su patrimonio; el acreedor debe 
soportar las consecuencias de las alternativas que 
experimente el patrimonio del deudor y, en consecuencia, 
en este sentido, sus actos le son oponibles. 
 Pero los acreedores no están obligados a soportar las 
consecuencias de los actos de fraude del deudor y pueden 
impugnarlos por medio de la acción pauliana o revocatoria. 
 En verdad, la acción pauliana o revocatoria es una acción de 
inoponibilidad. El acto no es inválido, sino respecto del 
acreedor que dedujo la acción y en la medida en que 
lesiona sus intereses. 
 La inoponibilidad opera igualmente como una 
medida de protección para impedir la lesión de 
derechos adquiridos e incorporados en el 
patrimonio de una persona, así por ejemplo: en 
el Art. 93 #4 C. establece que las personas en 
cuyo favor se rescinde el decreto de posesión 
definitiva, “recobrarán los bienes en el estado en 
que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, 
hipotecas y demás derechos reales constituidos 
legalmente en ellos”. La rescisión no afecta a los 
derechos adquiridos por terceros. 
 En base al Art. 960 C. el testador debe respetar las 
asignaciones forzosas, esto es, aquellas que está obligado a 
hacer y que se suplen aun con perjuicio de sus expresas 
disposiciones testamentarias. 
 Antes (ya que ahora se encuentra derogado) para que se 
respetaran las legitimas y la porción conyugal, los 
legitimarios y el cónyuge disponían de la acción de reforma 
del testamento. Mediante el ejercicio de esta acción se 
pretendía modificar el testamento en la medida necesaria 
para que las legitimas y la porción conyugal no resultaren 
vulneradas. Es decir que el testamento no se oponía al 
cónyuge ni a los legitimarios, ya que atentaba contra las 
asignaciones forzosas que les corresponderían. La acción 
de reforma era, pues una acción de inoponibilidad. Ahora se 
sigue de conformidad al Art. 1141 C. 
 La inoponibilidad puede originarse en la falta de 
concurrencia de una persona. Así por ejemplo: 
 1- El Art. 1619 C. declara valida la venta de cosa ajena; esto 
sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, 
mientras no se extingan dichos derechos por el lapso del 
tiempo. La venta es valida entre el comprador y el vendedor; 
el contrato es inoponible al dueño y con prescindencia 
absoluta de la venta puede reivindicar la cosa. 
 2- El mandante de cumplir las obligaciones que el 
mandatario contraiga en su nombre, dentro de los límites 
del mandato (art. 1920 C.) Pero, excediendo el mandatario 
la órbita de sus atribuciones, sus actos son inoponibles al 
mandante, éste no puede considerarse presente en el caso.

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