Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Oscar Antonio Canales Cisco Derecho Notarial en relación al Código Procesal Civil y Mercantil AGENDA Oscar Antonio Canales Cisco 2 El poder judicial. Sustitución y Delegación del poder. Notificación notarial. Emplazamiento por notario. PODER JUDICIAL (1) Oscar Antonio Canales Cisco 3 1. MODOS DE APODERAMIENTO. 1.1. Por escritura pública. Notario y funcionarios consulares (Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules), art. 5 L.Not. 1.2. Por documento público extranjero. - Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero. - Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. PODER JUDICIAL (2) Oscar Antonio Canales Cisco 4 2. FACULTADES JUDICIALES. 2.1. Facultades generales (defensa jurídica) 2.2. Facultades especiales (representación) - Exigencia legal. Ej. por sí o por medio de apoderado especial o general con cláusula especial. -Realización de actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. 2.3. Principio de literalidad. SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL PODER JUDICIAL Oscar Antonio Canales Cisco 5 1. FACULTADES ESPECIALES ADICIONALES Sustitución: implica cese de la representación sin posibilidad de reasumirla. El abogado sustituido queda desvinculado completamente para ejercicio del poder judicial, pero no sobre la responsabilidad por mala praxis del abogado sustituto. Delegación. Se faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. El delegante se encuentra habilitado para intervenir juntamente con el delegado, sin restricción alguna. No debe considerarse como una facultad excluyente. SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL PODER JUDICIAL Oscar Antonio Canales Cisco 6 2. FORMALIDADES DE OTORGAMIENTO. Según conveniencia puede ser: a) Por acta notarial, art. 50 inc. 3° LN. b) Por escritura pública. 3. INTERVENCIÓN PLURAL DE ABOGADOS. Poder judicial puede ser conferido a varios abogados sea por el poderdante original o bien por el abogado. Posibilidad de intervención, art. 18 y 176 inc. 3°. NOTIFICACIÓN NOTARIAL Oscar Antonio Canales Cisco 7 Notificación notarial Art. 175.- A petición de parte y previa autorización del tribunal, podrán comunicarse personalmente las resoluciones judiciales mediante notario que designe aquélla y a su costo. En tal caso, el tribunal entregará al notario designado certificación de la resolución y la parte deberá acreditar su diligenciamiento a más tardar tres días hábiles después de la entrega de la certificación. Si se incumpliere dicho plazo, la autorización de comunicación por medio de notario quedará sin efecto y las notificaciones sólo podrán efectuarse por el empleado judicial competente. NOTIFICACIÓN NOTARIAL Oscar Antonio Canales Cisco 8 Diligenciamiento por notario Art. 185.- A petición de parte y previa autorización del tribunal, el emplazamiento podrá practicarse mediante notario que designe aquélla y a su costo. En tal caso, el tribunal entregará al notario designado la esquela de emplazamiento y sus anexos. Esta forma de emplazamiento deberá diligenciarse a más tardar en el plazo de cinco días después de la entrega de la esquela. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por lapso igual, por una sola vez si el demandante alega y prueba causa razonable para la prórroga y solicita ésta dentro del plazo original. Vencido el plazo original o su prórroga sin que se hubiere diligenciado el emplazamiento, se dejará sin efecto la autorización y éste sólo podrá practicarse por el empleado judicial competente. Oscar Antonio Canales Cisco 8 Oscar Antonio Canales Cisco 9 FIN DE PRESENTACIÓN
Compartir