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Derecho Notarial en relacion al CPCM-Oscar Canales Cisco (3)

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Oscar Antonio Canales Cisco
Derecho Notarial en relación al 
Código Procesal Civil y Mercantil
AGENDA
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Cisco
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 El poder judicial.
 Sustitución y Delegación del 
poder.
 Notificación notarial.
 Emplazamiento por notario.
PODER JUDICIAL (1)
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1. MODOS DE APODERAMIENTO.
1.1. Por escritura pública.
Notario y funcionarios consulares (Jefes de Misión
Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules),
art. 5 L.Not.
1.2. Por documento público extranjero.
- Convención Interamericana sobre Régimen Legal de
Poderes para ser utilizados en el extranjero.
- Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
PODER JUDICIAL (2)
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2. FACULTADES JUDICIALES.
2.1. Facultades generales (defensa jurídica)
2.2. Facultades especiales (representación)
- Exigencia legal. Ej. por sí o por medio de apoderado
especial o general con cláusula especial.
-Realización de actos de disposición de los derechos e
intereses protegidos por la ley.
2.3. Principio de literalidad.
SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL PODER 
JUDICIAL
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1. FACULTADES ESPECIALES ADICIONALES
 Sustitución: implica cese de la representación sin posibilidad de
reasumirla.
El abogado sustituido queda desvinculado completamente para
ejercicio del poder judicial, pero no sobre la responsabilidad
por mala praxis del abogado sustituto.
 Delegación. Se faculta al delegante para revocarla y reasumir
la representación.
El delegante se encuentra habilitado para intervenir
juntamente con el delegado, sin restricción alguna. No debe
considerarse como una facultad excluyente.
SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL 
PODER JUDICIAL
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2. FORMALIDADES DE OTORGAMIENTO.
 Según conveniencia puede ser:
a) Por acta notarial, art. 50 inc. 3° LN.
b) Por escritura pública.
3. INTERVENCIÓN PLURAL DE ABOGADOS.
 Poder judicial puede ser conferido a varios abogados sea por
el poderdante original o bien por el abogado.
 Posibilidad de intervención, art. 18 y 176 inc. 3°.
NOTIFICACIÓN NOTARIAL
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Notificación notarial
Art. 175.- A petición de parte y previa autorización del
tribunal, podrán comunicarse personalmente las resoluciones
judiciales mediante notario que designe aquélla y a su costo.
En tal caso, el tribunal entregará al notario designado
certificación de la resolución y la parte deberá acreditar su
diligenciamiento a más tardar tres días hábiles después de la
entrega de la certificación. Si se incumpliere dicho plazo, la
autorización de comunicación por medio de notario quedará
sin efecto y las notificaciones sólo podrán efectuarse por el
empleado judicial competente.
NOTIFICACIÓN NOTARIAL
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Diligenciamiento por notario
Art. 185.- A petición de parte y previa autorización del tribunal, el
emplazamiento podrá practicarse mediante notario que designe aquélla y a
su costo. En tal caso, el tribunal entregará al notario designado la esquela de
emplazamiento y sus anexos.
Esta forma de emplazamiento deberá diligenciarse a más tardar en el plazo
de cinco días después de la entrega de la esquela. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta por lapso igual, por una sola vez si el demandante alega y
prueba causa razonable para la prórroga y solicita ésta dentro del plazo
original.
Vencido el plazo original o su prórroga sin que se hubiere diligenciado el
emplazamiento, se dejará sin efecto la autorización y éste sólo podrá
practicarse por el empleado judicial competente.
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FIN DE PRESENTACIÓN

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