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auto-control-inmediato-legalidad-cir-000055

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CONSEJO DE ESTADO 
 
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
 
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n°. 26 
 
Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE 
 
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) 
 
Radicado número: 11001-03-15-000-2020-01120-00 
 
Autoridad: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA 
 
 
Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 
 
 
 
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Como la admisión no implica un análisis de fondo del acto, algunas 
de las disposiciones pueden excluirse del control en otra etapa del proceso. CONTROL INMEDIATO DE 
LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que 
desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. 
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos. 
 
 
El 25 de marzo de 2020, la Secretaria General del SENA expidió la Circular n°. 01-
3-2020-000055, mediante el cual la entidad adoptó medidas de carácter “temporal” 
y “extraordinario”, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y 
Ecológica, declarado en el Decreto n°. 417 de 2020, y de la medida de aislamiento 
preventivo obligatorio, dispuesta por el Decreto n°. 457 de este año. La entidad 
remitió la circular al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad 
previsto en el artículo 136 del CPACA. El 15 de abril de 2020 se radicó el asunto y 
en la fecha siguiente pasó al Despacho para su trámite. 
 
Al revisar la circular para establecer si procede avocar el conocimiento, de 
conformidad con el artículo 185 del CPACA, se advierte que algunos de sus 
numerales cumplen los presupuestos para ejercer el control inmediato de legalidad, 
mientras que otros numerales podrían no estar sujetos a este mecanismo. Como la 
determinación de cuáles disposiciones configuran un acto de carácter general, 
dictado en ejercicio de la función administrativa para desarrollar decretos 
legislativos, requiere un estudio de fondo, que escapa al análisis preliminar -propio 
de la admisión-, se avocará competencia frente a toda la circular, sin perjuicio de 
que, en una etapa posterior, se excluyan algunos numerales. 
 
 
 
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Expediente n°.11001-03-15-000-2020-01120-00 
Autoridad: SENA 
Avoca conocimiento control inmediato de legalidad 
 
 
Con apoyo en los con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el 
artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo 
Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 
 
1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 
01-3-2020-000055 del 25 de marzo de 2020, expedida por el SENA, según lo 
expuesto en la motivación de esta providencia. 
 
2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e 
INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier 
ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del 
acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. 
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 
 
3. SOLICÍTASE al SENA que remita los antecedentes administrativos de la Circular 
n°. 01-3-2020-000055 de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días. 
 
4. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público 
para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto. 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
 
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE 
MAR/1C digital

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