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GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
	PRIMERA GENERACIÓN
	INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
	CONTEXTO
	Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: Art. 12 Igualdad ante la ley; Art. 3 Igualdad de derechos civiles y políticos; Art 258 Ser electo; Art. 25 Elecciones.
• Declaración Universal de Derechos Humanos. • Convención Americana de derechos humanos. • Corte Interamericana de derechos humanos. • Corte internacional de derechos humanos. • Corte penal interamericana de Derechos Humanos.
	 S. XVIII y XIX. Surgen con la Revolución Francesa 1789 como rebelión contra el absolutismo del monarca.
	
	
	REGULACIÓN INTERNACIONAL ESPECÍFICA
	REGULACIÓN NACIONAL ESPECÍFICA EN LA CPEUM
	
	Declaración Universal de Derechos Humanos 
ART. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
ART. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 
ART. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 
ART. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 
ART. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 
ART. 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 
ART. 14. 1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
Art. 2 frac. I, Libertades fundamentales.
Art. 3 A la vida, a la libertad, y
seguridad jurídica.
Art. 20 Asociación.
Art. 16 Casarse.
Art. 6 Personalidad jurídica.
	Art. 7o Libertad de expresión: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. 
Art. 17 Derecho a un debido proceso: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. 
Art. 24. Libertad religiosa: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. 
Art. 1° Prohibición de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 
Art. 30. Derecho a una Nacionalidad: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Art. 11. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. 
Art. 2° Prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
 Libertad de expresión (art. 6)
Art. 1 – 4 Igualdad ante la Ley
Art. 6 y 7 Libertad de expresión.
Art. 32 Derecho a la ciudadanía. 
Art. 14 Derecho al debido proceso.
Art. 9 Libertad de asociación, reunión y manifestación.
Art. 27 Derecho a la propiedad.
Art. 35 Derecho a votar y ser votado.
	FUNCIÓN PRINCIPAL
	
	
	Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
Se encuentra integrado por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al estado respetar los derechos fundamentales (a la vida, la libertad, igualdad, la seguridad, la propiedad privada).
	
	
	SEGUNDA GENERACIÓN
	INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
	CONTEXTO
	• Tratado de Versalles Art 38. • Declaración Universal de Derechos Humanos. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
	S. XIX y XX. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del estado.
	
	
	REGULACIÓN INTERNACIONAL ESPECÍFICA
	REGULACIÓN NACIONAL ESPECÍFICA EN LA CPEUM
	
	PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Art. 6. Derecho al trabajo. 
Art. 7. Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. 
Art. 8. Derecho a fundar sindicatos, afiliarse y el derecho de huelga. 
Art. 9. Derecho a la seguridad social y al seguro social. 
Art. 12. Derecho al más alto nivel posible de salud. 
Art. 13 y 14. Derecho a la educación.
Art. 15. Derecho a participar en la vida cultural y a gozar del progreso científico.
	ECONOMICOS: Art. 27.- El derecho de la propiedad de las tierras y aguas comprendidas corresponden al estado, pero tienen el derecho de transmitirlo a los particulares. 
SOCIALES: Art. 3.- Derecho a la educación. 
Art. 4.- ·Párrafo 3.- derecho a la alimentación. ·Párrafo 4.- derecho a la protección de la salud. ·Párrafo 7.- toda persona tiene derecho a disfrutar una vivienda digna y decorosa. 
Art. 123.- Todo lo relacionado con el derecho al trabajo (salario, condiciones, huelga, sindicatos, seguridad social, obligaciones y derechos de los mismos) 
CULTURALES: Art. 4 párrafo 12.- toda persona tiene derecho al acceso a la cultura.
Art. 5 Derecho al trabajo, en relación con el Art. 123.
Art. 25 El fomento del crecimiento económico y el empleo y una justa distribución económica.
Art. 26 Plan desarrollo.
Art. 41 El pueblo ejerce la soberanía a través de los poderes de la unión.
	FUNCIÓN PRINCIPAL
	
	
	El Estado debe garantizar: el derecho a una Calidad de vida, a la salud, a la educación, a un trabajo digno y remunerado.
	
	
· Finales del S. XX y principios del S. XXI en la segunda, tercera, cuarta generación: Derechos de las mujeres.
- Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (18/12/1979) define la discriminación hacia la mujer y establece las acciones dirigidas para su eliminación, como la promoción de cambios estructurales en todos los niveles: desde conductas, percepciones y actitudes individuales, hasta las prácticas institucionales, así como las estructuras del poder social y económico.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (OEA, 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014).
	TERCERA GENERACIÓN
	INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
	CONTEXTO
	• Declaración sobre la preparación de las sociedades para la vida en paz (15 de diciembre 1978). • Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz (12 de noviembre de 1984). • Declaración de las naciones unidas sobre pueblos indígenas (13 de septiembre de 2007). • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966. Adhesión de México: 24 de marzo de 1981). • Convenio 169 de la OIT sobre PueblosIndígenas y Tribales (Firmado: 27 de junio de 1989; Ginebra). • Declaración sobre el derecho al desarrollo (4 de diciembre de 1986). • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984) • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1 de octubre de 2021).
	S. XX y XXI. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.
-Luchas sociales desarrolladas en el S. XX.
-Dictaduras.
-Guerrillas.
-FARC (Fuerzas revolucionarias de Colombia)
-EPR (Ejército Popular Revolucionario)
-EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional)
-Revolución cubana.
	
	
	REGULACIÓN INTERNACIONAL ESPECÍFICA
	REGULACIÓN NACIONAL ESPECÍFICA EN LA CPEUM
	
	Declaración de las naciones unidas sobre pueblos indígenas
Los derechos de los pueblos son:
Art. 3 A la autodeterminación. 
Art. 4 A la independencia económica y política.
Art. 6 A la identidad nacional y cultural.
Art. 7 A la paz. 
Art. 1 A la coexistencia pacífica.
Art. 13 Al entendimiento y confianza. 
Art. 19 y 20 A la cooperación internacional y regional. 
Art. 21 Al desarrollo.
Art. 31 Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología. 
Art. 29 A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos. Al medio ambiente.
Art. 15 Al desarrollo que permita una vida digna.
	Derechos sexuales y reproductivos. 
Art. 6 Derecho de acceso a la información.
Art. 6.a. II. Derechos a la protección de datos personales.
Art. 17 Derecho a la reparación y a la máxima protección. 
Art. 19 Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Art. 2 Derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Art. 2 Derecho de las personas migrantes.
Art. 17 Derecho a la reparación integral del daño.
Art. 1 Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.
Art. 18 Derecho a la verdad Derecho a la Reinserción Social.
	FUNCIÓN PRINCIPAL
	
	
	Promover relaciones pacíficas y constructivas.
D. Paz; D. Medio ambiente sano; D. de beneficiarse del patrimonio común; D. Comunicación; D Desarrollo.
	
	
	
	Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Art. 3 Derecho al desarrollo de los pueblos indígenas.
Art. 4 Derecho a un medio ambiente sano.
Art. 7 Derecho al desarrollo.
Parte sexta: derecho a la comunicación
Declaración sobre el derecho al desarrollo.
Art. 1.- Derecho al desarrollo 
Art. 7.- Derecho a la paz 
	Art. 4 párr. 5 Derecho a un medio ambiente sano.
Art. 1 párr. 5 Desarrollo de la personalidad de los pueblos indígenas.
Art. 2 párr. 5 Libre determinación de los pueblos indígenas.
Art. 2 apdo. a, b y c. Derecho al desarrollo.
Art. 6 y 7 Derecho a la comunicación.
Art. 27 propiedad comunal, en relación con el art. 2 
Art. 21 párr. 9 No perturbación a la paz pública.
Art. 29 párr. 1 Reacción del Estado en caso de invasión.
	CUARTA GENERACIÓN
	INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
	CONTEXTO
	• Declaración de Qingdao TIC´S en la educación - agenda 20/30 (2015). • Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad. ONU 10/11/1975. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 19.1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Art. 4 Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. • Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 19 libertad de opinión y de expresión. • Convención Americana de Derechos Humanos Art. 13 libertad de pensamiento y de expresión. 
	S. XXI. Se encuentran sustentados en la necesidad de asegurar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a todos los individuos.
	
	
	REGULACIÓN INTERNACIONAL ESPECÍFICA
	REGULACIÓN NACIONAL ESPECÍFICA EN LA CPEUM
	
	Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad. ONU 10/11/1975. 
1. Todos los Estados promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico. 
6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, 
7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos.
	Art. 3 Frac. V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. 
Art. 6 párr. 3. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. 
Art. 7 párr. 1. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
	FUNCIÓN PRINCIPAL
	
	
	Hacer más eficientes los recursos y facilitar nuestra vida cotidiana. 
D. Acceso a la informática; D. Acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación; D. Formarse en las nuevas tecnologías y seguridad digital; D. Autodeterminación informativa.
	
	
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